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Anexo:Salario mínimo en México

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El salario mínimo en México se encuentra regulado por la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970, la cual es reglamentaria del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley Federal del Trabajo dispone lo siguiente:

Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe pagar en efectivo el trabajador por los servicios y beneficios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.[1]

Así mismo la regularización del salario mínimo se tipifica en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se estipula lo siguiente:

Artículo 123.-Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Este no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.[2]

México en la OCDE

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En cuanto a comparación de salarios mínimos, México cuenta con el salario mínimo más bajo de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) pese a los incrementos sustanciales de los últimos años. La remuneración en el país en 2019 era de apenas 1.2 dólares por hora (ajustados por poder de paridad de compra), cifra inferior a los niveles de países como Colombia (2.7) y Chile (3.1), economías similares a la mexicana.

Los 5 países de la OCDE con los salarios más bajos por hora.

1. México 1.2 dólares.

2. Colombia 2.7 dólares.

3. Chile 3.1 dólares.

4. Eslovaquia 3.2 dólares.

5. Letonia 4.3 dólares.

En las tablas se muestra la evolución del salario mínimo general interprofesional (SMI) diario en México entre 1982 y 2022.

Cuadro histórico de los salarios mínimos (1982 - 2026)

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Vigencia Zona Única Zona A Zona B Zona C Zona Libre de la Frontera Norte Resto del país
1 de enero de 2026 -- -- 440.87 315.04
1 de enero de 2025 -- -- 419.88 278.80
1 de enero de 2024 -- -- 374.89 248.93
1 de enero de 2023 -- -- 312.41 207.44
1 de enero de 2022 -- -- 260.34 172.87
1 de enero de 2021 -- -- 213.39 141.70
1 de enero de 2020 -- -- 185.56 123.22
1 de enero de 2019 -- -- 176.72 102.68
1 de enero de 2018 88.36 -- -- -- -- --
1 de enero de 2017 80.04 -- -- -- -- --
1 de enero de 2016 73.04 -- -- -- -- --
1 de octubre de 2015 70.10 -- -- -- -- --
1 de abril de 2015 -- 70.10 68.28 -- -- --
1 de enero de 2015 -- 70.10 66.45 -- -- --
1 de enero de 2014 -- 67.29 63.77 -- -- --
1 de enero de 2013 -- 64.76 61.38 -- -- --
27 de noviembre de 2012 -- 62.33 59.08 -- -- --
1 de enero de 2012 -- 62.33 60.57 59.08 -- --
1 de enero de 2011 -- 59.82 58.13 56.7 -- --
1 de enero de 2010 -- 57.46 55.84 54.47 -- --
1 de enero de 2009 -- 54.8 53.26 51.95 -- --
1 de enero de 2008 -- 52.59 50.96 49.5 -- --
1 de enero de 2007 -- 50.57 49 47.6 -- --
1 de enero de 2006 -- 48.67 47.16 45.81 -- --
1 de enero de 2005 -- 46.8 45.35 44.05 -- --
1 de enero de 2004 -- 45.24 43.73 42.11 -- --
1 de enero de 2003 -- 43.65 41.85 40.3 -- --
1 de enero de 2002 -- 42.15 40.1 38.3 -- --
1 de enero de 2001 -- 40.35 37.95 35.85 -- --
1 de enero de 2000 -- 37.9 35.1 32.7 -- --
3 de diciembre de 1998 -- 34.45 31.9 29.7 -- --
1 de enero de 1998 -- 30.2 28 26.05 -- --
3 de diciembre de 1996 -- 26.45 24.5 22.5 -- --
1 de abril de 1996 -- 22.6 20.95 19.05 -- --
4 de diciembre de 1995 -- 20.15 18.7 17 -- --
1 de abril de 1995 -- 18.3 17 15.44 -- --
1 de enero de 1995 -- 16.34 15.18 13.79 -- --
1 de enero de 1994 -- 15.27 14.19 12.89 -- --
1 de enero de 1993 -- 14.27 13.26 12.05 -- --
11 de noviembre de 1991 -- 13330 12320 11115 -- --
16 de noviembre de 1990 -- 11900 11000 9920 -- --
4 de diciembre de 1989 -- 10080 9325 8405 -- --
1 de julio de 1989 -- 9160 8475 7640 -- --
1 de enero de 1989 -- 8640 7995 7205 -- --
1 de marzo de 1988 -- 8000 7405 6670 -- --
1 de enero de 1988 -- 7765 7190 6475 -- --
16 de diciembre de 1987 -- 6470 5990 5395 -- --
1 de octubre de 1987 -- 5625 5210 4690 -- --
1 de julio de 1987 -- 4500 4165 3750 -- --
1 de abril de 1987 -- 3660 3385 3045 -- --
1 de enero de 1987 -- 3050 2820 2535 -- --
22 de octubre de 1986 -- 2480 2290 2060 -- --
1 de junio de 1986 -- 2065 1900 1675 -- --
1 de enero de 1986 -- 1650 1520 1340 -- --
4 de junio de 1985 -- 1250 1150 1015 -- --
1 de enero de 1985 -- 1060 975 860 -- --
11 de junio de 1984 -- 816 750 660 -- --
1 de enero de 1984 -- 680 625 550 -- --
14 de junio de 1983 -- 523 478 421 -- --
1 de enero de 1983 -- 455 415 365 -- --
1 de noviembre de 1982 -- 364 358 332 -- --
1 de enero de 1982 -- 280 275 255 -- --
Observaciones
  1. En 1993 el peso fue sustituido por el nuevo peso (N$) a razón de 1000 por 1.
  2. A partir del 27 de noviembre de 2012 solo existen 2 zonas geográficas la "A" y la "B". Debido a que el área "B" se integró a la "A" y la "C" se renombró como "B".[3]
  3. A partir de 1 de abril de 2015 aumente salario mínimo área "B" establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2015. Vigentes a partir del 1 de abril de 2015
  4. A partir de 1 de octubre de 2015 se homologa un solo salario mínimo a nivel nacional, prevaleciendo el de la zona "A" establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de septiembre del 2015. Vigentes a partir del 1 de octubre del 2015.
  5. A partir del 1 de enero de 2019 el país se dividió en dos áreas geográficas para la aplicación de los salario mínimo general: la Zona Libre de la Frontera Norte y el Resto del País.[4]

Posición de México a nivel continental

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Países de América Latina según su salario mínimo mensual
País Salario mínimo mensual Inicio de vigencia Término de vigencia
al cambio a USD en moneda local
ArgentinaBandera de Argentina Argentina 252 $ 352 400 pesos argentinos[5] 1 de marzo de 2026 31 de marzo de 2026
Bolivia Bolivia 478 Bs 3300 bolivianos[6] 2 de enero de 2026
BrasilBandera de Brasil Brasil 304 R$ 1621 reales[7] 1 de enero de 2026
ChileBandera de Chile Chile 588 $ 539 000 pesos chilenos[8] 1 de enero de 2026 30 de abril de 2026
ColombiaBandera de Colombia Colombia 476 $ 1 750 905 pesos colombianos[N. 1][9] 1 de enero de 2026
Costa Rica Costa Rica 793 ₡ 373 092,3 colones[N. 2][10] 1 de enero de 2026
Cuba Cuba 5 $ 2100 pesos cubanos[11][N. 3] 1 de enero de 2021
EcuadorBandera de Ecuador Ecuador 482 $ 482 dólares[N. 4][14] 1 de enero de 2026
El Salvador El Salvador 273 $ 272,72 dólares[N. 5][15] 1 de junio de 2025
Guatemala Guatemala 453 Q. 3471,10 quetzales[N. 6][16] 1 de enero de 2026
HaitíHaitíBandera de Haití Haití 81 G 10 645,83 gourdes[N. 7][17] 21 de febrero de 2022
HondurasHondurasBandera de Honduras Honduras 342 L 9053,43 lempiras[N. 8][18] 1 de enero de 2025
México México 534 $ 9582,47 pesos mexicanos[N. 9][19] 1 de enero de 2026
Nicaragua Nicaragua 168 C$ 6188,02 córdobas[20] 1 de marzo de 2026 28 de febrero de 2027
Panamá Panamá 284 B/. 284 balboas panameños[N. 10][21] 16 de enero de 2026 15 de enero de 2027
ParaguayBandera de Paraguay Paraguay 449 ₲ 2 899 048 guaraníes[22] 1 de julio de 2025
Perú Perú 328 S/ 1130 soles[23] 1 de enero de 2025
República DominicanaBandera de la República Dominicana República Dominicana 277 RD$ 16 993,2 pesos dominicanos[N. 11][24] 1 de febrero de 2026
Uruguay Uruguay 612 $ 24 572 pesos uruguayos[25] 1 de enero de 2026 30 de junio de 2026
VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela 0,3 Bs. 130 bolívares [N. 12][N. 13][N. 14][27] 15 de marzo de 2022
  1. En Colombia para los trabajadores que ganen menos de dos veces el salario mínimo legal vigente tienen derecho a un subsidio de transporte de $ 249.095.
  2. En Costa Rica el salario se define de acuerdo a la ocupación, correspondiendo el mínimo a trabajadores en ocupación no calificada, con retribución diaria, y calculando el cómputo mensual sobre una base de 26 días.
  3. En Cuba se ha instaurado una tercera tasa de cambio «flotante» denominada «Segmento III», que es aplicable a las personas naturales,[12]​ cuyo cambio a fecha del 22 de febrero de 2026 es de 1.00 USD = 463.00 CUP.[13]
  4. En Ecuador se usa el dólar estadounidense.
  5. En El Salvador se usa el dólar estadounidense y se publican diferentes mínimos según la actividad, siendo la de menor salario la rama de trabajadores agropecuarios, recolección de café y algodón, y beneficio de algodón.[15]
  6. En Guatemala el mínimo depende del sector de actividad, siendo el de menor cuantía el de las actividades agrícolas. A este mínimo se suma una bonificación por incentivo.
  7. En Haití el mínimo se establece por segmentos de actividad, en salarios diarios de jornadas de ocho horas, siendo el de menor cuantía el del personal de servicio a domicilio (trabajadores domésticos).[17]
  8. En Honduras se define el mínimo de acuerdo a la rama de actividad económica y al tamaño de la empresa en número de trabajadores, siendo el salario mensual de menor consideración el de las empresas entre uno a diez empleados, cuya actividad es agricultura, silvicultura, caza y pesca.
  9. En México el salario mínimo general se define por valor diario.[19]
  10. En Panamá, el salario mínimo se establece por hora, según la región, actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas, siendo la de menor percepción la correspondiente al sector de la pequeña empresa a nivel nacional dedicada a la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuicultura, pesca o agroindustria, aplicado en jornadas de 40 horas semanales y un promedio mensual de 4.33 semanas trabajadas.
  11. En República Dominicana se define el mínimo de acuerdo al sector (público o privado) y al tamaño de la empresa, siendo el salario mensual de menor consideración el del sector privado no sectorizado de empresas (micro) que no excedan ocho millones de pesos dominicanos en ventas brutas anuales, o empleen hasta 10 trabajadores.[24]
  12. En Venezuela para todos los trabajadores que laboran a tiempo completo, en la administración pública, jubilados y pensionados; los trabajadores reciben un bono de alimentación adicional, ley de cestaticket Gaceta Oficial N° 40.773 del 23 de octubre de 2015. Queda actualizado un bono de mil Bolivares (Bs. 1000.00) según Gaceta Oficial Extraordinaria decreto N° 6.746 del 12 de mayo de 2023
  13. En Venezuela el SECTOR PÚBLICO: recibirá el bono contra la guerra económica a partir del 2 de mayo de 2024 por un valor de $90 dólares más Cestaticket de $40 pagados en bolívares al T.C. del BCV.[26]
  14. Los bonos no son contables en liquidaciones y pensiones

Véase también

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Referencias

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  1. Ley Federal del Trabajo en: Congreso de la Unión. Consultado el 14-04-2021.
  2. «Titulo Sexto». Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. 2017. Consultado el 5 de abril de 2018. 
  3. Salarios Mínimos Generales por Áreas Geográficas 1992-2014 en: CONASAMI. Consultado el 01-01-2014.
  4. «Nueva Política de Salarios Mínimos». 
  5. «Resolución 9/2025». Boletín Oficial. 2 de diciembre de 2025. Consultado el 3 de febrero de 2026. 
  6. «Decreto: El salario mínimo sube a Bs 3.300, su aplicación es obligatoria y rige desde el 2 de enero de 2026». Unitel. 18 de diciembre de 2025. Consultado el 19 de diciembre de 2025. 
  7. Paula Laboissière (10 de diciembre de 2025). «Gobierno brasileño confirma salario mínimo de R$ 1.621 para 2026». Agência Brasil. Consultado el 1 de enero de 2026. 
  8. «¿Cuál es el valor del ingreso mínimo mensual?». Dirección del Trabajo. 30 de junio de 2025. Consultado el 8 de octubre de 2025. 
  9. Presidencia del Gobierno de Colombia (30 de diciembre de 2025). Salario vital: $2.000.000 a partir de enero de 2026. Consultado el 1 de enero de 2026. 
  10. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Costa Rica) (8 de noviembre de 2025). Decreto N°45303-MTSS. La Gaceta Diario Oficial. Consultado el 31 de diciembre de 2025. 
  11. «Cuba quintuplicará salario mínimo por reforma monetaria». Deutsche Welle. 11 de diciembre de 2020. Consultado el 1 de enero de 2026. 
  12. Oscar Figueredo Reinaldo; Edilberto Carmona Tamayo (17 de diciembre de 2025). «Nueva tasa de cambio en Cuba: Ocho preguntas para comprender cómo funcionará». Cuba Debate. 
  13. «Tasa de cambio - Segmento III». Banco Central de Cuba. Consultado el 22 de febrero de 2026. 
  14. Valverde, Wellington (15 de diciembre de 2025). «Después de casi una década, hay consenso: Gobierno, empleadores y trabajadores acuerdan fijar el Salario Básico Unificado de 2026 en USD 482. No hay imposición, hay unión.». Ministerio del Trabajo. Consultado el 30 de diciembre de 2025. 
  15. a b «$408.80 sería nuevo salario mínimo en industria y servicio, tras incremento del 12% anunciado por el presidente Nayib Bukele.». Ministerio de Trabajo. 25 de abril de 2025. Consultado el 8 de octubre de 2025. 
  16. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Salario Mínimo 2025. Consultado el 31 de diciembre de 2025. 
  17. a b «El Gobierno de Haití sube el salario mínimo tras una serie de protestas». Swissinfo. 21 de febrero de 2022. Consultado el 7 de febrero de 2023. 
  18. «Tabla de Salario Mínimo Vigente a partir del 01 de enero de 2025». SETRASS. 7 de enero de 2025. Consultado el 9 de abril de 2025. 
  19. a b Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (3 de diciembre de 2025). «Incremento a los Salarios Mínimos para 2026». Gobierno de México. Consultado el 31 de diciembre de 2025. 
  20. «Estos son los nuevos salarios mínimos en Nicaragua en 2026». Consultado el 5 de marzo de 2026. 
  21. «Decreto Ejecutivo Nº 13 de 31 de diciembre de 2025». Gaceta Oficial. 6-1-2026. Consultado el 17 de enero de 2026. 
  22. «MTESS reglamentó reajuste de sueldos y jornales mínimos para trabajadores del sector privado». MTESS. 10 de julio de 2025. Consultado el 8 de octubre de 2025. 
  23. Gobierno del Perú (28 de diciembre de 2024). «Decreto Supremo N.° 006-2024-TR». MTPE. Consultado el 1 de enero de 2026. 
  24. a b «Ministerio de Trabajo llama a empresarios a cumplir con el pago del aumento del 8% del salario mínimo». Ministerio de Trabajo. 3 de febrero de 2026. Consultado el 3 de febrero de 2026. 
  25. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Uruguay (31 de diciembre de 2025). «Salario Mínimo Nacional: $ 24.572 desde el 1.º de enero de 2026». Gobierno de Uruguay. Consultado el 31 de diciembre de 2025. 
  26. «Sin aumento: Maduro infla a $130 el «ingreso integral» solo con bono de guerra económica». Tal Cual. 2 de mayo de 2024. «Cestaticket: $40 + Bono de Guerra Económica: $90 dólares». 
  27. «Gaceta Oficial N°6.691: Decreto 4653 mediante el cual se aumenta el salario mínimo mensual obligatorio así como el monto de jubilaciones y pensiones». Finanzas digital. 16 de marzo de 2022. «Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio, a partir del 15 de marzo de 2022, estableciéndose la cantidad CIENTO TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130,00) mensuales». 

Enlaces externos

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