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Reglamento electrotécnico para baja tensión (España)

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El Reglamento electrotécnico para baja tensión de España (también conocido por sus siglas REBT) tiene por objeto establecer el marco de las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes, asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios, y contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones. Las instrucciones técnicas complementarias desarrollan aspectos específicos del mismo.

Según este reglamento en España se considera baja tensión aquella que es menor o igual a 1000 voltios en corriente alterna o 1500 voltios en caso de corriente continua.

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El Reglamento actual (que sustituye al Reglamento del año 1973) fue aprobado según el Real Decreto 842/2002 del 2 de agosto de 2002 y publicado en el Boletín Oficial del Estado número 224 el 18 de septiembre de 2002.[1]

El Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC), la ITC-BT-52: "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", y modifica otras instrucciones técnicas complementarias del REBT.[2]

La última edición se ha modificado el 10 de abril de 2019. La descarga se puede realizar en la página oficial del BOE.[3]

Estructura del reglamento

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El nuevo reglamento (de 2002) mantiene la estructura del antiguo (de 1973) y se compone de dos partes. La primera son 29 artículos que atienden a las cuestiones legales y administrativas de las instalaciones. La segunda parte se centra en los aspectos técnicos de las instalaciones recogidos en 52 instrucciones técnicas complementarias (ITC). Las ITC están estructuradas de forma arbórea (salvo las primeras, que son el glosario de términos, las referencias de normas UNE y los requisitos de los instaladores autorizados), siendo el tronco del árbol el origen de la instalación y las ramas cada tipo de receptor susceptible de ser conectado a la misma. Además existen una serie de ITC que dan prescripciones adicionales para usos concretos o locales con características especiales: viviendas, locales de pública concurrencia, locales húmedos y mojados, etc.

Con respecto al REBT-73, el reglamento actual corrige las siguientes deficiencias:

  • Recoge la gestión administrativa y competencias de las autonomías (entidades que no existían en el año 1973).
  • Se fusionan en un único documento todas las normas de obligado cumplimiento de las instalaciones de BT. Anteriormente existía el REBT-73 y la norma UNE-EN 20460 "Instalaciones eléctricas en edificios", ambas de obligado cumplimiento al ser esta última una norma armonizada y por tanto obligatoria para los Estados miembros de la Unión Europea.
  • Se actualiza el contenido del Reglamento debido al progreso tecnológico en cuanto a instalaciones y sobre todo al aumento de los niveles de electrificación de los hogares.
  • Para mantener actualizado el REBT-2002, en el mismo se hace referencia constante a normas UNE que son objeto de constante revisión, y si estas se renuevan son automáticamente de obligado cumplimiento. Se introduce además el concepto de "seguridad equivalente" para aquellos casos que no vienen contemplados en las normas o en el propio REBT.
  • Un error frecuente es continuar aplicando la norma UNE 20460-5-5, de 23 de noviembre de 1994, en lugar de la versión de esta misma norma UNE pero de 2004. El error es que se sigue editando el REBT 2002 con la tabla de la norma UNE de 1994. El REBT hace referencia a esta UNE al utilizar esta tabla en su ITC-BT-19.[4]

Sanciones

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Las infracciones a lo dispuesto en el reglamento se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley de Industria (Ley 21/1992, de Industria).

Lista de Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC)

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El Reglamento electrotécnico para baja tensión contiene las siguientes Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC):[1][5][2]

Instrucción técnica complementariaTítulo
ITC-BT-01Terminología
ITC-BT-02Normas de referencia en el Reglamento electrotécnico de baja tensión
ITC-BT-03Empresas instaladoras en baja tensión
ITC-BT-04[6]Documentación y puesta en servicio de las instalaciones
ITC-BT-05[7]Verificaciones e inspecciones
ITC-BT-06Redes aéreas para distribución en baja tensión
ITC-BT-07Redes subterráneas para distribución en baja tensión
ITC-BT-08Sistemas de conexión del neutro y de las masas en redes de distribución de energía eléctrica
ITC-BT-09Instalaciones de alumbrado exterior
ITC-BT-10Previsión de cargas para suministros en baja tensión
ITC-BT-11Redes de distribución de energía eléctrica. Acometidas
ITC-BT-12Instalaciones de enlace. Esquemas
ITC-BT-13Instalaciones de enlace. Cajas generales de protección
ITC-BT-14Instalaciones de enlace. Línea general de alimentación
ITC-BT-15Instalaciones de enlace. Derivaciones individuales
ITC-BT-16Instalaciones de enlace. Contadores: ubicación y sistemas de instalación
ITC-BT-17Instalaciones de enlace. Dispositivos generales e individuales de mando y protección. Interruptor de control de potencia
ITC-BT-18Instalaciones de puesta a tierra
ITC-BT-19Instalaciones interiores o receptoras. Prescripciones generales
ITC-BT-20Instalaciones interiores o receptoras. Sistemas de instalación
ITC-BT-21Instalaciones interiores o receptoras. Tubos y canales protectoras
ITC-BT-22Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobreintensidades
ITC-BT-23Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobretensiones
ITC-BT-24Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra los contactos directos e indirectos
ITC-BT-25Instalaciones interiores en viviendas. Número de circuitos y características
ITC-BT-26Instalaciones interiores en viviendas. Prescripciones generales de instalación
ITC-BT-27Instalaciones interiores en viviendas. Locales que contienen una bañera o ducha
ITC-BT-28Instalaciones en locales de pública concurrencia
ITC-BT-29Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión
ITC-BT-30Instalaciones en locales de características especiales
ITC-BT-31Instalaciones con fines especiales. Piscinas y fuentes
ITC-BT-32Instalaciones con fines especiales. Máquinas de elevación y transporte
ITC-BT-33Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obras
ITC-BT-34Instalaciones con fines especiales. Ferias y stands
ITC-BT-35Instalaciones con fines especiales. Establecimientos agrícolas y hortícolas
ITC-BT-36Instalaciones a muy baja tensión
ITC-BT-37Instalaciones a tensiones especiales
ITC-BT-38Instalaciones con fines especiales. Requisitos particulares para la instalación eléctrica en quirófanos y salas de intervención
ITC-BT-39Instalaciones con fines especiales. Cercas eléctricas para ganado
ITC-BT-40Instalaciones generadoras de baja tensión
ITC-BT-41Instalaciones eléctricas en caravanas y parques de caravanas
ITC-BT-42Instalaciones eléctricas en puertos y marinas para barcos de recreo
ITC-BT-43Instalación de receptores. Prescripciones generales
ITC-BT-44Instalación de receptores. Receptores para alumbrado
ITC-BT-45Instalación de receptores. Aparatos de caldeo
ITC-BT-46Instalación de receptores. Cables y folios radiantes en viviendas
ITC-BT-47Instalación de receptores. Motores
ITC-BT-48Instalación de receptores. Transformadores y autotransformadores. Reactancias y rectificadores. Condensadores
ITC-BT-49Instalaciones eléctricas en muebles
ITC-BT-50Instalaciones eléctricas en locales que contienen radiadores para saunas
ITC-BT-51Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios
ITC-BT-52Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos

Protección eléctrica

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La protección eléctrica es un aparato útil para proteger las instalaciones eléctricas cuando el funcionamiento habitual ha sido alterado o presenta fallas en la conexión, encargándose de descontinuar la energía en dichas circunstancias anormales del funcionamiento de las instalaciones. Los dispositivos pueden clasificarse según su función de protección, como contra la sobrecarga, cortocircuito, fallas de aislamiento, contactos indirectos, sobretensión, baja tensión o infratensión y descargas de alto voltaje. También se diferencian, según la tecnología de fabricación en [electromecánicos, electromagnéticos, electrónicos y fungibles (que se consumen en su uso).[8]

Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos

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El Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión.[2]

En edificios o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, ejecutada de acuerdo con lo establecido en la referida (ITC) BT-52, con las siguientes dotaciones mínimas:

  • En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento. de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o depósitos municipales de vehículos, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.
  • En aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.

En la vía pública, deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos que estén previstas en el Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.

Seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de la ITC.

Hay diversa normativa técnica que suele aplicarse a la infraestructura de recarga:

  • UNE 0048: Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL).Su finalidad es proteger, de acuerdo con el REBT, la línea general de alimentación contra sobrecargas.
  • UNE 62196 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva de vehículos eléctricos:
    • UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en corriente continua.
    • UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 2: Compatibilidad dimensional y requisitos de intercambiabilidad para los accesorios de espigas y alvéolos en corriente alterna.
  • UNE 61851 Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos:
    • UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales'. Diciembre 2002.
    • UNE 61851-21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21: Requisitos del vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'. Diciembre 2002.
    • UNE 61851-22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22: estación de carga en c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002.
  • UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP).
  • UNE-EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de aplicación.

Inspección eléctrica

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Serán objeto de Inspección aquellas instalaciones que hayan requerido proyecto. Las inspecciones se llevarán a cabo por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA).[9]

Los Organismos de Control Autorizado (OCA) están establecidos en el artículo 15.1 de la Ley de Industria y son aquellas personas físicas o jurídicas que teniendo capacidad de obrar y disponiendo de los medios técnicos, materiales y humanos e imparcialidad e independencia necesarias, pueden verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos de seguridad para los productos e instalaciones.[9] A efectos del cumplimiento de los requisitos de competencia técnica, imparcialidad e independencia, el organismo de control deberá cumplir lo establecido en la norma ISO 17000[10] que le sea de aplicación y obtener la correspondiente acreditación de previa por una entidad nacional de acreditación.[11]

Los OCAs establecen un plazo, normalmente máximo de seis meses, para que corrijan las anomalías.

Si transcurridos los seis meses no se han subsanado, este Organismo emite un acta negativa y se inicia un expediente administrativo en el que se requiere a la comunidad de propietarios que repare la instalación, pudiendo finalmente ser sancionada por la Ley de Industria con multas de hasta 90.000 euros, ya que el incumpliendo de las prescripciones de seguridad y la inadecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones puede suponer un peligro para las personas y los bienes.

Las inspecciones podrán ser iniciales (antes de la puesta en servicio de las instalaciones) y periódicas.

Inspecciones iniciales

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Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el Órgano competente de la comunidad autónoma, las siguientes instalaciones:

  • Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW;
  • Locales de Pública Concurrencia;
  • Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas;
  • Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW;
  • Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW;
  • Quirófanos y salas de intervención;
  • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.

Inspecciones periódicas

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Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW. o a partir de 24 suministros.

La Comunidad de Madrid, el día 8 de abril de 2019 (B.O.C.M Num 83 pag 12), amplía las inspecciones periódicas en edificios de viviendas a más de 16 suministros.[12]

Boletín o CIE y activación

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Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial, la empresa instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), también conocido como boletín. Certifica que la instalación cumple estrictamente con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT).

El CIE es obligatorio en el 100% de las instalaciones eléctricas, haya o no inspección de la OCA, y se tramite con Memoria o con Proyecto.:

Memoria Técnica

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La Memoria Técnica de Diseño (MTD) es la explicación de lo que se va a hacer y el CIE (Certificado de Instalación Eléctrica) es el documento que garantiza que ya está hecho y funciona legalmente. La Memoria Técnica (MTD) se adjunta al Certificado (CIE).

La distribuidora nunca conectará la instalación ni la comercializadora podrá dar de alta el contrato sin este documento sellado por la comunidad autónoma.:

Proyecto técnico

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El proyecto técnico lo elabora un ingeniero, no el instalador. El Proyecto técnico es obligatorio para cualquier instalación con potencia superior a 50kW.

La inspección del OCA

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El Organismo de Control Autorizado (OCA) es una entidad independiente que realiza una inspección inicial exhaustiva para verificar que el instalador ha aplicado correctamente la normativa de seguridad. El inspector de la OCA utilizará el proyecto técnico o la memoria técnica, como "manual" para comprobar que lo que se ha instalado coincide exactamente con lo que se diseñó. Una vez superada, emite un acta favorable, indispensable para el enganche.

No todas las instalaciones lo necesitan.¿Cuándo es obligatoria? :

  • En ciertas estaciones de recarga que requieren proyecto técnico, como cualquiera que supere los 50 kW, o un garaje que supere las 25 plazas.
  • En el exterior con una potencia superior a 10 y hasta 50 kW. No requiere proyecto, sino memoria técnica.

No es obligatoria y solo hace falta memoria técnica (el propio instalador autorizado hace la obra, emite el CIE -boletín eléctrico- bajo su responsabilidad y la instalación queda legalizada sin más inspecciones) en estos casos:

  • Interior, potencia hasta 50 kW.
  • Exterior, hasta 10 kW

CIE diligenciado por C.A.

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Para que la distribuidora active el punto de recarga, el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) no es válido por el mero hecho de que el electricista lo firme; tiene que estar registrado y sellado por la Administración autonómica.

Una vez que el instalador termina la obra y redacta el CIE, el proceso administrativo es el siguiente:

  • Presentación en Industria: El instalador autorizado accede a la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Industria de la comunidad autónoma, para aportar la documentación al Registro de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión (RIEBT).
  • Diligenciado / Sellado: El instalador registra el CIE junto con la Memoria Técnica de Diseño (MTD) o el Proyecto, con el Acta de Inspección Favorable de la OCA, si la hubiera habido, y se pagan las tasas correspondientes.
  • El documento definitivo: Si está todo correcto, la comunidad autónoma devuelve el documento con un código de registro oficial y firma y sello electrónicos. A este documento sellado se le llama habitualmente CIE diligenciado o inscrito.

Si el instalador traslada el CIE solo con su firma y sin el sello de Industria de la comunidad autónoma, la distribuidora lo rechazará de inmediato y no activará nada.

Validación por la comercializadora

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Una vez que ya está el CIE sellado por la comunidad autónoma, el proceso pasa a la distribuidora y a la comercializadora. El titular del punto debe ponerse en contacto con la comercializadora de energía, para aportar:

  • El CUPS (Código Universal del Punto de Suministro) que la distribuidora asignó a esa nueva conexión.
  • El CIE diligenciado (sellado por la comunidad autónoma). No hace falta entregar ni la Memoria, ni el Proyecto, ni el acta de la OCA, ya que todo eso está sintetizado y validado en el sello del CIE.

La comercializadora valida los papeles y envía la solicitud de activación a la distribuidora de la zona.

Activación por distribuidora

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La activación física corresponde a la distribuidora, que comprueba que los datos del CIE son correctos en el sistema de la comunidad autónoma. Solo en casos específicos: si es un suministro de gran potencia que requirió Proyecto y OCA, la distribuidora puede solicitar ver el proyecto o el acta de la OCA para comprobar las condiciones técnicas de la acometida antes de poner el contador y dar corriente.

Si todo coincide:

  • Si el contador ya está instalado: La distribuidora activa el suministro de forma remota (telegestión) en cuestión de horas o pocos días.
  • Si falta colocar el contador: Un técnico de la distribuidora acudirá al lugar en un plazo máximo de unos 10 días para colocar el contador físico, hacer el enganche y dejar el punto plenamente operativo con corriente.

RIEBT

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Hoy en día, el principal problema es que la comunidad autónoma, la comercializadora y la distribuidora no comparten la misma base de datos, son compartimentos estancos. El Registro de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión (RIEBT), debería ser una plataforma compartida, donde:

  • La comercializadora anote el día de la recepción de la documentación y cuando la remite a la distribuidora. Incluso, al ser electrónico, se podría remitir por el ciudadano / instalador directamente a la distribuidora, con copia a la comercializadora, ganando en eficacia.
  • La distribuidora publica la validación, el y estado del contador y la fecha de activación.

Desde el punto de vista de la transparencia, el control ciudadano y la eficiencia, los ciudadanos deberían poder introducir el CUPS o la ubicación y ver exactamente en qué estado y fase se encuentra el expediente, a efectos del cumplimiento de plazos.

En el caso específico de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, la opacidad actual,  choca directamente con los objetivos de movilidad sostenible, ya que los usuarios y las administraciones que conceden subvenciones,  necesitan saber si un punto se va a activar pronto o no y si puede haber ocurrido algún problema.

Véase también

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Notas y referencias

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  1. 1 2 «Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión». Boletín Oficial del Estado. Ministerio de Ciencia y Tecnología. Consultado el 22 de octubre de 2016.
  2. 1 2 3 «Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo». Boletín Oficial del Estado. Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Consultado el 22 de octubre de 2016.
  3. boe.es
  4. Cables y accesorios de baja tensión, Catálogo General Pirelli, actualizado según última versión de la UNE 20460-5-523 (de 2004)
  5. «BOE.es - Reglamento electrotécnico para baja tensión e ITC». www.boe.es. Consultado el 15 de enero de 2025.
  6. «ITC-BT-04». endrino.pntic.mec.es. Consultado el 1 de abril de 2022.
  7. «ITC-BT-05». endrino.pntic.mec.es. Consultado el 1 de abril de 2022.
  8. Fierros, Editor. «Dispositivos de protección eléctricos: uso y características». Fierros. Consultado el 1 de abril de 2022.
  9. 1 2 «Los OCAS se reigen por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.». www.boe.es. Consultado el 1 de abril de 2022.
  10. «ISO/IEC 17000:2020(es) Evaluación de la conformidad — Vocabulario y principios generales». www.iso.org. Consultado el 1 de abril de 2022.
  11. «BOE.es - BOE-A-2011-398 Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93.». www.boe.es. Consultado el 1 de abril de 2022.
  12. «Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid». 8 de abril de 2019.

Enlaces externos

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