Concordato de Perú de 1980

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Concordato de Perú de 1980
 

Idioma Español
Promulgación 1980
En vigor Desde 1980 (ratificado en 1990)
Signatario(s) Estado peruano y la Santa Sede

El Concordato de Perú de 1980 es el acuerdo entre Perú (dirigido en ese momento por Francisco Morales Bermúdez) y la Santa Sede (ocupada por el papa Juan Pablo II). El acuerdo se suscribió el 19 de julio de 1980 y se aprobó dos días después bajo el Decreto Ley 23211.[1]

Historia[editar]

Históricamente el Estado peruano tuvo lazos diplomáticos desde su independencia y el posterior apoyo del político Bartolomé Herrera. Ese se consolidó en el Bula Praeclara Inter Beneficia, que daba durabilidad al patronato.[2]​ Para ese entonces, tenía la particularidad de regalista e intervencionista; por ejemplo, el Congreso tenía derecho en velar la estructuración de los azorbispados en el país (acorde a la Constitución de 1933 y su modificación en la ley 9166).[3]​ Sin embargo, su sucesora, la Constitución de 1979, estableció al país peruano de aconfesional y, por ende, excluyó la participación del Estado en asuntos religiosos.[1]​ En 1980, se suscribió un concorcato cuando se revocaron los derechos del patronato anterior, se atribuyó libertad de elección de autoridades a la Santa Sede y se siguió la postura del Concilio Vaticano II en las relaciones bilaterales.[4]

El documento hizo mención que los futuros representantes deben ser peruanos.[4]​ A cambio, con mayor flexibilidad que países como España,[4]​ se mantuvo su estado de privilegio y reconocimiento de las comunidades católicas por las siguientes décadas,[5]​ además de asegurar a la Iglesia su autonomía e independencia.[6]​ Si bien tenía la posibilidad de velar como un administrador público, en la práctica eran regidas como organizaciones privadas.[6]

El tratado se caracterizó por tener «ultraactividad» en su exoneración tributaria.[4]​ Dicha liberación de impuestos de la Iglesia católica fueron confirmados en 1990 bajo el Decreto Legislativo 626.[1]​ Al ser en parte de la administración del Estado, existe controversia sobre su financiamiento; según Marco Huaco, se toma parte del tesoro público para actividades religiosas y el salario de 1000 autoridades escleciásticas.[7]​ Según El Comercio y La República, entre 2017 y 2023 el gobierno destinó más de dos y medio millones de soles anuales por encargo de la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica del Ministerio de Justicia.[8][9]

El documento tuvo relevancia frente a iniciativas para deshacer. En 2016 el congresista Carlos Bruce propuso retirar el acuerdo, sin embargo Víctor Andrés García Belaúnde señaló que no es posible revocar.[10]​ En 2020 el entonces ministro de Educación Ricardo Cuenca propuso retirar el curso de religión que, sin embargo, no era factible por no ser asunto del ministerio.[11]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. a b c Ruiz Huidobro, Alfredo Gildemeister (31 de agosto de 2019). «Fiscalidad de las entidades religiosas en el Perú». THEMIS Revista de Derecho (76): 66-68. ISSN 1810-9934. doi:10.18800/themis.201902.004. Consultado el 4 de noviembre de 2023. 
  2. Garaycoa, Hugo (1 de diciembre de 1965). «El Perú y las Tentativas de Concordato». Derecho PUCP (24): 31-35. ISSN 2305-2546. doi:10.18800/derechopucp.196501.004. Consultado el 4 de noviembre de 2023. «Las primeras Instrucciones para un concordato son dadas en el año 1849, cuando aún no había representante del Perú en Roma. [...] Siendo Ministro del Perú ante la Santa Sede, [Luis Mesones], [...] las instrucciones no llegaron y así nuevamente no se llegó a un Concordato. [En su lugar], Su Santidad Pío IX le dio la "Bula Praeclara Inter Beneficia" que otorgaba a perpetuidad el Patronato en la persona del Presidente de la República y sus sucesores». 
  3. Ortmann, Dorothea (2004). Anuario de ciencias de la religión: las religiones en el Perú de hoy. UNMSM. pp. 328-330. ISBN 978-9972-50-037-4. Consultado el 4 de noviembre de 2023. 
  4. a b c d Marzal, Manuel María, ed. (2002). La religión en el Perú al filo del milenio (Primera edición). Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial. pp. 70-74. ISBN 978-9972-42-348-2. Consultado el 4 de noviembre de 2023. 
  5. Lecaros, Véronique; Taussig, Sylvie (30 de noviembre de 2021). «El estatuto legal de las religiones no católicas en el Perú, de cara al bicentenario: una exploración de los márgenes». Bulletin de l'Institut français d'études andines (50 (2)): 165-186. ISSN 0303-7495. doi:10.4000/bifea.13625. Consultado el 4 de noviembre de 2023. «Por otro lado, gracias al concordato, la Iglesia mantiene sus principales privilegios, reconocimiento de los institutos de vida consagrada, estipendio para el clero y exoneración de impuest». 
  6. a b Zuzanna Osuchowska, Marta (27 de julio de 2022). «El estatuto jurídico de las instituciones religiosas en Perú». Anuario Latinoamericano – Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales (en inglés) 13 (0): 93-111. ISSN 2449-8483. doi:10.17951/al.2022.13.93-111. Consultado el 4 de noviembre de 2023. «Peru signed an international agreement with the Holy See on July 19, 1980, which recognizes the independence and autonomy of the Catholic Church and establishes cooperation as a system forregulating mutualrelations. According to the provisions of the Concordat, the Catholic Church has a legal personality of a public nature. [...] Despite the clarity of the norms mentioned earlier, the above-mentioned ecclesiastical institutions are often treated as private entities, which requires them to be registered in the public registers and present civil statutes indicating the members who manage them». 
  7. «Revelan sueldo de Juan Luis Cipriani y beneficios económicos que recibe Iglesia Católica (VIDEO)». Correo. 20 de enero de 2018. Consultado el 4 de noviembre de 2023. «Mas de 1. 000 personas de la Iglesia Católica reciben una asignación mensual del Estado. Por ejemplo el Cardenal Cipriani como Arzobispo de Lima recibe un subsidio de 1.419 soles mensuales a cuenta del pliego del sector de Justicia. "Es un total de 53 cargos eclesiásticos mas o menos 1053 personas que en total reciben anualmente dos millones 600 mil soles sin pagar impuestos", dice [Mario] Huaco». 
  8. Alayo Orbegozo, Fernando (8 de mayo de 2017). «Proyecto de ley busca explicitar que población “es laica”». El Comercio. ISSN 1605-3052. Consultado el 5 de noviembre de 2023. 
  9. Arroyo, Pamela (11 de enero de 2024). «El millonario monto que el Estado Peruano destinó a la iglesia Católica para 2024». larepublica.pe. Consultado el 12 de enero de 2024. 
  10. «Proponen que el Perú sea declarado un Estado laico». Panamericana Televisión. Consultado el 4 de noviembre de 2023. 
  11. Redacción EC (24 de noviembre de 2020). «Ministro de Educación aclaró que no se retirará el curso de Religión de los colegios». El Comercio. ISSN 1605-3052. Consultado el 5 de noviembre de 2023.