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Dirección General de Fondos Europeos

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Dirección General de Fondos Europeos
Dirección General de Fondos Comunitarios

Logotipo de la Dirección General de Fondos Europeos

273px
Sede de la Dirección General, que la comparte con el Ministerio de Economía y Empresa
Localización
País EspañaBandera de España España
Información general
Sigla DGFE
Jurisdicción España
Tipo Dirección General
Sede Paseo de la Castellana, 162
28071 Madrid
Organización
Director General Jorge García Reig
Depende de Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
Entidad superior Ministerio de Hacienda
Presupuesto 65,5 millones de (2019)
Historia
Fundación 12 de mayo de 2000 (24 años)
Sucesión
Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria
Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales
Dirección General de Fondos Europeos
Sitio web oficial

La Dirección General de Fondos Europeos (DGFE) de España es el órgano directivo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda encargado del control, seguimiento y evaluación de los fondos provenientes de la Unión Europea así como de los fondos que España aporta a la misma y los fondos entre las comunidades autónomas.

La Directora General de Fondos Europeos es, desde el 11 de octubre de 2018, Mercedes Caballero Fernández.[1]

Historia

La Dirección General de Fondos Europeos, también conocida por su nombre tradicional Dirección General de Fondos Comunitarios (DGFC) se creó en mayo del año 2000 bajo la denominación de Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial. Este nuevo órgano directivo asumía parte de las competencias de la extinta Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria y de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales.[2]​ Originalmente se componía de seis subdirecciones generales.

Se mantuvo con estas competencias hasta abril de 2004 cuando pierde las competencias sobre financiación territorial, pues se crea una dirección general propia para estas competencias.[3]​ La DGFC se componía de la Subdirección General de Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios, de la a Subdirección General de Administración del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de la Subdirección General de Fondos de Compensación y Cohesión, de la Subdirección General de Incentivos Regionales, y de la Subdirección General de Inspección y Control.[4]

Apenas un año más tarde, se consideró conveniente separar, dentro del ámbito competencial de la DGFC, las funciones de propuesta de los pagos comunitarios de la realización de controles de los citados programas comunitarios, hasta entonces desarrollados por las mismas unidades (las subdirecciones generales de Administración del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la de Fondos de Compensación y Cohesión, en función de los fondos respectivos), de modo que en lo sucesivo las citadas subdirecciones generales se encargarían de la gestión de las citadas propuestas de pago, mientras que la Subdirección General de Inspección y Control, hasta entonces encargada solo del control de los programas de incentivos regionales, realice también el control de estas ayudas.[5]

Desde entonces este órgano directivo ha aumentado en competencias y estructura hasta llegar a la actual, sobre todo por los cambios legislativos en la Unión Europea, destacando la reforma de 2014[6]​ y la 2017 que modificó la denominación por la actual «de Fondos Europeos» y creó una nueva subdirección general.[7]

Funciones

Fondos Europeos de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

Sus funciones se regulan en el Artículo 11 del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, y sus funciones son:[8]

  1. La definición de la posición española en las negociaciones para la aprobación y revisión de los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de la Unión Europea.
  2. El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea, incluida la elaboración y cifrado de los programas presupuestarios afectados, la elaboración de las propuestas de pago a la Unión Europea de los recursos propios del presupuesto de la Unión así como de otros conceptos que legalmente pueda exigir la Unión Europea, el enlace con la Unión Europea para asuntos presupuestarios y la participación en los comités y grupos de trabajo vinculados al presupuesto europeo.
  3. La determinación anual de la base de recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de la aportación española a los recursos propios de la Unión Europea.
  4. La propuesta de pagos, procedentes de la Unión Europea, en los casos que le sean designados.
  5. La gestión y el seguimiento de la aportación española al Fondo Europeo de Desarrollo, así como la participación en los comités y grupos de trabajo del mismo.
  6. La distribución del Fondo de Compensación Interterritorial entre las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía; la programación de dicho Fondo y el seguimiento de la misma; la realización de informes y propuestas legislativas relacionadas con dicho Fondo, así como las funciones previstas para el Comité de Inversiones Públicas en la Ley Reguladora del Fondo.
  7. La negociación, elaboración, evaluación y revisión, en coordinación con las distintas Administraciones, fondos y otros instrumento de la Unión Europea, de los Acuerdos, Estrategias o Marcos, que sirven para la preparación de los programas operativos cofinanciados con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; así como la negociación, elaboración, evaluación y revisión de los programas operativos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y otros fondos que se le asignen.
  8. Garantizar la realización de las actividades de evaluación previstas en los Reglamentos relacionadas con los distintos fondos gestionados, en coordinación con las Administraciones territoriales; fomentar el cumplimiento de los principios horizontales de igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, accesibilidad y desarrollo sostenible, así como velar por el cumplimiento del principio de adicionalidad.
  9. La realización de análisis y estudios económicos en el ámbito de los Fondos europeos.
  10. Las que, según los distintos Reglamentos europeos, correspondan al Estado Miembro español en lo referente al FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen.
  11. Las que, según los distintos Reglamentos europeos, correspondan a la Autoridad de Gestión o autoridad asimilable de los programas operativos financiados por el FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen como el Fondo de Solidaridad, o el Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo, principalmente.
  12. La selección de las operaciones para la financiación con fondos europeos y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas europeas y nacionales, de los gastos presentados a la Comisión Europea para su cofinanciación.
  13. El desarrollo legislativo y la normativa relacionada con la gestión y control de las ayudas del FEDER, el Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen, así como la elaboración de las normas de subvencionabilidad de los gastos.
  14. La designación de organismos intermedios de los programas operativos y la definición de los términos de los acuerdos relativos a los organismos intermedios gestores de los fondos de su competencia.
  15. La negociación con la Comisión Europea y otras instituciones de los asuntos relacionados con la regulación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen.
  16. La cooperación y coordinación con las Administraciones territoriales, en lo relativo a la gestión y seguimiento de las actuaciones realizadas con el FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen.
  17. La representación en los comités y grupos de trabajo de coordinación de fondos europeos y de otros comités u órganos colegiados donde sea competente y la coordinación e impulso de las Redes Temáticas relacionadas con el FEDER y otros fondos que se le asignen.
  18. Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre de los programas operativos del FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen.
  19. La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control de cada programa operativo del FEDER, del Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen. La coordinación general del sistema de control y la formulación de las directrices que contribuyan a su mantenimiento.
  20. Las relacionadas con la certificación y los pagos, en lo referente al FEDER, Fondo de Cohesión, Fondo de Solidaridad, Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y cualquier otro Fondo o Instrumento que se le asigne, las que según los distintos Reglamentos europeos y para los distintos periodos de Programación correspondan a la Autoridad de Certificación de los programas operativos cofinanciados por dichos fondos; incluirá principalmente, la elaboración y remisión de las declaraciones de gastos, solicitudes de pagos, estados y cuentas de gastos y la tramitación de las propuestas de pago a los beneficiarios de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados fondos. Igualmente incluirá aquellos abonos de fondos a destinatarios españoles en los programas operativos de Cooperación Territorial Europea en los que España no sea la Autoridad de Certificación.
  21. El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponden a la Administración General del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la tramitación de los expedientes de incumplimiento y sancionadores y la propuesta de adopción de las resoluciones que les pongan fin, sin perjuicio de las que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control de recursos públicos.
  22. La coordinación y gestión de las convocatorias de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado cofinanciadas por el FEDER.

Estructura

Las funciones anteriormente mencionadas son ejercidas por los órganos que forman la estructura del órgano directivo, siendo éstos:[8]

  • La Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea, a la que corresponden las funciones previstas en los puntos 1, 2, 4, 5 y 6 y las que por razón de sus competencias le corresponden del punto 3 y en los puntos 9 y 10 en materia de comunicación.
  • La Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden, en relación con el FEDER y otros fondos que se le asignen, las funciones previstas en los puntos 1, 7, 8, y 9 así como las que le correspondan por razón de sus competencias en los puntos 15 a 18.
  • La Subdirección General de Desarrollo Urbano, a la que corresponden las funciones 9, 13, 15 a 17 y 22 relativas a las políticas de Desarrollo Urbano cofinanciadas por el FEDER, así como las funciones que, por razón de sus competencias relativas a los programas operativos del Fondo de Cohesión y del Fondo de Solidaridad, figuran en los puntos 10 a 13 y 15 a 18. Es la Autoridad de Gestión de los programas financiados por el Fondo de Cohesión, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.
  • La Subdirección General de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos del FEDER figuran en los puntos 10 a 18. Es la Autoridad de Gestión de los programas financiados por el FEDER, salvo los de Cooperación Territorial Europea, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.
  • La Subdirección General de Cooperación Territorial Europea, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos de Cooperación Territorial Europea, del Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y de otros fondos asignados figuran en los puntos 10 a 18. Es la Autoridad de Gestión de los programas de Cooperación Territorial Europea financiados por el FEDER y de otros programas de naturaleza similar cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto. Asimismo, las funciones que figuran en los puntos 1, 6 y 7 cuando sean de su competencia en el marco de los programas de Cooperación Territorial Europea.
  • La Subdirección General de Incentivos Regionales, a la que corresponden las funciones sobre el análisis y evaluación del impacto territorial de los incentivos económicos regionales; y sobre la ejecución estatal de la política de incentivos regionales, actuando como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales, así como la preparación de los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de incentivos regionales y todas las demás funciones que se derivan de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que la desarrolla y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de asignación de recursos económicos, corresponden a la Dirección General de Presupuestos.
  • La Subdirección General de Inspección y Control, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos FEDER figuran en los puntos 19, incluidos los programas de Cooperación Territorial Europea cuando proceda, y 21 y las que, por razón de sus competencias relativas a los programas operativos FEDER, le corresponden en los puntos 10, 13, 15, 17 y 18.
  • La Subdirección General de Certificación y Pagos, a la que corresponden las funciones señaladas en el punto 20 y las que por razón de sus competencias le corresponden de los puntos 10, 13, 15 y 16 a 18, que desarrollará con plena independencia funcional. Es la Autoridad de Certificación u organismo equivalente de los programas operativos financiados por el FEDER, y de otros Fondos y programas de naturaleza similar, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.

Presupuesto

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos tiene un presupuesto asignado de 65 544 960 para el año 2019. De acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado de 2018, prorrogados para 2019, la DGFE participa en cinco programas:

Presupuesto de la Dirección General de Fondos Europeos para 2019
Nº Programa Programa Dotación Ref.
422A Incentivos regionales a la localización industrial 59 852 770 € [9]
931N Política presupuestaria 5 692 190 € [10]
Total presupuesto de la DGFE 65 544 960 €

Directores generales

El Director General de Fondos Europeos es el vicepresidente primero del Consejo Rector de Incentivos Regionales.

  • Julio Gómez-Pomar Rodríguez (2000-2002)
  • Luis de Fuentes Losada (2002-2004)
  • José Antonio Zamora Rodríguez (2004-2009)
  • Mercedes Caballero Fernández (2009-2012)
  • José María Piñero Campos (2012-2017)
  • Jorge García Reig (2017-2018)
  • Mercedes Caballero Fernández (2018-presente)[1]

Véase también

Referencias

  1. a b Press, Europa (11 de octubre de 2018). «El Gobierno nombra a Mercedes Caballero directora general de Fondos Europeos». www.europapress.es. Consultado el 10 de enero de 2019. 
  2. «Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda.». www.boe.es. Consultado el 27 de abril de 2019. 
  3. «Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.». www.boe.es. Consultado el 27 de abril de 2019. 
  4. «Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.». www.boe.es. Consultado el 27 de abril de 2019. 
  5. «Real Decreto 756/2005, de 24 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.». www.boe.es. Consultado el 27 de abril de 2019. 
  6. «Real Decreto 802/2014». www.boe.es. Consultado el 27 de abril de 2019. 
  7. «Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.». www.boe.es. Consultado el 27 de abril de 2019. 
  8. a b «Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.». www.boe.es. Consultado el 10 de enero de 2019. 
  9. «Programa 422A - PGE 2018, prorrogados para 2019.». Archivado desde el original el 15 de noviembre de 2019. Consultado el 15 de noviembre de 2019. 
  10. «Programa 931N - PGE 2018, prorrogados para 2019.». Archivado desde el original el 8 de noviembre de 2019. Consultado el 15 de noviembre de 2019. 

Enlaces externos