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Diferencia entre revisiones de «Poder legislativo»

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"Karla Yamilet Rosales Carmona"


El '''poder legislativo''' por definición, es el poder que hace las leyes y también las modifica, facultad que implica la posibilidad de regular en nombre del pueblo los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales.{{fact}} Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.
El '''poder legislativo''' por definición, es el poder que hace las leyes y también las modifica, facultad que implica la posibilidad de regular en nombre del pueblo los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales.{{fact}} Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.

Revisión del 23:33 10 dic 2016

     Países con parlamentos bicamerales.      Países con parlamentos unicamerales.

"Karla Yamilet Rosales Carmona"

El poder legislativo por definición, es el poder que hace las leyes y también las modifica, facultad que implica la posibilidad de regular en nombre del pueblo los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales.[cita requerida] Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.

Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados. Montesquieu propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante los arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.

Su función en el constitucionalismo del poder clásico

Durante la Edad Media se creó un sistema que consistía en convocar a las clases política o "estamentos" o "Estados Generales" (como se los llamó en Francia), para consultarlos sobre la creación de nuevos impuestos o el aumento de los existentes, los que debían ser consentidos por los contribuyentes o sus representantes.

La Carta Magna (sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215) es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea. Lo que pide la carta magna es una limitación de poder por parte de los normandos. El Parlamento británico fue consecuencia de la Carta Magna de 1215 y durante mucho tiempo no tuvo otra misión que limitar el poder de la Corona y vigilar sus actos.

Véase también