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Discusión:Fuero

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Voy a retirar la palabra Portugal en Léon-Portugal, pues que ella quier decir Léon y Portugal, ou nada quiere decir. El de Léon-Portugal no existe. Excepto si se refiere a quando estuvieron personalmente unidas las tres coronas de Portugal, Léon y Galicia, antes que llegara el condado de Castilla de los reyes de Navarra y saliera Portugal de nuevo por acasos dinastico-familiares con Alfonso VI. Por otra parte, este es un articulo sobre los fueros en España, y no trata de los for franceses, ou foral portugueses, que tienen distintas caracteristicas y historial de aquellos ya muy distintos que vigoraran en el territorio hoy español, aunque de raiz etimologica latina comun.

De todas maneras, es muy contestado por los historiadores lusos, excepto los marxistas, que haya existido en Portugal alguna vez feudalismo. No se registra un solo feudo en el país, apenas señorios de limitados poderes reversibles y todos depiendentes directamente del rey, sin escala feudal intermediaria, sin poder de crear moneda, etc. etc. Si el feudalismo existió en León, será porque por algun tiempo el reyno de Galicia, e los dos condados de Portugal fueren vasalos de un rey auto-declarado imperador de León, pero aunque esto es discutible, porque recientes estudios muestran que la categoria de condado era tan o mas apreciable entre los pueblos hispánicos medievales que la de reyno. No creo que el hecho de acaso político que el lugar-teniente del Condado Portucalense, Conde Dom Henrique, padre del primer Rey, hay tenido el señorio leonés de Astorga sea suficiente para entender existencia de feudalismo dentro de las fronteras portuguesas.

Por otra parte, sería de desarrollar si possible el carácter feudo-vasálico dentro de la Hispaia musulmana de las taifas. Hubo feudalismo entre ellas y también entre ellas y otros estados cristianos (pero no entre ellas y Portugal...) durante las Reconquistas peninsulares. Taifas islámicas pagaban tributos por veces a reynos cristianos. Portuguez 18:04 1 dic 2006 (CET)

Sugiero:

a) quitar de este artículo la seccion final de País Vasco y Navarra y la imagen del mapa político trasladándolos al artículo Régimen foral.

b) cambiar el título de este artículo por el de Fueros locales o Fueros municipales, y

c) que haya un artículo Fuero que trate el tema en general (como en la wikipedia francesa For (droit)) y remita para más detalle a los dos artículos citados , y al artículo Derecho foral o Derecho civil foral (España) cuando se trate de derecho civil. Absorbería a Fuero(desambiguación)--158.227.33.102 (discusión) 17:13 13 may 2009 (UTC)[responder]

Fuero como privilegio

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Al menos en México se mantiene la figura del fuero como la inmunidad de un alto funcionario en desempeño de sus responsabilidades y la posibilidad de la pérdida del fuero –el llamado desafuero– en caso de delinquir o de abusar de tal privilegio.

¿Sería posible que un perito en derecho redactara en el artículo una porción al respecto? --Trujaman (discusión) 05:35 2 abr 2010 (UTC)[responder]

La palabra fuero tiene muchas acepciones (Real Academia Española. «fuero». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). ), y por eso hay una página de desambiguación: Fuero (desambiguación) donde se presentan varios artículos para desarrollarlas. Creo que tú te refieres a fuero parlamentario y desafuero, pero en todo caso faltarían por hacer o redireccionar algunos términos como aforado o aforamiento, que a su vez tienen varios significados. Ángel Luis Alfaro (discusión) 08:43 2 abr 2010 (UTC)[responder]

La calificación del régimen franquista como autoritario creo que resulta gratuita e ideológica, dado que la mayoría de expertos coinciden en que se diferencia del caso nazi o del fascista italiano. Sería más exacto determinarlo como autoritario o autoritarista, ya que no hay unas masas seguidoras de una ideología, un partido con el poder de aquellos, un control social semejante y varias características más

Grave error en el artículo.

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Analicemos la definición de "fuero" que da el artículo.

"Los fueros locales, fueros municipales o, fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio consejo."

Sin embargo, los fueros vascos como, por ejemplo, el de Navarra o el de Vizcaya; regulaban todos los aspectos legales de sus respectivas comunidades y por lo tanto, son equivalentes a lo que actualmente denominamos constituciones y no a las cartas puebla locales.

Tampoco fueron otorgados por ningún rey. En Navarra antes que reyes hubo leyes. Esta frase condensa la esencia del derecho navarro o pirenaico, opuesto, por su carácter participativo y democrático, al derecho feudal o al derecho romano imperantes en otros reinos de la península ibérica en las diferentes épocas. De hecho, eran los reyes los que debían jurar los fueros vascos y someterse a ellos. Por supuesto, así lo siguieron haciendo los reyes castellanos tras sus conquistas.

La documentación, hoy día, es clara y accesible.

Como el -silenciado- preámbulo de la constitución española de Cádiz de 1812 que, varios siglos más tarde, reconocía que los únicos habitantes libres de España habían sido los navarros.

O como la afirmación de John Adams, presidente de los Estados Unidos, que en 1786 cita el fuero de Vizcaya, como precedente de la constitución EEUU (cf. el término "fuero" en la propia Wikipedia en inglés), y oponiéndolo -precisamente- a los fueros locales o cartas puebla,otorgadas por el monarca de turno, siendo el carácter de estos de concepción completamente feudal y antidemocrático y, por lo tanto, antagónicos al derecho pirenaico.

Si sabemos todo esto ¿Por qué se mezclan cosas tan opuestas sin ninguna aclaración? ¿Cuál es la intencionalidad?--willi bonka (discusión) 18:54 20 abr 2012 (UTC)[responder]

concejo en vez de consejo

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Creo que es más correcto utilizar "concejo" en lugar de "consejo" al referirse al que otorga el fuero, ya que, en este caso el contexto da a entender que es el ayuntamiento el que lo otorga y en ese caso la palabra es "concejo" efectivamente.— El comentario anterior sin firmar es obra de 88.9.195.148 (disc.contribsbloq).

Hecho Hecho. Gracias por el aviso. Díjolo LMLM > ¡Contáimelo! 17:05 2 abr 2013 (UTC)[responder]

Enlaces rotos

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Elvisor (discusión) 00:43 29 nov 2015 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados

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