Diferencia entre revisiones de «Renta básica universal»

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En el 2001, el Programa de Garantía de Renta Mínima se asoció con la educación y la administración del programa se le concedió a los municipios. Tienen derecho al beneficio aquellas familias con hijos de 6 a 15 años, que estén asistiendo a la escuela y tengan una renta per cápita de hasta medio salario mínimo o R$90,00 en 2001.<ref>{{Cita publicación |apellido=Matarazzo |nombre=Eduardo |título=De la renta mínima a la renta básica en Brasil |publicación=EM Suplicy |url=http://www.newlookgym.com.ar/Ingresociudadano/Publicaciones/RB.Brasil.pdf |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20140513011512/http://www.newlookgym.com.ar/Ingresociudadano/Publicaciones/RB.Brasil.pdf |fechaarchivo=13 de mayo de 2014 }}</ref>
En el 2001, el Programa de Garantía de Renta Mínima se asoció con la educación y la administración del programa se le concedió a los municipios. Tienen derecho al beneficio aquellas familias con hijos de 6 a 15 años, que estén asistiendo a la escuela y tengan una renta per cápita de hasta medio salario mínimo o R$90,00 en 2001.<ref>{{Cita publicación |apellido=Matarazzo |nombre=Eduardo |título=De la renta mínima a la renta básica en Brasil |publicación=EM Suplicy |url=http://www.newlookgym.com.ar/Ingresociudadano/Publicaciones/RB.Brasil.pdf |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20140513011512/http://www.newlookgym.com.ar/Ingresociudadano/Publicaciones/RB.Brasil.pdf |fechaarchivo=13 de mayo de 2014 }}</ref>


En [[Argentina]] se implementó a partir de noviembre de 2009 la denominada [[Asignación Universal por Hijo]]. Es un beneficio que le corresponde a los hijos de las personas desocupadas, que trabajan en el mercado informal o que ganan menos del salario mínimo, vital y móvil. Consiste en el pago mensual de $1.246 para niños menores de 18 años y de $4064 para niños discapacitados sin límite de edad (Valores a marzo de 2017<ref>{{Cita web |nombre1=ANSES |url=http://www.anses.gob.ar/prestacion/asignaciones-familiares-83}}</ref>). Con la misma, el Estado busca asegurarse que los niños y adolescentes asistan a la escuela, se realicen controles periódicos de salud y cumplan con el calendario de vacunación obligatorio, ya que éstos son requisitos indispensables para cobrarla. Se paga hasta el quinto hijo (siendo hasta el momento menos de 2% de los casos)
En [[Argentina]] se implementó a partir de noviembre de 2009 la denominada [[Asignación Universal por Hijo]]. Es un beneficio que le corresponde a los hijos de las personas desocupadas, que trabajan en el mercado informal o que ganan menos del salario mínimo, vital y móvil. Consiste en el pago mensual de $1.246 para niños menores de 18 años y de $4064 para niños discapacitados sin límite de edad (valores a marzo de 2017<ref>{{Cita web |nombre1=ANSES |url=http://www.anses.gob.ar/prestacion/asignaciones-familiares-83}}</ref>). Con la misma, el Estado busca asegurarse que los niños y adolescentes asistan a la escuela, se realicen controles periódicos de salud y cumplan con el calendario de vacunación obligatorio, ya que éstos son requisitos indispensables para cobrarla. Se paga hasta el quinto hijo (siendo hasta el momento menos de 2% de los casos)
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Revisión del 18:27 14 feb 2020

Renta Básica Incondicional, Berlin 2013.

La renta básica universal (RBU), también llamada renta básica incondicional (RBI), ingreso ciudadano, universal demogrant[1]​ o basic income,[2]​ es una forma de sistema de seguridad social[2]​ en la que todos los ciudadanos o residentes de un país reciben regularmente una suma de dinero sin condiciones, ya sea desde un gobierno o alguna otra institución pública, además de cualquier ingreso recibido de otros lugares. La recibe todo miembro de pleno derecho o residente de la sociedad incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quién conviva.[3]

Introducción

La renta básica (RB) se define como el derecho de todo ciudadano y residente acreditado a percibir una cantidad periódica que cubra, al menos, las necesidades vitales sin que por ello deba contraprestación alguna.[4][5]

Efectos

Sus partidarios afirman que:[5]

  • Mejoraría la situación de las personas con un nivel adquisitivo bajo.
  • Se evitaría, o al menos dificultaría, la desvalorización de nuestra capacidad de trabajo. Nadie se vería obligado a aceptar condiciones deplorables porque no estaría obligado por la necesidad.
  • Los trabajos desagradables serían mejor pagados.
  • Los trabajadores estarían en mejores condiciones para negociar los contratos de trabajo.
  • No habría que "vigilar" que los parados trabajasen ilegalmente, como pasa con la ayuda por desempleo.
  • Como no se perdería la RB al encontrar trabajo, sería menos probable que se trabajase de forma ilegal; así, no se gastaría dinero en investigar el fraude.
  • El autoempleo sería menos arriesgado y mayores sus posibilidades de aumentar.
  • Los sueldos mayores, que también recibirían la renta universal, estarían más gravados por impuestos directos; como resultado, el estado recuperaría el dinero que reciben dichos grandes sueldos.

Sus detractores afirman que:[5]

  • Generaría inflación creciente en la economía hasta anular el valor real del dinero obtenido a través de la renta básica.
  • Trabajaría mucha menos gente en el mercado laboral.
  • Dañaría el prestigio social de la educación y el esfuerzo, con consecuencias muy nocivas para la movilidad social.
  • Erosionaría los valores cívicos y debilitaría las instituciones democráticas, ya que muchas personas que normalmente serían perfectamente capaces de ganarse la vida por sus propios medios pasarían a ser dependientes del Estado.
  • Los trabajos desagradables o poco remunerados, lejos de desaparecer, pasarían a ser realizados por personas que no posean la ciudadanía o que no sean elegibles para recibir el subsidio por cualquier otro motivo.
  • Si poseer la ciudadanía no fuera un requisito para percibir la renta básica universal, atraería a inmigrantes que tratarían de conseguirla sin contribuir con ninguna actividad productiva.
  • Supondría un gasto considerable con el que podrían financiarse programas de demostrada eficacia a la hora de promover la igualdad de oportunidades, como la educación pública.
  • Se destinarían recursos que pudieran generar más empleos y atraer inversiones.

Distinción respecto a otras rentas y subsidios

La RBU no debe confundirse con las rentas de inserción y demás subsidios condicionados propios del Estado de Bienestar ni con el Impuesto Negativo sobre la Renta. Que la definición de la RB sea tan clara como cualquiera de las ofrecidas no ha impedido que a lo largo de estos últimos años hayan proliferado dos tipos de confusiones. En primer lugar, bajo diferentes denominaciones diversos autores se han referido a lo mismo. Así, el mismo concepto de la RB ha recibido nombres como los de “subsidio universal garantizado”, «ingreso básico universal», «ingreso ciudadano» o «ingreso mínimo», entre otros. En cualquier caso, lo que importa no son los nombres, sino lo que se entiende realmente por cada una de las denominaciones que se utilicen. El segundo tipo de confusión es el contrario: bajo la misma denominación se ha querido expresar, a menudo, conceptos muy diferentes.

En primer lugar, no debe confundirse la RB con los diversos subsidios condicionados existentes, propios del Estado de Bienestar, en los que la percepción de los beneficios fiscales, más generosos o menos, está condicionada a la verificación, por parte del sector público, de la suficiencia de los ingresos recibidos en el mercado laboral. Un ejemplo de ello lo representa el caso de la Comunidad Autónoma Vasca que aprobó, a finales de 2000, una ley que introducía una RB que consistía en algo harto diferente de lo que se trata aquí, pues se hacía efectiva precisamente bajo determinadas condiciones, no de forma universal. Hay, en definitiva, claras diferencias entre la RBU y las rentas mínimas de inserción (PIRMI), que en el Reino de España son pagadas por la mayoría de las Comunidades Autónomas y que en la República Francesa ofrece la administración central.

En general, este tipo de medidas (las rentas mínimas) son mecanismos, más o menos generosos de lucha contra la pobreza y de inserción social, propios de determinados Estados de Bienestar. Por el contrario, se postula que la Renta Básica no es sólo un mecanismo de lucha contra la pobreza, sino que supone un mecanismo que incrementa la libertad efectiva de las personas. Por ello, aunque otras diferentes propuestas puedan ser similares en su concreción, en su fundamento y justificación son realmente diferentes.

En segundo lugar, tampoco debe confundirse la RB con el llamado “Impuesto Negativo sobre la Renta” (INR). El INR, que es un crédito impositivo uniforme y reembolsable, garantiza un nivel mínimo de ingresos mediante la política fiscal: si en la declaración de ingresos se supera ese mínimo, se pagan los impuestos correspondientes; si, por el contrario, no se supera o se carece de ingresos, el estado abona la diferencia hasta alcanzar el mínimo establecido. El INR, propuesto inicialmente por Milton Friedman con el objetivo de recortar el Estado de Bienestar, fue explorado con mayor profundidad por James Tobin como forma de luchar contra la pobreza sin eliminar los incentivos al empleo.

Justificación ética

Éticamente, la RBU ha sido justificada por sus defensores de maneras distintas, estando las justificaciones principales referidas al problema de la libertad individual:

  1. La justificación de la Libertad real: formulada por uno de los creadores de la moderna noción de RB, Philippe Van Parijs, la justificación de la libertad real distingue entre las sociedades formalmente libres y las realmente libres. Según Van Parijs, una sociedad realmente libre es aquella que satisface las tres condiciones siguientes, en este orden de prioridad: 1) seguridad –existe una estructura de derechos y libertades básicas bien articulada-; 2) propiedad de uno mismo —en esa estructura, cada persona es propietaria de las decisiones sobre su vida—; y 3) ordenamiento leximin de la oportunidad —si, en esa estructura, cada persona cuenta con la mayor oportunidad posible para hacer cualquier cosa que pudiera querer hacer; en una sociedad realmente libre, quienes tengan menos oportunidades tendrán las máximas que podrían tener en cualquier otro ordenamiento que podamos llevar a cabo—. Todo ello define una sociedad realmente libre, puesto que formalmente libre lo es una sociedad que cumpla sólo las dos primeras condiciones. Van Parijs justifica la RBU argumentando que sin duda en una sociedad con una RBU los que tuviesen menos oportunidades tendrían más que en cualquier otra sociedad.
  2. La justificación republicana: los defensores de la RBU seguidores de la milenaria tradición republicana, como Daniel Raventós, parten de la noción de la libertad como autogobierno típica de esta tradición política representada por autores y pensadores tan distintos como Aristóteles, Cicerón, Maquiavelo o Robespierre. Núcleo básico de esta noción de libertad es la tesis que afirma que aquel que no dispone de una base material suficiente para garantizarse una existencia social autónoma tendrá que sobrevivir pidiendo permiso a terceras personas y, por lo mismo, se verá en mayor o menor medida sometido a la voluntad de estas. El autogobierno de aquellos que no disponen de esta base material es, pues, imposible, y por tanto sólo cabe considerarlos no libres. Para los republicanos democráticos, todo el mundo debe ser libre, y por ello mismo todo el mundo debe tener derecho a una base material mínima que garantice su derecho a la existencia y, por tanto, a la libertad. La RB sería, para estos autores, esa base material mínima.
  3. La justificación económica: es una medida que permite la adaptación de la economía a la nueva realidad definida por la globalización, el progreso tecnológico que a través de la "robotización" y del desarrollo de la Inteligencia Artificial hará que disminuya la necesidad del empleo, la pujanza de la economía financiera y la necesidad de conseguir un desarrollo sostenible, de manera que va a evitar que se hagan inversiones con el fin de crear empleo que implican la destrucción del medio ambiente. Como derecho económico se convierte en el eje fundamental de la sostenibilidad.
  4. La justificación post-obrerista: en la medida que vivimos en una sociedad basada en el conocimiento, el saber y la cooperación, es necesario pensar una forma de distribución de la renta que no pase por el mero salario. Si la producción es cada vez más social entonces la remuneración por el trabajo tiene que ser social, tiene que pasar por la distribución de renta y no de un simple salario vinculado a una actividad concreta de trabajo.
  5. La justificación en el derecho a la propiedad privada originaria: la renta básica es la derivación natural de un alegado derecho a la propiedad privada originaria o derecho universal a la propiedad privada, esto es, la idea de que a toda persona debe reconocérsele un cierto derecho de propiedad sobre determinada porción de riqueza —en el esquema propuesto por Gabriel Stilman, una porción sobre el valor de los recursos naturales de la sociedad, equivalente a la de los demás contemporáneos—.[6][7][8][9]

Petición

En el 2013, la comisión europea aprobó el recogimiento de firmas de una iniciativa de ciudadanos europeos. Si la iniciativa llega al millón de firmas y se aprueba, la comisión europea incentivará a los países europeos para explorar el concepto de renta básica universal.

A continuación, el 15 de enero de 2014 se lanza en España la Iniciativa Legislativa Popular por una Renta Básica de carácter incondicional, universal, individual y suficiente. Son necesarias 500.000 firmas para que una medida sea debatida en el Congreso de los Diputados, pero finalmente se quedaron en 150.000 recogidas por diferentes colectivos y ciudadanos/as.

En sus artículos se observa una aplicación por fases, que suscitó confusión entre la población al mezclar los conceptos de dos tipos de renta, una condicional en la primera fase y una incondicional para la segunda y última, con consecuencias opuestas según lo descrito anteriormente.

Viabilidad

Técnicamente existen variables entre las visiones muy diferentes sobre cómo financiar una Renta Básica estable. Generalmente, las propuestas sobre la financiación de la misma se suelen basar en el establecimiento de un determinado tipo impositivo sobre las rentas individuales.

Existe, sin embargo, otro tipo de propuestas que no toman en cuenta el IRPF. Aparte de estas cuestiones, hay otros aspectos técnicos muy importantes que no tienen que ver con la financiación de la propuesta y que han sido estudiados y debatidos tanto por defensores como por detractores de la RB. Así, por ejemplo, se ha discutido sobre los efectos que la RB podría tener (o no) sobre la inflación; sobre si la RB supone una amenaza para el Estado de Bienestar o, por el contrario, una excelente vía para hacerlo más justo y eficaz; sobre si se fomentaría el parasitismo[nota 1]​ o, por el contrario, fomentaría la autoocupación y el desempeño de labores no-remuneradas pero beneficiosas para la sociedad; sobre los efectos que podría tener en la emancipación de la mujer; etc.

Se han estudiado nuevos modelos fiscales basados en el ajuste de la nueva economía que proponen disminuir al máximo el IRPF y los impuestos de sociedades, para aumentar el IVA, con el fin de equilibrar los costes de importación y exportación, así como hacer que quien gaste más tribute más. Lo que se complementa con una tasa RB, que consiste en una ampliación de la Tasa Tobin, aplicada a todo incremento de valor, para establecer un impuesto a la especulación, impuesto monetario de valor añadido (IMVA), lo que permite financiar la Renta Básica sin poner en peligro las prestaciones sociales (sanidad, educación, seguridad, etc.) y mantener la inversión pública (infraestructuras).

Fuente potencial de financiación


Impresión de dinero

Sólo apto en dinero fiduciario

Aprovechando la propiedad común y la recolección de dinero


La integración del bienestar social

  • Integración de los actuales sistemas de bienestar social, incluyendo el apoyo a los ingresos, el apoyo al desempleo, subsidios, pensiones, etc.
  • Reducción de la burocracia, reducir los costos de personal y aumentar la eficacia, es el costo y los residuos por prueba de medios y la elegibilidad para una comprobación de bienestar, incluyendo documentos, oficinas, el consumo de aire condicionado y otra.
  • Reducir y eliminar los subsidios de concesión para algunos personas e entidades jurídicas.
  • Eliminación de los programas actuales de apoyo al ingreso y de deducciones de impuestos.
  • La devolución de la subvención en el momento de la muerte o Jubilación.

Defensores de la Renta Básica Universal

Entre los defensores de la renta básica se encuentran economistas, filósofos, sindicalistas, políticos y, anecdóticamente, algunos empresarios. Precursores de la Renta básica fueron, entre otros, Thomas Paine (autor de Justicia agraria y promotor del dividendo de ciudadanía). Actualmente son defensores de la renta básica, sin perjuicio de diferencias en cuanto a su implementación y respecto de su justificación filosófico-política, Daniel Raventós, Osmo Soininvaara, Jeremy Rifkin, Bruce Ackerman, Florent Marcellesi, Yanis Varoufakis, Philippe Van Parijs, Julen Bollain, Gabriel Stilman, Juan Carlos Monedero, Ramón Espinar Merino,[12]​ Alejandro Bonet, Ruter Bregman[13]​ y Byung-Chul Han.[14]

En 2014 se presenta en España una Iniciativa Legislativa Popular por la Renta Básica que está, a noviembre de 2014, en fase de tramitación.

Por otro lado, en España se ha creado la Plataforma por la Renta Básica[15][16]​ y la Coordinadora por la Renta Básica de las Iguales.[17]

Las preocupaciones acerca de la automatización y otras causas de desempleo tecnológico han llevado a muchos en la industria de alta tecnología a las propuestas de ingresos básicos como una consecuencia necesaria de sus modelos de negocio. El periodista Nathan Schneider en primer lugar destacó el cambio de la "elite tecnológica" hacia estas ideas con un artículo en la revista Vice , que citó a figuras tales como Marc Andreessen, Sam Altman, Peter Diamandis, y otros.[18]

Empresarios como Mark Zuckerberg, Bill Gates y Jeff Bezos consideran adecuada la Renta Básica para amortiguar los efectos de la crisis en términos de desigualdad y para afrontar la inevitable automatización del futuro inmediato.[19]

Otros empresarios y visionarios como Elon Musk el confundador de Facebook, Chris Hughes y el presidente de Y Combinator Sam Altman, advierten que terminaremos con la instauración de la Renta Básica Universal, "Va a ser necesario, habrá cada vez menos y menos trabajos que no pueda hacer una máquina mucho mejor... y quiero aclarar que no son cosas que deseo que ocurran, sino que son cosas que pasarán..."[20]

Experiencias en todo el mundo

Experiencias parciales en países de América Latina

Brasil implementó en 1991 el Programa de Garantía de Renta Mínima, el cual beneficiaría a todos los residentes mayores de 25 años con ingresos mensuales inferiores a Cr$45 000.

En el 2001, el Programa de Garantía de Renta Mínima se asoció con la educación y la administración del programa se le concedió a los municipios. Tienen derecho al beneficio aquellas familias con hijos de 6 a 15 años, que estén asistiendo a la escuela y tengan una renta per cápita de hasta medio salario mínimo o R$90,00 en 2001.[21]

En Argentina se implementó a partir de noviembre de 2009 la denominada Asignación Universal por Hijo. Es un beneficio que le corresponde a los hijos de las personas desocupadas, que trabajan en el mercado informal o que ganan menos del salario mínimo, vital y móvil. Consiste en el pago mensual de $1.246 para niños menores de 18 años y de $4064 para niños discapacitados sin límite de edad (valores a marzo de 2017[22]​). Con la misma, el Estado busca asegurarse que los niños y adolescentes asistan a la escuela, se realicen controles periódicos de salud y cumplan con el calendario de vacunación obligatorio, ya que éstos son requisitos indispensables para cobrarla. Se paga hasta el quinto hijo (siendo hasta el momento menos de 2% de los casos) [23]

Sin embargo, estos dos casos no pueden ser considerados como aplicaciones de la Renta Básica Universal, puesto que no todos los ciudadanos tiene derecho a ella.

En México, Ricardo Anaya Cortés, presidente del Partido Acción Nacional (PAN), propuso la aplicación del ingreso básico universal como parte del reordenamiento de la política social. Argumentó que actualmente existen alrededor de 6,500 programas sociales de apoyo a los ciudadanos, sin embargo, no han dado resultados positivos para erradicar la pobreza extrema y la desigualdad. Expuso que para financiarlo se requiere: reordenar la política social para eliminar la corrupción y la duplicidad de padrones de beneficiarios, implementar un programa de austeridad gubernamental y destinar los recursos del gobierno a las prioridades de la ciudadanía.

Programa para la Seguridad Social en Canadá

El programa fue implementado en 1951, paga una pensión universal a todas las personas al cumplir 65 años, los requisitos son cumplir la edad y no tiene más restricciones más que ser ciudadano canadiense o residente legal.

Renta básica universal en Finlandia

En el año 2015, el gabinete del conservador primer ministro finlandés, Juha Sipilä, anunció la implantación, de forma experimental durante los años 2017 y 2018 de un proyecto piloto de RBU evaluable en 2019. Proponía un presupuesto de 20 millones de euros, unos 560 euros mensuales, para 2.000 desempleados registrados en 2016.[19]​ Sin embargo, en abril de 2018 el gobierno finlandés decidió suspender el proyecto, que ya no se aplicaría en 2019.[24]

Proyecciones

La Casa Blanca, en un informe al Congreso, ha puesto la probabilidad en un 83 por ciento de que un trabajador que gana menos de U$S 20 por hora en el 2010 eventualmente perderá su trabajo frente a una máquina. Incluso los trabajadores que ganan tanto como U$S 40 por hora tendrán unas probabilidades de un 31 por ciento de enfrentar esa posibilidad.[25]

Véase también

Referencias

  1. «Improving Social Security in Canada Guaranteed Annual Income: A Supplementary Paper». Government of Canada. 1994. Consultado el 30 de noviembre de 2013. 
  2. a b «History of Basic Income». Basic Income Earth Network (BIEN). Archivado desde el original el 21 de junio de 2008. 
  3. Definición propuesta por la Red Renta Básica
  4. Noguera, José Antonio. ¿Renta básica o trabajo básico? Algunos argumentos desde la teoría social
  5. a b c Bregman, Rutger (2014) «Why we should give everyone a basic income.» TEDxMaastricht
  6. Gabriel Stilman. «El derecho universal a la propiedad privada: explorando una nueva dimensión de los derechos humanos económicos y la ciudadanía». Consultado el 2 de febrero de 2016. 
  7. Gabriel Stilman (2012). «Justicia y Derecho a la Propiedad Originaria». El Dial - Biblioteca Jurídica online. Consultado el 2 de febrero de 2016. 
  8. Gabriel Stilman (10 de julio de 2015). «La Biblia, Laudato Si y el derecho universal a la propiedad privada». El Dial - Biblioteca Jurídica online. Consultado el 2 de febrero de 2016. 
  9. Gabriel Stilman. «El ingreso mínimo garantizado y la idea de que todos somos dueños de algo». Consultado el 2 de febrero de 2016. 
  10. A Future for Socialism, by Roemer, John. 1994. Harvard University Press: "Stock prices are quoted not in currency but in coupons, issued to citizens on attaining their majority, not convertible to cash, and reverting to the treasury at death."
  11. On the Economic Theory of Socialism, by Lange, Oskar. 1936. The Review of Economic Studies, Vol. 4, No. 1: "It seems, therefore, convenient to regard the income of consumers as being composed of two parts: one part being the receipts for the labour services performed and the other part being a social dividend constituting the individual's share in the income derived from the capital and the natural resources owned by society."
  12. «¿Por qué toca hablar de Renta Básica? (I): De la revolución neoliberal y la transformación de la ciudadanía». lamarea.com. 20 de marzo de 2014. Consultado el 29 de marzo de 2017. 
  13. Bregman (2016). «3». UTOPIA PARA REALISTAS. Ediciones Salamandra. 
  14. Geli, Carles (7 de febrero de 2018). «“Ahora uno se explota a sí mismo y cree que está realizándose”». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 11 de mayo de 2018. 
  15. El presidente del Parlamento extremeño impide la entrada a los miembros de la Plataforma por la Renta Básica
  16. La Plataforma por la Renta Básica considera una "cacicada" la prohibición de entrar en el Parlamento de Extremadura
  17. la Renta Básica de las Iguales
  18. Schneider, Nathan (6 de enero de 2015). «Why the Tech Elite Is Getting Behind Universal Basic Income». Vice. 
  19. a b Herranz, Diego (12 de agosto de 2017). «Finlandia empieza a emitir señales de éxito en su Renta Básica Universal». Público (España). Consultado el 13 de agosto de 2017. 
  20. [1]
  21. Matarazzo, Eduardo. «De la renta mínima a la renta básica en Brasil». EM Suplicy. Archivado desde el original el 13 de mayo de 2014. 
  22. http://www.anses.gob.ar/prestacion/asignaciones-familiares-83.  Falta el |título= (ayuda)
  23. Anses. «Asignación Universal por Hijo». Anses. Archivado desde el original el 6 de junio de 2014. Consultado el 27 de mayo de 2014. 
  24. «Finlandia entierra su experimento de renta de básica con el que pagaba 560 euros al mes sin condiciones». El Mundo. 7 de enero de 2019. 
  25. whitehouse Archivado el 12 de marzo de 2016 en Wayback Machine.

Notas

  1. Definido como tomar ventaja de un recurso sin haberlo producido. De Wispelaere diferencia el parasitismo del gorroneo en que el segundo ocasiona un perjuicio a quienes sí han contribuido.

Bibliografía

Enlaces externos