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Poder Ejecutivo de Honduras

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Logo del Poder Ejecutivo de la República de Honduras

República de Honduras
Organización

República
Constitución de Honduras de 1982

Poder Ejecutivo de la República de Honduras

Presidente de la República de Honduras
Vicepresidente de la República de Honduras
Consejo de Ministros de la República de Honduras

Poder Legislativo de la República de Honduras

Congreso Nacional de Honduras
Presidente del Congreso Nacional de Honduras

Poder Judicial de la República de Honduras

Corte Suprema de Justicia de Honduras
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Honduras
Corte de Apelaciones de Honduras
Tribunales de Sentencia de Honduras
Juzgados de Letras de lo Penal de Honduras
Juzgados de Letras de lo Civil de Honduras
Juzgados de Letras de Familia de Honduras
Juzgados de Letras de la Niñez y Adolescencia de Honduras
Juzgados de Paz de Primera Instancia de Honduras
Defensa Pública.

Organización territorial de Honduras

Departamentos de la República de Honduras
Municipios de la República de Honduras
Asociación de Municipalidades de Honduras (AMHON)

Sistema Electoral de Honduras

Consejo Nacional Electoral
Tribunal de Justicia Electoral

Economía de Honduras y Finanzas Públicas

Secretaria de Finanzas de Honduras
Banco Central de Honduras
BANADESA
Tribunal Superior de Cuentas
Consejo Nacional de Bancos y Seguros de Honduras

Ministerio de Defensa de Honduras

Fuerzas Armadas de Honduras
Ejército de Honduras
Fuerza Naval de Honduras
Fuerza Aérea Hondureña
Policía Nacional de Honduras

Asuntos Sociales y Culturales

Secretaría de Cultura, Artes y Deportes de Honduras
Secretaría de Turismo de Honduras
Congreso Infantil de Honduras
Gobierno Estudiantil de Honduras
Jurado Catedrático de Honduras
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
Instituto Hondureño de Antropología e Historia

Empresas Estatales de Honduras

Empresa Nacional Portuaria (Honduras)
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Ferrocarril Nacional de Honduras
Honducor
Hondutel
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados
Instituto Central de Reforestación
Instituto Hondureño de Seguridad Social

La República de Honduras se encuentra organizada según lo establecido en el Título I: Sobre el Estado De la Constitución de Honduras de 1982, vigente hasta nuestros días. El Título V establece los tres poderes del estado que garantizan la administración y que se cumplan las leyes: el Poder Ejecutivo, representado por el presidente constitucional y elegido por los ciudadanos, los Ministros y secretarías del estado; el Poder Legislativo, compuesto por los miembros diputados representantes de los 18 departamentos elegidos plenamente por el pueblo; el Poder Judicial y, como auxiliar, se encuentran las secretarías, instituciones descentralizadas, las fuerzas armadas y los regímenes municipales de los departamentos que componen el territorio nacional.

Presidente constitucional de Honduras

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El presidente de la República de Honduras es el jefe de Estado, de gobierno y suprema autoridad administrativa de Honduras, que es elegido por el pueblo. La actual mandataria es la ciudadana Xiomara Castro.

Atribuciones del presidente

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El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado; son sus atribuciones;[1]

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales;
  2. Dirigir la política general del Estado y representarlo;
  3. Mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional;
  4. Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior;
  5. Nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades;
  6. Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la comisión permanente o proponerle la prórroga de las ordinarias;
  7. Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución;
  8. Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria;
  9. Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado;
  10. Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones;[2]
  11. Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley;
  12. Dirigir la política y las relaciones internacionales;
  13. Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución;
  14. Nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la ley del servicio exterior que se emita, quienes deberán ser hondureños por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados;
  15. Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales, expedir y retirar el execuátur a los cónsules de otros Estados;
  16. Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante general, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República;
  17. Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberá ser convocado inmediatamente;
  18. Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del gobierno y del Estado;
  19. Administrar la Hacienda Pública;
  20. Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional;
  21. Negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso Nacional cuando corresponda;
  22. Formular el plan nacional de desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;
  23. Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley;
  24. Indultar y conmutar las penas conforme a la ley;
  25. Conferir condecoraciones conforme a la ley;
  26. Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversión con arreglo a la ley;
  27. Publicar trimestralmente el estado de ingresos y egresos de la renta pública;
  28. Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica;
  29. Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes;
  30. Dirigir la política económica y financiera del Estado;
  31. Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una ley especial y nombrar los Presidentes y Vicepresidentes de los bancos del Estado, conforme a la ley;
  32. Dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro;
  33. Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional;
  34. Dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño;
  35. Crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos;
  36. Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive;
  37. Velar porque las Fuerzas Armadas sean apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes.[3]
  38. Conceder y cancelar cartas de naturalización, autorizadas por el poder ejecutivo, conforme a la ley;
  39. Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley;
  40. Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley;
  41. Velar por la armonía entre el capital y el trabajo;
  42. Revisar y fijar el salario mínimo de conformidad con la ley;
  43. Permitir o negar, previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el territorio de Honduras de tropas de otro país;
  44. Permitir, previa autorización del Congreso Nacional, la salida de tropas hondureñas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y,
  45. Las demás que le confiere la constitución y las leyes.

Titulares de las secretarías de Estado actuales

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Cargo Titular
Designados presidenciales de Honduras Doris Gutiérrez, Renato Florentino .
Secretario del Servicio de Administración de Rentas (SAR) Christian Duarte
Secretario de Gobernación, Justicia y Descentralización Tomás Eduardo Vaquero Morris
Secretaría de Finanzas Marlon Ochoa
Secretario de Relaciones Exteriores Eduardo Enrique Reina
Secretario de Defensa Nacional José Manuel Zelaya Rosales
Secretario de Educación Pública Daniel Esponda
Secretario de Salud Carla Paredes Reyes
Secretario de Agricultura y Ganadería Laura Suazo
Secretario del Gabinete Rodolfo Pastor de María Campos
Secretario de Seguridad Héctor Gustavo Sánchez
Secretario de Desarrollo e Inclusión Social José Carlos Cardona Erazo
Secretaria de Turismo Yadira Gómez
Presidenta del Banco Central de Honduras Rebeca Santos
Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos Octavio Pineda Paredes
Secretario de Desarrollo Económico Fredis Cerrato
Comisionado Nacional de Banca y Seguros Marcio Sierra
Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Lucky Medina
Secretaria de Trabajo y Seguridad Social Sarahí Cerna
Secretaría de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) Luther Castillo Harry
Ministro asesor en materia de transparencia y combate a la corrupción Jaime Turcios
Secretario privado Héctor Zelaya Castro
Secretaria de Derechos Humanos Angelica Álvarez
Director presidencial de planificación Ricardo Salgado
Secretario de prensa Ivis Alvarado
Encargado de Gestión por Resultados de Casa Presidencial Julio Navarro
Director de INFOP (Instituto Nacional de Formación Profesional) Carlos Suazo
Enlace municipal Casa Presidencial Nelson Licona
Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) Anarella Vélez Osejo
Ministro asesor en materia de comunicaciones de la Presidencia Milton Benítez
Asistente de la Presidencia en atención a presos políticos y sociales Pedro Joaquín Amador
Comisionado Presidencial contra las ZEDE Fernando García
Secretaría de Reforestación Nacional y Medio Ambiente Miguel Briceño
Director del Instituto Nacional de Estadística (INE) Eugenio Sosa
Ministro asesor de la presidencia en materia laboral Olvin Rodríguez
Secretaria de la Juventud Zulmit Rivera
Secretaria de la Mujer Doris García

Presupuesto General de Ingresos y Egresos

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En enero de 2014 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Honduras, que es de 183,635 millones 280 mil Lempiras (US$ 9 mil millones de dólares estadounidenses)),[4]​ de los cuales, 179,681 millones son asignados para el Poder Ejecutivo; 1,864 millones son asignados al Poder Judicial y 2,089 millones son asignados para el Poder Legislativo.

Para el ejercicio fiscal 2023, el presupuesto de Honduras ascendió a más de 392 mil millones de lempiras; de estos, alrededor de 234 mil millones fueron asignados a la Administración Centralizada y aproximadamente 157 mil millones a la Administración Descentralizada[5]​.

Véase también

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Enlaces externos

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  • Constitución de Honduras de 1982 y reformas [1]

Notas y referencias

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  1. Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras Vigente de 1982.
  2. Numeral 10. Reformado mediante Decreto 412-2002 del 13 de noviembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 30,017 de fecha 20 de febrero de 2003. Ratificado por el Decreto 154-2003 del 23 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,253 del 1 de diciembre de 2003.
  3. Numeral 37. Reformado por Decreto 163 del 25 de noviembre de 1982, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 24,235 de 7 de febrero de 1984.ratificado por Decreto 10-84 del 9 de febrero de 1984, publicado en la Gaceta No. 24,262 del 9 de marzo de 1984.
  4. Diario El Heraldo, Honduras: Congreso Nacional aprueba Presupuesto General para 2014 Archivado el 20 de enero de 2014 en Wayback Machine., Diario El Heraldo.
  5. cronologia/-/meta/redaccion. «Presupuesto de Honduras es el más grande de Centroamérica». www.laprensa.hn. Consultado el 7 de septiembre de 2023.