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Diferencia entre revisiones de «Calendario laboral»

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== Calendario laboral en España ==
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El Calendario Laboral oficial sin incluir las Fiestas Locales se publica antes de empezar el año en el Boletín Oficial del estado y puede consultarse en [http://www.boe.es www.boe.es]
El Calendario Laboral oficial sin incluir las Fiestas Locales se publica cuando a sergio le sale de las pelotas. antes de empezar el año en el Boletín Oficial del estado y puede consultarse en [http://www.boe.es www.boe.es]


Por su parte, las Fiestas Locales se publican en el [[Boletín Oficial]] de la Comunidad Autónoma a la que pertencen.
Por su parte, las Fiestas Locales se publican en el [[Boletín Oficial]] de la Comunidad Autónoma a la que pertencen.

Revisión del 07:45 8 sep 2016

El Calendario Laboral es el calendario en el que se establecen anualmente los días de trabajo y los días festivos, así como los perídos de vacaciones anuales, ya sean de verano, Navidad o Semana Santa.

Los días laborales, los fines de semana así como los días festivos dependen de cada país, región y localidad.

El calendario laboral junto con la jornada laboral y la semana laboral establecen las condiciones generales temporales de los tiempos laborables de los trabajadores. Dependiendo de éstos varían las horas mensuales trabajadas así como las horas anuales trabajadas.

Calendario laboral en España

El Calendario Laboral oficial sin incluir las Fiestas Locales se publica cuando a sergio le sale de las pelotas. antes de empezar el año en el Boletín Oficial del estado y puede consultarse en www.boe.es

Por su parte, las Fiestas Locales se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma a la que pertencen.

Año 2016

El Calendario Laboral para el año 2016 lo fija la Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016 (BOE 22 octubre de 2015)

(*) Si un festivo cae en domingo, cada Comunidad Autónoma puede decidir si trasladarlo al lunes o a otra fecha que prefiera.

Madrid

En 2016 la Comunidad de Madrid decide vía Decreto 206/2015 de 22 septiembre del Consejo de Gobierno (BOCM #227 24-SEP-2015) no ejercer derecho de sustitución sobre las fiestas fijadas por el Estado. Eligiendo de entre las dos posibles como fesitvo el:

Las 2 fiestas locales fijadas por el Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 30 de septiembre de 2015. (BOAM #7536 de 11-NOV-2015) son:

Año 2015

El Calendario Laboral para el año 2015 lo fija la Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2015 (BOE 24 octubre de 2014)

  • 7 Fiestas Nacionales no sustituibles (*)
  • 5 Fiestas Nacionales que pueden ser sustituidas por otras fiestas por las Comunidades Autónomas
  • 2 Fiestas Locales (cada localidad elige las suyas)

(*) Si un festivo cae en domingo, cada Comunidad Autónoma puede decidir si trasladarlo al lunes o a otra fecha que prefiera.

Madrid

Los 2 días festivos fijados por la Comunidad de Madrid, vía Decreto 109/2014 de 18 septiembre del Consejo de Gobierno (BOCM #223 19-SEP-2014) son:

  • 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid) a cambio del 2 de noviembre
  • 4 de junio (Fiesta del Corpus Christi) a cambio del 7 de diciembre

Las 2 fiestas locales fijadas por el Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 29 de septiembre de 2014. (BOAM #7287 de 04-NOV-2014) son:

Año 2014

El Calendario Laboral para el año 2014 lo fija la Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2014 (BOE 20 noviembre de 2013)

(*) Si un festivo cae en Domingo, cada Comunidad Autónoma puede decidir si trasladarlo al lunes o a otra fecha que prefiera.

Madrid

Los 2 días festivos fijados por la Comunidad de Madrid, vía Decreto 76/2013 de 26 septiembre del Consejo de Gobierno (BOCM #230 27-SEP-2013) son:

  • 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid) a cambio del 19 de marzo
  • 19 de junio (Fiesta del Curpus Chistri) a cambio del 13 de octubre

Las 2 fiestas locales fijadas por el Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 25 de septiembre de 2013. (BOAM #7042 de 07-NOV-2013) son:

Año 2013

El Calendario Laboral para el año 2013 lo fija la Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2013 (BOE 03 noviembre de 2012)

(*) Si un festivo cae en Domingo, cada Comunidad Autónoma puede decidir si trasladarlo al lunes o a otra fecha que prefiera.

Madrid

Los 2 días festivos fijados por la Comunidad de Madrid, vía Decreto 1040/2012 de 20 septiembre del Consejo de Gobierno (BOCM #228 24-SEP-2012) son:

  • 18 de marzo (Traslado de San José) a cambio del 19 de marzo.
  • 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid) a cambio del 9 de diciembre.

Las 2 fiestas locales fijadas por el Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 26 de septiembre de 2012. (BOAM #6795 de 06-NOV-2012) son:

Año 2012

El Calendario Laboral para el año 2012 lo fija la Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2012 (BOE 14 octubre de 2011)

(*) Si un festivo cae en Domingo, cada Comunidad Autónoma puede decidir si trasladarlo al lunes o a otra fecha que prefiera.

Madrid

Los 4 días festivos fijados por la Comunidad de Madrid, vía Decreto 158/2011 de 15 septiembre del Consejo de Gobierno (BOCM #223 20-SEP-2011) son:

Las 2 fiestas locales fijadas por el Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de septiembre de 2011. (BOAM #6543 de 31-OCT-2011) son:

Año 2011

El Calendario Laboral para el año 2011 lo fija la Resolución de 7 de octubre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2011 (BOE 15 Octubre de 2010)

(*) Si un festivo cae en Domingo, cada Comunidad Autónoma puede decidir si trasladarlo al lunes o a otra fecha que prefiera.

Madrid

Los 5 días festivos fijados por la Comunidad de Madrid, vía Decreto 66/2010 de 9 septiembre del Consejo de Gobierno (BOCM #226 21-SEP-2010) son:

  • 6 de enero (Epifanía del Señor)
  • 21 de abril (Jueves Santo)
  • 2 de mayo (Lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo-Fiesta de la Comunidad de Madrid)
  • 23 de junio (Corpus Christi) (Fiesta nacional sustituida en lugar del 26 de diciembre)
  • 25 de julio (Santiago Apóstol)

Las 2 fiestas locales fijadas por el Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de septiembre de 2010. (BOAM #6302 de 2-NOV-2010) son:

Año 2010

El Calendario Laboral para el año 2010 lo fija la Resolución de 12 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2010 (BOE 20 Noviembre de 2009)

(*) Si un festivo cae en Domingo, cada Comunidad Autónoma puede decidir si trasladarlo al lunes o a otra fecha que prefiera.

Madrid

Los 4 días festivos fijados por la Comunidad de Madrid, vía Decreto 87/2009 de 30 de septiembre de 2009 de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte de Portavocía del Gobierno (BOCM #233 1-OCT-2009) son:

Las 2 fiestas locales fijadas por el Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdo del Pleno de 25 de septiembre de 2009 (BOAM #6054 de 2-NOV-2009) son:

Año 2009

El Calendario Laboral para el año 2009 está formado por:

(*) Si un festivo cae en Domingo, cada Comunidad Autónoma puede decidir si trasladarlo al lunes o a otra fecha que prefiera.

Calendario Laboral en Argentina

En Argentina el calendario laboral está compuesto por:

Los feriados del 20 de junio y 17 de agosto se rigen por la ley Nº 24445 y se trasladan al tercer lunes del correspondiente mes.

El feriado del Día de la Raza (12 de octubre), regido por la ley 23555, si coincide en en martes o miércoles se trasladan al lunes anterior y si coinciden en jueves o viernes se festeja el lunes posterior.

Además para los profesantes de las religiones judía e islámica son no laborables los días de sus fiestas religiosas más importantes.

Referencias

Véase también