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Municipio (España)

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En España, un municipio está definido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local como «la entidad local básica de la organización territorial del estado». La misma ley indica que el municipio «tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines» y que sus elementos son «el territorio, la población y la organización».[1]

La Constitución española recoge en su artículo 137:

«El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.»

Los municipios del Principado de Asturias reciben, oficialmente, la denominación tradicional de concejos.

Términos en las diferentes lenguas oficiales de España

Castellano[2] Catalán/Valenciano Gallego Vasco Aranés
Municipio Municipi Municipio / Concello Udalerria Municipi
Ayuntamiento Ajuntament Concello Udala Ajuntament
Alcalde Alcalde / Batlle Alcalde Alkatea Alcalde / Baile
Teniente de alcalde Tinent d'alcalde / Tinent de batlle Tenente de alcalde Alkateordea Tinent d'alcalde / Tinent de baile
Comisión de gobierno Comissió de govern Comisión de goberno Gobernu batzordea Comission de govèrn
Pleno Ple Pleno Plenoa / Osoko bilkura Plen
Concejal Regidor Concelleiro Zinegotzia Còsso
Casa Consistorial Casa de la Vila Casa do Concello Udaletxe Casa dera Vila

Órganos de gobierno

  • Alcalde;
  • Teniente de Alcalde;
  • Pleno;
  • Junta de Gobierno Local (requiere una población superior a los 5000 habitantes o que lo estipule su Reglamento Orgánico o lo decida el Pleno);
  • Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (municipios de Gran Población[3]​ o lo estipule su Reglamento Orgánico o lo decida la mayoría absoluta del Pleno);
  • Comisión Especial de Cuentas;
  • otros órganos del tipo de estudio, informe y consulta que:
    • quiera establecer su legislación autonómica;
    • quieran establecer los propios municipios.

Elecciones municipales

Los concejales por municipio serán: Hasta 250 residentes, 5 concejales. De 251 a 1000, 7 concejales. De 1001 a 2000, 9 concejales. De 2001 a 5000, 11 concejales. De 5001 a 10.000, 13 concejales. De 10.001 a 20.000, 17 concejales. De 20.001 a 50.000, 21 concejales. De 50.001 a 100.000, 25 concejales.

Las elecciones municipales se celebran el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.

Loa ciudadanos de alguno de los países de la Unión Europea empadronados en España tendrán derecho al sufragio activo y pasivo, de acuerdo a las leyes que se han establecido para cumplir la directiva europea 94/80/CE del Consejo.[4]

Los inmigrantes de una quincena de países extracomunitarios tienen derecho al sufragio activo en virtud de acuerdos de reciprocidad:

Creación y supresión de los municipios

Cada municipio solo podrá pertenecer a una sola provincia. Para crear o suprimir estos o modificar los términos municipales habrá que regirse por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local. En ningún caso la modificación de términos municipales podrá suponer la modificación de los límites provinciales. Requerirán en todo caso, audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano equivalente de la Comunidad Autónoma. La petición se dará a conocer a la Administración General del Estado (AGE).

La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados. Los municipios resultantes deberán contar con recursos suficientes y no podrá suponer una merma en la calidad de los servicios prestados.

El Estado y las Comunidades Autónomas podrán fomentar la fusión de municipios con la finalidad de mejorar su gestión.

Véase también

Notas y referencias

  1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local art.11
  2. El artículo 3.1 de la Constitución española recoge «El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.»
  3. Tienen esta denominación aquellos municipios que reúnen alguna de las condiciones recogidas en el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y sus posteriores modificaciones. Básicamente son: los municipios de más 250 000 habitantes; las capitales de provincia con más de 175 000 habitantes; capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas; municipios cuya población supere los 75 000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales y así se lo aprueba su correspondiente Comunidad Autónoma.
  4. Unión Europea (23 de enero de 2007). «Participar en las elecciones municipales: derecho de sufragio activo y pasivo». Europa.eu. Consultado el 29 de mayo de 2011. 

Enlaces externos