Tratados de Córdoba
Tratados de Córdoba | ||
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Fotografía original de la primera página de los tratados | ||
Tipo de tratado | Tratado de la independencia mexicana y retirada de tropas españolas de la capital mexicana | |
Firmado |
24 de agosto de 1821 Córdoba, Veracruz, México | |
En vigor | 25 de agosto de 1821 | |
Condición | Rechazado por España | |
Firmantes | Juan O'Donojú | |
Idioma | español | |
Texto completo en Wikisource | ||
Los Tratados de Córdoba es un documento en el que se acuerda la Independencia de México y la retirada de las tropas españolas de la capital del país, firmado en la ciudad de Córdoba, Veracruz, el 24 de agosto de 1821, por Agustín de Iturbide (comandante del Ejército Trigarante) y por Juan O'Donojú (jefe político superior de la Provincia de Nueva España), días después de la batalla de Azcapotzalco. El texto está compuesto por diecisiete artículos que representan una extensión al Plan de Iguala.[1] Dicho acuerdo fue rechazado por el gobierno de España. El reconocimiento de la independencia mexicana ocurre mediante otro acuerdo, del 28 de diciembre de 1836, el «Tratado de paz y amistad entre México y España».
Contenido
[editar]En dicho tratado pretende el reconocimiento de México como un imperio independiente de la Monarquía española. El imperio mexicano se reconocía como monárquico constitucional y moderado. En primer término el gobierno de la nación independiente mexicana se ofrecía a la familia de Borbón, en primer lugar a Fernando VII de Borbón, y no presentándose en México en el término que su congreso lo señalara para prestar juramento, sería llamados en su caso sus hermanos, los infantes Carlos, Francisco de Paula, o su primo el archiduque Carlos Luis,[2] —este último hijo de María Luisa de Borbón y nieto de Carlos III de España— u otro individuo de casa reinante que determinara el congreso; en caso de que ninguno de éstos aceptase la corona del Imperio mexicano, las cortes imperiales designarían al nuevo monarca mexicano, sin especificar si debía pertenecer a alguna casa reinante europea o si podía nombrarse a cualquier mexicano.
Esta última frase no había sido contemplada en el Plan de Iguala, fue convenientemente adicionada por Iturbide para dejar abierta la oportunidad de ser electo un ciudadano Mexicano. Por otra parte, Juan O'Donojú en su carácter de jefe político superior no estaba capacitado para firmar el documento, pero accedió a firmarlo a título personal.[3]
Firma y consecuencias
[editar]O'Donojú no tenía facultades en esta potestad para renunciar a ninguna parte del territorio español, pero una vez firmados los tratados, O'Donojú envió una copia dirigida a Francisco Novella quien se encontraba en la Ciudad de México. Novella, que ejercía como jefe de gobierno y capitán general de Nueva España, convocó a una junta de guerra a la que asistieron miembros de la diputación provincial, del ayuntamiento, del clero y los más altos jefes militares. Concluyeron que el documento debería ser ratificado por el gobierno español y solicitaron la presencia de O'Donojú, que aunque reconoció sus grados militares, no así el cargo político de Novella adquirido con la destitución de Juan Ruiz de Apodaca. Se concertó una reunión en Tacubaya, la cual se celebró el 13 de septiembre con la presencia de Iturbide. Novella, los miembros del Ayuntamiento y de la diputación provincial reconocieron a O'Donojú como el nuevo jefe político Superior tras varias horas de discusión a puertas cerradas.[4]
El 27 de septiembre de 1821, el Ejército Trigarante (o de las Tres Garantías) entra a la Ciudad de México y el 28 de septiembre los mexicanos elaboran el Acta de Independencia de México que declara su independencia. Seguidamente Juan de O'Donojú murió de forma súbita el 8 de octubre de 1821 en México. Las Cortes españolas rechazaron el Tratado de Córdoba y la independencia mexicana, publicando esta determinación en la Gaceta de Madrid los días 13 y 14 de febrero de 1822.[5] El Congreso constituyente mexicano proclama a Agustín de Iturbide emperador de México el 18 de mayo de 1822.[6] El 19 de marzo de 1823 Iturbide abdica tras la Revolución del Plan de Casa Mata, y el Congreso mexicano consideró nulos el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba que unieron al país y otorgaban la independencia mexicana.[7]
Véase también
[editar]- Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
Bibliografía
[editar]- ÁLVAREZ CUARTERO, Izaskun (2005) Visiones y revisiones de la independencia americana: México, Centroamérica y Haití colección Aquilafuente volumen 84, España, ed.Ediciones Universidad de Salamanca, ISBN 978-84-7800-535-2 URL consultado el 12 de octubre de 2009
- ARIAS, Juan de Dios; Olavarría y Ferrari, Enrique de (1880). «México independiente». En Vicente Riva Palacio, ed. México a través de los siglos. IV volumen. México: Ballescá y compañía. Consultado el 29 de octubre de 2010..
- MUÑOZ SALDAÑA, Rafael et al (2009) México Independiente: el despertar de una nación tomo I, México, ed.Televisa, ISBN 978-968-5963-25-1
- ZÁRATE, Julio (1880). «La Guerra de Independencia». En Vicente Riva Palacio, ed. México a través de los siglos. III volumen. México: Ballescá y compañía. Consultado el 25 de marzo de 2010..
Enlaces externos
[editar]- Wikisource contiene obras originales de o sobre Tratados de Córdoba.
- Tratados celebrados en la Villa de Córdova (sic) —texto original—.
Referencias
[editar]- ↑ Muñoz Saldaña, Rafael Op.cit. capítulo VII "La consumación; los Tratados de Córdoba" p.140-141
- ↑ «Tratados de Córdoba». Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Archivado desde el original el 14 de diciembre de 2010. Consultado el 12 de octubre de 2009. «3°. Será llamado á reinar en el Imperio Mejicano (previo el juramento que designa el artículo 4. del Plan) en primer lugar el Sr. D. Fernando Séptimo Rey Católico de España, y por su renuncia ó no admisión, su hermano el Serenísimo Señor infante D. Carlos; por su renuncia ó no admisión el Serenísimo Señor Infante D. Francisco de Paula; por su renuncia ó no admisión el Serenísimo Señor D. Carlos Luis Infante de España antes heredero de Etruria, hoy de Luca, y por la renuncia ó no admisión de este, el que las Córtes del Imperio designaren.».
- ↑ Zárate, Julio Op.cit tomo III p.740 URL
- ↑ Zárate, Julio Op.cit tomo III, p.747-748 URL
- ↑ Arias, Op.cit., tomo IV, p.94 nota 1 [1]
- ↑ Álvarez Cuartero, Izaskun Op.cit. p.266
- ↑ Muñoz Saldaña, Rafael Op.cit. capítulo VII "Hacia un México republicano: el dictamen de abdicación" p.162