Comisario europeo

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Esta es una versión antigua de esta página, editada a las 09:54 16 oct 2014 por Alelapenya (discusión · contribs.). La dirección URL es un enlace permanente a esta versión, que puede ser diferente de la versión actual.
Comisario Europeo

Emblema de la Comisión Europea

José Manuel Barroso (Presidente)
Catherine Ashton (Primera Vicepresidenta y AR)
Viviane Reding (Primera Vcpta. Justicia)
Joaquín Almunia (Vicepresidente. Competencia)
Siim Kallas (Vicepresidente. Transportes)
Neelie Kroes (Vicepresidenta. Agenda Digital)
Antonio Tajani (Vicepresidente. Industria)
Maroš Šefčovič (Vicepresidente. Administración)
Janez Potočnik (Medio Ambiente)
Olli Rehn (Asuntos Económicos y Monetarios)
Andris Piebalgs (Desarrollo)
Michel Barnier (Mercado Interior y Servicios)
Androulla Vassiliou (Educación y Cultura)
Algirdas Šemeta (Fiscalidad, Aduanas)
Karel de Gucht (Comercio)
John Dalli (Salud y Consumidores)
Máire Geoghegan-Quinn (Ciencia)
Janusz Lewandowski (Finanzas y Presupuestos)
Maria Damanaki (Asuntos Marítimos y Pesca)
Kristalina Georgieva (Cooperación)
Günther Oettinger (Energía)
Johannes Hahn (Política Regional)
Connie Hedegaard (Cambio Climático)
Štefan Füle (Ampliación y Vecindad)
László Andor (Empleo y Asuntos Sociales)
Cecilia Malmström (Asuntos de Interior)
Dacian Cioloş (Agricultura)
Desde el 9 de febrero de 2010
Residencia Bruselas
Duración 5 años
Designado por el Presidente de la Comisión y el Consejo
como candidatos propuestos ante el Parlamento
Creación 1 de enero de 1958 (entrada en vigor del Tratado de Roma)
Sitio web ec.europa.eu/colegio

Un Comisario europeo (o Eurocomisario) es un miembro de la Comisión Europea, la institución que en la Unión Europea tiene atribuidas las funciones ejecutivas y la vigilancia del respeto al Derecho comunitario. A cada Comisario le corresponde un área de responsabilidad política en el seno de la Comisión, cuya determinación y reparto compete a su Presidente, pudiendo existir también Comisarios sin cartera. Todos ellos, incluyendo al Presidente de la Comisión, al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los demás Vicepresidentes que pueda nombrar aquél, se reúnen en Colegio de Comisarios. Existen tantos Comisarios como Estados de la Unión: en la actualidad son 27, incluido su Presidente.

Descontando al Presidente, se puede establecer un paralelismo claro, guardando ciertas distancias, entre los comisarios europeos y los ministros nacionales.

Nombramiento y cese

Los miembros de la Comisión son designados y nombrados conforme a distintos procedimientos, en función de la responsabilidad que ocupen en el seno del Colegio. Así se diferencian tres comisarios cuyo caso presenta notables especificidades dentro del proceso de nombramiento:

  • el Presidente de la Comisión, que es elegido directamente por mayoría absoluta del Parlamento Europeo, previa propuesta del Consejo Europeo formulada por mayoría cualificada, tras la exposición de su programa ante la Cámara y después de un debate de investidura;
  • el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que es nombrado por el Consejo Europeo, de acuerdo con el Presidente de la Comisión, sin perjuicio del requisito de audiencia ante la comisión parlamentaria correspondiente y del posterior nombramiento conjunto del Colegio, que deberá cumplimentar para asumir plenamente sus funciones como Vicepresidente de la Comisión;
  • los demás Vicepresidentes, que son nombrados como tal a voluntad por el Presidente de la Comisión de entre sus miembros.

Sin perjuicio de todo lo cual, la lista completa de miembros de la Comisión ha de ser adoptada por el Consejo con el acuerdo del Presidente de la Comisión. A continuación los comisarios así designados, incluido el Alto Representante pero no el Presidente electo, se someterán a una fase de audiencias de evaluación ante las correspondientes comisiones parlamentarias, de acuerdo con las responsabilidades que el Presidente tenga decidido atribuirles. Ha sucedido en varias ocasiones que un mal rendimiento ante las comisiones del Parlamento haya conllevado la renuncia del Comisario designado, ante el riesgo de que una mala evaluación condicione la investidura de todo el Colegio. Finalmente, todos los miembros del Colegio de Comisarios han de someterse a la aprobación conjunta del Parlamento Europeo, superada la cual se considerará a la Comisión investida y el Consejo Europeo procederá a nombrarla oficialmente por mayoría cualificada.

Declaración solemne

Antes de tomar posesión de sus despachos, los Comisarios deben jurar los Tratados ante el Tribunal de Justicia reunido en Gran Sala. La declaración solemne que pronuncian es la siguiente:[1]

«Me comprometo solemnemente: a respetar los Tratados y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el desempeño de todas mis funciones; a ejercer mis responsabilidades con plena independencia, en interés general de la Unión; en el desempeño de mis funciones, a no solicitar ni aceptar instrucciones de ningún Gobierno, institución, órgano u organismo; a abstenerme de cualquier acto incompatible con el carácter de mis funciones o con el desempeño de las mismas. Tomo nota del compromiso de cada Estado miembro de respetar este carácter y de no pretender influir en los miembros de la Comisión en el desempeño de sus funciones. Me comprometo, además, a respetar, durante la duración de mis funciones y después del cese de éstas, las obligaciones derivadas de mi cargo, en particular, los deberes de honradez y delicadeza en cuanto a la aceptación, después de este cese, de determinadas funciones o ventajas».

Cese

Los Comisarios cesan en sus funciones en cualquiera de los siguientes casos

  • Por dimisión voluntaria, fallecimiento o incapacitación dictaminada por apreciación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
  • Por dimisión forzosa, individual o colectiva, a petición del Presidente de la Comisión;
  • Por la adopción de una moción de censura por el Parlamento Europeo, aprobada por mayoría de dos tercios de sus diputados.

Los Comisarios cesados permanecen en funciones en el ejercicio de sus cargos, hasta el nombramiento del nuevo Comisario o, en caso de cese colectivo del Colegio, hasta el nombramiento de una nueva Comisión, conforme todo a las reglas antes señaladas. El Comisario en funciones se limitará a despachar los asuntos ordinarios y a la eventual adopción de medidas de urgencia sobrevenida, en su caso. Se abstendrá, en lo posible, durante su actuación de todo comportamiento o medida que pudiera condicionar gravemente la actuación de su sucesor.

Funciones: las carteras de los Comisarios

Sin perjuicio de las funciones que colectivamente corresponden al Colegio y a la Comisión en su conjunto como institución comunitaria, existen determinadas funciones que, con carácter individual y privativo, corresponden a cada comisario. Dichas funciones suelen llevar aparejada la adscripción de una o varias Direcciones Generales y, en su caso, servicios al ámbito de responsabilidad del Comisario. Estas estructuras y unidades administrativas conforman los llamados departamentos de la Comisión, que junto con la misión política que se le atribuye al Comisario encargado suelen designarse simbólicamente con el nombre de "carteras", expresión que identifica con las responsabilidades concretas de cada comisario en la política comunitaria con las carteras azules de trabajo que el Presidente les entrega al encargarles un departamento determinado, al estilo de los ministros nacionales.

El establecimiento, configuración, modificación, estructura y contenido político de las carteras son competencia exclusiva del Presidente de la Comisión, que las fija y atribuye libremente entre sus comisarios, pudiendo también modificarlas o cambiar a sus titulares en cualquier momento. Lo mismo ocurre con las Vicepresidencias, que son creadas y suprimidas por el Presidente, y cuyos titulares ejercen las funciones específicas que lleva aparejadas por delegación del mismo. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades específicas que incumben al Alto Representante y Vicepresidente de la Comisión en el seno de la misma, y que incluyen la llevanza de las relaciones políticas internacionales y la coordinación de la acción exterior en el Colegio; funciones todas que le atribuye el Tratado de la Unión con carácter nato, bajo la autoridad y supervisión del Presidente.

El primer vicepresidente

Si bien la responsabilidad adicional que corresponde a un comisario que es además un vicepresidente de la Comisión es limitada, y se traduce más bien en un mayor peso político interno que en funciones adicionales específicas más allá de la cartera que como comisarios les corresponda (salvando lo antedicho respecto al Alto Representante como Vicepresidente de la Comsión), no es menos cierto que se presenta una excepción notable en el caso de que exista un Primer Vicepresidente. Éste tiene atribuidas, además de una más clara superioridad jerárquica interna sobre el resto de miembros del Colegio, unas responsabilidades añadidas que sí suelen traslucirse en una estructura administrativa propia, que podríamos llamar también cartera, y que configuran lo más cercano a una auténtica vicepresidencia ejecutiva.

Su existencia es potestativa, aunque hasta ahora todos los Presidentes han hecho uso de su poder para nombrar vicepresidentes destacando a uno de ellos por encima del resto, atribuyéndole de una manera u otra el rango de Primer Vicepresidente. Cuando no tienen el título de Primer Vicepresidente, suele distinguirse su responsabilidad por la asignación de la Dirección General de Comunicación (actualmente en manos de la Vicepresidenta Reding). El Presidente Barroso, sin embargo, ha obviado esta formalidad en su segunda Comisión, pero atribuyendo de hecho las funciones de Primeras Vicepresidentas por vez primera a dos personas, en este caso las Comisarias Catherine Ashton, Alta Representante para Asuntos Exteriores, y Viviane Reding, Comisaria de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía.

Los Comisarios sin cartera

Pueden existir también comisarios sin cartera, esto es, que no tengan atribuido departamento (direcciones generales y servicios) alguno, a los que el Presidente encomiende una responsabilidad política o funcional específica, pero no administrativa. Son el equivalente comunitario a los ministros sin cartera.

Esta situación se presentó por última vez en los últimos meses de la Comisión Prodi, cuando, con razón del ingreso de 10 nuevos Estados a la Unión tras su ampliación al este (2004), se alteró profundamente la composición del Colegio, que pasó de 20 comisarios a 25 (uno por Estado miembro, renunciando los "grandes" a sus dos comisarios). Los diez nuevos comisarios fueron asociados a diez de los antiguos en calidad de adjuntos o comisarios sin cartera.

En la actual Comisión Barroso II, todos los comisarios tienen asignada una cartera específica.

Comisarios del Colegio Barroso II

Tras la constitución del nuevo Parlamento surgido de las elecciones europeas de 2009, el Presidente del Consejo Europeo encargó al Presidente recién electo y en funciones de la Comisión saliente, el conservador portugués José Manuel Durão Barroso la formación de un nuevo Colegio, en colaboración con gobiernos de los Estados miembros, para ser presentado ante la Cámara para su investidura. La lista de miembros designados fue adoptada por el Consejo, y el Presidente procedió a configurar y asignar las nuevas carteras para cada uno de los comisarios. Tras algunos sobresaltos en la fase de audiencias, el 9 de febrero de 2010 el Parlamento aprobó e invistió a la nueva Comisión, que juró los Tratados y tomó posesión poco después. La Comisión Barroso II está integrada por 27 comisarios, todos ellos dotados de una cartera específica. Esta nueva Comisión incluye al Presidente y a 7 Vicepresidentes, entre los cuales dos Primeras Vicepresidentas, una de ellas la Alta Representante. A continuación exponemos una lista de los miembros de dicha Comisión, que concluirá su mandato quinquenal en 2014, y de las carteras que cada uno de ellos tiene encomendada.

Leyenda:   [     centro derecha (PPE) - [     Centro izquierda (PSE) - [     liberal (ELDR)

Cartera Barroso II Imagen
Presidente José Manuel Durão Barroso (Portugal)
Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía Viviane Reding (Luxemburgo)
Primera Vicepresidenta
Industria y Emprendimiento Antonio Tajani (Italia)
Vicepresidente
Mercado Interior y de Servicios Michel Barnier (Francia)
Programación Financiera y Presupuestos Janusz Lewandowski (Polonia)
Energía Günther Oettinger (Alemania)
Desarrollo Andris Piebalgs (Letonia)
Cooperación Internacional Kristalina Georgieva (Bulgaria)
Fiscalidad y Unión Aduanera, Auditoría y Lucha contra el Fraude Algirdas Šemeta (Lituania)
Salud y Política de Consumidores Tonio Borg (Malta)
Política Regional Johannes Hahn (Austria)
Agricultura y Desarrollo Rural Dacian Cioloş (Rumania)
Cambio Climático Connie Hedegaard (Dinamarca)
Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad Catherine Ashton (Reino Unido)
Primera Vicepresidenta
Competencia Joaquín Almunia (España)
Vicepresidente
Ampliación y Política Europea de Vecindad Štefan Füle (República Checa)
Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión László Andor (Hungría)
Asuntos Marítimos y Pesca María Damanaki (Grecia)
Relaciones Insterinstitucionales y Administración Maroš Šefčovič (Eslovaquia)
Vicepresidente
Agenda Digital Neelie Kroes (Países Bajos)
Vicepresidenta
Transportes Siim Kallas (Estonia)
Vicepresidente
Asuntos de Interior Cecilia Malmström (Suecia)
Asuntos Económicos y Monetarios Olli Rehn (Finlandia)
Comercio Karel De Gucht (Bélgica)
Medio Ambiente Janez Potočnik (Eslovenia)
Educación, Cultura, Multilingüismo y Juventud Androulla Vassiliou (Chipre)
Investigación, Innovación y Ciencia Máire Geoghegan-Quinn (Irlanda)

Véase también

Enlaces externos

Referencias

  1. Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea [COM(2010) 573 final] Véase la Nota 5.