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Abogacía General del Estado

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Abogada General del Estado

Escudo de la Abogacía del Estado

Consuelo Castro Rey
Desde el 29 de junio de 2018
Sede Calle San Bernardo 45, Madrid
Tratamiento Ilustrísima señora
Salario 110.169,80 [1]
Designado por Ministro de Justicia
Nombrado por Consejo de Ministros
Suplente Subdirector General de los Servicios Consultivos
Creación 28 de diciembre de 1849
Cargo anterior Dirección General de lo Contencioso del Estado
Sitio web Abogacía General del Estado

La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es un órgano de la Administración General del Estado integrado en el Ministerio de Justicia de España, con nivel orgánico de Subsecretaría. Es el órgano directivo de los servicios que prestan asistencia jurídica al Estado y a otras instituciones públicas.

Está integrado por los miembros del Cuerpo Superior de Abogados del Estado, funcionarios de carrera de la Administración, y dirigido por el/la Abogado/a General del Estado, con nombramiento en Consejo de Ministros.

Desde junio de 2018 la Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado es Consuelo Castro.[2]

Descripción

El Servicio Jurídico del Estado, dirigido por la Abogacía General del Estado, tiene como funciones:[3]

  • El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos.
  • El asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de cualquier rango que hayan de someterse a la aprobación de aquel y de las disposiciones o resoluciones de las comunidades autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.
  • El informe de los expedientes que se incoen para declarar lesivos a los intereses públicos los actos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos o de los demás organismos y entidades públicos a las que asista, para que en su caso, se interponga el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
  • La representación y defensa en juicio, ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, del Estado y de sus organismos autónomos, organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, y de los órganos constitucionales en los términos previstos en la legislación vigente, así como en los conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia y en los procedimientos prejudiciales y extrajudiciales en que esté interesado el Estado, organismos públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones y demás órganos mencionados. Le corresponde igualmente el informe de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, en los casos en que se le solicite el dictamen, así como de los expedientes para el pago de costas a que fuera condenado el Estado cuando se suscite controversia.
  • El asesoramiento, así como la representación y defensa en juicio, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, cuando se haya celebrado convenio de asistencia jurídica con ese objeto.
  • El mantenimiento del principio de unidad de doctrina, formulando criterios generales de asistencia jurídica para las Abogacías del Estado y los Abogados del Estado.
  • El informe en derecho de los anteproyectos y proyectos de disposiciones cuando sean sometidos a su consulta, o cuando afecten o puedan afectar al Servicio Jurídico del Estado, su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones, la elaboración de los anteproyectos normativos que le sean encargados o que promueva, así como la asistencia a los correspondientes órganos superiores o directivos del departamento, cuando así lo requieran, para la preparación de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
  • La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal del Servicio Jurídico del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.
  • La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea, así como la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea.
  • Cuanto se relacione con la representación y defensa del Estado, organismos autónomos, restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales o fundaciones con participación estatal, cuando así corresponda legal o convencionalmente, y órganos constitucionales ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos prejudiciales o extrajudiciales en el extranjero.
  • La representación y defensa jurídica del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, correspondiéndole el estudio y preparación de informes, observaciones y memorias que hayan de presentarse ante aquel, de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos. Le corresponden también las mismas funciones ante cualesquiera órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales vigentes en España.
  • La asistencia jurídica del Reino de España en otros organismos internacionales.
  • La gestión de los servicios de registro, archivo y estadística; la gestión económica, financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico del Estado, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado, la publicación periódica del escalafón de dicho Cuerpo y cualesquiera otras funciones dentro del ámbito económico-financiero y de personal que no estén atribuidas a otros órganos superiores por el ordenamiento jurídico.
  • La propuesta de resolución de los distintos procedimientos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Servicio Jurídico del Estado y reservados en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado.
  • La inspección de los servicios dependientes de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado y, en su caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria.

Estructura de la Abogacía General

Dependen de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado los siguientes órganos:[3]

  • La Subdirección General de los Servicios Consultivos.
  • La Subdirección General de los Servicios Contenciosos.
  • La Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia-Gabinete del Abogado General del Estado
  • La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.
  • La Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento.
  • La Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos.
  • La Secretaría General de la Abogacía General del Estado.
  • La Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo.
  • La Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional.
  • La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.
  • Las Abogacías del Estado de los departamentos ministeriales.
  • Las Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado.
  • Las Abogacías del Estado en los diferentes organismos y entes públicos.
  • Los Servicios de informática de la Abogacía General del Estado.

Referencias

  1. «Retribuciones para el año 2017 para el organismo Ministerio de Justicia». transparencia.gob.es. Consultado el 16 de agosto de 2018. 
  2. «BOE.es - Documento BOE-A-2018-9044». www.boe.es. Consultado el 30 de junio de 2018. 
  3. a b «Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.». www.boe.es. Consultado el 16 de agosto de 2018. 

Enlaces externos