Diferencia entre revisiones de «Obispo»
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Revisión del 20:57 6 sep 2009
Un obispo es un sacerdote que recibe el sacramento del orden sacerdotal en su máximo grado, que es el episcopado (del griego επισκοπος epískopos, 'vigilante').
Características
Cada obispo tiene a su cargo el gobierno y cura de una Iglesia local, organizadas territorialmente como diócesis (a modo de las romanas). Cada diócesis se estructura habitualmente alrededor de una ciudad, y en esa ciudad se encuentra la iglesia principal (catedral), de la que es titular su obispo y en donde se encuentra su cátedra (sitial), lugar desde donde preside las celebraciones litúrgicas, eventualmente imparte justicia y confiere los sacramentos.
Las cualidades de un Obispo en el Nuevo Testamento
La Primera epístola a Timoteo, 1 Timoteo, Capítulo 3[1] recoge los requisitos de los obispos:
- 1 Palabra fiel: «Si alguno anhela obispado, buena obra desea».
- 2 Pero es necesario que el obispo sea irreprochable, marido de una sola mujer, sobrio, prudente, decoroso, hospedador, apto para enseñar;
- 3 que no sea dado al vino ni amigo de peleas; que no sea codicioso de ganancias deshonestas, sino amable, apacible, no avaro;
- 4 que gobierne bien su casa, que tenga a sus hijos en sujeción con toda honestidad
- 5 pues el que no sabe gobernar su propia casa, ¿cómo cuidará de la iglesia de Dios?;
- 6 que no sea un neófito, no sea que envaneciéndose caiga en la condenación del diablo.
- 7 También es necesario que tenga buen testimonio de los de afuera, para que no caiga en descrédito y en lazo del diablo.
Estas estipulaciones son seguidas por todas las confesiones cristianas. Lo unico que varía es la posibilidad de contraer matrimonio, la cual es negada en las iglesias, católica, ortodoxa, copta, entre otras, en virtud de Mc 14:25 que dice: "Caminaba con Jesús un gran gentío. Se volvió hacia ellos y les dijo:«Si alguno quiere venir a mí y no se desprende de su padre y madre, de su mujer e hijos, de sus hermanos y hermanas, e incluso de su propia persona, no puede ser discípulo mío" del cual se entiende que si el obispo debe ser la persona mas entregada a Dios, por tanto este versículo se le aplica cabalmente (ver también Mt 19:10-12 y 1-Cor 7 en especial vers. 32-34)
Forma de elección de los Obispos
Originalmente cada obispo era elegido por el clero y los fieles de la diócesis por aclamación. Las dificultades derivadas de este procedimiento electivo pronto llevaron a abusos, y pasaron a ser elegidos solo por el clero. Progresivamente fue centralizándose el nombramiento, para terminar esta responsabilidad electiva en los presbíteros del cabildo catedralicio. En la actualidad son nombrados de manera directa por el Papa en el caso de la Iglesia católica o el Patriarca en el caso de la Iglesia ortodoxa y copta. El modo que sige la Iglesia católica es el siguiente: El Nuncio Apostólico de cada país reúne información en cada provincia eclesíastica del país sobre los candidatos al Episcopado, enviándola a la Santa Sede. Una vez estudiado cada caso, se procede a la elección. El Nuncio consulta al sacerdote si acepta su elección como Obispo. Una vez que el presbítero ratifica su deseo, se emite la Bula y se hace público el nombramiento episcopal.
Los Obispos en la Iglesia Católica
En la Iglesia católica los obispos son los sucesores de los apóstoles, y como tales, son constituidos como pastores para que sean maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros para el gobierno (Código de Derecho Canónico, can. 375, 1). El obispo tiene la plenitud del sacerdocio, con potestad total, por la que gobierna una iglesia local o particular en comunión con el Papa. El obispo en cada diócesis ocupa el centro de la iglesia local, y, ayudado por su presbiterado, tiene autoridad máxima en materia de magisterio, santificación y gobierno. El obispo tiene también la responsabilidad de la pastoral de la diócesis.
El obispo que está a cargo de una diócesis se le conoce también como obispo ordinario u obispo diocesano.
Los obispos titulares [2], llamados obispos In partibus Infidelium, son aquellos que no tienen responsabilidad territorial y se los designa para ayudar a algún obispo ordinario. Estos son los obispos auxiliares y los obispos coadjutores. Para proceder a su consagración se los crea "titulares" de una antigua diócesis, que esté hoy desaparecida. También se consagran obispos titulares a quienes forman la jerarquía de la Curia romana y de la diplomacia vaticana, sin responsabilidades en la cura de almas.
Los arzobispos y patriarcas son, en realidad, obispos a cargo de una sede metropolitana (archidiócesis), con la misma plenitud de orden que aquellos de sus compañeros que tienen el título de una diócesis local.
Los obispos forman parte del episcopado, y, junto con el Papa, forman el Colegio Episcopal, en el que este último ostenta la primacía: «En virtud de su oficio, el Romano Pontífice no sólo tiene potestad sobre toda la Iglesia, sino que ostenta también la primacía de potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones, con lo cual se fortalece y defiende al mismo tiempo la potestad propia, ordinaria e inmediata que compete a los Obispos en las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado» (Código de Derecho Canónico, can. 333, 1).
Cualidades Exigibles en un Obispo
Siguiendo los consejos paulinos a Timoteo , el Código de Derecho Canónico de 1983 en su canon 378, establece que, para la idoneidad de los candidatos al episcopalado, se requiere que el interesado sea:
- Insigne por la firmeza de su fe, buenas costumbres, piedad, celo por las almas, sabiduría, prudencia y virtudes humanas, y dotado de las demás cualidades que le hacen apto para ejercer el oficio de que se trata.
- De buena fama.
- De al menos treinta y cinco años.
- Ordenado presbítero al menos cinco años antes.
- Doctor, o al menos licenciado, en Sagrada Escritura, Teología o Derecho Canónico por un instituto de estudios superiores aprobado por la Sede Apostólica, o al menos verdaderamente experto en esas disciplinas.
El juicio definitivo sobre la idoneidad del candidato corresponde a la Sede Apostólica.
Nombramiento de Obispos
En la Iglesia católica el nombramiento de obispos es una atribución exclusiva del Papa, y sus mecanismos están recogidos por el Código de Derecho Canónico de 1983 en su canon 377:
- 1. El Sumo Pontífice nombra libremente a los Obispos, o confirma a los que han sido legítimamente elegidos.
- 2. Al menos cada tres años, los Obispos de la provincia eclesiástica o, donde así lo aconsejen las circunstancias, los de la Conferencia Episcopal, deben elaborar de común acuerdo y bajo secreto una lista de presbíteros, también de entre los miembros de institutos de vida consagrada, que sean más idóneos para el episcopado, y han de enviar esa lista a la Sede Apostólica, permaneciendo firme el derecho de cada Obispo de dar a conocer particularmente a la Sede Apostólica nombres de presbíteros que considere dignos e idóneos para el oficio episcopal.
- 3. A no ser que se establezca legítimamente de otra manera, cuando se ha de nombrar un Obispo diocesano o un Obispo coadjutor, para proponer a la Sede Apostólica una terna, corresponde al Legado pontificio investigar separadamente y comunicar a la misma Sede Apostólica, juntamente con su opinión, lo que sugieran el Arzobispo y los Sufragáneos de la provincia, a la cual pertenece la diócesis que se ha de proveer o con la cual está agrupada, así como el presidente de la Conferencia Episcopal; oiga además el Legado pontificio a algunos del colegio de consultores y del cabildo catedral y, si lo juzgare conveniente, pida en secreto y separadamente el parecer de algunos de uno y otro clero, y también de laicos que destaquen por su sabiduría.
- 4. Si no se ha provisto legítimamente de otro modo, el Obispo diocesano que considere que debe darse un auxiliar a su diócesis propondrá a la Sede Apostólica una lista de al menos tres de los presbíteros que sean más idóneos para ese oficio.
- 5. En lo sucesivo no se concederá a las autoridades civiles ningún derecho ni privilegio de elección, nombramiento, presentación y designación de Obispos.
Instituciones Colegiales
Como se ha dicho, los obispos son miembros del Colegio Episcopal -cuya cabeza es el Sumo Pontífice- en virtud de la consagración sacramental y de la comunión jerárquica con la cabeza y demás miembros del Colegio, que es sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia. La potestad del Colegio de los Obispos sobre toda la Iglesia se ejerce de modo solemne en el Concilio Ecuménico (Código de Derecho Canónico, can. 336 y ss.).
Por otra parte, los obispos escogidos de las distintas regiones del mundo se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Papa y los obispos, y ayudar al Santo Padre con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo. A esta asamblea se le llama sínodo de los Obispos y está regulada por el Código de Derecho Canónico en los cánones 342 a 348.
Tratamiento Institucional de los Obispos
El tratamiento tradicional en España era de "Ilustrísima". Así se decía, por ejemplo, el Ilustrísimo y reverendísimo monseñor Doctor José Guerra Campos, obispo de Cuenca (abreviado Ilmo. y Rvdmo. Mons. Dr.). En el trato ordinario, "Ilustrísima" o "monseñor". Dirigiéndose a él por escrito "Ilustrísimo y Reverendísimo monseñor doctor, obispo de" (en abreviatura Ilmo. y Rvdmo. Mons. Dr.) Sólo los obispos que tenían una Gran Cruz tenían tratamiento de Excelencia, pero por la costumbre italiana actualmente se trata a todos los obispos de Excelencia. En la firma ponen sólo el nombre y la sede. Por ejemplo: José, obispo de Cuenca. Nótese la diferencia con los cardenales para los que la palabra cardenal, al ser un título, pasa a formar parte de su nombre completo. Por ejemplo: don Vicente Enrique Cardenal Tarancón.
Legislación Canónica
Todo lo referido a los obispos en la Iglesia católica está legislado en el Código de Derecho Canónico de 1983, Libro II, Parte II, Sección II, Título I, Capítulo II, cc. 375-411.[3]
Obispos católicos de otros ritos
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Griego: Patriarca Gregorio III Laham.
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Armenio: Patriarca Nersés Pedro XIX.
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Siriaco: Patriarca Manuel III Delly.
Los obispos en la Iglesia ortodoxa
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Los obispos en la Iglesia copta
Los obispos en la Iglesia anglicana
La Iglesia de Inglaterra, de la que se desarrolla la Comunión Anglicana, considera como uno de sus características la organización jerárquica de la Iglesia fundamentada en la sucesión apostólica, como lo hace la Iglesia Católica Romana. Al separarse la Iglesia de Inglaterra de la auctoritas del Papa en tiempos de Enrique VIII, la mayoría de los obispos y sacerdotes se adhieren al Acta de Supremacía, y en ellos permanece la "sucesión apostólica", por lo que no dudan de que sus obispos y presbíteros estén legítimamente ordenados.
Los obispos de la Confesión Anglicana son cabeza de sus respectivas diócesis y se organizan en Iglesias "nacionales" bajo la presidencia (como primum inter pares) de uno de ellos, quien ostenta el título de "arzobispo" u "Obispo Presidente", y todas las Iglesias nacionales se reúnen en el Consejo Anglicano, presidido honoríficamente por el arzobispo de Canterbury, cabeza de la Iglesia de Inglaterra. Las virtudes exigibles a un obispo son similares a las que piden católicos y ortodoxos, y la forma de acceso al episcopado suele desarrollarse dentro de una carrera eclesiástica, de tipo funcionarial. Los obispos son elegidos por el Sínodo de la diócesis, y su elección usualmente confirmada por la autoridad metropolitana. Aunque ya en 1947 se ordenó como "presbítera" a una mujer china, a partir de la década de 1990 algunas Iglesias nacionales admiten la ordenación episcopal de mujeres, y el acceso al episcopado de homosexuales que ejercen como tales, cuestiones que han supuesto dentro de la Confesión Anglicana, grandes desavenencias, y un acercamiento de los sectores más conservadores a la Iglesia católica.
La sucesión apostólica de los presbíteros y obispos anglicanos ha sido puesta en duda por diversas Iglesias, fundamentalmente la Católica y el Patriarcado Ecuménico de la Iglesia ortodoxa griega. En la bula Apostolicae Curae de 1896, el papa León XIII declaró interrumpida la sucesión apostólica en la Iglesia Anglicana, después de que una comisión de estudios históricos demostrase que el rey Enrique VIII, por influencia de los luteranos, había nombrado a Tomás Cranmer, sin previa ordenación episcopal, como arzobispo de la Sede de Canterbury. No habiendo sido ordenado obispo, la Iglesia católica entiende que las ordenaciones sacerdotales y episcopales que este celebró fueron inválidas. A partir de ese acontecimiento era ya imposible discernir si un sacerdote anglicano había sido ordenado válidamente por un obispo que mantenía la sucesión apostólica, o si su línea sucesoria se había roto en el primer obispo de Canterbury ya separado de la Iglesia de Roma. De hecho, a los presbíteros y obispos que pasan de la Iglesia anglicana a la católica romana se les ordena de nuevo antes de que ejerzan como tales en esta última.
Excepcionalmente el Patriarcado Ortodoxo de Antioquía expresó en 1922 que consideraba las órdenes anglicanas como equiparables a las de la Iglesia de Roma y las otras Iglesias orientales.
Los Obispos en las Iglesias reformadas
Tambien hay obispos en Iglesias reformadas.
Los obispos en Iglesias Cristianas
También existen obispos en otras iglesias cristianas.
1Ti 3:1 Palabra fiel: Si alguno anhela obispado, buena obra desea. 1Ti 3:2 Pero es necesario que el obispo sea irreprensible, marido de una sola mujer, sobrio, prudente, decoroso, hospedador, apto para enseñar; 1Ti 3:3 no dado al vino, no pendenciero, no codicioso de ganancias deshonestas, sino amable, apacible, no avaro; 1Ti 3:4 que gobierne bien su casa, que tenga a sus hijos en sujeción con toda honestidad 1Ti 3:5 (pues el que no sabe gobernar su propia casa, ¿cómo cuidará de la iglesia de Dios?); 1Ti 3:6 no un neófito, no sea que envaneciéndose caiga en la condenación del diablo. 1Ti 3:7 También es necesario que tenga buen testimonio de los de afuera, para que no caiga en descrédito y en lazo del diablo.
Tit 1:6 el que fuere irreprensible, marido de una sola mujer, y tenga hijos creyentes que no estén acusados de disolución ni de rebeldía. Tit 1:7 Porque es necesario que el obispo sea irreprensible, como administrador de Dios; no soberbio, no iracundo, no dado al vino, no pendenciero, no codicioso de ganancias deshonestas, Tit 1:8 sino hospedador, amante de lo bueno, sobrio, justo, santo, dueño de sí mismo, Tit 1:9 retenedor de la palabra fiel tal como ha sido enseñada, para que también pueda exhortar con sana enseñanza y convencer a los que contradicen.
1Pe 2:25 Porque vosotros erais como ovejas descarriadas, pero ahora habéis vuelto al Pastor y Obispo de vuestras almas.