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Diferencia entre revisiones de «Patente»

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Una '''patente''' es un conjunto de [[derecho de autor|derechos exclusivos]] concedidos por un [[Estado]] al inventor (o su cesionario) de un nuevo producto susceptible de ser explotado industrialmente, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de la [[invención]].
Una '''patente''' es un conjunto de [[derecho de autor|derechos exclusivos]] concedidos por un [[Estado]] al inventor (o su cesionario) de un nuevo producto susceptible de ser explotado industrialmente, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de la [[invención]].

Revisión del 12:06 13 may 2013

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Números de patente.

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor (o su cesionario) de un nuevo producto susceptible de ser explotado industrialmente, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de la invención.

Definición

La patente es un derecho, otorgado por el gobierno a un inventor o a su causa habiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. Las patentes son otorgadas por los Estados por un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC[1]​ es de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. La invención entra entonces al dominio público. El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado. Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina propiedad industrial y, al igual que la propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. Las patentes pueden también ser valoradas, para estimar el importe económico aproximado que debe pagarse por ellas.

El término deriva del latín patens, -entis, que originalmente tenía el significado de "estar abierto, o descubierto" (a inspección pública) y de la expresión letras patentes, que eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a determinados individuos en los negocios. Siguiendo la definición original de la palabra, una de las finalidades de la legislación sobre las patentes es la de inducir al inventor a revelar sus conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de la exclusividad durante un periodo limitado de tiempo. Luego, una patente garantiza un monopolio de explotación de la idea o de una maquinaria durante un cierto tiempo.

El principio en el cual se basa el sistema de las patentes es que al otorgar monopolio de implementación del invento, el Estado fomenta la invención. Los intereses del inventor están protegidos durante un plazo de tiempo determinado, permitiendo al derechohabiente ser el único que venda o explote el invento. De esta forma, su beneficio es mayor, y rentabiliza los recursos invertidos en la investigación.

Otros opinan, por el contrario, que el sistema de patentes desestimula la innovación al permitir que una empresa utilice el monopolio de una patente para aplazar el desarrollo de nuevas innovaciones. Así, por ejemplo, "La Comisión Federal de Comercio (FTC por sus siglas en inglés), sin embargo, argumentó en junio que dar a los fabricantes de productos biológicos cualquier período de exclusividad puede realmente ahogar la innovación. Los productos biológicos son tanto más complejos y caros de producir que los medicamentos tradicionales que las barreras para los que serían competidores 'biosimilares' ya son elevadas, dice la FTC. Dar a los productos biológicos mayor protección -particularmente los 12 años de exclusividad que quiere la industria- simplemente animaría a las firmas a jugar con lo que ya tienen en vez de orientarse hacia 'nuevas invenciones para aplicarlas a necesidades médicas insatisfechas'" Karen Tumulty and Michael Scherer - How Drug-Industry Lobbyists Won on Health-Care Las patentes son una de las opciones para evitar que cualquier persona copie un producto o una maquinaria. Al mismo tiempo, las patentes deberían servir a los efectos de una difusión efectiva y rápida de las nuevas ideas en tecnología, mejorando el acceso a la tecnología y a los servicios adquiridos.

Beneficios de una patente

Algunos de los argumentos habituales a favor de las patentes mantienen que los beneficios que una patente le otorga a un inventor son:

  • Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.
  • Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas.
  • Evita el plagio de sus inventos.
  • Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene.
  • Por su parte, el Gobierno, a través de la patente, promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio, así como la transferencia de tecnología.

Perjuicios del sistema de patentes

Algunos de los argumentos habituales sobre los perjuicios sociales del sistema de patentes son:

  • Dificulta la libre difusión de las innovaciones frenando el desarrollo tecnológico.
  • Supone obstáculos monopolistas a la libre competencia.
  • Dificulta el acceso de los países empobrecidos a las nuevas tecnologías.
  • Desincentiva la investigación al establecer un período de utilización exclusiva de una tecnología sin necesidad de mejorarla.

¿Qué es una invención?

Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Serán patentables las invenciones que sean nuevas (novedad), resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial. También para aplicaciones personales. ademas podemos decir que es todo derecho reservado de la persona misma en si le damos acreditacion a lo que a hecho.

¿Qué es un modelo de utilidad?

Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Siempre que cumplan con las condiciones de novedad[2]​.

¿Qué es lo que no se considera invención?

  • Los principios teóricos o científicos.
  • Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre.
  • Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos.
  • Los programas de computación.
  • Las formas de presentación de información.
  • Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.
  • Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, además, la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.

Lo que no se puede patentar

La siguiente lista es válida para algunos países, porque por ejemplo en EEUU y Japón es posible patentar material biológico como genes y proteínas.

  • Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y/o propagación de plantas y animales.
  • El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza.
  • Las razas animales.
  • El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.
  • Las variedades vegetales y minerales

Vigencia de una patente

La vigencia de las patentes depende de cada país. En México tienen una vigencia de 20 años improrrogables y los modelos de utilidad tienen una vigencia de 10 años igualmente improrrogables. Cuando la patente o modelo de utilidad expira, expira así mismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de tener derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por terceros interesados.

El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:

  • Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin consentimiento, y
  • Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.

La explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta ley, se considerará efectuada por titular de la patente.

Prioridad. Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquel que lo hizo primero, siempre que se presente en México dentro de los plazos que determinen los Tratados Internacionales o, en su defecto, dentro de los doce meses siguientes a la solicitud de patente en el país de origen.

Derecho del inventor

En todos los casos, el o los inventores tienen este derecho:

  • Reconocimiento al nombre.
  • Solicitar la patente.

Derecho de explotación

El titular de la patente tiene lo que se denomina un derecho negativo sobre la tecnología patentada. Este derecho le permite impedir que terceros sin su consentimiento:

  • Fabriquen, usen, vendan o importen el producto patentado.
  • Usen el proceso patentado, y usen, vendan o importen el producto obtenido de ese proceso.

El titular puede permitir alguna de las actividades anteriores a determinada persona o empresa, otorgando una licencia y recibiendo un pago que se conoce como regalía. También puede transferir la titularidad de la patente, o ceder su derecho, mediante un pago fijo. Después de ésto, el titular original ya nada tiene que ver con la explotación de esa patente.

Invenciones laborales o libres

Las invenciones laborales pertenecen a la empresa, las invenciones libres al inventor. Si el inventor tiene una relación de trabajo con un patrón, el Artículo 14 de la Ley de la Propiedad Industrial refiere al Artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo[cita requerida], que dice:

CAPITULO V. Invenciones de los trabajadores. Artículo 163 La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:
  • El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención.
  • Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor.
  • En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.
Ley de la Propiedad Industrial Publicación 1991 (hace 19 años) - Última modificación 2006

Las patentes en Europa

Las patentes en la Unión Europea están basados en dos sistemas: la patente nacional y la europea. Ninguna de las dos tiene una legislación comunitaria detrás. Las patentes nacionales fueron las primeras que aparecieron. Estas patentes han sido armonizadas de facto en todos los países de la Unión: todos los miembros de la Unión Europea han firmado el Convenio de la Unión de París para la protección de la propiedad intelectual (20 de marzo de 1883) y el acuerdo TRIPS (Trade-Related aspects of Intellectual Property rightS), o por sus siglas en español ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) el 15 de abril de 1994.

La patente europea se basa en el EPC (European Patent Convention), o por sus siglas en español CPE (Convenio sobre la Patente Europea) o Convenio de Múnich de 1973. El CPE concede derechos en tantos países como lo desee el solicitante. Esto dota de una gran flexibilidad. El CPE no proporciona un tribunal a nivel europeo sino que los tribunales nacionales son los que han de resolver los problemas que surjan. Nada impide a diferentes tribunales dirimir las solicitudes que se les hagan de diferente forma. El CPE estableció la Oficina Europea de Patentes para gestionar las patentes europeas.

El 24 de julio de 1997 la Comisión Europea presentó el Libro Verde sobre la patente comunitaria y el sistema de patentes en Europa.[3]​ Como resultado del debate iniciado por este papel la comisión desarrolló una comunicación para el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social sobre este Libro Verde. En esta comunicación la Comisión propuso diferentes iniciativas y legislación sobre la patente comunitaria. El 5 de julio de 2000 la Comisión presentó una propuesta para una regulación del consejo sobre la patente comunitaria (COM(2000) 412 final). El Consejo desea que esta propuesta se apruebe lo antes posible pero no parece fácil.

Existe un procedimiento internacional unificado que permite solicitar de manera centralizada una patente, cuya tramitación posterior puede dar lugar potencialmente a un conjunto de patentes en muchos países, es el denominado procedimiento PCT (Patent Cooperation Treaty) o (Tratado de cooperación de patentes) El procedimiento PCT puede continuarse directamente como solicitud de patentes nacionales o como solicitud europea ante la Oficina Europea de Patentes.

La patente comunitaria

El sistema de patente comunitaria propuesta por la Comisión debe convivir con los sistemas en uso (los sistemas nacionales y el CPE). La coherencia entre estos sistemas se consigue gracias a la adhesión de la UE al Convenio de Múnich. La OEP será la organización que se encargue de examinar las patentes y conceder la patente comunitaria. La OEP seguiría haciendo el mismo trabajo de siempre.

Las principales características de la patente comunitaria son unidad y autonomía. Solo se pueden conceder, trasmitir, revocar o expirar para toda la comunidad y sólo pueden estar sujetas a la legislación propuesta y al derecho general de la UE. El CPE regulará el procedimiento de concesión de la patente y los requisitos de patentabilidad de esta patente comunitaria. Esta patente es, en definitiva, una patente europea en el sentido del Convenio de Múnich en la que el área de aplicación es la comunidad al completo.

A día de hoy, el coste medio de una patente europea (para ocho países) es, aproximadamente, EUR 30.000. El coste de las traducción se lleva el 39% del total. La propuesta de la comisión trata de reducir el coste de la patente reduciendo el coste de la traducción y del procedimiento.

Para reducir el coste de la traducción la propuesta requiere la traducción de toda la petición de patente a una sola lengua de las de trabajo del OEP y dos traducciones adicionales de las reivindicaciones a las otras dos. Así, traducir una patente completa a todos los idiomas comunitarios costaría unos 17.000 €, a las tres lenguas de la OEP, 5.100 €, y, según la propuesta de la comisión, 2.200 €. Está claro que es mucho más barato.

Otra propuesta de la comisión es igualar el coste de los procedimientos con los de los principales socios comerciales. La patente europea es tres veces más cara que la japonesa y casi cinco veces más cara que la estadounidense. Como es la OEP quien examina las patentes y sus tarifas vienen fijadas por el Convenio de Múnich la Comisión no puede cambiarlas. Pero si que puede modificar los costes de renovación y lo hace acercando la patente europea a la japonesa y la estadounidense.

Para resolver los problemas legales que surjan alrededor de las patentes la Comisión propone la creación de un Tribunal Comunitario sobre Propiedad Intelectual. De esta forma se conseguiría la uniformidad en la legislación y la jurisprudencia.

El nacimiento de la patente comunitaria está siendo muy difícil. Un asunto tan importante como es la propiedad industrial no es fácilmente dejado de lado por los estados miembros.

Patentes y programas de ordenador en Europa

Las patentes de software no son un punto fácil y hay dos opiniones enfrentadas acerca de ellas: las patentes ayudarán a desarrollar la industria europea del software y las patentes impedirán su desarrollo. La tercera opción, dejar las cosas como están, también está siendo defendida por algunas empresas del sector como IBM.[cita requerida] De un lado la Comisión, la BSA e importantes empresas del software (europeas y, mayormente, no europeas). Del otro lado la comunidad del software de código abierto/software libre representada, fundamentalmente por Eurolinux y las principales PYMEs europeas del mundo de la informática. No es una legislación trivial. Las patentes pueden cambiar totalmente las reglas del juego para el desarrollo del software y, especialmente, el desarrollo del software OS/FS.

El Parlamento Europeo, en su directiva 11979/1/04 del 7 de marzo de 2005, estableció que:

Un programa de ordenador como tal no podrá constituir una invención patentable. (...) No se considerará que una invención implementada en ordenador aporta una contribución técnica meramente porque implique el uso de un ordenador, red u otro aparato programable. En consecuencia, no serán patentables las invenciones que utilizan programas informáticos, expresados en código fuente, en código objeto o en cualquier otra forma, que implementan métodos para el ejercicio de actividades económicas, matemáticos o de otro tipo y no producen efectos técnicos, aparte de la normal interacción física entre un programa y el ordenador, red o aparato programable de otro tipo en que se ejecute. (...) Los Estados miembros garantizarán que las invenciones implementadas en ordenador puedan reivindicarse como producto, es decir, como ordenador programado, red informática programada u otro aparato programado, o como procedimiento realizado por un ordenador, red informática o aparato mediante la ejecución de un programa.

Por otro lado, Estados Unidos permite patentar software, no obstante se hace una distinción entre inventar y patentar en la normativa, esto hace que las confrontaciones legales sean muy superiores a las presentes en otros países. Quien demuestre que ha sido el inventor de un producto tendrá preponderancia por sobre quien lo ha patentado. En Hispanoamérica la patente de software es un tema poco desarrollado y la mayoría de los países hace un tratamiento intelectual del software en tanto su registro en calidad de invento o idea se hace empleando los marcos regulatorios de derechos de autor.

Legislación

Los principios legales básicos sobre la patentabilidad de los programas de ordenador son dos:

Los programas de ordenador "como tales" no son patentables siguiendo el artículo 52 de la CPE. Obligadas por dicho tratado, las leyes nacionales reproducen este artículo de una forma u otra.

Las patentes se conceden a invenciones que poseen novedad, actividad inventiva y tienen una aplicación industrial.

Basados en los principios de lo que no se puede patentar y lo que no se considera una invención antes mencionados, diferentes tribunales europeos han resuelto que una invención técnica que usa un programa de ordenador es patentable. El primero y más importante de estos ejemplos viene de dos decisiones de la Cámara Técnica de Recursos de la Oficina Europea de Patentes, ambas involucrando a IBM. La Cámara llegó a la siguiente importante conclusión:

Según esta Cámara, un programa de ordenador "como tal" no es excluido de patentabilidad si el programa, cuando es ejecutado o cargado en un ordenador, produce, o es capaz de producir, un efecto técnico que va más allá de las interacciones físicas normales entre el programa y el ordenador en el que se ejecuta.

Al día de hoy, en Europa hay alrededor de 15.000 patentes para programas de ordenador y aproximadamente el 75% de ellas corresponden a grandes empresas de software no europeas.

El 6 de julio de 2005 con una abrumadora mayoría de 648 de los 680 votos posibles, el Parlamento Europeo rechazó por completo la directiva de patentes de software[4]​ mandando un claro mensaje en contra de la patentabilidad del software "como tal" en Europa.

Como su nombre lo indica, el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes es un acuerdo de cooperación internacional en materia de patentes. De hecho, se trata esencialmente de un tratado destinado a racionalizar y a poner bajo el signo de la cooperación la presentación de solicitudes de patente, la búsqueda y el examen, así como la divulgación de la información técnica contenida en las solicitudes. El Tratado no dispone la concesión de “patentes internacionales”: la tarea y la responsabilidad de otorgar las patentes compete de manera exclusiva a cada una de las oficinas de patentes de los países donde se solicita la protección o de las oficinas que actúan en nombre de esos países (las oficinas designadas). El PCT no entra en competencia con el Convenio de París, sino que lo complementa. En realidad, se trata de un acuerdo especial concertado en el marco del Convenio de París y que sólo está abierto a los Estados que ya son parte en ese Convenio.

Principales objetivos del PCT

El principal objetivo del PCT es el de simplificar, hacer más eficaz y más económico –desde el punto de vista de los usuarios del sistema de patentes y de las oficinas encargadas de administrarlo- el procedimiento para solicitar la protección de una patente de invención cuando se quiere obtener esa protección en varios países:

  1. Establece un sistema internacional ante una sola oficina de patentes (la “Oficina Receptora”) de presentación de una solicitud única (la “solicitud internacional”), redactada en un solo idioma, desplegando sus efectos en cada uno de los países parte del Tratado que el solicitante mencione (“designe”) en su solicitud
  2. Dispone el examen de forma de la solicitud internacional por una sola oficina de patentes, la oficina receptora
  3. Somete cada solicitud internacional a una búsqueda internacional que conduce al establecimiento de un informe que cita los elementos pertinentes del estado de la técnica (esencialmente, los documentos de patentes publicados relativos a invenciones anteriores), los que tal vez habrá que tener en cuenta para determinar si la invención es patentable; este informe se entrega en primer lugar al solicitante y posteriormente a las demás partes interesadas
  4. Dispone la publicación internacional centralizada de las solicitudes internacionales y de los informes de búsqueda internacional, así como su comunicación a las Oficinas designadas; y
  5. Prevé la posibilidad de someter la solicitud a un examen preliminar internacional, que proporciona un informe a las oficinas que habrán de determinar si conviene o no conceder una patente, así como al solicitante, emitiendo una opinión sobre la cuestión de si la invención cuya protección se reivindica responde a ciertos criterios internacionales de patentabilidad
  6. Establece un sistema internacional ante una sola oficina de patentes (la “Oficina Receptora”) de presentación ista de los usuarios del sistema de patentes y de las oficinas encargadas de administrarlo- el procedimiento para solicitar la protección de una patente de invención cuando se quiere obtener esa protección en varios países.
  7. Dispone la publicación internacional centralizada de las solicitudes internacionales y de los informes de búsqueda internacional, así como su comunicación a las Oficinas designadas; y
  8. Prevé la posibilidad de someter la solicitud a un examen preliminar internacional, que proporciona un informe a las oficinas que habrán de determinar si conviene o no conceder una patente, así como al solicitante, emitiendo una opinión sobre la cuestión de si la invención cuya protección se reivindica responde a ciertos criterios internacionales de patentabilidad.

Documentos básicos para la presentación de las solicitudes de patentes

  • Solicitud debidamente llenada y firmada, en cuatro tantos.
  • Comprobante del pago de la tarifa. Original y 2 copias.
  • Descripción de la invención (por triplicado).
  • Reivindicaciones (por triplicado).
  • Dibujo (s) Técnico (s) (por triplicado), en su caso.
  • Resumen de la descripción de la invención (por triplicado).

En promedio el trámite de una patente, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido un dictamen de conclusión, sea una concesión o una negativa, es de 3 a 5 años.

El derecho exclusivo que otorga una patente es territorial.

¿Cómo se elabora una solicitud? ¿Cómo se presenta?

Una solicitud de patente consta de una memoria descriptiva de la invención, de ejemplos de cómo llevarla a cabo, de dibujos (en su caso) y de un capítulo reivindicatorio, que consta de las cláusulas que describen la invención, y que serán las que describen el objeto de la invención, y donde recae la protección legal de la misma. Para diseños industriales y modelos de utilidad, una solicitud consta de la memoria descriptiva, de dibujos y de reivindicaciones. Se presenta en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en su oficina central o en sus oficinas regionales, llenando el formato de solicitud y presentado la memoria descriptiva, para obtener una fecha de presentación. Toda solicitud de patente o de registro de diseño industrial o modelo de utilidad debe tramitarse ante el IMPI, puede ser tramitada por el propio solicitante o a través de un apoderado legal. La solicitud debe ser sometida a un examen de forma y a un examen de fondo.

El derecho adquirido por una patente o registro de diseño industrial y modelo de utilidad, es un derecho exclusivo de explotación, determinado por las reivindicaciones aprobadas. Si un tercero utiliza, fabrica, usa o vende la invención, o el diseño industrial o el modelo de utilidad, protegidos, infringe este derecho exclusivo del titular, por lo que este puede demandar el perjuicio de su derecho, solamente hasta que la patente o el registro han sido concedidos, con retroactividad a la fecha de presentación de la solicitud. El hecho de solicitar una patente o un registro de diseño industrial o modelo de utilidad, constituye una expectativa de derecho, el derecho se adquiere hasta que la patente o el registro son concedidos por el IMPI, sin embargo el derecho una vez adquirido surte efectos desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad en su caso. Para el trámite de solicitud de una patente, el solicitante debe considerar previamente que para lograr patentar una invención esta debe cumplir con tres requisitos fundamentales (art. 12 de la LPI):

  • Novedad (a nivel mundial)
  • Actividad Inventiva (que las innovaciones no sean obvias para alguien con conocimiento en el área)
  • Aplicación Industrial (que la invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica)

La protección por patente es de 20 años improrrogables y es de tipo territorial, es decir, solo es válida donde se concede. No existe patente mundial o internacional. Se debe llenar un formato de Solicitud de Título de Patente y redactar la descripción de la invención, para esto se respetaran ciertas reglas como:

  • Incluir un título de la invención que debe ser descriptivo de lo que es o hace la invención y ser el mismo que el que se señala en el formato de solicitud.
  • Campo técnico al que se refiere la invención.
  • Citar la información técnica relacionada a la invención.
  • Al realizar una búsqueda técnica previa, tendrá referencias que podrá citar en la descripción.
  • Explicación detallada de la invención.
  • Los renglones de todas las hojas deben ser numeradas al menos de 5 en 5.
  • Las figuras se tienen que describir de manera breve.
  • Descripción de al menos una manera de llevar a cabo la invención.
  • Las hojas deben ser numeradas de modo consecutivo y el numeral debe estar centrado ya sea en la parte superior o inferior.
  • En el preámbulo de reivindicaciones se indica que es lo que se desea proteger.
  • En la parte caracterizante se indican las especificaciones técnicas que hacen diferente lo que se desea proteger a lo que ya existe.
  • La reivindicación dependiente menciona todas las características técnicas que se han mencionado en la reivindicación anterior.
  • El resumen de la descripción de la invención contendrá entre 100 y 200 palabras.
  • Los dibujos van sin texto. Las gráficas, los esquemas de las etapas de un procedimiento y los diagramas se consideran como dibujos. Las figuras van numeradas de modo consecutivo.
  • Las hojas de las figuras se numeran sin seguir el orden de los demás anexos de la solicitud.

El modelo de utilidad es aplicable a la mejora de una herramienta, máquina o aparato mecánico o eléctrico ya existente. No aplica a una invención química, biotecnológica o de proceso. La protección por modelo de utilidad es de 10 años improrrogables y es de tipo territorial, es decir, sólo es válido donde se concede. Con el registro por diseño industrial se protege solo el aspecto ornamental del objeto o dibujo, es decir, se protege la forma externa del mismo, no el uso, materiales o utilidad. La protección por diseño industrial es de 15 años improrrogables. En esta parte, ni el título ni la descripción deben contener información técnica del diseño.

Antes de ingresar cualquier solicitud de invención es recomendable que realice la búsqueda tecnológica (independiente del trámite de solicitud de invención), ya que uno de los requisitos para proteger algo es que sea nuevo en el país y en cualquier parte del mundo. En caso de existir una invención igual o semejante, el título o registro no se puede conceder, sin embargo, puede ser explotada comercialmente si dicha anterioridad no tiene protección vigente a nivel nacional.

Véase también

Referencias

la patente es

Enlaces externos