Dominio público

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Dominio público es una expresión utilizada en dos áreas del derecho: el derecho administrativo y el derecho de autor. Por dominio público (también llamado demanio) se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública destinados al uso público (como las vías y caminos públicos), o a un servicio público (como un hospital público, un centro escolar público, las oficinas de un Ayuntamiento o cualquier otra instalación) o aquellos a los que una ley califica como demaniales (como las playas, las aguas o las minas) y cuyo uso privativo requiere una concesión administrativa o un permiso que sólo la administración pública puede otorgar.

Ciertos ordenamientos jurídicos consideran que el dominio público está formado por aquellos bienes cuyo titular es una comunidad. En este sentido, las comunidades de regantes, de pastos, de bosques, etc., serían ejemplos de dominio público.

[editar] Derecho de autor

Símbolo, sin reconocimiento legal, utilizado para indicar que una obra está en el dominio público.

Cuando los derechos de autor de las obras culturales (literarias, artísticas o científicas (lo que incluye programas informáticos)) expiran, estas obras pasan a formar parte del dominio público. Cada legislación nacional contempla una cierta cantidad de años a partir de la muerte del autor para que este derecho expire. En España, 70 años después de la muerte del autor sus obras pasan al dominio público: post mortem auctoris.

Según el Convenio de Berna las obras protegidas por el derecho de autor pasan al dominio público a los 50 años de la muerte del autor. Dicho convenio reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo de la protección.

Países firmantes del Acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual aplicado al Comercio (ADPIC o TRIPS por su sigla en inglés), uno de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, se comprometen a un mínimo de 70 años tras la muerte del autor. El autor siempre puede proteger su obra con el tipo de licencia que decida sin perder el reconocimiento de autoría. Hay licencias restrictivas (como el copyright) y otras permisivas (como GNU o GPL).

No se debe confundir dominio público con aquello que carece de dueño. Esto último se denomina Res nullius y puede ser apropiado por cualquiera[cita requerida].

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos

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