Diferencia entre revisiones de «Gobierno local»
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Generalmente, el ayuntamiento es el órgano administrativo menor y más cercano al ciudadano, aunque los municipios grandes suelen subdividirse administrativamente en [[barrio]]s, [[distrito]]s, [[delegación|delegaciones]], sindicaturas o [[pedanía]]s (estas últimas de carácter más rural). |
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==Historia== |
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Hubo una época en que los grandes del reino, poseídos de la ambición mas desmedida por efecto de las inmensas riquezas y del señorío de justicia que en premio do sus hechos se les habían concedido, se convirtieron en tiranos de los pueblos que sin apoyo ni protección estaban espupstos a todas sus vejaciones y abusando de la confianza y liberalidad de los monarcas, osaron aspirar a la independencia y usurpar el ejercicio de los derechos propios del soberano. La fiereza de costumbres por otra parte, y la ignorancia general, fruto de aquellos tiempos de guerra, contribuyeron al desorden, confusión y anarquía. Las leyes eran impotentes: la suerte de las personas pendía únicamente del antojo y el derecho de propiedad se adjudicaba al que más podía: los ladrones y facinerosos interceptaban la comunicación de los pueblos: los caminos se hallaban sembrados de peligros y a cada paso se encontraban escollos y precipicios. |
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Para poner un dique al torrente de tantos males tuvieron y llevaron a cabo los monarcas en los siglos XI y XII la idea feliz del establecimiento y organización de los comunes O concejos de los pueblos, depositando en ellos la jurisdicción civil y criminal igualmente que el gobierno económico, sin reservarse mas que el conocimiento de los casos de corte, el de las apelaciones y el derecbo exclusivo de oír las quejas que les dirigiesen en materias de consideración las personas que no pudiesen obtener justicia en sus pueblos. En algunos de estos que debían considerarse como de cierto orden establecieron gobernadores políticos y militares, cuyo oficio era velar sobre la observancia de las leyes, recaudar los tributos y derechos reales y cuidar de la conservación de las [[fortaleza]]s, [[castillo]]s y muros de las ciudades. Reunidos en concejo los habitantes o jefes de familia de cada pueblo, como depositarios de la autoridad pública discutían los asuntos comunes, nombraban anualmente alcaldes ordinarios, [[jurado]]s y otros ministros de justicia para que ejerciesen el poder judicial en lo civil y criminal, como igualmente oficiales que desempeñasen el gobierno económico del común y el mando de la fuerza armada. Porque cada concejo había organizado una fuerza militar para proveer a la tranquilidad de sus sesiones, mantener sus relaciones con el monarca, asegurar el ejercicio de la justicia, perseguir a los malhechores, sostener los derechos de la comunidad y salir al servicio del príncipe en los casos estipulados por las cartas y [[fuero]]s. |
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Tal fue la organización de los comunes hasta mediados del siglo XIV en que empezó a sufrir alteraciones importantes. Como cada pueblo era una pequeña república y la concurrencia y reunión de todos los vecinos, especialmente en las grandes poblaciones, daba lugar a disensiones de no pequeña trascendencia y producía disturbios y parcialidades entre las familias, hubo de reducirse por fin el concejo a un número determinado de personas que presididas por la justicia ejerciesen el gobierno municipal y deliberasen sobre los intereses del común. Y este fue el primer origen de los ayuntamientos en España. Largo seria recorrer la historia de las diversas fases de estos cuerpos. Basta decir aqui que sus individuos en muchos pueblos adquirieron la perpetuidad de sus oficios, que en otras partes eran nombrados anualmente por [[insaculación]], en otras todavía por elección de los vecinos y en otras por las Audiencias a propuesta de los ayuntamientos que cesaban, hasta que por decreto de 17 de abril de [[1824]] se adoptó por regla general este último método, mandándose que los ayuntamientos mismos propusiesen todos tos años tres sujetos idóneos para cada uno de los oficios de alcaldes, [[regidor]]es, [[diputado]]s del común, [[procurador]]es, [[síndico]] general y [[personero]] y que su nombramiento se luciese por la audieneia o [[cancillería]] del territorio, sin perjuicio de que continuase la costumbre que había en algunos pueblos de dividir estos oficios entre el estado noble y el general y sin perjuicio igualmente de que los dueños de oficios perpetuos enajenados por la corona siguiesen sirviéndolos basta su incorporación a ella. |
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La facultad que toman los concejos de hacerse justicia o sea de nombrar personas de su seno que ejerciesen la jurisdicción civil y criminal tuvo también mudanzas y fue socavada en varios pueblos. Ya en el siglo XV comenzó la corona a enviar a las ciudades, villas y comunes [[juez|jueces]] asalariados que después fueron conocidos con el nombre de [[corregidor]]es y [[alcalde mayor|alcaldes mayores]] para que administrasen la justicia en su nombre. Grandes fueron las reclamaciones que contra esta novedad se suscitaron de parte de los concejos y de las cortes. La corona excitada por la energía de las quejas solia confirmar a los pueblos sus antiguos privilegios pero las circunstancias le presentaban a veces la ocasión de volver a desestimarlos. Los pueblos mismos se creían frecuentemente en la necesidad de pedir al monarca jueces imparciales que les administrasen justicia sin acepción de personas y por fin quedó establecido que los comunes gozarían de sus franquezas y derechos y que no se les darían corregidores o alcaldes mayores sino cuando lo pidiesen todos o la mayor parte de los habitantes y conviniese al bien del servicio. Así se practicó de manera que unos pueblos tenían sus alcaldes ordinarios nombrados por ellos mismos y otros tenían corregidores o alcaldes mayores nombrados por el rey para la administración de justicia en primera instancia. Mas con motivo de la división del territorio en partidos judiciales y del establecimiento de jueces letrados de primera instancia en cada cabeza de partido para conocer de las causas civiles y criminales que ocurran en los pueblos que le estaban asignados, quedó muy disminuida la jurisdicción da los alcaldes de los pueblos, considerados como jueces ordinarios, según es de ver por el capítulo segundo del reglamento de 26 de setiembre de [[1835]].<ref>''Diccionario razonado de legislacion y jurisprudencia'', Joaquín Escriche, 1847</ref> |
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== Gobiernos municipales en Estados Unidos == |
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Revisión del 23:43 25 oct 2009
En algunos paises recibe el nombre de ayuntamiento o corporación municipal es el órgano de administración de un municipio y suele estar formado por un alcalde (en México, presidente municipal) que ostenta la presidencia de la administración local y del pleno y los concejales o ediles que reunidos en pleno ejercen la potestad normativa a nivel local. Por extensión, también suele llamarse ayuntamiento al edificio que es la sede principal de la institución y que más propiamente se denomina casa consistorial.
Generalmente, el ayuntamiento es el órgano administrativo menor y más cercano al ciudadano, aunque los municipios grandes suelen subdividirse administrativamente en barrios, distritos, delegaciones, sindicaturas o pedanías (estas últimas de carácter más rural).
Gobiernos municipales en Estados Unidos
En Estados Unidos, gobierno municipal significa gobierno de una municipalidad con una distinta jurisdicción dentro del estado. Una municipalidad es una corporación local gubernamental, que puede tener el estatus de una ciudad, un pueblo o una aldea. La palabra "ciudad" es algo como una no-entidad según la ley estadounidense. En la mayoría de los estados, "pueblo" es sólo un sinónimo de "ciudad"; en algunos estados, "pueblo" es sinónimo de "aldea"; y en algunos otros estados, un "pueblo" es una jurisdicción de tamaño intermedio entre "ciudad" y "aldea".
Algunas jurisdicciones municipales, incluyendo la de Ciudad de Nueva York y San Francisco son municipalidades metropolitanas. La municipalidad metropolitana es un tipo especial de municipalidad que es simultáneamente una corporación local gubernamental y una división administrativa del estado, ellas ejercen sus poderes autónomos como una ciudad, además del ejercicio de soberanía que el gobierno del estado les asigna a los condados.
En Estados Unidos, las municipalidades están legalmente separadas de los condados. Un condado es una división administrativa del estado, mientras que las municipalidades son jurisdicciones autónomas incorporadas al estado. El grado de autonomía que se les concede depende del tipo de municipalidad.
En la mayoría de los estados, las ciudades son jurisdicciones completamente autónomas que no están sujetas a la autoridad de un condado. Inversamente, la mayoría de las aldeas tienen una autonomía limitada y están sujetas al control de la autoridad de un condado. Las ciudades típicamente tienen un alcalde, quien puede ser la jefe de estado pero no jefe de gobierno, o puede ser ambos. Los mismo el oficial de una aldea, quien puede tener un estatus parecido al de un alcalde, es generalmente llamado "presidente" de la aldea, no "alcalde". Una aldea puede tener la opción de proveer ciertos servicios asociados al gobierno de una ciudad, pero generalmente no tienen la responsabilidad de proveerlos.
En California el poder de los impuestos de las municipalidades está estrictamente limitado por la Proposición 13, una enmienda de 1978 a la Constitución de California.
El tamaño de una municipalidad se extiende de muy pequeño (por ejemplo, la aldea de Dexter, Michigan, con aproximadamente 2.500 habitantes) a muy grande (por ejemplo, Los Ángeles, California, con aproximadamente 4 millones de habitantes); por lo tanto los gobiernos municipales se extienden también de muy pequeños a muy grandes. La mayoría de las municipalidades tienen un departamento o una comisión de planeamiento. Si tienen otros departamentos o contratos fuera de los servicios (como servicios legales y de contabilidad), depende del tamaño de la municipalidad, si es una ciudad o una aldea, etc. San Francisco, por ejemplo, una municipalidad metropolitana con una población de aproximadamente 750.000 tiene un abogado elegido de la ciudad-condado, defensor público y un abogado distrital. La Ciudad de Ypsilanti, Michigan, con una población de aproximadamente 24.000, contrata para los servicios jurídicos a una consejería jurídica local y no tiene su propio, querellante criminal o defensor público.
Gobiernos municipales en Hispanoamérica
El primer ayuntamiento del Nuevo Mundo se constituyó Villa Isabela en lo que hoy es la República Dominicana.[cita requerida]
A continuación se describen las características principales de los gobiernos municipales en distintos países de Hispanoamérica, por orden alfabético de denominación de países:
En Argentina las poblaciones que cumplen ciertos requisitos (población, actividad económica y desarrollo) son también municipalidades, estando regidas por un intendente y un concejo deliberante. El resto de las localidades están regidas por una comisión de fomento que consta de un presidente y varios vocales.
En Chile el órgano de gobierno municipal se denomina municipalidad.
En Colombia no se utiliza el término ayuntamiento. En las ciudades colombianas, por lo general bajo una misma edificación, se encuentran ubicados la alcaldía y el concejo (entidad administrativa de las ciudades) pero se usa el término Alcaldía de XXX o Palacio Municipal de XXX, pero nunca ayuntamiento.
En Puerto Rico, se emplea el término municipio para la división política más cercana a la ciudadanía, dirigida por un alcalde, que aprueba las determinaciones de un cuerpo legislativo, llamado Legislatura Municipal, con 5 a 15 miembros, dependiendo de la población del municipio. Tanto los alcaldes como los legisladores municipales son elegidos cada cuatro años por sufragio. Puerto Rico tiene 78 municipios, cada uno con su alcalde.
En Costa Rica se usa el término municipalidad para referirse a los gobiernos locales. Está compuesta por una rama ejecutiva encabezada por el alcalde y una legislativa denominada concejo municipal. Costa Rica tiene en la actualidad 81 municipalidades, ya que de acuerdo a la ley debe de haber una por cada cantón. Los regidores o concejales son electos cada cuatro años y el alcalde por el mismo período, pero su elección se realiza un año después de la de los regidores.
En México los municipios son regidos por un presidente municipal, quien en él ejerce el poder ejecutivo; el poder legislativo lo tiene el cabildo, formado por la planilla escogida por el candidato a la alcaldía, compuesto por regidores (y generalmente síndicos, pero no es la regla), quienes no son elegidos por la ciudadanía por voto directo o indirecto, sino que la planilla pasa en automático si gana el alcalde. Los municipios se dividen en distritos electorales para fines de elección de los representantes de la ciudad; algunas veces se dividen en comunidades, y otras, si el municipio es una sola ciudad, por delegaciones. En Sinaloa los municipios se dividen en sindicaturas, gobernadas por un síndico no electo, sino nombrado directamente por el presidente municipal. En Baja California, los municipios se dividen en delegaciones, gobernadas por un delegado nombrado por el presidente municipal.
En Perú el órgano de gobierno municipal se denomina municipalidad.
Véase también
Enlaces externos
- Wikimedia Commons alberga una galería multimedia sobre Ayuntamiento.