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Diferencia entre revisiones de «Constitución de Bolivia de 2009»

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La '''Constitución Política de Bolivia''' es el decimoséptimo [[Constitución|texto constitucional]] en la [[Historia de Bolivia|historia]] republicana de dicho país.<ref name="y1">{{cita web |url=http://web.archive.org/web/http://ar.news.yahoo.com/s/reuters/090207/internacional/internacional_bolivia_constitucion |título=Características de la nueva Constitución boliviana |fechaacceso=12 de febrero de 2009 |autor=Yahoo! Noticias |enlaceautor=Yahoo! Noticias |fecha=8 de febrero de 2009 }}</ref> Entró en vigencia el [[7 de febrero]] de [[2009]], fecha en que fue publicada en la [https://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo Gaceta Oficial de Bolivia], luego de ser promulgada por el [[Presidente de Bolivia|Presidente]] [[Evo Morales]]<ref name="mer1">{{cita web |url=http://diario.elmercurio.cl/2009/02/08/internacional/_portada/noticias/7e1c1ab4-54f7-4b96-93fc-d8880f23031d.htm |título=Evo Morales promulga la nueva Constitución y proclama el "socialismo comunitario" |fechaacceso=12 de febrero de 2009 |autor=El Mercurio |enlaceautor=El Mercurio|fecha=8 de febrero de 2009 }}</ref><ref name="bbc1">{{cita web |url=http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_7877000/7877041.stm |título=Bolivia promulga nueva Constitución |fechaacceso=12 de febrero de 2009 |autor=BBC Mundo |enlaceautor=BBC Mundo |fecha=7 de febrero de 2009 }}</ref> tras ser aprobada en un [[Referéndum constitucional de Bolivia de 2009|referéndum]] con un 90,24% de participación. La consulta fue celebrada el [[25 de enero]] de 2009 y el voto aprobatorio alcanzó un 61,43% del total, es decir, 2.064.417 votos. El "no", por su parte, alcanzó 1.296.175 sufragios (es decir, un 38,57%). Los votos en blanco sumaron 1,7% y los nulos, un 2,61%.<ref name="corte1">{{cita web |url=http://web.archive.org/web/http://www.cne.org.bo/ResultadosRNC2009/ |título=Referéndum Nacional Constituyente 2009 |fechaacceso=9 de febrero de 2009 |autor=Corte Nacional Electoral |enlaceautor=Corte Nacional Electoral }}</ref>
La '''Constitución Política de Bolivia''' es el decimoséptimo [[Constitución|texto constitucional]] en la [[Historia de Bolivia|historia]] republicana de dicho país.<ref name="y1">{{cita web |url=http://web.archive.org/web/http://ar.news.yahoo.com/s/reuters/090207/internacional/internacional_bolivia_constitucion |título=Características de la nueva Constitución boliviana |fechaacceso=12 de febrero de 2009 |autor=Yahoo! Noticias |enlaceautor=Yahoo! Noticias |fecha=8 de febrero de 2009 }}</ref> Entró en vigencia el [[7 de febrero]] de [[2009]], fecha en que fue publicada en la [https://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo Gaceta Oficial de Bolivia], luego de ser promulgada por el [[Presidente de Bolivia|Presidente]] [[Evo Morales]]<ref name="mer1">{{cita web |url=http://diario.elmercurio.cl/2009/02/08/internacional/_portada/noticias/7e1c1ab4-54f7-4b96-93fc-d8880f23031d.htm |título=Evo Morales promulga la nueva Constitución y proclama el "socialismo comunitario" |fechaacceso=12 de febrero de 2009 |autor=El Mercurio |enlaceautor=El Mercurio|fecha=8 de febrero de 2009 }}</ref><ref name="bbc1">{{cita web |url=http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_7877000/7877041.stm |título=Bolivia promulga nueva Constitución |fechaacceso=12 de febrero de 2009 |autor=BBC Mundo |enlaceautor=BBC Mundo |fecha=7 de febrero de 2009 }}</ref> tras ser aprobada en un [[Referéndum constitucional de Bolivia de 2009|referéndum]] con un 90,24% de participación. La consulta fue celebrada el [[25 de enero]] de 2009 y el voto aprobatorio alcanzó un 61,43% del total, es decir, 2.064.417 votos. El "no", por su parte, alcanzó 1.296.175 sufragios (es decir, un 38,57%). Los votos en blanco sumaron 1,7% y los nulos, un 2,61%.<ref name="corte1">{{cita web |url=http://web.archive.org/web/http://www.cne.org.bo/ResultadosRNC2009/ |título=Referéndum Nacional Constituyente 2009 |fechaacceso=9 de febrero de 2009 |autor=Corte Nacional Electoral |enlaceautor=Corte Nacional Electoral }}</ref>


== Contexto y promulgación ==
== Contexto y prommlgación ==
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Revisión del 03:26 28 mar 2017

Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia

Escudo del Estado Plurinacional de Bolivia
Tipo de texto Texto constitucional
Autor(es) Asamblea Constituyente de Bolivia
Ratificación 25 de enero de 2009, mediante referéndum popular
Promulgación 9 de febrero de 2009, en El Alto, Bolivia
Ubicación http://www.justicia.gob.bo/index.php/normas/doc_download/35-nueva-constitucion-politica-del-estado

La Constitución Política de Bolivia es el decimoséptimo texto constitucional en la historia republicana de dicho país.[1]​ Entró en vigencia el 7 de febrero de 2009, fecha en que fue publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia, luego de ser promulgada por el Presidente Evo Morales[2][3]​ tras ser aprobada en un referéndum con un 90,24% de participación. La consulta fue celebrada el 25 de enero de 2009 y el voto aprobatorio alcanzó un 61,43% del total, es decir, 2.064.417 votos. El "no", por su parte, alcanzó 1.296.175 sufragios (es decir, un 38,57%). Los votos en blanco sumaron 1,7% y los nulos, un 2,61%.[4]

Contexto y prommlgación

Evo Morales, presidente de Bolivia.

Tras ser pospuesto en dos ocasiones, el 25 de enero de 2009 se realizó el referéndum constitucional convocado por el congreso del país.[5]​ En el referéndum se votó de manera popular la aprobación del nuevo texto constitucional, y la redacción de éste artículo sobre el latifundio. Los resultados otorgaron un 61,43% de votos favorables a la aprobación de la nueva constitución[4]​ y un 80,65% de votos favorables a la opción que establece un máximo de propiedad de 5.000 hectáreas por ciudadano (limitación que rige a partir de la promulgación, pero que no modifica a las numerosas propiedades mayores de esa cifra existentes anteriormente a 2009).

Finalmente, en febrero de 2009 la nueva constitución fue promulgada por el presidente Evo Morales en un multitudinario evento en la ciudad de El Alto.[6]​ En el juramento, Morales dio su misión «por cumplida» pronunciando la siguiente frase:

"Algunos grupos permanentemente intentaron sacarme del Palacio. Ustedes saben, algunos grupos permanentemente intentaron matarme. Ahora quiero decirles: pueden sacarme del Palacio, pueden matarme, misión cumplida con la refundación de una nueva Bolivia unida"[6]

En el mismo juramento también habló de la «refundación del país»:

"Es impresionante lo que estamos haciendo: de la rebelión de nuestros antepasados a la revolución democrática y cultural, a la refundación de Bolivia y a la reconciliación entre originarios milenarios y originarios contemporáneos"[7]

Y tras firmar el nuevo documento, lo promulgó diciendo:

"En este día histórico proclamo promulgada la nueva constitución política del Estado boliviano, la vigencia del estado plurinacional unitario, social y, económicamente, el socialismo comunitario"[6]

Con el objeto de adecuarse a las nuevas disposiciones de la constitución, Morales renovó su gabinete creando los ministerios de Autonomía,[8]Culturas,[9][10]​ y de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.[11]

Composición

El texto constitucional se divide en cinco amplias partes:

  • Primera Parte: Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías
  • Segunda Parte: Estructura y Organización Funcional del Estado
  • Tercera Parte: Estructura y Organización Territorial del Estado
  • Cuarta Parte: Estructura y Organización Económica del Estado
  • Quinta Parte: Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución

Cada parte se divide en títulos y éstos en capítulos. Algunos capítulos también están divididos en secciones. En total la constitución cuenta con 411 artículos.[12]

Preámbulo

En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.

El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado.

Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.

Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.

Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.

Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia.

Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia.

Principales puntos

Reconocimiento indígena

La Wiphala, bandera tradicional de algunos pueblos andinos, es reconocida también como símbolo del Estado en la Constitución de 2009, artículo 6 (II).

La nueva constitución establece, entre otros cambios:

  • Una cuota de parlamentarios indígenas, la que se establecerá por circunscripciones a definirse por ley.[13]
  • Un sistema judicial indígena campesino, al mismo nivel que la justicia ordinaria, junto con un nuevo Tribunal Constitucional plurinacional que tendrá que elegir miembros de los dos sistemas.[13][1]
  • El derecho a la autonomía y el autogobierno indígena, junto con el reconocimiento oficial de sus entidades territoriales e instituciones.[14]
  • Propiedad exclusiva de los indígenas de los recursos forestales de su comunidad.[6]

La oposición ha señalado que estas modificaciones crean ciudadanos «de primera y segunda categoría».[6]

Reivindicación marítima

La constitución plantea lo siguiente:

Artículo 267

I. El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.

II. La solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.
Segunda Parte, Título VIII, Capítulo Cuarto: Reivindicación Marítima, Nueva Constitución Política del Estado (p. 62)

Autonomía y organización territorial

En la constitución se establecen cuatro niveles de administración: departamental (en departamentos), regional (en provincias), municipal (en municipios) y territorios indígena originarios campesinos.[15][16]

La nueva autonomía implica además la elección directa de las autoridades y el derecho a administrar sus recursos naturales. En contraparte, la oposición ha señalado que estas reformas dividen al país en 36 territorios, junto con restarle a los departamentos sus competencias autonómicas.[15]

Administración de tierras y latifundio

La nueva constitución prohíbe el latifundio, y, de acuerdo a los resultados obtenidos en el referéndum dirimitorio, no se permitirá la apropiación de más de cinco mil hectáreas de terreno. Al respecto, el texto establece lo siguiente:

Artículo 398 (opción B)
Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. En ningún caso la superficie máxima podrá exceder de cinco mil hectáreas.
Cuarta Parte, Título II, Capítulo Noveno: Tierra y Territorio, Nueva Constitución Política del Estado (p. 92)

Se estableció que estos límites de tierra no serán retroactivos.[17]

Derechos

La nueva constitución reconoce en casi 100 artículos los derechos de los grupos sociales del país, incorporando un lenguaje de género que iguala en condiciones a bolivianas y bolivianos.[18]​ Entre las novedades, establece como servicios básicos el agua potable, alcantarillado, la electricidad, el gas domiciliario, el servicio postal y los servicios de telecomunicaciones, estableciendo como una responsabilidad del Estado la provisión de estos servicios, aunque algunos podrán ser proveídos mediante empresas privadas. Además, convierte el acceso al agua y el alcantarillado en derechos humanos, siendo estos servicios que no serán objeto de privatización o concesión.[19]

Economía

En el nuevo texto se establece un modelo económico social y comunitario constituido por organizaciones estatales, privadas y sociales cooperativas, que garantiza la iniciativa privada y la libertad de empresa y establece como uno de los roles de las organizaciones estatales administrar los recursos naturales y sus procesos asociados, junto con los servicios públicos que la constitución establece como derechos.[20][21][22]

Respecto a la inversión privada, se pasa a privilegiar la nacional frente a la extranjera, y promueve en la economía cooperativa la partipación de cooperativas y grupos sin fines de lucro.[23]

Estado

Se establece a Bolivia como un estado plural y unitario:

Artículo 1
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Primera Parte, Título I, Capítulo Primero: Modelo de Estado, Nueva Constitución Política del Estado (p. 2)

El estado pasa a organizarse en cuatro poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral.[24]

Bolivia también pasa a convertirse en un «estado pacifista» que rechaza la guerra, aunque se reserva el derecho a la «legítima defensa». El texto constitucional prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en el país.[25]

Se establece que la constitución es la norma suprema del estado boliviano,[26]​ y se declaran como idiomas oficiales a 36 lenguas indígenas además del Español. Todos los gobiernos departamentales del país deberán utilizar, como idiomas oficiales, una de éstas lenguas además del español.

Artículo 5

I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movina, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.

II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano.
Primera Parte, Título I, Capítulo Primero: Modelo de Estado, Nueva Constitución Política del Estado (p. 2)

La constitución asigna el papel de capital del país a Sucre, no señalándose a La Paz en el texto. Sin embargo, y debido a que el Palacio Quemado (sede del poder ejecutivo boliviano) se encuentra en La Paz, esta última pasa a convertirse en la capital administrativa de facto, mientras que Sucre pasa a ser la capital oficial.

Artículo 6

I. Sucre es la Capital de Bolivia.

II. [...]
Primera Parte, Título I, Capítulo Primero: Modelo de Estado, Nueva Constitución Política del Estado (p. 3)

Recursos naturales

Los recursos naturales pasan por derecho constitucional a manos del estado:

Artículo 349

I. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

II. El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales.
Cuarta Parte, Título II, Capítulo Segundo: Tierra y Territorio, Nueva Constitución Política del Estado (p. 83)

Respecto a los hidrocarburos, su administración y las ganancias producidas con ellos se convierten en propiedad del estado.[23]

Artículo 359
Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado.
Cuarta Parte, Título II, Capítulo Tercero: Hidrocarburos, Nueva Constitución Política del Estado (p. 84)

Religión

A diferencia de la constitución anterior, en la actual la religión católica pierde su carácter de oficial.[27]

Se establece la libertad de religión y credo, y la independencia del estado de la religión.[28]​ La Iglesia Católica del país ha señalado que este artículo pone en riesgo la espiritualidad del pueblo de Bolivia.[27]

El texto establece el derecho a la vida,[29]​ pero sin especificar si éste aplica desde la fecundación, lo que a criterio de grupos conservadores podría permitir la legalización del aborto.[27]

Elecciones

Respecto a la reelección, la constitución establece lo siguiente:

Artículo 168
El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.
Segunda Parte, Título II, Capítulo Primero, Sección II: Presidencia y Vicepresidencia del Estado, Nueva Constitución Política del Estado (p. 40)

La constitución anterior permitía la relección pero solamente tras haber concurrido un período presidencial.[30]​ La nueva constitución también instala el mecanismo de la segunda vuelta en caso de que ninguna candidatura obtenga una mayoría contundente (sobre el 50% de los votos, o sobre el 40% con una ventaja de 10% frente a la segunda candidatura), la que deberá realizarse en un plazo de 60 días.[31]

El nuevo mecanismo sustituirá al anterior, el que establecía una votación por parte del Congreso Nacional para decidir al candidato ganador. La constitución también establece la figura de la revocación, permitiendo someter a referendo algún cargo que esté objetado.[30]

El texto incluye además el requerimiento de referendos populares para aprobar algunos temas sensibles, lo que se establece en el siguiente artículo:

Artículo 258

I. [...]
II. Requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previo a la ratificación los tratados internacionales que impliquen:

1. Cuestiones limítrofes.
2. Integración monetaria.
3. Integración económica estructural.
4. Cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integración.
Cuarta Parte, Título VIII, Capítulo Primero: Relaciones internacionales, Nueva Constitución Política del Estado (p. 60)

Coca

Un cambio importante en la nueva constitución es la introducción de todo un artículo dedicado a la coca. El artículo señala:

Artículo 384
El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente.La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante la ley.
Cuarta Parte, Título II, Capítulo Séptimo, Sección II: Coca, Nueva Constitución Política del Estado (p. 89)

Leyes Estructurales

Para la adecuada aplicación de la nueva Constitución Política del Estado fueron aprobadas las siguientes leyes estructurales:

Econstitucional - Enciclopedia Constitucional

Econstitucional

En coordinación con la vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, se funda a la cabeza del ex presidente de Bolivia Dr. Eduardo Rodriguez Veltze y del Dr. Farit Rojas Tudela, el Centro de Estudios Constitucionales, encargado de realizar una ardua investigación que permitio desarrollar un documento anotado, comentado y concordado del documento constitucional.

La Constitución Política del Estado es un texto, a saber un tejido, en consecuencia no es una colección de órdenes de cumplimiento inmediato, sino una combinación sugerente de posibilidades, de materiales con fuerza performativa, pues son materiales constitucionales. Cualquier discurso sea oral o escrito es un tejido y atraviesa una serie de capas, de hebras. En este caso una Constitución, como se decía, es un texto, y no hay nada fuera de este texto, pues este mismo texto está afuera, convocando archivos, convocando instrumentos internacionales de derechos humanos, convocando derecho comunitario, convocando a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, convocando pluralismo.

El texto supone una serie de significaciones múltiples, capas sobre capas de textualidad. Cajas dentro de cajas, significantes dentro de significantes, esto nos puede dar una imagen de lo que es un texto, un tejido múltiple. Los constituyentes empacaron en la Constitución Política del Estado, una serie de derechos, de condiciones de estatalidad, de instituciones, de realidades posibles, de valores, de principios, de complejidad, de derechos propios de pueblos indígenas, de derechos de tradición republicana, de neoconstitucionalismos. De lo que trata esta Constitución anotada, concordada y comentada es de presentar varios despliegues de la Constitución, es decir de desempacar esto que se encuentra en cada uno de los artículos de la Constitución y que sólo puede ser comprendido al analizar los archivos del proceso constituyente, la historia constitucional boliviana, los instrumentos de derechos humanos, la doctrina, la jurisprudencia, las categorías políticas y jurídicas que respiran en cada uno de los artículos de la Constitución.

Todo texto está estructurado, inferido, de capas sobre capas, pliegues sobre pliegues, hebras sobre hebras. De manera que leer un texto es siempre un despliegue, un abrir el texto a su multitextualidad. Realizar estos despliegues es a lo que invita este trabajo.

Esta multiplicidad textual es siempre anterior a todo texto, es decir, en tanto tejido lo está en base a otras textualidades, por ello nunca hubo una primera vez para una Constitución, la primera vez, es ya, una segunda vez o una repetición. La multiplicidad textual supone un lugar en el cual se inscriben lugares múltiples. Esta multiplicidad es imposible de determinar de manera final, es decir determinarlo ya de una vez y para siempre, pues lo múltiple se abre detrás de ella en devenir. Por ello es una singularidad radical, un /frágil absoluto/, un despliegue que no es general ni universal, pero tampoco es particular, sino múltiple.

Detrás de cada uno de los cuatrocientos once artículos, diez disposiciones transitorias, una disposición abrogatoria y una disposición final, se abren los pliegues de la Constitución.

Entonces la Constitución Política del Estado se abre porque justamente ha sido construida, y a la vez se construye constantemente, en su aplicación, interpretación y en la búsqueda constante de significaciones.

Desplegar la Constitución entonces no significa destruirla, ni tampoco alisarla o simplificarla, ni mucho menos ir en busca del verdadero significado o la verdadera intención del Derecho que anida en sus artículos. La multiplicidad siempre se abre, y ello es ir en busca de sus despliegues es ir en busca de la justicia que se aplique al caso concreto.

Para el Centro de Estudios Constitucionales la justicia no es el Derecho. La justicia es aquello que pretende el Derecho, pero que a la vez es imposible. La justicia es imposible, y sólo puede sentirse en su ausencia, en su imposibilidad.

El despliegue que aquí se practica no busca la esencia de la justicia, el significado final de aquello que podría ser lo justo, porque la Constitución siempre puede ser algo más, ya sea de manera flexible, dúctil, porosa, pero ante todo este algo más es internamente amigable, modificable, en si mismo. Un intento de decidir, de decir lo que la justicia es, pero a la vez sin cerrar su decibilidad, sino más bien reafirmando su carácter de indecible.

Por lo señalado, a momento de tomar el despliegue como método, es preciso tomar las siguientes precauciones:

Primero, ir al texto mismo de la Constitución. Leerlo íntegramente, estar atento a cómo un término se convierte en categoría construida por la intertextualidad interna del texto constitucional. Como un artículo, un término, una categoría comienzan a ser invadidos, asediados, cercados, inscriptos por otros artículos, otros términos, otras categorías de la Constitución, es decir como un texto se abre. Esta tarea debe posibilitar descentrar y abrir las categorías, en los artículos, en los términos del mismo, para abrir un horizonte más rico de posibilidades de interpretación. Entonces una parte del despliegue se abre, es decir la multiplicidad se configura en las posibilidades de interpretación siempre abiertas. Pues la letra, por su estructura, es respetable, diseminadora, pública, incontenible, no está encadenada a cualquier sentido, definición, destino o contextos fijos. No se sostiene que el discurso no tenga sentido, o que todo valga sino, por el contrario, que tiene demasiados sentidos por lo cual se puede fijar su sentido sólo de manera tentativa y en cierta medida, para su aplicabilidad a un caso concreto.

Segundo, ir a aquello que está fuera del texto, pero que a la vez impacta en el mismo, es decir convocar al exterior constitutivo. Inicialmente este exterior constitutivo se encuentra conformado por los archivos del proceso constituyente, conforme a lo dispuesto en el parágrafo II del Artículo 196 de la Constitución, en los cuales es posible advertir una multiplicidad de posibilidades que pueden jugar como /voluntad del constituyente/. Respetamos la idea de /documentos, actas y resoluciones /señalado en el parágrafo II del Artículo 196, referido. Sin embargo pluralizamos su comprensión, pues de esta manera el horizonte de posibilidades se enriquece aún más y las posibilidades de descentrar la comprensión unívoca de un término se abre a mayores posibilidades. Asimismo este exterior constitutivo se encuentra en la condición de despliegue del texto a partir de la formación de la tradición constitucional. Toda tradición se sumerge en la historia, es decir toda tradición supone una colección de textos, de teorizaciones que pueden desplegarse en la lectura y análisis de la Constitución.

Tercero, la pluralidad en la interpretación constitucional no debe posibilitar el cierre, es decir no debe tratarse de cerrar la interpretación hacia la interpretación final o correcta, sino todo lo contrario, debe abrirla. En este sentido no se trata de tomar una definición final de lo que concierne a un artículo o a una categoría constitucional, esta tarea la deberá realizar una política constitucional y no así un despliegue de la Constitución. La falta, la ausencia de cierre es lo que posibilita pensar al Derecho y los derechos de manera múltiple, de manera dúctil, y es lo que permite pensar en una política constitucional futura, decidida por las posibilidades de lo performativo.

Cuarto, convocar a la densidad histórica de la Constitución, tanto a partir de la tradición constitucional boliviana desde el primer Decreto de 13 de agosto de 1825 considerado como la primera Constitución boliviana, pasando por los textos constitucionales bolivianos del siglo XIX y del siglo XX y las reformas constitucionales recientes. Convocar su densidad histórica supone también tratar de diseminar en el texto lo que pertenece a la reverberación de las luchas sociales y políticas que permiten comprender de mejor manera las categorías que posee un artículo de la Constitución.

Finalmente acercar la Constitución a la vida cotidiana, allí donde sus preceptos deben causar efecto, deben ser comprensibles. La Constitución, también llamada utopía concreta, debe ser la idea rectora, el mapa de navegación de una sociedad, de un Estado, de un conjunto de pueblos que buscan, con todos sus esfuerzos, vivir bien.

La Constitución Política del Estado, anotada, concordada y comentada es una invitación a recorrer la norma fundamental del Estado boliviano, a encontrar en ella las condiciones de posibilidad para una pluralidad de justicias que están aun pendientes.

Referencias

  1. a b Yahoo! Noticias (8 de febrero de 2009). «Características de la nueva Constitución boliviana». Consultado el 12 de febrero de 2009. 
  2. El Mercurio (8 de febrero de 2009). «Evo Morales promulga la nueva Constitución y proclama el "socialismo comunitario"». Consultado el 12 de febrero de 2009. 
  3. BBC Mundo (7 de febrero de 2009). «Bolivia promulga nueva Constitución». Consultado el 12 de febrero de 2009. 
  4. a b Corte Nacional Electoral. «Referéndum Nacional Constituyente 2009». Consultado el 9 de febrero de 2009. 
  5. El País (21 de octubre de 2008). «Acuerdo en Bolivia sobre el referéndum constitucional». Consultado el 9 de febrero de 2009. 
  6. a b c d e BBC Mundo (7 de febrero de 2009). «Bolivia promulga nueva Constitución». Consultado el 12 de febrero de 2009. 
  7. El País (8 de febrero de 2009). «Evo Morales promulga en Bolivia la nueva Constitución». Consultado el 12 de febrero de 2009. 
  8. Agencia Boliviana de Información (10 de febrero de 2009). «Ministerio de Autonomía toma forma». Consultado el 13 de febrero de 2009. 
  9. Agencia Boliviana de Información (8 de febrero de 2009). «Morales reestructura Ejecutivo y crea tres nuevos ministerios». Consultado el 13 de febrero de 2009. 
  10. El País (8 de febrero de 2009). «Evo Morales conforma un nuevo Gobierno "plurinacional"». Consultado el 13 de febrero de 2009. 
  11. {{cita web |url=http://web.archive.org/web/http://www.opinion.com.bo/Portal.html?CodNot=54099&CodSec=2 |título=Contra la corrupción |fechaacceso=13 de febrero de 2009...
  12. «Índice» (PDF). Nueva Constitución Política del Estado. Consultado el 12 de febrero de 2009. 
  13. a b BBC Mundo. «Bolivia decide nueva constitución: 1. Poder Indígena». Consultado el 12 de febrero de 2009. 
  14. «Primera Parte, Título I, Capítulo Primero» (PDF). Nueva Constitución Política del Estado. p. 2. Consultado el 12 de febrero de 2009. «Artículo 2: Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos [...] se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.» 
  15. a b BBC Mundo. «Bolivia decide nueva constitución: 2. Autonomía». Consultado el 12 de febrero de 2009. 
  16. «Tercera Parte, Título I, Capítulo Primero» (PDF). Nueva Constitución Política del Estado. p. 63. Consultado el 12 de febrero de 2009. «Artículo 270: Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios de indígenas originarios campesinos.» 
  17. BBC Mundo. «Bolivia decide nueva constitución: 3. Tierra». Consultado el 12 de febrero de 2009. 
  18. BBC Mundo. «Bolivia decide nueva constitución: 4. Derechos». Consultado el 12 de febrero de 2009. 
  19. «Primera Parte, Título II, Capítulo Segundo» (PDF). Nueva Constitución Política del Estado. p. 6. Consultado el 12 de febrero de 2009. «Artículo 20: I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos [...] En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. [...] III. El agua y alcantarillado constituyen derechos humanos y no son objeto de concesión ni privatización.» 
  20. «Cuarta Parte, Título I, Capítulo Primero» (PDF). Nueva Constitución Política del Estado. p. 74. Consultado el 12 de febrero de 2009. «Artículo 307: II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.» 
  21. «Cuarta Parte, Título I, Capítulo Primero» (PDF). Nueva Constitución Política del Estado. p. 74. Consultado el 12 de febrero de 2009. «Artículo 309: I. El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada [...] II. Se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales [...]». 
  22. «Cuarta Parte, Título I, Capítulo Primero» (PDF). Nueva Constitución Política del Estado. pp. 74-75. Consultado el 12 de febrero de 2009. «Artículo 310: La forma de organización económica [...] comprende a las empresas [..] de propiedad estatal, que cumplirán los siguientes objetivos: 1. Administrar [...] los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estratégico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización de dichos recursos. 2. Administrar los servicios públicos [...]». 
  23. a b BBC Mundo. «Bolivia decide nueva constitución: 5. Estado plural». Consultado el 12 de febrero de 2009. 
  24. «Primera Parte, Título I, Capítulo Tercero» (PDF). Nueva Constitución Política del Estado. p. 4. Consultado el 12 de febrero de 2009. «Artículo 12: El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral [...]». 
  25. «Primera Parte, Título I, Capítulo Segundo» (PDF). Nueva Constitución Política del Estado. pp. 3-4. Consultado el 12 de febrero de 2009. «Artículo 10: I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz [...] II. Bolivia rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución [...] y se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión [...] III. Se prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano.» 
  26. «Quinta, Título Único» (PDF). Nueva Constitución Política del Estado. p. 95. Consultado el 12 de febrero de 2009. «Artículo 410: La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. [...]». 
  27. a b c BBC Mundo. «Bolivia decide nueva constitución: 7. Religión». Consultado el 12 de febrero de 2009. 
  28. «Primera Parte, Título I, Capítulo Primero» (PDF). Nueva Constitución Política del Estado. p. 2. Consultado el 12 de febrero de 2009. «Artículo 4: El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.» 
  29. «Primera Parte, Título I, Capítulo Segundo» (PDF). Nueva Constitución Política del Estado. p. 5. Consultado el 12 de febrero de 2009. «Artículo 15: Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual [...]». 
  30. a b BBC Mundo. «Bolivia decide nueva constitución: 8. Reelección». Consultado el 12 de febrero de 2009. 
  31. «Segunda Parte, Título II, Capítulo Primero, Sección II» (PDF). Nueva Constitución Política del Estado. p. 40. Consultado el 12 de febrero de 2009. «Artículo 167: I. [...] Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura. II. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior. Será proclamada [...] la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos.» 

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