Diferencia entre revisiones de «Presidente de la Junta de Extremadura»

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Revisión del 13:40 4 jul 2015

Presidente de la Junta de Extremadura


Guillermo Fernández Vara
Desde el 2 de julio de 2015
Ámbito Extremadura
Tratamiento Excelentísimo Señor
Duración Cuatro años
Designado por Asamblea de Extremadura
Nombrado por Rey de España
Creación 20 de diciembre de 1982
Primer titular Juan Carlos Rodríguez Ibarra
Sitio web www.gobex.es

El presidente de la Junta de Extremadura es la persona que ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejerce la representación ordinaria del Estado en la misma y preside la Junta de Extremadura. Es elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros y es nombrado por el Rey de España.

Sus funciones se establecen en el Título II, Capítulo II del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en los artículos 24 al 30. Preside y dirige la actividad del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y designa, separa y cesa a los Consejeros.

Desde el 1 de julio de 2015, el cargo de presidente de la Junta de Extremadura lo ejerce Guillermo Fernández Vara, del Partido Socialista Obrero Español. Su tratamiento oficial es Excelentísimo Señor Presidente de la Junta de Extremadura.

Elección

El Presidente de la Junta de Extremadura es elegido de entre los miembros de la Asamblea de Extremadura. Tras la celebración de elecciones y pasados quince días desde la constitución de la Asamblea, el Presidente de la cámara, consultados los grupos parlamentarios, propondrá un candidato a la Presidencia de entre los que le sean presentados, al menos, por la cuarta parte de los miembros de la Asamblea. El candidato propuesto, dentro de los quince días siguientes a su designación, presentará su programa de gobierno al Pleno del parlamento extremeño. Tras el debate del mismo, se procederá a la votación de investidura, en la que el candidato deberá obtener la mayoría absoluta para ser proclamado Presidente (fijada en 33 parlamentarios de un total de 65).

En el caso de no obtener tal mayoría en la primera votación, el candidato puede obtener la confianza por mayoría simple en una segunda votación, que se realizaría cuarenta y ocho horas después de la primera. El procedimiento podrá repetirse, con los mismos o diferentes candidatos, cuantas veces lo considere oportuno el Presidente de la Asamblea. Si pasados dos meses a partir de la primera votación, no ha sido elegido ningún candidato, la Asamblea quedará disuelta y el Presidente de la Comunidad Autónoma en funciones procederá a convocar nuevas elecciones. Este mismo procedimiento regirá en el caso de que la Presidencia quede vacante por cualquier otra causa.

El candidato proclamado por la Asamblea de Extremadura será nombrado Presidente de la Junta de Extremadura por el Rey de España, y jurará o prometerá su cargo como toma de posesión del mismo.

Cuestión de confianza y moción de censura

Cuestión de confianza

El Presidente, previa deliberación de la Junta de Extremadura y siempre que no esté en trámite una moción de censura, puede plantear a la Asamblea de Extremadura una cuestión de confianza sobre una declaración política general en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros de la cámara.

En el caso de que la Asamblea niegue su confianza al Presidente, éste presentará su dimisión ante el parlamento, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con el procedimiento de investidura previsto.

Moción de censura

La Asamblea de Extremadura puede exigir la responsabilidad política del Presidente de la Junta de Extremadura mediante la presentación de una moción de censura, que habrá de ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los miembros de la cámara e incluir un candidato a Presidente, que presentará su programa alternativo. La moción no puede ser votada hasta haber transcurrido cinco días desde su presentación, pudiendo presentarse mociones alternativas en los primeros dos días de dicho plazo.

La moción de censura debe ser aprobada por mayoría absoluta de la Asamblea, que de prosperar obligaría al cese automático del Presidente y el candidato propuesto se entenderá investido de la confianza parlamentaria, dando cuenta al Rey para su nombramiento como nuevo Presidente de la Junta de Extremadura.

En el transcurso de una legislatura, si un grupo de diputados propone una moción de censura, y ésta es rechazada, no podrán presentar otra hasta haber transcurrido un año desde la anterior.

Funciones

Las atribuciones del Presidente de la Junta de Extremadura que le confiere la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Extremadura, se establecen de la siguiente manera:

Como supremo representante de la Comunidad Autónoma:

  • Ejercer la representación de Extremadura en sus relaciones con las instituciones del Estado español, con otras Comunidades Autónomas y con las demás administraciones públicas, así como en el ámbito internacional cuando sea necesario.
  • Suscribir convenios de colaboración con el Estado y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, sin perjuicio de su delegación en otras autoridades.
  • Convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura, la sesión constitutiva de ésta y, en su caso, la disolución de la misma.

Como representante ordinario del Estado español en la región:

  • Promulgar, en nombre del Rey, las leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura y demás normas con rango de ley, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado.
  • Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de los nombramientos del Delegado del Gobierno y demás altas autoridades estatales en Extremadura.
  • Asegurar en el ámbito de la Comunidad Autónoma el respeto al orden constitucional y al resto del ordenamiento jurídico, adoptando las medidas que fuesen necesarias en el marco de las competencias que le son propias.

Como Presidente de la Junta de Extremadura:

  • Establecer, de acuerdo con su programa político, las directrices generales de la acción de gobierno e impulsar, dirigir y coordinar la acción del mismo.
  • Dictar decretos para la creación o extinción de Vicepresidencias y Consejerías, para la modificación de las existentes, dando cuenta a la Asamblea, así como resolver conflictos de atribuciones entre los miembros de la Junta de Extremadura.
  • Convocar las reuniones de la Junta de Extremadura, fijar el orden del día, presidir, levantar o suspender sus sesiones, dirigir las deliberaciones y velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas.
  • Firmar los decretos y acuerdos adoptados por la Junta de Extremadura y ordenar su publicación oficial.
  • Ejercer las acciones que correspondan en vía jurisdiccional, dando cuenta a la Junta de Extremadura.
  • Remitir a la Asamblea la información que ésta requiera del Gobierno o Administración regionales.

Lista de presidentes de la Junta de Extremadura

El primer titular fue Juan Carlos Rodríguez Ibarra. Antes de 1983 fueron presidentes del régimen preautonómico Luis Ramallo García (1978-1980) y Manuel Bermejo Hernández (1980-1982) —ambos de UCD— además del propio Rodríguez Ibarra.

Nombre Imagen Legislatura Fecha de Partido
Toma de posesión Cese
1 Juan Carlos Rodríguez Ibarra[a]
I 5 de marzo de 1983[1] 28 de junio de 2007[2] PSOE
II
III
IV
V
VI
2 Guillermo Fernández Vara
VII 28 de junio de 2007[3] 7 de julio de 2011[4]
3 José Antonio Monago
VIII 7 de julio de 2011[5] 4 de julio de 2015[6] PP
4 Guillermo Fernández Vara
IX 4 de julio de 2015[7] - PSOE

Estructura orgánica de la presidencia de la Junta

  • Coordinador General de la Presidencia y Relaciones Institucionales (Rango de Consejería)
    • Secretaría Técnica de Relaciones con la Ciudadanía
    • Secretaría Técnica de Relaciones con los Ayuntamientos
    • Dirección General de Acción Exterior-Delegación de Extremadura en Bruselas
      • Servicio de Acción Exterior
    • Gabinete de la Presidencia (Rango de Consejería)
      • Secretaría General de Comunicación
        • Servicio de Prensa y Publicidad
      • Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos
        • Servicio de Optimización del Gasto y Documentación
        • Servicio de Análisis
      • Secretaría General de la Presidencia
        • Servicio de Régimen Interior y Recursos Humanos
        • Servicio de Contratación y Gestión Económica

Véase también

Notas

  1. Ya había sido presidente del ente preautonómico.

Referencias

  1. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (ed.). «Real Decreto 438/1983, de 5 de marzo, por el que se nombra Presidente de la Junta de Extremadura a don Juan Carlos Rodríguez Ibarra» (pdf). Boletín Oficial del Estado n.º 56 de 7 de marzo de 1983: 6581. ISSN 0212-033X. 
  2. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (ed.). «Real Decreto 862/2007, de 28 de junio, por el que se declara el cese de don Juan Carlos Rodríguez Ibarra como Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura» (pdf). Boletín Oficial del Estado n.º 155 de 29 de junio de 2007: 28021. ISSN 0212-033X. 
  3. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (ed.). «Real Decreto 863/2007, de 28 de junio, por el que se nombra Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura a don Guillermo Fernández Vara» (pdf). Boletín Oficial del Estado n.º 155 de 29 de junio de 2007: 28021. ISSN 0212-033X. 
  4. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (ed.). «Real Decreto 974/2011, de 7 de julio, por el que se declara el cese de don Guillermo Fernández Vara, como Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura» (pdf). Boletín Oficial del Estado n.º 162 de 8 de julio de 2011: 72816. ISSN 0212-033X. 
  5. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (ed.). «Real Decreto 975/2011, de 7 de julio, por el que se nombra Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura a don José Antonio Monago Terraza» (pdf). Boletín Oficial del Estado n.º 162 de 8 de julio de 2011: 72817. ISSN 0212-033X. 
  6. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (ed.). «Real Decreto 591/2015, de 2 de julio, por el que se declara el cese de don José Antonio Monago Terraza como Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.» (pdf). Boletín Oficial del Estado n.º 158 de 3 de julio de 2015: 54422. ISSN 0212-033X. 
  7. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (ed.). «Real Decreto 592/2015, de 2 de julio, por el que se nombra Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura a don Guillermo Fernández Vara.» (pdf). Boletín Oficial del Estado n.º 158 de 3 de julio de 2015: 54423. ISSN 0212-033X. 

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