Diferencia entre revisiones de «Parroquia (civil)»

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== Referencias ==
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Revisión del 23:50 29 nov 2009

Consejo Parroquial de Willersey.

Parroquia (del griego παροικος /parroikos/, habitar cerca) es la denominación de algunas entidades subnacionales en diferentes países.

España

En Asturias y Galicia la parroquia es la categoría tradicionalmente reconocida a las entidades colectivas de población. Como tales no tienen personalidad jurídica alguna.

  • En Asturias la parroquia es una forma tradicional de organización administrativa, religiosa y agraria:
...hasta bien entrado el siglo XIX la parroquia constituyó en Asturias un modelo organizativo y de poblamiento que rigió los destinos, tanto desde un punto de vista religioso y moral como económico y administrativo, de gran parte de la población asturiana.
División parroquial de Asturias (1993)[1]
Las parroquias crearon sus propias normas (incluso escritas) para regular aspectos relativos a la convivencia, la participación comunitaria e incluso preceptos morales.
Partiendo de su origen eclesiástico (juridiscción de un párroco), tenía un componente económico y agrario: organización de la actividad agraria tradicional y aprovechamiento de los recursos comunes (montes, etc.). A partir de aquí nace un nuevo significado por el que la parroquia se configura como la unidad administrativa básica para regular la participación vecinal.
Este significado ha ido consolidando a lo largo del tiempo, hasta nuestros días, la parroquia como unidad de base territorial para la elaboración de censos, padrones y catastros.
La revolución industrial modificó los modelos de convivencia y aprovechamientos agrarios tradicionales asturianos, de manera que el término parroquia pasó a aplicarse a realidades diferenciadas.
El Estatuto de Autonomía de Asturias establece que debe reconocerse la existencia de la parroquia rural "... como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana". Sin embargo el desarrollo legislativo de la parroquia rural no pretende recuperar la división parroquial en su conjunto, sino reconocer jurídicamente aquellas comunidades tradicionales que continúan existiendo.

Andorra

En Andorra las parroquias constituyen la unidades administrativas en que está dividido el país.

Ecuador

En Ecuador, la parroquia es la división político-territorial de menor rango. El conjunto de estas se organizan bajo la forma jurídico-política de la municipalidad que es la autoridad juridiccional del cantón en asuntos administrativos. Existen dos tipos de parroquias: la urbana y la rural. La parroquia urbana es aquella que se encuentra circunscrita dentro de la metrópoli o ciudad. Consta de toda la infraestructura necesaria para ser una ciudad principal. La parroquia rural son aquellas que son apartadas de la ciudad principal o metrópoli. Suelen ser comarcas o conjunto de recintos cuyos pobladores viven de labores agrícolas y del campo.

Venezuela

En Venezuela, es la unidad político-territorial de menor rango, donde se dividen los municipios, la división administrativa sirve para ámbitos policial (jefatura civil), además la parroquia está compuesta por una junta parroquial. Desde las elecciones de 1992 la ciudadanía elige directamente a los representantes de las juntas parroquiales, en el año 2005 por primera vez se realizaron comicios para elegir las juntas parroquiales de forma separadas a las de gobernador y alcalde. Venezuela tiene 2.570 parroquias.

Estados Unidos

El estado norteamericano de Luisiana mantiene la denominación de parroquia (en inglés: parish) para la entidad que en el resto de estados se conoce como condado (en inglés: county).

Otros países

Otras regiones del mundo donde las parroquias son unidades administrativas:

Referencias

  1. Quirós Linares, Francisco; Arturo Colina Vuelta (1993). División parroquial de Asturias. Oviedo: Dirección Regional de Relaciones con las Administraciones Públicas. ISBN 84-7847-187-1.