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Legislación Internacional[editar]

A continuación presentamos los instrumentos jurídicos derivados de Asambleas, Conferencias y Cumbres Internacionales que destacan las propuestas que dirigen su esfuerzo a la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, estableciendo así mecanismos de protección para las mujeres en todos los ámbitos de su desarrollo.[1]

CEDAW[editar]

Durante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, se suscribió la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (conocida como CEDAW, por sus siglas en inglés), la cual entró en vigor como tratado internacional en 1981.[2]

Entre las consideraciones de la Convención sobresale que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a la mujer la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, además este instrumento tiene carácter vinculatorio con la finalidad de erradicar la discriminación por razón de género, la cual se interpreta como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.[3]

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer[editar]

Este instrumento afirma que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, también por el descuido de larga data de la protección y fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer. Reconoce que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre.”[4]

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres[editar]

Esta Convención fue adoptada en Belem do Pará, Brasil, por la Organización de Estados Americanos en 1994, expresa como objetivo que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado y reconoce la violencia ejercida dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, la practicada en la comunidad por cualquier persona y la que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ésta ocurra.

Precisa que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos y comprende entre otros: el derecho a que se respete su vida y su integridad física, psíquica y moral; a la libertad y a la seguridad personales; a no ser sometida a torturas; a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; a igualdad de protección ante la ley y de la ley; a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; a libertad de asociación; a libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.[5]

Legislación por País[editar]

México[editar]

Legislación Nacional[editar]

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la ley superior en México, fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y desde entonces ha tenido diversas modificaciones. En ésta se presentan los principios que rigen (o deben regir) a las y los mexicanos. La constitución tiene 136 artículos y 19 transitorios de los cuales el primero y el cuarto son los que, de manera específica se relacionan con los derechos de las personas y evidentemente abonan a la prevención de violencia. La última reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.[6]
  2. Ley general para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, tiene el objeto de “regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional”, fue creada el 2 de agosto de 2006 por el Instituto Nacional de las Mujeres,  su última reforma se publicó, en el Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de 2015. La Ley consta de 49 artículos y nueve transitorios.[7]
  3. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue publicada por el Instituto Nacional de las Mujeres el 1 de febrero de 2007 y tiene el objeto de “establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, la última modificación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2013. Esta Ley cuenta con 60 artículos y 15 transitorios.[8]
  4. Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue publicado el 11 de marzo de 2008 y tiene por objetivo “reglamentar las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo relativo al Poder Ejecutivo Federal, y las bases de coordinación entre éste, las entidades federativas y los municipios, necesarias para su ejecución” y su última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013). Consta de 65 artículos y once transitorios.[9]
  5. Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra contra las Mujeres (Proigualdad) fue elaborado por el Instituto Nacional de las Mujeres y publicado en 2008, su última modificación se publicó el 30 de agosto de 2013. El Programa cuenta con seis objetivos transversales los cuales son una respuesta de los compromisos internacionales suscritos por del Estado Mexicano. Su propósito es “alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y en un contexto de democracia participativa, utilizando para ello la planeación, programación y presupuesto con perspectiva de género, con el fin de contar con políticas públicas centradas en reducir las brechas de desigualdad que actualmente se observan entre mujeres y hombres”.[10]
  6. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación fue publicada el 11 de junio de 2003, tiene como objetivo “[…] prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.”[11]
  7. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia fue publicada el 1 de febrero de 2007 y busca “[…] establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia.”[12]
  8. La Ley General de Víctimas fue publicada el 9 de enero de 2013 y cuenta con 5 objetivos: “I. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumentos de derechos humanos; Fracción reformada DOF 03-05-2013 II. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral; III. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso; IV. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas; V. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.”[13]
  9. La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia fue publicada el 24 de enero de 2012 y “[…] tiene por objeto “establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”[14]

Legislación Local en la Ciudad de México[editar]

Uruguay[editar]

Uruguay tiene, a partir del 11 de abril de 2016, el Proyecto de Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia basada en género[15]​:

“El Proyecto de Ley trata de impedir toda forma de discriminación que afecte “la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres”. De acuerdo a la ley se define como violencia basada en género a “toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres”. Respecto de la ley vigente el proyecto amplía grandemente su campo de intervención a otras manifestaciones de VBG, la violencia por prejuicio hacia la orientación sexual, por la identidad de género o expresión de género, y a las múltiples formas de expresión económica, simbólica, obstétrica, laboral, política, mediática y el propio acoso sexual callejero considerando particularmente las violencias que ocurren en los espacios doméstico, institucional y comunitario.” [16]​ -- Organización Panamericana de la Salud

Este Proyecto de Ley contiene más de 100 artículos que buscan proteger a la víctima de maneras que anteriormente no se habían visto en Uruguay. Entre ellas la protección de los hijos e hijas al no dejar que el agresor tenga contacto con ellos indefinidamente, el retiro de armas, consentimientos informados de los menores para exámenes físicos pertinentes a la denuncia, entre otras.[17]​ Previamente, en julio del 2002, la Ley Nº 17.514 de Uruguay era específicamente para la violencia doméstica en la cual solamente se definían cuatro tipos de violencia: física, psicológica o emocional, sexual y patrimonial.[18]


Mapa de méxico (Editado para ver regiones de feminicidio)


Museo y Tolerancia[editar]

Museo Memoria y Tolerancia A.C.

Exterior del Museo Memoria y Tolerancia
Ubicación
País Bandera de México México
Localidad Ciudad de México
Dirección Plaza Juárez, Centro Histórico. (Frente al Hemiciclo a Juárez)
Tipo y colecciones
Tipo Público
Historia y gestión
Inauguración Octubre de 2010
Administrador Harry Sacal C./Simha Edid M.
Director Sharon Zaga M.
Información del edificio
Construcción Arditti + RDT Arquitectos
Información para visitantes
Metro Bellas Artes (línea 2/8)
Horario Martes a viernes 9:00 a 18:00. Sábado y domingo 10:00 a 19:00.
Teléfono (55) 5130 5555
Sitio web oficial del Museo
  1. Departamento de Asuntos Económicos y Sociales División para el Adelanto de la Mujer (2010). «Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer». Naciones Unidas. Consultado el 20 de mayo de 2017. 
  2. Sistema de las Naciones Unidas de Panamá (Noviembre 2010). «Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)». Gobierno Nacional de la República de Panamá. Consultado el 20 de mayo de 2017. 
  3. ONU (18 de junio de 1981). «CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER». cedoc.inmujeres. Consultado el 20 de mayo de 2017. 
  4. Asamblea General de la ONU (20 de diciembre de 1993). «DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER». Gobierno de México. Consultado el 20 de mayo de 2017. 
  5. MISION PERMANENTE DE EL SALVADOR (14 de agosto de 1995.). «CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, (CONVENCION DE BELEM DO PARA).». oas.org. Consultado el 20 de mayo de 2017. 
  6. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN (Última Reforma DOF 24-02-2017). «CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS». Secretaría de Servicios Parlamentarios. Consultado el 20 de mayo de 2017. 
  7. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN (Última reforma publicada DOF 04-06-2015). «LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES». Secretaría de Servicios Parlamentarios. Consultado el 20 de mayo de 2017. 
  8. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN (Última reforma publicada DOF 15-01-2013). «LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA». Secretaría de Servicios Parlamentarios. Consultado el 20 de mayo de 2017. 
  9. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN (Última reforma publicada DOF 25-11-2013). «REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA». Secretaría de Servicios Parlamentarios. Consultado el 20 de mayo de 2017. 
  10. «DOF - Diario Oficial de la Federación». www.dof.gob.mx. Consultado el 20 de mayo de 2017. 
  11. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN (Última reforma publicada DOF 01-12-2016). «LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN». Secretaría de Servicios Parlamentarios. Consultado el 20 de mayo de 2017. 
  12. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN (Última reforma publicada DOF 17-12-2015). «LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA». Secretaría de Servicios Parlamentarios. Consultado el 20 de mayo de 2017. 
  13. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN (Última reforma publicada DOF 03-01-2017). «LEY GENERAL DE VÍCTIMAS». 20 de mayo del 2017. 
  14. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN (24 de enero de 2012). «LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA». Secretaría de Servicios Parlamentarios. Consultado el 20 de mayo de 2017. 
  15. «PROYECTO DE LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO.». Presidencia Uruguay. 11 de abril de 2016. Consultado el 20 de mayo de 2017. 
  16. Oxandabarat, Analia. «OPS/OMS Uruguay - Consejo de Ministros aprobó proyecto de ley sobre violencia basada en género». www.paho.org. Consultado el 20 de mayo de 2017. 
  17. «Prioridad nacional: Ley Integral de Violencia basada en Género». ecos.la. 17 de abril de 2017. Consultado el 20 de mayo de 2017. 
  18. «Ley 17.514». legislativo.parlamento.gub.uy. Consultado el 20 de mayo de 2017.