Enseñanza universitaria en España

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La enseñanza universitaria en España está regulada actualmente por:

  • La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.[1]
  • La Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001[2]

Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales concretando la estructura de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Según esta estructura se divide la enseñanza universitaria en grados, másteres y programas de doctorado.

Los grados y los másteres toman como medida de la carga lectiva el crédito.

Universidades

Estructura anterior

Antes del Real Decreto de 2007, la enseñanza universitaria se organizaba de la siguiente manera:

  • Estudios de primer ciclo: Acceso con la preinscripción. Estudios terminales a cuya finalización se obtenían los títulos de Diplomado, Maestro, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. Permitían el acceso a estudios de segundo ciclo. Son títulos equivalentes al actual título de Grado.[3]
  • Estudios de primer y segundo ciclo: Acceso con la preinscripción universitaria. Su superación daba derecho a la obtención de los títulos de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. La superación del primer ciclo de cualquiera de estos estudios no comporta la obtención de ninguna titulación oficial, pero puede ser válida para la incorporación a otros estudios de segundo ciclo. Estos títulos son equivalentes al actual título de Máster.
  • Estudios de segundo ciclo: Acceso por la vía de un primer ciclo universitario, o bien estando en posesión del título de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o maestro, siempre que estos estudios se ajustasen a la normativa de acceso para cada uno de los según ciclos. Su superación daba igualmente derecho a la obtención de los títulos de licenciado, arquitecto o ingeniero, títulos equivalentes al actual título de Máster.
  • Estudios de 3r ciclo: Eran los denominados programas de doctorado. El acceso venía regulado por la misma universidad, por la vía de la Comisión de Doctorado. Hacía falta estar en posesión del título de licenciado, arquitecto o ingeniero.
  • Títulos propios: Eran estudios no reglados conducentes a una titulación no oficial, reconocida solo por la universidad que los impartía. Estos estudios tenían la misma estructura que los estudios reglados: por lo tanto, había títulos propios de primer ciclo, de primero y segundo ciclo y de segundo ciclo. Las universidades regulaban el acceso a los títulos propios y fijaban los precios académicos. También podían ofrecer títulos de postgrado no oficiales.

Bibliografía

Referencias

  1. «Error 404 - Pagina no encontada del Ministerio de Educación». Archivado desde el original el 8 de febrero de 2007. 
  2. http://www.boe.es/boe/dias/2007/04/13/pdfs/A16241-16260.pdf.
  3. «Correspondencia entre títulos Pre-Bolonia y Post-Bolonia.». Archivado desde el original el 31 de octubre de 2015. Consultado el 6 de septiembre de 2015. 

Enlaces externos