Diferencia entre revisiones de «Derecho divino de los reyes»

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Some of the symbolism within the [[Coronation of the British monarch|coronation]] ceremony for British monarchs, in which they are [[anointed]] with [[Holy oil]]s by the [[Archbishop of Canterbury]], thereby [[Holy Orders|''ordaining'']] them to monarchy, perpetuates the ancient Roman Catholic monarchical ideas and ceremonial (although few Protestants realise this, the ceremony is entirely based upon that of the Coronation of the Holy Roman Emperor). However, in the UK, the symbolism ends there since the real power of the Monarch was all but extinguished by the Whig revolution of 1688/9 (see [[Glorious Revolution]]). The king or queen of the [[United Kingdom]] is one of the last monarchs still to be crowned in the traditional Christian ceremonial, which in most other countries has been replaced by an [[inauguration]] or other declaration.
Some of the symbolism within the [[Coronation of the British monarch|coronation]] ceremony for British monarchs, in which they are [[anointed]] with [[Holy oil]]s by the [[Archbishop of Canterbury]], thereby [[Holy Orders|''ordaining'']] them to monarchy, perpetuates the ancient Roman Catholic monarchical ideas and ceremonial (although few Protestants realise this, the ceremony is entirely based upon that of the Coronation of the Holy Roman Emperor). However, in the UK, the symbolism ends there since the real power of the Monarch was all but extinguished by the Whig revolution of 1688/9 (see [[Glorious Revolution]]). The king or queen of the [[United Kingdom]] is one of the last monarchs still to be crowned in the traditional Christian ceremonial, which in most other countries has been replaced by an [[inauguration]] or other declaration.
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Luis XIV vestido de Sol

El Derecho divino de los reyes es una doctrina política y religiosa proveniente del absolutismo político. Como término genérico usado por las ideas que justifican la autoridad y legitimidad de un monarca, la doctrina sostiene extensamente que un rey deriva su derecho a gobernar de la voluntad de Dios, y no de ninguna autoridad temporal, ni siquiera de la voluntad de sus súbditos ni de ningún estamento. Elegido por Dios, un monarca sólo es responsable ante él, y sólo debe responder por sus acciones ante Dios. La doctrina implica que la deposición del rey o la restricción del poder y prerrogativas de la corona son actos contrarios a la voluntad de Dios. No obstante, la doctrina no es una teoría política concreta, sino más bien una aglomeración de ideas. Las limitaciones prácticas supusieron límites muy considerables sobre el poder político y la autoridad de los monarcas, y las prescripciones teóricas del Derecho divino rara vez se tradujeron literalmente en un absolutismo total.

Absolutismo británico

En el caso británico, estas doctrinas se asocian estrechamente con los primeros reyes de la Casa de Estuardo y la teología de los Divinos carolinos que sostuvieron sus teorías a placer de Jacobo VI de Escocia y I de Inglaterra, Carlos I de Inglaterra y Carlos II de Inglaterra. Los textos ingleses que sostenían el derecho divino de los reyes se escribieron en 1597-98, antes del ascenso de Jacobo —ya rey de Escocia— al trono inglés. Su Basilikon Doron, un manual de los deberes de un rey, fue escrito como manual de educación para su hijo de cuatro años Henry Frederick, Príncipe de Gales, que murió joven, sin llegar a reinar. Según ese texto, un buen rey

se reconoce a sí mismo ordenado a su pueblo, habiendo recibido de Dios el peso de un gobierno, donde debe ser contable. La idea del derecho divino de regir ha aparecido en muchas culturas Orientales y Occidentales abarcando todo el camino hasta llegar al primer Dios Rey Gilgamesh.

Precedentes

El concepto de Derecho divino incorpora, aunque exagera el antiguo concepto cristiano de "derechos dados al rey por Dios", que sostiene que "el derecho a gobernar es ungido por Dios", aunque esta idea se encuentra en muchas otras culturas, como las tradiciones de los arios y del Antiguo Egipto. En las religiones antiguas el rey suele verse como un hijo de una divinidad, lo que le convierte en un déspota que no puede ser desafiado. En el cristianismo medieval, doctrinas como la de las dos espadas y el agustinismo político, llevaron a la constitución de los dos poderes universales (pontificado e imperio), lo que incorpora la posibilidad de una duplicidad en el poder, y con ella la del equilibrio entre ambos dentro de un estado. Tras la Reforma protestante, esta duplicidad se mantuvo como característica de la tradición católica en la Europa del Sur, como la Monarquía Católica, mientras que en los países protestantes la idea de del déspota inexpugnable pasó a ser de nuevo concebible.

Tomás de Aquino consideraba la posibilidad de deposición del rey, e incluso del regicidio como tiranicidio cuando el rey era un usurpador, y por tanto no un verdadero rey), pero prohibía, como hacía la Iglesia, que ningún rey legítimo fuera depuesto por sus súbditos. El único poder en la tierra capaz de deponer a un rey era el Papa, como vicario de Cristo. El razonamiento era impecable: si un súbdito pudiera deponer a su superior por alguna mala ley ¿quién sería el que pudiera juzgar que tal ley el mala? Si el súbdito pudiera juzgar a su propio superior entonces cualquier autoridad superior legítima podría ser depuesta por el juicio arbitrario de un inferior y entonces toda ley estaría constantemente cuestionada.

En el Renacimiento, muchos autores, como Nicolás de Cusa y Francisco Suárez seguían proponiendo teorías similares. La Iglesia era la garantía última de que los reyes cristianos seguirían las leyes y tradiciones constitucionales de sus antepasados, y las leyes de Dios y de la justicia. De una forma de algún modo similar, el concepto chino del Mandato del Cielo requería que el emperador cumpliera apropiadamente los rituales, consultara a sus ministros y respetara las disposiciones de sus antecesores, de forma que se le hacía extremadamente difícil contravenirlas.

Las bases bíblicas del derecho divino de los reyes provienen en parte de la Epístola a los Romanos (13:1–2), donde se dice:

Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas. De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos.

Véase también

Referencias

Bibliografía

  • Burgess, Glenn. "The Divine Right of Kings Reconsidered" The English Historical Review 107 No. 425 (October 1992:837-861).