Diferencia entre revisiones de «Derecho ambiental»

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==== Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable ====
==== Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable ====
Tiene como objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tiene como objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

=== peru ===
En Peru el derecho ambiental esta respaldado en la constitucion politica y en la ley ambiental.

Algunas de las más importantes leyes en España de carácter medioambiental son la [[Gestión del agua en España|Ley de Aguas]], la [[Contaminación atmosférica|Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera]], la [[Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (España)|Ley de Evaluación de Impacto Ambiental]], y la [[Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad]], entre otras.


=== Perú ===
=== Perú ===

Revisión del 21:08 12 mar 2017

Derecho ambiental.

Los Derechos medioambientales son el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos son la lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad y los recursos y el mantenimiento de un entorno humano saludable.

Es una rama del Derecho muy reciente, pero de gran desarrollo y futuro, surgiendo a mediados del siglo XX por la concienciación de la sociedad a consecuencia de algunos desastres ecológicos como la contaminación de la bahía de Minamata, el gran smog londinense, los escapes de Seveso o Bophal, y el accidente de Chernóbil, entre otros. Su origen, como tal especialización del Derecho, surge en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972.

Entre sus características está su carácter multidisciplinar, ya que requiere la pericia y el asesoramiento de profesionales ajenos al Derecho (médicos, biólogos, ambientólogos, físicos, químicos, ingenieros, etc.) y estar en continuo cambio y actualización, en la misma medida que se producen avances científicos y técnicos[1]​.

El cuidado ambiental está en nuestras manos

Ejemplos

México

La Constitución de México (art. 4, párrafo sexto) dice: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, entra en vigor un mes después el 7 de julio del mismo año. Se crea con el objeto de regular la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños; y que viene a complementar nuestras leyes ambientales.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Tiene como objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Perú

En Perú el derecho ambiental esta respaldado en la Constitución Política y en la Ley ambiental.

blog del derecho ambiental en el peru= Derecho Ambiental en el Perú = Derecho ambiental en Perú se viene desarrollando desde hace más de dos décadas. Una corta de lista de especialistas en ramas relacionadas del derecho, fueron aquellos que dieron los primeros pasos en el Perú.

Profesionales provenientes del Derecho agrario, Derecho forestal o hasta del Derecho municipal a raíz de su propia experiencia y del nuevo contexto internacional imperante desde la suscripción de los primeros Tratados Internacionales como la Convención de San Francisco sobre Áreas Naturales Protegidas, o posteriormente la publicación delInforme Brundtland, entre otros, impulsaron el desarrollo a nivel peruano.

Autores como Antonio Andaluz y Walter Valdez en su organización PROTERRA, fueron de los primeros en trabajar el tema en el Perú.

Posteriormente el establecimiento de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental [1] de la mano de Jorge Caillaux dieron el impulso final para el desarrollo de esta rama del derecho.

Paralelamente las iniciativas académicas impulsaron la formación de diversos grupos de trabajo o de estudio a nivel universitario; destaca entre estos grupos el Equipo deDerecho Ambiental del Taller de Derecho de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Actualmente existe una variedad de especialistas en la materia, destacando entre ellos los abogados Jorge Caillaux, Jose Luis Capella, Pedro Solano de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental; Pierre Foy, Carlos Andaluz, Ivan La Negra[2], Henry Carhuatocto, Handersson Casafranca y Cesar Gamboa en el lado académico; Hugo Che Piu,Alcides Chávarry[3], Rasul Camborda, entre otros a nivel de diversos organismos privados o estatales.

Actualmente nuevas organizaciones agrupan a una serie de especialistas del derecho ambiental en el Perú tales como Derecho, Ambiente y Recursos Naturales [4]CIMA[5] o ecoWaylla [6].

A pesar de este desarrollo no existe ninguna facultad de derecho en el Perú que ofrezca una especialización a nivel de pre grado en esta rama del derecho.

ASUNTOS NORMATIVOS PENDIENTES

La revisión al Sistema Normativo Ambiental Peruano – Parte General nos ha permitido identificar una serie de vacíos, incompatibilidades, y contradicciones existentes; cuya subsanación podría ayudar a mejorar el Sistema Ambiental Peruano: - Existen normas, por ejemplo el Artículo 1º de la Ley de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y el Artículo 50º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada que hacen referencia al Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales aprobado mediante Decreto Legislativo N° 613 y derogado mediante la Ley N° 26811 – Ley General del Ambiente. Creemos que es importante actualizar el contenido de dichas disposiciones al marco legal vigente. - La obligación de emitir información al Ministerio del Ambiente sólo se extiende a las entidades y empresas públicas y a aquellas empresas privadas que prestan servicios públicos (ver art. 42º de la Ley General del Ambiente). Creemos que es importante extender.


Internacional

El Desarrollo Sustentable. El concepto sustentable hace referencia a la permanencia y mantenimiento de la situación actual a lo largo del tiempo; en carácter estrictamente ecológico es la capacidad de un sistema (ecosistema) de mantener constante su estado en el tiempo, a través del mantenimiento invariable de los parámetros del volumen, tasas de cambio y circulación, ya sea fluctuando cíclicamente en torno a valores promedios (Gligo, 2001).

En materia del Desarrollo Sostenible para los años 90 se iniciaron grandes cambios en la agenda internacional, en la Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de la Tierra y Cumbre de Río), celebrada en Río de Janeiro en 1992, pues en la misma se crearon las bases para la nueva visión mundial del DS y de las convenciones globales (CEPAL, 2001), y donde la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo presentó el concepto del DS, buscando según el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral de la OEA, la asociación intima entre la actividad económica y la naturaleza.

En el marco del DS, el desarrollo es aquel que permite mantener el equilibrio entre el crecimiento económico, el desarrollo social y la conservación del patrimonio natural incluidos los recursos biológicos, se perfila, como uno de los más grandes retos a los que se enfrentan no solo las economías sino las sociedades en general.

Según CEPAL (2001), el DS implica tres ópticas: ecológica (desarrollo compatible con el mantenimiento de los procesos ecológicos, la diversidad biológica y los recursos biológicos); social y cultural (desarrollo que aumenta el control de los hombres sobre sus vidas, compatible con la cultura y los valores de las personas afectadas, mantiene y fortalece la identidad comunitaria); y económica (desarrollo económicamente eficiente, los recursos son gestionados para su conservación).

A más de 10 años de la Cumbre de Río, cuando toda la región de América Latina y el Caribe (gobiernos nacionales sino también por muchas organizaciones civiles, empresariales y centros de investigación) asumió con entusiasmo los compromisos de la Cumbre en 1992 y puso en marcha medidas para el cumplimiento de las medidas para aplicar la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente, el Desarrollo y el Programa 21; los logros y esfuerzos del mismo siguen siendo insuficientes, pues son muchos los pasos y desafíos pendientes (CEPAL, 2001), uno de ellos es continuar con la incorporación de actividades económicas importantes y que han estado regidas por esquemas tradicionales insostenibles. Según numerosos investigadores, como García Hurtado, García y Mansilla citados por Gligo (2001), la preocupación por la problemática ecológica a todos los ámbitos es reciente; poderosos grupos, sectores y centros de decisión se han preocupado probablemente porque se sienten amenazados por la paulatina degradación de los recursos naturales. La falta de respuesta y el escaso tratamiento del tema ambiental de la teoría económica clásica y neoclásica motivaron a cuestionar dichas teorías y a plantear algunos complementos y modificaciones, pues muchos cambios del entorno físico que sobrepasan los límites de la irreversibilidad no necesariamente tienen manifestaciones económicas correspondientes, lo cual preocupa a los análisis clásicos. De dicha preocupación no debe estar exenta el comercio internacional pues el mismo según Castilla (2005) es aplicable a toda actividad económica. Pasar del concepto del Desarrollo Sostenible a la del comercio internacional, no es una exageración sino una necesidad, pues significa incorporar la relación sociedad–naturaleza-desarrollo, a los tradicionales elementos (tecnológicos y financieros).

Véase también

Referencias

  1. Ciudad Universitaria Virtual de San Isidoro. «El Derecho Ambiental: un instrumento para proteger nuestro entorno». Consultado el 27 de diciembre de 2016. 

Enlaces externos