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El Calendario Laboral oficial sin incluir las Fiestas Locales se publica antes de empezar el año en el Boletín Oficial del estado y puede consultarse en [http://www.boe.es www.boe.es] |
El Calendario Laboral oficial sin incluir las Fiestas Locales se publica cuando a sergio le sale de las pelotas. antes de empezar el año en el Boletín Oficial del estado y puede consultarse en [http://www.boe.es www.boe.es] |
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Por su parte, las Fiestas Locales se publican en el [[Boletín Oficial]] de la Comunidad Autónoma a la que pertencen. |
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Revisión del 07:45 8 sep 2016
El Calendario Laboral es el calendario en el que se establecen anualmente los días de trabajo y los días festivos, así como los perídos de vacaciones anuales, ya sean de verano, Navidad o Semana Santa.
Los días laborales, los fines de semana así como los días festivos dependen de cada país, región y localidad.
El calendario laboral junto con la jornada laboral y la semana laboral establecen las condiciones generales temporales de los tiempos laborables de los trabajadores. Dependiendo de éstos varían las horas mensuales trabajadas así como las horas anuales trabajadas.
Calendario laboral en España
El Calendario Laboral oficial sin incluir las Fiestas Locales se publica cuando a sergio le sale de las pelotas. antes de empezar el año en el Boletín Oficial del estado y puede consultarse en www.boe.es
Por su parte, las Fiestas Locales se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma a la que pertencen.
Año 2016
El Calendario Laboral para el año 2016 lo fija la Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016 (BOE 22 octubre de 2015)
- 7 Fiestas Nacionales no sustituibles (*)
- 1 de enero (Año Nuevo)
- 25 de marzo (Viernes Santo)
- 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
- 1 de noviembre (Todos los Santos)
- 6 de diciembre (Día de la Constitución Española)
- 8 de diciembre (La Inmaculada Concepción)
- 5 Fiestas Nacionales que pueden ser sustituidas por otras fiestas por las Comunidades Autónomas
- 6 de enero (Epifanía del Señor)
- 19 de marzo (San José) ó 25 de julio (Santiago Apostol) (a elegir por la Comunidad Autónoma)
- 24 de marzo (Jueves Santo)
- 2 de mayo (Lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo)
- 26 de diciembre (Lunes siguiente a la Natividad del Señor)
- 2 Fiestas Locales (cada localidad elige las suyas)
(*) Si un festivo cae en domingo, cada Comunidad Autónoma puede decidir si trasladarlo al lunes o a otra fecha que prefiera.
Madrid
En 2016 la Comunidad de Madrid decide vía Decreto 206/2015 de 22 septiembre del Consejo de Gobierno (BOCM #227 24-SEP-2015) no ejercer derecho de sustitución sobre las fiestas fijadas por el Estado. Eligiendo de entre las dos posibles como fesitvo el:
- 25 de julio (Santiago Apostol)
Las 2 fiestas locales fijadas por el Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 30 de septiembre de 2015. (BOAM #7536 de 11-NOV-2015) son:
- 16 de mayo (traslado de San Isidro Labrador)
- 9 de noviembre (Nuestra Señora de la Almudena)
Año 2015
El Calendario Laboral para el año 2015 lo fija la Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2015 (BOE 24 octubre de 2014)
- 7 Fiestas Nacionales no sustituibles (*)
- 1 de enero (Año Nuevo)
- 3 de abril (Viernes Santo)
- 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
- 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
- 8 de diciembre (La Inmaculada Concepción)
- 25 de diciembre (Natividad del Señor)
- 5 Fiestas Nacionales que pueden ser sustituidas por otras fiestas por las Comunidades Autónomas
- 6 de enero (Epifanía del Señor)
- 19 de marzo (San José) ó 25 de julio (Santiago Apostol) (a elegir por la Comunidad Autónoma)
- 2 de abril (Jueves Santo)
- 2 de noviembre (Lunes siguiente a Todos los Santos)
- 7 de diciembre (Lunes siguiente al día de la Constitución Española)
- 2 Fiestas Locales (cada localidad elige las suyas)
(*) Si un festivo cae en domingo, cada Comunidad Autónoma puede decidir si trasladarlo al lunes o a otra fecha que prefiera.
Madrid
Los 2 días festivos fijados por la Comunidad de Madrid, vía Decreto 109/2014 de 18 septiembre del Consejo de Gobierno (BOCM #223 19-SEP-2014) son:
- 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid) a cambio del 2 de noviembre
- 4 de junio (Fiesta del Corpus Christi) a cambio del 7 de diciembre
Las 2 fiestas locales fijadas por el Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 29 de septiembre de 2014. (BOAM #7287 de 04-NOV-2014) son:
- 15 de mayo (San Isidro Labrador)
- 9 de noviembre (Nuestra Señora de la Almudena)
Año 2014
El Calendario Laboral para el año 2014 lo fija la Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2014 (BOE 20 noviembre de 2013)
- 8 Fiestas Nacionales no sustituibles (*)
- 1 de enero (Año Nuevo)
- 18 de abril (Viernes Santo)
- 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
- 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
- 1 de noviembre (Todos los Santos)
- 6 de diciembre (Dia de la Constitución Española)
- 8 de diciembre (La Inmaculada Concepción)
- 25 de diciembre (Natividad del Señor)
- 4 Fiestas Nacionales que pueden ser sustituidas por otras fiestas por las Comunidades Autónomas
- 6 de enero (Epifanía del Señor)
- 19 de marzo (San José) ó 25 de julio (Santiago Apostol) (a elegir por la Comunidad Autónoma)
- 17 de abril (Jueves Santo)
- 13 de octubre (Lunes siguiente a la Fiesta Nacional de España)
- 2 Fiestas Locales (cada localidad elige las suyas)
(*) Si un festivo cae en Domingo, cada Comunidad Autónoma puede decidir si trasladarlo al lunes o a otra fecha que prefiera.
Madrid
Los 2 días festivos fijados por la Comunidad de Madrid, vía Decreto 76/2013 de 26 septiembre del Consejo de Gobierno (BOCM #230 27-SEP-2013) son:
- 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid) a cambio del 19 de marzo
- 19 de junio (Fiesta del Curpus Chistri) a cambio del 13 de octubre
Las 2 fiestas locales fijadas por el Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 25 de septiembre de 2013. (BOAM #7042 de 07-NOV-2013) son:
- 15 de mayo (San Isidro Labrador)
- 10 de noviembre (Traslado deNuestra Señora de la Almudena)
Año 2013
El Calendario Laboral para el año 2013 lo fija la Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2013 (BOE 03 noviembre de 2012)
- 8 Fiestas Nacionales no sustituibles (*)
- 1 de enero (Año Nuevo)
- 29 de marzo (Viernes Santo)
- 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
- 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
- 1 de noviembre (Todos los Santos)
- 6 de diciembre (Dia de la Constitución Española)
- 25 de diciembre (Natividad del Señor)
- 4 Fiestas Nacionales que pueden ser sustituidas por otras fiestas por las Comunidades Autónomas
- 7 de enero (Lunes siguiente a la Epifanía del Señor)
- 19 de marzo (San José) ó 25 de julio (Santiago Apostol) (a elegir por la Comunidad Autónoma)
- 28 de marzo (Jueves Santo)
- 9 de diciembre (Lunes siguiente a la Inmaculada Concepción)
- 2 Fiestas Locales (cada localidad elige las suyas)
(*) Si un festivo cae en Domingo, cada Comunidad Autónoma puede decidir si trasladarlo al lunes o a otra fecha que prefiera.
Madrid
Los 2 días festivos fijados por la Comunidad de Madrid, vía Decreto 1040/2012 de 20 septiembre del Consejo de Gobierno (BOCM #228 24-SEP-2012) son:
- 18 de marzo (Traslado de San José) a cambio del 19 de marzo.
- 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid) a cambio del 9 de diciembre.
Las 2 fiestas locales fijadas por el Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 26 de septiembre de 2012. (BOAM #6795 de 06-NOV-2012) son:
- 15 de mayo (San Isidro Labrador)
- 9 de noviembre (Nuestra Señora de la Almudena)
Año 2012
El Calendario Laboral para el año 2012 lo fija la Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2012 (BOE 14 octubre de 2011)
- 8 Fiestas Nacionales no sustituibles (*)
- 6 de abril (Viernes Santo)
- 1 de mayo (Fiesta del trabajo)
- 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
- 12 de octubre (Fiesta nacional de España)
- 1 de noviembre (Todos los santos)
- 6 de diciembre (Día de la Constitución española)
- 8 de diciembre (La Inmaculada Concepción)
- 25 de diciembre (Natividad del Señor)
- 4 Fiestas Nacionales que pueden ser sustituidas por otras fiestas por las Comunidades Autónomas
- 2 de enero (Lunes siguiente al Año Nuevo)
- 6 de enero (Epifanía del Señor)
- 19 de marzo (San José) ó 25 de julio (Santiago Apóstol) (a elegir por la Comunidad Autónoma)
- 5 de abril (Jueves Santo)
- 2 Fiestas Locales (cada localidad elige las suyas)
(*) Si un festivo cae en Domingo, cada Comunidad Autónoma puede decidir si trasladarlo al lunes o a otra fecha que prefiera.
Madrid
Los 4 días festivos fijados por la Comunidad de Madrid, vía Decreto 158/2011 de 15 septiembre del Consejo de Gobierno (BOCM #223 20-SEP-2011) son:
- 6 de enero (Epifanía del Señor)
- 19 de marzo (San José)
- 5 de abril (Jueves Santo)
- 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid)
Las 2 fiestas locales fijadas por el Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de septiembre de 2011. (BOAM #6543 de 31-OCT-2011) son:
- 15 de mayo (San Isidro Labrador)
- 9 de noviembre (Nuestra Señora de la Almudena)
Año 2011
El Calendario Laboral para el año 2011 lo fija la Resolución de 7 de octubre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2011 (BOE 15 Octubre de 2010)
- 7 Fiestas Nacionales no sustituibles (*)
- 1 de enero (Año Nuevo)
- 22 de abril (Viernes Santo)
- 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
- 1 de noviembre (Todos los Santos)
- 6 de diciembre (Día de la Constitución Española)
- 8 de diciembre (La Inmaculada Concepción)
- 5 Fiestas Nacionales que pueden ser sustituidas por otras fiestas por las Comunidades Autónomas
- 6 de enero (Epifanía del Señor)
- 19 de marzo (San José) ó 25 de julio (Santiago Apóstol) (a elegir por la Comunidad Autónoma)
- 21 de abril (Jueves Santo)
- 2 de mayo (Lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo-Fiesta de la Comunidad de Madrid)
- 26 de diciembre (Lunes siguiente a la Natividad del Señor)
- 2 Fiestas Locales (cada localidad elige las suyas)
(*) Si un festivo cae en Domingo, cada Comunidad Autónoma puede decidir si trasladarlo al lunes o a otra fecha que prefiera.
Madrid
Los 5 días festivos fijados por la Comunidad de Madrid, vía Decreto 66/2010 de 9 septiembre del Consejo de Gobierno (BOCM #226 21-SEP-2010) son:
- 6 de enero (Epifanía del Señor)
- 21 de abril (Jueves Santo)
- 2 de mayo (Lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo-Fiesta de la Comunidad de Madrid)
- 23 de junio (Corpus Christi) (Fiesta nacional sustituida en lugar del 26 de diciembre)
- 25 de julio (Santiago Apóstol)
Las 2 fiestas locales fijadas por el Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de septiembre de 2010. (BOAM #6302 de 2-NOV-2010) son:
- 9 de septiembre (Santa María de la Cabeza)
- 9 de noviembre (Nuestra Señora de la Almudena)
Año 2010
El Calendario Laboral para el año 2010 lo fija la Resolución de 12 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2010 (BOE 20 Noviembre de 2009)
- 8 Fiestas Nacionales no sustituibles (*)
- 1 de enero (Año Nuevo)
- 2 de abril (Viernes Santo)
- 1 de mayo (Fiesta del trabajo)
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
- 1 de noviembre (Todos los Santos)
- 6 de diciembre (Día de la Constitución Española)
- 8 de diciembre (La Inmaculada Concepción)
- 25 de diciembre (Natividad del Señor)
- 4 Fiestas Nacionales que pueden ser sustituidas por otras fiestas por las Comunidades Autónomas
- 6 de enero (Epifanía del Señor)
- 19 de marzo (San José) ó 26 de julio (Lunes siguiente a Santiago Apóstol) (a elegir por la Comunidad Autónoma)
- 1 de abril (Jueves Santo)
- 16 de agosto (Lunes siguiente a la Ascensión de la Virgen)
- 2 Fiestas Locales (cada localidad elige las suyas)
(*) Si un festivo cae en Domingo, cada Comunidad Autónoma puede decidir si trasladarlo al lunes o a otra fecha que prefiera.
Madrid
Los 4 días festivos fijados por la Comunidad de Madrid, vía Decreto 87/2009 de 30 de septiembre de 2009 de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte de Portavocía del Gobierno (BOCM #233 1-OCT-2009) son:
- 6 de enero (Epifanía del Señor)
- 19 de marzo (San José)
- 1 de abril (Jueves Santo)
- 3 de junio (Corpus Christi) (Fiesta de la Comunidad de Madrid movida desde el 2 de mayo -domingo-)
Las 2 fiestas locales fijadas por el Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdo del Pleno de 25 de septiembre de 2009 (BOAM #6054 de 2-NOV-2009) son:
- 15 de mayo (San Isidro)
- 9 de noviembre (Nuestra Señora de la Almudena)
Año 2009
El Calendario Laboral para el año 2009 está formado por:
- 9 Fiestas Nacionales no sustituibles (*)
- 3 Fiestas Nacionales que pueden ser sustituidas por otras fiestas por las Comunidades Autónomas
- 6 de enero
- 19 de marzo ó 25 de julio (a elegir por la Comunidad Autónoma)
- Jueves Santo
- 2 Fiestas Locales (cada localidad elige las suyas)
(*) Si un festivo cae en Domingo, cada Comunidad Autónoma puede decidir si trasladarlo al lunes o a otra fecha que prefiera.
Calendario Laboral en Argentina
En Argentina el calendario laboral está compuesto por:
- 1 de enero
- 24 de marzo
- Jueves y Viernes Santo
- 2 de abril
- 1 de mayo
- 25 de mayo
- 20 de junio
- 9 de julio
- 17 de agosto
- 12 de octubre
- 8 de diciembre
- 25 de diciembre
Los feriados del 20 de junio y 17 de agosto se rigen por la ley Nº 24445 y se trasladan al tercer lunes del correspondiente mes.
El feriado del Día de la Raza (12 de octubre), regido por la ley 23555, si coincide en en martes o miércoles se trasladan al lunes anterior y si coinciden en jueves o viernes se festeja el lunes posterior.
Además para los profesantes de las religiones judía e islámica son no laborables los días de sus fiestas religiosas más importantes.
Referencias
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (3 de noviembre de 1989). «Real Decreto 1346/1989». Consultado el 22 de julio de 2008.
- Ministerio del Interior de la República Argentina
- Histórico de calendarios laborales personalizables de Comunidades Autónomas de España