Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Extensión teritorial Perú Perú
Legislado por Congreso de la República del Perú
Hecho por Periodo parlamentario 2001-2006 del Congreso de la República del Perú
Referencia del diario oficial Ley 27806
Historia
Aprobación
Firma 2 de agosto de 2002
por Alejandro Toledo
Publicación 3 de agosto del 2002
en El Peruano
Entrada en vigor 15 de diciembre de 2002
Legislación relacionada
Modificada por Decretos supremos de 2003 y 2019
Legislación vigente

En Perú entró en vigor desde 2002 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en que cualquier persona puede acceder o solicitar información sin costo.[1]​ Este se basa en el numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú,[2][3][4]​ y busca fomentar la transparencia de información.[5][6][7]​ Fue en su momento como una de las normas pioneras en la región sudamericana.[2]

Contexto[editar]

Históricamente no existió un sistema que el Poder Legislativo permita acceder a información considerada pública. Durante el Fujimorato, hubo dificultad de obtención de información gubernamental por parte de la oposición,[8]​ para 1995 solo los congresistas lograron en obtener una parte de ella.[9]​ En 1998, el congresista Carlos Ferrero Costa presentó el proyecto de ley «Desarrollo Fundamental al acceso a la información que obra en Poder de la Administración Pública».[10]​ Pese a ello, fue difícil procesar si la información es verídica, en especial a la población más alejada de Lima debido a que los diarios, cuyos periodistas podrían enterarse de primera fuente con el Estado, suelen ser costos a causa del envío aéreo.[11]

Con el gobierno de transición de Valentín Paniagua, el derecho de acceso se estableció con el Decreto Supremo 018-2001-PCM.[6]​ A su vez, el entonces presidente del Consejo de la Prensa Peruana, Enrique Zileri, presentó los Principios de Lima en que participaron la Defensoría del Pueblo, institución que promocionó el derecho a la información pública.[10]​ Luego, con la llegada de Alejandro Toledo, en que señaló que en la época de «la cultura de Internet», propuso que toda la información esté disponible allí;[12]​ uno de los logros fue la liberación en casi su totalidad del informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación con la ayuda de la Defensoría del Pueblo.[13]

La ley nace en 2002 con el instaurado Foro del Acuerdo Nacional, con la política sobre Estado eficiente, transparente y descentralizado en que se trató la «promoción de la ética y la transparencia y la erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas».[14]​ Se publicó oficialmente el 3 de agosto de 2002 (número 27806).[6]​ Sin embargo, debido a las reclamaciones de la Defensoría del Pueblo cuando manifestó el texto El acceso a la información pública,[3]​ se relanzó el reglamento ya corregido el 4 de febrero de 2003 (número 27927).[6]

Una serie de procedimientos se basan en el Decreto Supremo n.° 043-2003-PCM, lanzado el 24 de abril de 2003,[4]​ bajo el denominado Texto único de procedimientos administrativos (TUPA).[3][6]

Con la promulgación del Decreto Legislativo 1412 en 2018, se implementan los comités de Gobierno Digital.[15]​ En 2019 se lanzó la segunda versión del procedimiento con el Decreto Supremo n.° 021-2019-JUS.[16]

Implementación en instituciones públicas[editar]

En sus primeros años el proceso fue muy ralentizado debido a la carencia de una autoridad encargada de cumplir este derecho,[17]​ la nula participación del Archivo General de la Nación,[4]​ además que el gran obstáculo para finales de los años 2000 fue falta de políticas sobre el lenguaje claro.[18]​ Más allá del portal del gobierno central con la obligación de sus Portales de Transparencia,[6]​ las municipalidades fueron reacios en entregar detalles de sus sesiones concejales con la entonces Ley Orgánica de Municipalidades (27972); en donde el ciudadano necesitaba la autorización de las entidades para conseguir información, contradiciendo con la Constitución de 1993.[19]

Adicionalmente, hubo desconocimiento o desinterés de los Gobiernos Regionales;[4]​ el Consejo de la Prensa Peruana señaló que trece portales de gobiernos regionales no cumplieron las normas de acceso de datos para 2005.[20]​ Por lo que la extensión a varios portales digitales ocurrió mucho después, sobre todo durante la pandemia de COVID-19.[21]​ En el año 2012 la Defensoría del Pueblo denunció que en seis gobiernos regionales se evidenció la falta de directivas archivísticas y sus procedimientos para organizar archivos históricos de propiedad pública.[22]

En 2015, 771 gobiernos locales poseen al menos un portal web de transparencia, mientras que en 2020 los municipios de la provincia constitucional del Callao son lo únicos a nivel nacional en llevar todos los portales en su jurisprudencia.[15]​ Además, para 2024, el 48 % de los gobiernos regionales no presentaron su declaración jurada, requerida para garantizar la rendición de cuentas a la ciudadanía.[23]

En los años 2010, se estableció el Portal de Transparencia Estándar, accesible desde gob.pe.[24]​ Uno de ellos es el Congreso de la República que implementó su portal, incluyendo su registro de visitas, que fue limitado en 2023.[25]

Apertura de datos[editar]

El encargado del procedimiento de apertura de datos pasó posteriormente a manos de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Antaip) por Decreto Legislativo 1353 (2017).[2][16]​ Este ente forma parte del Plan de Gobierno Abierto.[2]​ Como extra, las decisiones sobre que información es abierta o no, tal es el caso del habeas data (establecido en la ley 28237),[4]​ está a cargo del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ttaip), unidad orgánica adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,[2]​ que fue aperturado en diciembre de 2018.[16]

Uso de la información[editar]

En general, toda la información es de difusión pública, salvo las excepciones dispuestas por la ley,[26]​ incluso la Constitución de 1993 establece el derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones cuando se usa plataformas de comunicación no asignadas por el Estado.[27]​ No tiene coste, a pesar de que instituciones como el Ministerio Público intentaron ofrecer cobros de forma ilegítima.[28]

La apertura de información aplica a todo el sector público, a excepción de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.[29]​ Para evitar el silencio administrativo, el artículo 11 de la ley de transparencia de 2002 estableció el plazo máximo de siete días para atender las consultas.[4]​ Además, se prohíbe deshacerse de la información lista para su difusión.[30]

Entre la información que no se considera pública está:[4]

  • Contenido clasificado en el ámbito militar como la policía y la milicia. Esto fue determinante para la investigación sobre la represión policial, durante la convulsión social.[31]
  • Contenido clasificado en el ámbito de inteligencia como el Sistema de Inteligencia Nacional.
  • Recomendaciones previas a la toma decisiones del gobierno, cuando estas no sean publicadas.

Con el tiempo el derecho de acceso se extendió a otras instituciones como se menciona en el artículo 11 de la ley universitaria de 2014, en que se obliga a mostrar los ingresos y gastos de las entidades.[32]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. Romero, Rocío (11 de julio de 2023). «Diez datos para ejercer nuestro derecho de acceso a la información pública». Salud con lupa. Consultado el 19 de julio de 2023. 
  2. a b c d e Ballón, Eduardo, ed. (2022). «¿Y cómo va la transparencia?». Perú Hoy, Tiempos de incertidumbre. Perú Hoy. Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo. pp. 91-118. ISBN 978-612-5009-14-2. Consultado el 26 de octubre de 2022. 
  3. a b c Quiroz, Rosalía (2008). «El acceso a la información pública: evaluación de la organización y los contenidos de las páginas Web de las entidades del Estado peruano». Crítica Bibliotecológica: Revista de las Ciencias de la Información Documental (Monterrey) 1 (1): 81-91. Consultado el 2 de noviembre de 2022. 
  4. a b c d e f g Mendoza Navarro, Aída Luz (2005). «Transparencia y acceso a la información en la administración pública de Perú». Lligall (24): 61-90. ISSN 1130-5398. Consultado el 2 de noviembre de 2022. 
  5. Hodess, Robin, ed. (2004). «Perú». Informe global de la corrupción 2004. En colaboración con Transparency International. Prometeo Libros. pp. 305-310. ISBN 950-9217-67-0. OCLC 56822792. Consultado el 10 de septiembre de 2022. 
  6. a b c d e f Abad Yupanqui, Samuel B. (Enero-junio de 2003). «El acceso a la información pública: hacia una cultura de la transparencia». Revista Peruana de Derecho Público (Editora Jurfdica Grijley) 3 (4): 25-36. Consultado el 28 de octubre de 2022. 
  7. Estrada-Cuzcano, Alonso (2004). «El acceso a la información pública: un acercamiento doctrinal». Infobib 3: 181-187. Consultado el 16 de febrero de 2023. 
  8. Lynch, Nicolás (2002). «Los usos de los medios en el Perú de Fujimori». En Peruzzotti, Enrique; Smulovitz, Catalina, eds. Controlando la política: ciudadanos y medios en las nuevas democracias latinoamericanas (Primera edición). Temas. p. 283. ISBN 987-9164-62-8. OCLC 52130674. Consultado el 13 de marzo de 2023. «Otro aspecto menos trabajado pero también significativo fue el acceso a la información. Periodistas tan distintos como Manuel Romero Caro, dueño de Corporación Gestión; Juan Paredes Castro del periódico El Comercio y Blanca Rosales, ex editora general de La República, señalaron que el gobierno manifestaba una especial preferencia por dar información sobre sus actividades a aquellos medios que le eran afines, marginando a quienes no estaban de acuerdo con sus puntos de vista. Esta situación llegó varias veces al escándalo cuando Fujimori se negó en incluir en sus constantes giras por el interior del país a periodistas de los medios opositores». 
  9. Mosqueira Medina, Edgardo (1995). «La crisis de la democracia en el Perú: un problema de falta de instituciones». En Perelli, Carina, ed. Partidos y clase política en América Latina en los 90. San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos. pp. 538-540. OCLC 32707694. Consultado el 30 de marzo de 2023. 
  10. a b «#Hace20Años 'Secretitos' de oficina: la política de la información pública». El Búho. 6 de noviembre de 2021. Consultado el 7 de noviembre de 2022. 
  11. Fowks, Jacqueline (2015). Chichapolitik: la prensa con Fujimori en las elecciones generales 2000 en el Perú. Friedrich-Ebert-Stiftung. p. 72. ISBN 978-9972-43-041-1. OCLC 915671886. Consultado el 21 de noviembre de 2022. 
  12. «#Hace20Años Más transparencia: Toledo y su oportunidad de descorrer el velo». El Búho. 13 de junio de 2021. Consultado el 7 de noviembre de 2022. 
  13. Aguirre, Carlos (2009). «¿De quién son estas memorias? El archivo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú». Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas 46 (1). ISSN 2194-3680. doi:10.7767/jbla.2009.46.1.135. Consultado el 25 de agosto de 2023. «Más adelante sin embargo, en una decisión sumamente saludable, el Gobierno de Alejandro Toledo promulgó la “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” que dispuso que el archivo fuera abierto al público, salvo los casos de documentos que, de manera excepcional, era necesario mantener en reserva». 
  14. Iguiñiz Echeverría, Manuel (2004). «La transición democrática y los acuerdos en educación en el Perú». Revista iberoamericana de educación. Consultado el 2 de noviembre de 2022. 
  15. a b Tafur-Puerta, Jhon (20 de enero de 2022). «El derecho del acceso a la información, transparencia de la gestión pública y datos abiertos en los gobiernos locales del Perú». Revista Científica de Sistemas e Informática 2 (1): e274. ISSN 2709-992X. doi:10.51252/rcsi.v2i1.274. Consultado el 25 de noviembre de 2022. 
  16. a b c Requejo, Gílmer Alarcón (29 de diciembre de 2020). «El Estado democrático de Derecho y la paradoja del acceso a la información pública por inexistencia de la información solicitada. Un análisis del razonamiento del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Perú». LEX 18 (26): 51-72. ISSN 2313-1861. doi:10.21503/lex.v18i26.2172. Consultado el 2 de noviembre de 2022. 
  17. «Defensor advierte que falta entidad que facilite acceso a la información pública». La República (Perú). Archivado desde el original el 15 de noviembre de 2013. Consultado el 30 de septiembre de 2022. 
  18. «No existe una política que fomente claridad en páginas web y documentos estatales». El Comercio (Perú). 22 de julio de 2008. Archivado desde el original el 7 de enero de 2009. Consultado el 23 de octubre de 2022. 
  19. Carpio Soto, Neptalí (2006). Ciudades emergentes y corrupción municipal: la reforma municipal por la transparencia y el gasto eficiente (Primera edición). Palomino E.I.R.L. pp. 205-207. ISBN 9972-32-158-4. OCLC 123451333. Consultado el 21 de noviembre de 2022. 
  20. Comisión Andina de Juristas (2005). La ruta del descontento (1. ed edición). Comisión Andina de Juristas. p. 89. ISBN 9972-637-83-2. OCLC 173653384. Consultado el 13 de enero de 2023. 
  21. Instituto Peruano de Economía (27 de agosto de 2022). «Peruanos ganarían US1.800 más al año por reducción de corrupción». El Comercio. p. 14. Consultado el 23 de septiembre de 2022. 
  22. Cárdenas Arce, Heidi Soraya (19 de agosto de 2022). «La adecuada gestión de archivos como mecanismo para transparentar los actos de la Administración Pública en el Perú». Revista del Archivo General de la Nación 37 (1): 161-173. doi:10.37840/ragn.v37i1.142. Consultado el 12 de abril de 2023. 
  23. Villarroel Zurita, Alexander (20 de marzo de 2024). «Falta de transparencia en los gobiernos regionales: el 48% no presentó algún tipo de declaraciones juradas». El Comercio. ISSN 1605-3052. Consultado el 22 de marzo de 2024. 
  24. «Aprueban directiva para implementar portal estándar de transparencia en las entidades públicas». andina.pe. 26 de junio de 2010. Consultado el 10 de septiembre de 2023. 
  25. Casimiro, Diego. «Congreso sin transparencia: gestión de Alejandro Soto oculta situación laboral de trabajadores y cambios de personal en web oficial». infobae. Consultado el 10 de septiembre de 2023. «En la página del Congreso se sigue consignando el botón “Consulta de personal”; sin embargo, este link lleva al usuario al portal de Transparencia Estándar del Legislativo, que están en la obligación de tener por ley». 
  26. Bolaños, Fenando (Noviembre de 2002). Ojito, ojito a la corrupción. Calandria Perú. p. 29. Consultado el 5 de diciembre de 2022. 
  27. Redacción (19 de julio de 2023). «Dina Boluarte: mensajes de grupos de Whatsapp y Telegram no son información pública». La Ley - El Ángulo Legal de la Noticia. Consultado el 21 de julio de 2023. «La naturaleza de los correos electrónicos institucionales es distinta a los mensajes de WhatsApp (grupales o individuales) utilizados en líneas móviles, puestos que los referidos correos son generados directamente por la propia entidad, asignándoles el dominio propio que los identifica (extensión posterior al @, por ejemplo: @nombredelaentidad.gob.pe), muy por el contrario sucede con los aplicativos de WhatsApp u otros similares, puesto que su control los tiene el usuario, además de que estos son de naturaleza privada, es decir no lo brinda el Estado, más aún cuando no existe documento alguno del Midis que haya permitido la creación de grupos de WhatsApp para la comunicación entre funcionarios y/o servidores». 
  28. «Fiscalía cobrará por entregar información a la ciudadanía». Correo. 30 de octubre de 2023. Consultado el 3 de noviembre de 2023. 
  29. Sandoval, Irma Eréndira; Rose-Ackerman, Susan; Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Sociales (2009). Corrupción y transparencia : debatiendo las fronteras entre estado, mercado y sociedad (Primera edición). Universidad Nacional Autónoma de México, IIS. p. 194. ISBN 607-03-0073-4. OCLC 501071656. Consultado el 2 de noviembre de 2022. 
  30. Gonzales, María (12 de octubre de 2023). «Fiscalía estaría vulnerando Ley de Transparencia al decir que “depuró” audios». infobae. Consultado el 14 de octubre de 2023. «Samuel Rotta, director ejecutivo de Proética, a través de su cuenta de Twitter hace una alerta sobre una visible vulneración la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La ley “prohíbe a las entidades deshacerse de la información que posean (aunque le digan “depuración”). Un protocolo institucional, como el referido en el artículo, no puede ir en contra de la ley [...]".» 
  31. Ampuero, Alexandra (3 de julio de 2023). «CCFFAA se niega a entregar planes de operaciones a la Fiscalía Suprema». larepublica.pe. Consultado el 19 de julio de 2023. «Por esas mismas fechas (2022-2023), el periodista Ernesto Cabral solicitó al CCFFAA, recurriendo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la documentación militar. La institución castrense se negó, alegando que la revelación de esta información “originaría un riesgo a la integridad territorial y/o a la subsistencia del sistema democrático”. Según el jurista [Juan Carlos Ruiz], el CCFFAA invoca a los artículos 15 y 16 de la Ley 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública». 
  32. «Nueva Ley Universitaria: 10 puntos claves que debes conocer». El Comercio Perú. 29 de abril de 2014. Consultado el 10 de noviembre de 2022. 

Bibliografía[editar]

Enlaces externos[editar]