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Gripe aviar en Uruguay - 2023
[editar]La gripe aviar en Uruguay es una enfermedad exótica razón por la que se han implementado sistemas de vigilancia para prevenir su ingreso y difusión en el país.[1]
De acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la patogenicidad de este virus está pautada por el sub tipo viral siendo las H5 y H7 las variantes de más alta patogenicidad, rápida transmisión y con alta tasa de mortalidad en diferentes especies de aves. El factor más importante para su transmisión a humanos es el contacto directo con animales afectados y pueden ser factores de riesgo las actividades relacionadas a su manipulación como el desplume y la preparación de aves de corral para el consumo en entornos domésticos.[2]
El 14 de febrero del 2023 se confirmó la presencia del virus de gripe aviar en territorio uruguayo. El titular Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), Fernando Mattos, dio a conocer el primer caso detectado en cinco cisnes de cuello negro[3] -en los que se constató la presencia del virus de Influenza Aviar (H5)-, en la Laguna Garzón, ubicada en el límite entre los departamentos de Maldonado y Rocha.
De acuerdo al Director de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente, Gerardo Evia, el hallazgo se produjo en un recorrido habitual de un guardaparques quien emitió la alerta en forma temprana gracias a la implementación de vigilancia activa[4]en las áreas costeras del país.
Según las autoridades la aparición de esta enfermedad se produce a través de las aves migratorias que lo portan desde países vecinos en los que ya se ha confirmado la presencia del virus.
A partir de esta confirmación el 15 de febrero se decretó la emergencia sanitaria para todo el país.[5]Esta resolución restringe todos los movimientos de aves y aves de traspatio que no sea controlado por el Sistema de Monitoreo Agrícola[6] y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual de Influenza Aviar[7]y el Plan de Contingencia de Influenza Aviar.[8]
Por su parte el Ministerio de Salud Pública (MSP) emitió un comunicado en el que aclaró que no se registra ningún caso de gripe aviar en humanos en el país y que de acuerdo al Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) el número de personas contagiadas es menor a diez.[9]
Asimismo, la Cámara Uruguaya de Procesadores Avícolas[10], que representa el 95% de la producción nacional y reune toda la cadena productiva del sector, ha publicado en su página web las Preguntas y respuestas sobre Gripe Aviar[11] orientadas a la prevención, detección y consumo, en base a información del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC) y el Consejo Nacional del Pollo[12]de Estados Unidos.
Si bien el foco reportado ha tenido lugar en el interior del país, el gobierno de la capital Montevideo por medio de su Junta Departamental llevó a cabo una charla informativa y sensibilización a cargo de la Dra. Virginia Russi, Veterinaria de la División Sanidad Animal, la Dra. María Laura Bertalmio, Veterinaria de la División Sanidad Animal – ambas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) y un Representante técnico del Sistema Departamental de Zoológicos de la Intendencia de Montevideo.[13]
Evolución
[editar]El servicio de Guardaparques del Sistema Nacional de Áreas protegidas, del Ministerio de Ambiente, junto a la Dirección de Servicios Ganaderos[14] (DGSG), del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca reporta que primer brote con foco en la Laguna Garzón, tuvo como resultado la muerte de más de ciento treinta cisnes de cuello negro a fines del mes de febrero.
Ante la constatación de la aparición de este virus el Ministerio de Salud Pública emite un primer comunicado en el que informa que no se reportan en Uruguay casos en humanos y que en el mundo los contagios son menores a diez según reporte del Centro para el Control y la Prevención de enfermedades (CDC) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Asimismo, informa que el consumo de carne y productos de granja no representa riesgo para la salud humana.
El 21 de febrero el Ministerio de Ambiente emite la resolución Resolución Ministerio de Ambiente Nº 142/2023[15]para la suspensión de tránsito y comercialización de aves silvestres y sus productos en el territorio nacional hasta que se realice una evaluación sobre la situación sanitaria.
El 3 de marzo se constató un segundo foco de gripe aviar en la localidad de San Gregorio de Polanco en el departamento de Tacuarembó. Se informa informa la muerte de setenta gallinas y aves de patio muertas en un establecimiento rural.[16]Este caso alarmó a las autoridades ya que el virus dejó de estar presente en aves silvestres para pasar a aves de corral.[17]
Esta situación llevó a reforzar las medidas del Ministerio de Ganadería Agricultura Pesca, se realizaron inspecciones en cincuenta establecimientos productivos en las ciudades de Tacuarembó y Durazno donde se aplicó rifle sanitario a las aves afectadas.[18]
Debido a este nuevo foco el Ministerio de Salud Pública emitió un nuevo comunicado[19]en el que se exhorta a no consumir aves infectadas, evitar su manipulación y reportar el caso a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).
El 11 de marzo se reporta un nuevo foco en Montevideo, se trata de diez gallinas que aparecieron muertas en el traspatio en una vivienda del barrio El Monarca, en el Municipio F de la capital. La Dirección General de Servicios Ganaderos [14]del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, confirmó por medio de un comunicado que la causa de estas muertes fue a causa del virus de gripe aviar.[20][21]
El 14 de marzo se constató la muerte de 5 cisnes de cuello negro de un población total de 16 en Estación Tapia, departamento de Canelones. En esta ocasión el Ministerio de Ambiente recolectó muestras de las aves fallecidas mientras que la Dirección General de Servicios Ganaderos[14] del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, procesó los test que confirmaron esta sospecha.[22][23]
Transmisión
[editar]La transmisión se produce por vía aerógena, secreciones de aves enfermas y fomites.
Sospecha
[editar]A continuación se detalla el procedimiento ante la sospecha de Influenza Aviar.[24]
Detección de síntomas
[editar]- Dificultades respiratorias severas
- Coloración azulada de crestas, barbillas y/o patas
- Hinchazón de la cabeza
- Plumaje erizado
- Diarrea
- Signos nerviosos
- Disminución de la postura
- Huevos deformes, con cáscara blanda o delgada
- Muerte repentina, asociada a los anteriores signos,
Adopción de medidas
[editar]- Evitar el contacto de las personas con las aves.
- No sacar animales de su establecimiento.
- Solicitar asesoramiento veterinario, procediendo a dar aviso inmediato a las oficina del MGAP más cercana.
Notificación
[editar]Se debe realizar de forma inmediata a la Oficina de los Servicios Veterinarios Zonales o Locales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) más próxima
Investigación
[editar]La comunidad científica uruguaya se encontraba preparada para este brote según el ornitólogo Joaquín Aldabe[25], Gonzalo Moratorio[26], Anna Protasio[27] y Santiago Claramunt[28], ya que se encuentran trabajando juntos en el un proyecto que tiene como objetivo analizar los patógenos de las aves migratorias. Este proyecto es una colaboración entre Centro Universitario Regional Este (CURE), el Institut Pasteur, la Facultad de Ciencias, la Universidad de Cambridge y el Museo Real de Ontario[29].
Previo a la aparición del primer foco se habían detectado en lagunas costeras, 35 aves migratorias provenientes de América del Norte, portadoras del virus. Se aprovechó esta oportunidad no solo para tomar muestras sino también para colocarles dispositivos GPS que permitan monitorear su comportamiento y el del virus.[29]
El veterinario Jorge Cravino, encargado de realizar un informe sobre el virus en Uruguay, para la Academia Nacional de Veterinaria, además de concordar destaca que este primer foco es un caso "centinela" de la presencia del virus.
Asimismo, la bióloga Macarena Sarroca, -quien estudiara en su tesis de maestría al cisne de cuello negro[3], y la la relevancia de la Laguna de Rocha como hábitat de esta especie-, afirma que se trata de una especie gregaria conformada por grupos que van de pocos a cientos de individuos que en período de sequía tienen más movilidad sobre lo que explica:[29]
“La mayor concentración de individuos durante las sequías y la mayor dispersión geográfica son factores que podrían facilitar la dispersión del virus en la población de cisne de cuello negro”.
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Es importante destacar que además de esta especie otras especies nativas se encuentra también expuestas al virus y de acuerdo a relajamientos hechos en Europa los más afectados son los anseriformes, los caradriformes, los accipitriformes, así como lechuzas, flamencos, pingüinos, paseriformes y psitácidos. También los mamíferos tienen riesgo de contagio, en especial los costeros como los lobos marinos, y aunque en menor número los zorros, zorrillos, ciervos, comadrejas, felinos silvestres, entre otros, incluyendo animales domésticos como perros y gatos.[29]
Normativa
[editar]Uruguay cuenta desde 1910 con marco normativo sanitario animal conformado por leyes y decretos que regulan la salud animal en general y la aviar en particular.
Ley n° 3606[30]es la ley a partir de la que se crean las reglamentaciones relacionadas a la sanidad animal y la sanidad pública, su objetivo principal es la protección pecuaria por medio de medidas sanitarias mediante la creción de Oficina de la Policía Sanitaria de Animales. En su Capítulo 1, establece disposiciones generales que enuncia el alcance, atribuye responsabiliddes, define mecanismos para denuncias y medidas sanitarias. En sus capítulos 2 y 3 trata sobre la exportación e importación de animales respectivamente. El Capítulo 4 trata sobre las indemnizaciones a dueños de animales que sea necesario sacrificar a partir de la aplicación de esta ley. Los Capítulos 5 y 6 abordan la creación de la Oficina de la Policía Sanitaria de Animales y los recursos para su funcionamiento y por último el Capítulo 7 reglamenta las sanciones para las infracciones a las disposiciones de esta ley.
Esta ley ha sufrido sucesivas modificaciones:
- Ley N° 5452[31]de 8 de julio de 1916, modificación de articulos 31, 39 y 40, en relación a la indemnización a animales reproductores sacrificados;
- Ley N° 7270[32] de 10 de setiembre de 1920, modificación de articulos 31 inciso 6 y 39 inciso 4, en relación a la indemnización por carne porcina decomisada por inspección veterinaria;
- Ley N° 8086[33] de 26 de junio de 1927, sustitución de artículo 12 -control de uso de zooterápicos-, 13 -contralor de uso e imortación de zooterápicos- y 41 -asignación de presupuesto-;
- Ley N° 8337[34] de 22 de junio de 1927, ampliación de presupuesto;
- Ley N° 9646[35] de 20 de marzo de 1937, regulación de frigoríficos.
En cuanto a protección de la producción nacional ante brotes amenazas sanitarias queda especificado en el artículo n° 2 de esta ley, es el que se incluyen enfermedades y se disponen medidas para su combate[36] y de él surge nueva legislación:
- Decreto de 19 de febrero de 1918, agrega a la Tripanosomiasis.
- Resolución del Consejo Nacional de Administración de 30 de julio de 1926, aclarando la aplicación de medidas de lucha contra la Garrapata (Boophilus Microplus).
- Decreto de 10 de octubre de 1933, anexa a la Loque, la Acariosis, la Nosemiasis; la Polilla (Gallería Melonella) y dispone medidas para el control de esas enfermedades.
- Decreto de 23 de julio de 1936, incorpora al artículo 2º de la ley 3.606, las enfermedades contagiosas de las abejas y plagas de los colmenares e instrumenta acciones para su lucha.
- Decreto de 10 de julio de 1951, suma a la Enfermedad de Newcastle y dispone medidas.
- Decreto de 31 de julo de 1957, añade a la Meningo Encefalitis equina y establece medidas para evitar su introducción al país.
- Decreto de 5 de setiembre de 1963 y su modificativo, decreto 400/978 de 10 de julio de 1978, adiciona a la Peste porcina africana y dispone medidas.
- Decreto N° 631/972 de 21 de setiembre de 1972, agrega a la Anemia infecciosa equina y dispone medidas para su control.
- Decreto N°178/000 de 14 de junio de 2000, anexa al artículo 20 de la ley 3.606 de 13 de abril de 1910 a las enfermedades causadas por serovariantes de las Salmonella enteritidis y typhimuriumy delega a la Dirección Dirección General de Servicios Ganaderos[14] (DGSG) a reglamentar las adopción de medidas para el control de estas enfermedades.
- Decreto N°193/971[37]de fecha 15 de abril de 1971, dispuso la inscripción obligatoria de las incubadurías en el Registro creado en la órbita de la División Sanidad Animal[38]de la Dirección General de Servicios Ganaderos[14] (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y se adoptan medidas para evitar la propagación de la enfermedad de Newcastle.
- Decreto N°404/971 de fecha 1 de julio de 1971, se modifican los artículos 8 y 9 del Decreto No. 193/971 y toma medidas para evitar la propagación de la enfermedad.
- Decreto N°170/004[39]de 31 de mayo de 2004, establece un sistema de relevamiento y registro de empresas de producción, comercialización de aves y sus productos.
- Decreto N° 396/019[40]de fecha 31 de diciembre de 2019, actualización de normativa que regula el sector avícola. Derogación del decreto 170/004 relativo a reglamentación de establecimientos de producción avícola.
- Resolución Ministerio de Ambiente Nº 142/2023[15] suspensión de tránsito y comercialización de aves silvestres y sus productos en el territorio nacional.
Referencias
[editar]- ↑ María José Rivas. «Investigación de circulación del virus Influenza en aves residentes y. migratorias del Uruguay». https://www.colibri.udelar.edu.uy/jspui/. Montevideo, Uruguay. Consultado el 8 de marzo de 2023.
- ↑ «Influenza Aviar». Https://www.paho.org/es. Consultado el 11 de marzo de 2023.
- ↑ a b Daniel VAlenti (15 de octubre de 2017). «Cisne de cuello negro». Https://www.avesuruguay.org.uy. Uruguay.
- ↑ «Gripe aviar en Uruguay: hasta ahora se han detectado 100 casos, todos en cisnes de cuello negro de la laguna Garzón». Telemundo. 23 de febrero de 2023. Consultado el 3 de marzo de 2023.
- ↑ «Resolución N° 40/023 DGSG Se declara la emergencia sanitaria por Influenza Aviar H5». Https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/.
- ↑ «Sistema Nacional de Información Ganadera - Sistema de Monitoreo Avícola». Https://www.snig.gub.uy/. Montevideo, Uruguay. 13 de agosto de 2013. Consultado el 3 de marzo de 2023.
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