Diferencia entre revisiones de «Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia»

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Revisión del 21:04 9 abr 2021

Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia
Extensión teritorial EspañaBandera de España España
Legislado por Cortes Generales
Referencia del diario oficial BOE-A-2021-4628
Historia
Aprobación

18 de marzo de 2021 (Congreso)[1]

10 de marzo de 2021 (Senado)[2]
Promulgación 24 de marzo de 2021[3]
Publicación 25 de marzo de 2021[3]
Entrada en vigor 25 de junio de 2021[3]
Legislación relacionada
Modifica Art. 143 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre[4]

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, más conocida como Ley de eutanasia, es una Ley Orgánica aprobada en marzo de 2021 que legaliza y regula el derecho a la eutanasia en el conjunto del territorio español.[5][3]​ La ley fue aprobada el 18 de marzo de 2021 en el Congreso de los Diputados con 198 votos a favor, 142 en contra y 2 abstenciones;[6]​y entrará en vigor el 25 de junio de 2021, tres meses tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.[7]

La norma regula el derecho a la eutanasia o al suicidio asistido para aquellos que sufren «una enfermedad grave e incurable», o un «padecimiento [...] crónico e imposibilitante» que suponga una pérdida mayor de la autonomía y que provoque «un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable»; así como los trámites legales de solicitud a realizar para su aplicación y el proceso de ejecución.[7]

Su aprobación convirtió a España en el séptimo país del mundo en legalizar la eutanasia.[8]

Contexto y tramitación del texto

Estatus de la eutanasia en el mundo:      Eutanasia activa legal: Paises Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia, España, Nueva Zelanda y en el estado de Australia Occidental[9]      Eutanasia pasiva legal (rechazo de tratamientos para alargar la vida)      Eutanasia ilegal      Desconocido

En enero de 2017, el grupo parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentó una proposición de Ley Orgánica sobre la eutanasia. Esta incluía la despenalización del acto de asistencia a la muerte por parte del médico mediante una modificación del artículo 143 de la Ley Orgánica 10/1995.[10]​ A pesar de recibir los votos a favor del Partido Nacionalista Vasco y Esquerra Republicana, su admisión a trámite fracasó al obtener el rechazo del Partido Popular —que en aquel momento gobernaba con mayoría simple—, Foro Asturias y Unión del Pueblo Navarro; así como la abstención de PSOE y Ciudadanos.[11][12]​ Tanto estos dos últimos como el PP justificaron su posición afirmando que la ley «no era prioritaria» y que esta «presentaba deficiencias importantes».[13]

Sin embargo, un año más tarde, el 3 de mayo de 2018, el PSOE presentaría de nuevo una Proposición de Ley Orgánica con el objetivo de regular la eutanasia.[14]​ Tras la moción de censura al gobierno del PP y la entrada del PSOE a este, la proposición fue admitida a trámite en el Congreso y debatida el 25 de octubre de ese mismo año.[15]​ El PP guardaría una firme oposición a la ley que culminaría con la presentación de una enmienda a la totalidad que no prosperó, al tener el gobierno socialista el apoyo de Podemos, PNV, ERC y PDeCat (sumando un total de 178 escaños).[16]​ No obstante, la ley acabaría por no ser tramitada, al ampliar La Mesa del Congreso, bajo petición de PP y Ciudadanos, el plazo de presentación de enmiendas a la ley hasta en 19 ocasiones.[17]

Con la entrada del Segundo Gobierno Sánchez, el PSOE presentaría de nuevo la Proposición de Ley Orgánica a principios del 2020. En esta ocasión, esta fue admitida a trámite en el Congreso el 12 de febrero de 2020, con el apoyo —un total de 201 votos a favor— de todos los grupos parlamentarios excepto PP, Vox, UPN y Foro Asturias —que sumaron, por su parte, 140 votos.[18]​ Tanto PP como Vox presentaron, posteriormente, enmiendas a la totalidad con texto alternativo centrado en los cuidados paliativos, pero ambas fueron rechazadas por el Pleno del Congreso.[19]​ El plazo de presentación de enmiendas finalizaría el 16 de septiembre de 2020.[20]

El Comité de Bioética de España no fue expresamente consultado durante la tramitación de la ley pero, en marzo de 2020, anunció su intención de emitir un informe al respecto por tratarse de «una norma de un enorme calado social, ético y legal» y contribuir así al debate social.[21]​ El 6 de octubre de 2020 presentó su informe, «discutido y aprobado por unanimidad», en el que se oponía a la eutanasia y al suicidio asistido. Proponía, en cambio, «la protocolización, en el contexto de la buena praxis médica, del recurso a la sedación paliativa frente a casos específicos de sufrimiento existencial refractario». Proponía igualmente «la efectiva universalización de los cuidados paliativos y la mejora de las medidas y recursos de apoyo sociosanitario».[22]

Aprobación

El texto definitivo tendría su aprobación en Congreso el 18 de diciembre de 2020, con 198 votos a favor (PSOE, Podemos, BNG, ERC, Junts per Catalunya, Más País, Bildu, PNV, CUP, Ciudadanos), 138 en contra (PP, Vox, UPN) y dos abstenciones (CC y Teruel Existe).[23]​ Este pasaría entonces a ser valorado por el Senado, donde los grupos —incluido el PSOE— introdujeron modificaciones al texto de la norma. Su aprobación en esta cámara se dio el 10 de marzo de 2021, con 155 votos a favor, 101 en contra y 4 abstenciones.[24]

La ley pasaría por su último trámite en el Congreso el 18 de marzo de 2021, donde fue aprobada definitivamente.[6]​ El texto incluía su entrada en vigor tres meses tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 25 de marzo de 2021, por lo que el texto tendrá validez a partir del 25 de junio de 2021.[7]​ Tras la votación, el hemiciclo rompió en aplausos por parte del grupo socialista y demás socios de gobierno durante casi cuatro minutos. Los diputados de Vox mostraron mensajes en las pantallas de sus ordenadores portátiles y tabletas con el texto «La derogaremos». Meritxell Batet, la entonces presidenta del Congreso, se vio obligada a llamar la atención del grupo parlamentario ultraconservador y les recordó que la opinión en la cámara «se expresa a través del uso de la palabra» y no con pancartas.[25]

Contenido

El preámbulo de la ley define la eutanasia como «la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios».

El texto permite que personas enfermas que sufren «una enfermedad grave e incurable», o un «padecimiento [...] crónico e imposibilitante» que suponga una pérdida mayor de la autonomía y que provoque «un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable» puedan solicitar ayuda para poner fin a su vida si así es su deseo, bajo condiciones a cumplir. La ley describe que cuando una persona que se halla en una situación vital «que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad», deben ponderarse la integridad moral y física, la dignidad o la libertad, citando que «no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad [de la persona]» y que «[El Estado] está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica» para llevar a cabo la eutanasia:[26][27][3]

Se busca [...] legislar para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, lo que denominamos un contexto eutanásico. Con ese fin, la presente Ley regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garantías suficientes que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole.[3]

La ley orgánica fragua el marco legal que da pie a un nuevo derecho —el derecho a la eutanasia— en el territorio español. Esto es, la actuación que produce la muerte de una persona sujeta a una petición «informada, expresa y reiterada» en el tiempo por la misma. El texto ofrece una distinción entre la eutanasia activa indirecta —por la cual el paciente recibe un activo que le provoca la muerte— y pasiva —que supone la no adopción de tratamientos que alarguen la vida y la interrupción de los ya instaurados. [nota 1]​ Además, menciona que esta se puede producir de forma activa, cuando, a petición del paciente, el médico pone fin a la vida de este; o en forma de suicidio asistido (aun no siendo definido así por el texto), refiriéndose a cuando la persona provoca la muerte sobre sí misma con la asistencia de un médico que aporta las herramientas necesarias y la guía en el proceso.[26][28][3]

En relación a las restricciones legales, el texto establece que toda persona mayor de edad y de nacionalidad española, residencia legal o con certificado de empadronamiento que acredite al menos doce meses de permanencia en España tiene aceso a este derecho. Además, la enfermedad debe cumplir los criterios de gravedad, pérdida de autonomía e incurabilidad mencionados anteriormente, y el paciente debe estar en capacidad de tomar la decisión «de forma autónoma, consciente, informada» y sin presión de terceros.[28][3]

Para realizar la solicitud, el texto estipula que esta debe de hacerse por escrito, con fecha y firma del paciente tras haber sido informado por el equipo sanitario a su cargo, que deberá dejar constancia en la historia clínica de que dicha información ha sido integrada y comprendida. De no encontrarse en una situación «plentamente capaz y consciente» de tomar tal decisión, la eutanasia puede igualmente aplicarse si el paciente lo ha reflejado por escrito en el «testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos». El paciente tiene, asimismo, la posibilidad de revocar su decisión en todo momento del proceso.[28][3]

Para dar comienzo al procedimiento, el médico responsable del paciente tiene que aportar una primera autorización. Tras esta, ambos empezarán un «procedimiento deliberativo» sobre el diagnóstico, tratando las posibilidades terapéuticas —incluyendo cuidados paliativos— y el pronóstico. Tras haber pasado quince días desde la primera autorización, el médico deberá volver a formular la solicitud, que el paciente tendrá que presentar por escrito una vez más. Este plazo puede acortarse si la muerte o pérdida de conciencia es «inminente». Posteriormente a la segunda petición, se retomará el proceso y, tras haber transcurrido 24 horas, el solicitante deberá confirmar si continuar el proceso o desistir. Tras esto, el médico deberá, en un plazo de diez días, buscar una segunda opinión colegial que corroborará que los requisitos se están cumpliendo, emitiendo un informe que podrá ser recurrido en el caso de una posterior denegación. El segundo médico deberá, según el texto, «tener formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente» pero no pertenecer «al mismo equipo del médico responsable». A partir de ahí, el proceso pasará por la Comisión de Garantía y Evaluación.[26][3]

Este organismo, que «tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, juristas y de enfermería», se encargará de realizar una verificación previa, designando —en un plazo máximo de 48 horas desde el procesamiento de la petición por parte del médico— a dos miembros, un profesional médico y un jurista, que deberán verificar si concurren los requisitos y, posteriormente, emitir un informe en un plazo de siete días. Cada comunidad y ciudad autónoma dispondrán de una Comisión de Garantía y Evaluación cuya composición deberá ser decidida por las propias autonomías. En el caso de darse un rechazo por parte de este organismo, el paciente tiene la posibilidad de recurrir la decisión negativa de los médicos a la jurisdicción contencioso-administrativa pertinente. Si, no obstante, la negativa se produce por parte de los profesionales médicos, el paciente puede apelar esta decisión a la propia Comisión de Garantía y Evaluación.[26][28][3]

En cuanto a la localización, la ley fija que se trata de una prestación pública que forma parte de los servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y que podrá llevarse a cabo en centros sanitarios públicos, privados o concertados; así como en el propio domicilio.[28]

Asimismo, la ley garantiza el derecho a negarse a participar en un procedimiento eutanásico para todo profesional sanitario, que podrá acogerse a su derecho a objeción de conciencia, el cual deberá ser «presentado anticipadamente y por escrito».[26][27][3]​ También establece, en su artículo 16, que «Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia».

Opinión pública

Previamente a su aprobación, según una encuesta de Metroscopia de 2019, el 87% de los participantes opinó que un enfermo incurable tiene derecho a pedir a los médicos algún producto para poner fin a su vida sin dolor.[5]

Según una encuesta de Sigma Dos para el diario El Mundo publicada en enero de 2021, un 69,8 % de la población se mostró a favor de la regulación, mientras que un 20,5 % se pronunció en contra. Dentro de las tendencias políticas, los márgenes de apoyo son mayores entre los votantes de PSOE (87,5 %) y, sobre todo, Unidas Podemos (96,3 %), siendo algo menores entre los votantes de Ciudadanos (68,9 %). La opinión de los votantes de Vox se mostró dividida, con un 44,8 % a favor y un 47,5 % en contra; siendo los votantes del PP los que más la rechazan, con un 31,1 % a favor y un 46,9 % en contra.[29][nota 2]

Notas

  1. Ni la activa indirecta ni la pasiva son consideradas eutanasia en esta ley, ni son reguladas por ella.
  2. La pregunta formulada fue: «¿Está a favor o en contra de la Ley de Eutanasia aprobada en el congreso?»

Referencias

  1. «Notas de prensa - Congreso de los Diputados». www.congreso.es. Archivado desde el original el 18 de marzo de 2021. Consultado el 28 de marzo de 2021. 
  2. Senado de España. «Sesiones plenarias». www.senado.es. Archivado desde el original el 28 de marzo de 2021. Consultado el 28 de marzo de 2021. 
  3. a b c d e f g h i j k l «BOE.es - BOE-A-2021-4628 Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.». www.boe.es. Consultado el 28 de marzo de 2021. 
  4. «BOE.es - BOE-A-1995-25444 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.». www.boe.es. Consultado el 29 de marzo de 2021. 
  5. a b De Benito, Emilio (18 de marzo de 2021). «10 claves de la nueva ley de eutanasia y suicidio asistido». El País. Consultado el 28 de marzo de 2021. 
  6. a b Congreso de los Diputados (18 de marzo de 2021). «Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia. Votación en bloque de las enmiendas». https://www.congreso.es. Consultado el 28 de marzo de 2021. 
  7. a b c «La ley de la eutanasia entrará en vigor el 25 de junio». La Vanguardia. 25 de marzo de 2021. Consultado el 28 de marzo de 2021. 
  8. «El mapa de la eutanasia en el mundo: legal en siete países l RTVE». RTVE. 18 de marzo de 2021. Consultado el 28 de marzo de 2021. 
  9. «Eutanasia y suicidio asistido en el mundo». DMD. Consultado el 20 de marzo de 2021. 
  10. Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En comú-En Marea (30 de enero de 2017). «Proposición de Ley Orgánica sobre la Eutanasia». Boletín Oficial de las Cortes Generales. Consultado el 29 de marzo de 2021. 
  11. López Trujillo, Noemí (11 de febrero de 2020). «La ley de eutanasia vuelve al Congreso: preguntas y respuestas». Newtral. Consultado el 29 de marzo de 2021. 
  12. Sanz, Luis Ángel (7 de febrero de 2017). «El PSOE propone regular legalmente la muerte digna, pero no la eutanasia: "Eso no toca ahora"». El Mundo. Consultado el 29 de marzo de 2021. 
  13. Villar, Fernando (22 de marzo de 2017). «El Congreso rechaza la iniciativa de Unidos Podemos para despenalizar la eutanasia». 20 Minutos. Consultado el 29 de marzo de 2021. 
  14. Grupo Parlamentario Socialista (28 de mayo de 2018). «Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia». Boletín Oficial de las Cortes Generales. Consultado el 29 de marzo de 2021. 
  15. Martín, Patricia (26 de junio de 2018). «La eutanasia se abre paso en el Congreso con la única oposición del PP». El Periódico. Consultado el 29 de marzo de 2021. 
  16. «El Congreso de los Diputados debatirá la eutanasia: el PP de Casado presenta una enmienda a la totalidad». El Periódico. 16 de octubre de 2018. Consultado el 29 de marzo de 2021. 
  17. «El PSOE y la despenalización de la eutanasia». La Vanguardia. 5 de abril de 2019. Consultado el 29 de marzo de 2021. 
  18. Marisa Cruz (11 de febrero de 2020). «El Congreso aprueba regular por ley la eutanasia con 201 votos a favor, 140 en contra y dos abstenciones». El Mundo. Consultado el 30 de marzo de 2021. 
  19. «El Pleno rechaza las enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia - El Derecho - Sector jurídico». El Derecho. Consultado el 30 de marzo de 2021. 
  20. RTVE.es/EFE (10 de septiembre de 2020). «La ley de eutanasia continúa su tramitación». RTVE.es. Consultado el 30 de marzo de 2021. 
  21. Comité de Bioética de España (4 de marzo de 2020). «Declaración del Comité de Bioética de España sobre la tramitación parlamentaria de la reforma legal de la eutanasia y auxilio al suicidio». Consultado el 31 de marzo de 2021. 
  22. Comité de Bioética de España (6 de octubre de 2020). «Informe del Comité de Bioética de España sobre el final de la vida y la atención en el proceso de morir, en el marco del debate sobre la regulación de la eutanasia: propuestas para la reflexión y la deliberación». Consultado el 1 de abril de 2021. 
  23. «El Congreso aprueba por amplia mayoría la ley de eutanasia». ABC. 17 de diciembre de 2020. Consultado el 30 de marzo de 2021. 
  24. «El Senado aprueba la ley de eutanasia que incluirá una lista de médicos que se nieguen a practicarla». La Vanguardia. 10 de marzo de 2021. Consultado el 30 de marzo de 2021. 
  25. «El Congreso aprueba por mayoría absoluta la ley de eutanasia». ABC. 18 de marzo de 2021. Consultado el 30 de marzo de 2021. 
  26. a b c d e Borraz, Marta (18 de marzo de 2021). «¿Quién puede pedirla? ¿Cómo es el proceso? Preguntas y respuestas sobre la nueva ley de eutanasia». ElDiario.es. Consultado el 30 de marzo de 2021. 
  27. a b «Las claves de la ley para regular la eutanasia». RTVE.es. 18 de marzo de 2021. Consultado el 30 de marzo de 2021. 
  28. a b c d e de Benito, Emilio (18 de marzo de 2021). «10 claves de la nueva ley de eutanasia y suicidio asistido». El País. Consultado el 30 de marzo de 2021. 
  29. Marisol Hernández (4 de enero de 2021). «La eutanasia convence a la izquierda, pero no a la derecha». El Mundo. Consultado el 31 de marzo de 2021.