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Anexo:Salario mínimo en Colombia

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Crecimiento del salario mínimo en Colombia entre 1984 y 2023. (En dólares de EE. UU.)

El salario mínimo en Colombia es el Salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), el cual se fija para periodos de un año y su riata de pago es mensual; pudiendo darse una diferente aplicación en el pago real; en muchas compañías colombianas se acostumbra a acordar el modo de pago y la forma de pago mediante una cláusula especial en el contrato de trabajo, pudiendo variar su modo de pago efectivo entre periodos quincenales o mensuales, y su forma de pago pudiendo ser esta en circundante; o en especie sin superar el 50 % del valor del mismo.[1]

Historia

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Orígenes

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En 1945 se establece el salario mínimo legal (SML), con la Ley 6 de 1945.[2]​ El gobierno nacional podrá establecer salarios mínimos según el sector económico y la región. La ley se hizo efectiva en 1950, fijando por primera vez un SML de 2 pesos diarios.[3]​ Hasta 1963, se caracterizó por la variedad de salarios mínimos que se decretaban, se diferenciaban por zona del país, tamaño de la empresa, sector económico y edad de los trabajadores, estableciendo un salario para los trabajadores menores de dieciséis años. Entre 1964 y 1983, el SML se determinaba por actividad económica (comercio, manufacturera, servicios, transporte, construcción, etc.) y por sector (urbano y rural).[4]

En 1983 se logró la unificación del salario mínimo para la totalidad de los trabajadores colombianos.[5]​ No existía una frecuencia fija de ajuste salarial, es decir, en varias ocasiones el ajuste se mantuvo por dos o tres años, o por el contrario se modifica el SML varias veces en un mismo año, siendo la inflación el determinante.

A partir de 1979 el ajuste salarial se empezó hacer anualmente, empezando a regir a partir de enero de cada año, como se realiza en la actualidad.[6]

Actualidad

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El salario mínimo normalmente es acordado mediante una negociación entre los sindicatos y las mesas de concertación establecidas por medio de representantes del Ministerio de la Protección Social, con base a la inflación final causada del año inmediatamente anterior a la vigencia del salario.[7]

Según el Artículo 8 (1996), los parámetros a considerar para fijar el salario mínimo son:

  1. La inflación fijada para el siguiente año según el Banco de la República.
  2. Los productos acordados por una comisión tripartita que coordina la productividad en el Ministerio de Previsión Social.
  3. La contribución de los salarios al ingreso nacional.
  4. El aumento en el producto interno bruto (PIB).
  5. El Índice de Precios al Consumidor.

Según el Artículo 146 (1) del Código del Trabajo, el salario mínimo deberá tomar en cuenta el costo de la vida, los patrones laborales, capacidad económica de los negocios y empleadores, y las condiciones de cada región y actividad. Según el artículo 142 (2) del Código del Trabajo, los salarios mínimos para trabajadores del campo deben tomar en cuenta las prestaciones que da el empleador a los empleados en cuanto a habitación, cultivo, combustible y circunstancias similares que reducen el costo de la vida.

Cuando no hay un acuerdo, este se dicta finalmente por decreto emanado directamente por el presidente de la república.[8]

Notas

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  • Sobre el SMLV, que son sus siglas; se calcula el valor de la hora extra y de sus variaciones.
  • Al Subsidio Familiar, que se calcula sobre la base de este ingreso percibido por el empleado tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta cuatro veces el salario mínimo mensual legal vigente, incluyendo si el cónyuge labora igualmente.
  • Al auxilio de transporte tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos veces el salario mínimo mensual legal vigente.
  • Tasa Representativa del Mercado tomada deste este site.[9]

Tabla por año

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Salario mínimo en Colombia por año[10]
Año Tasa de cambio ($/US$)* Salario diario ($) Salario mensual ($) Variación % anual ** Inflación anual Equivalencia en US$ Equivalencia en COP de 2020 Auxilio de transporte ($) Salario + auxilio en COP
1950 $1,96 $2 $ 90 - 20.5 US$45,92 317 553 - -
1960 $6,7 $6,6 $ 198 27,4 % 7,35 % US$29,55 507 142 - -
1970 $18,44 $17,3 $ 519 0 % 6.58 % US$28,15 418 935 - -
1980 $47,28 $150 $4 500 30,4 % 25,85 % US$95,18 657 887 - -
1984 $100,82 $376,6 $11 298 - 18,28 US$112,06 710 746 - -
1985 $142,31 $451,92 $13 558 20 % 22,45 US$95.27 721 702 [nota 1] -
1986 $194,26 $560,38 $16 811 24 % 20,95 US$86,54 730 117 [nota 2] -
1987 $242,61 $683,66 $20 510 22 % 24,02 US$84,54 739 214 [nota 3] -
1988 $299,17 $854,58 $25 637 25 % 28,12 US$85,69 745 412 [nota 4] -
1989 $382,57 $1085,32 $32 560 27 % 26,12 % US$85,11 736 324 $ 3063 $ 35 623
1990 $507,21 $1367,5 $41 025 26 % 32,36 % US$80.88 736 746 $ 3798[nota 5] $ 44 823
1991 $605,41 $1724 $51 720 26,07 % 26,82 % US$85,43 701 769 $ 4787[nota 6] $ 56 507
1992 $685,18 $2173 $65 190 26,04 % 25,14 % US$95.14 697 600 $ 6033 $ 71 223
1993 $771,16 $2717 $81 510 25,03 % 22,61 % US$105.7 696 930 $ 7542 $ 89 052
1994 $817,80 $3290 $98 700 21,09 % 22,6 % US$120.69 688 049 $ 8705 $ 107 405
1995 $909,25 $3964,47 $118 394 20,5 % 19,47 % US$130.8 673 386 $10815 $ 129 209
1996 $996,26 $4737,50 $142 125 19,5 % 21,64 % US$142.65 676 723 $13 567 $ 155 692
1997 $1.146,46 $5733,5 $172 005 21,02 % 17,68 % US$149.64 673 232 $17,250 $ 189 255
1998 $1.417,85 $6794,2 $203 825 18,5 % 16,7 % US$143.76 677 892 $20 700[nota 7] $ 224 525
1999 $1707,94 $7882 $236 460 16,01 % 9,23 % US$138.43 673 930 $24 012[nota 8] $ 260 472
2000 $2.051,48 $8670 $260 100 10 % 8,75 % US$126.79 678 521 $26 413[nota 9] $ 286 513
2001 $2.260,18 $9533,33 $286 000 9,96 % 7,76 % US$126,54 686 082 $30 000 $ 316 000
2002 $2.577,99 $10 300 $309 000 8,04 % 6,99 % US$119.86 688 583 $34 000 $ 343 000
2003 $2821,5 $11 066,67 $332 000 7,44 % 6,49 % US$117,67 691 444 $37 500 $ 369 500
2004 , $2583,75 $11 933,33 $358 000 7,83 % 5,5 % US$138,56 700 214 $41 600 $ 399 600
2005 $2336,99 $12 716,67 $381 500 6,56 % 4,85 % US$163,24 707 263 $44 500 $ 426 000
2006 $2261,51 $13 600 $408 000 6,95 % 4,48 % US$180,41 721 471 $47 700 $ 455 700
2007 $2126,78 $14 456,67 $433 700 6,3 % 5,69 % US$203.92 734 029 $50 800 $ 484 500
2008 $2129,14 $15 383,33 $461 500 6,41 % 7,67 % US$216,75 739 026 $55 000 $ 516 500
2009 $2044,23 $16 563,33 $496 900 7,67 % 2 % US$243,07 738 942 $59 300 $ 556 200
2010 $1900,5 $17 166,66 $515 000 3.64 % 3,17 % US$270.98 750 906 $61 500 $ 576 500
2011 $1848,17 $17 853,33 $535 600 4 % 3,73 % US$289.8 756 810 $63 600 $ 599 200
2012 $1798,23 $18 890 $566 700 5.8 % 2,44 % US$315.14 772 062 $67 800 $ 634 500
2013 $1869 $19 633,33 $589 000 4.02 % 1.94 % US$315 783 320 $70 500 $ 659 500
2014 $2000 $20 534 $616 000 4,5 % 3,66 % US$308 803 680 $72 000 $ 688 000
2015 $2743 $21 478 $644 350 4,6 % 6,77 % US$235 811 004 $74 000[nota 10] $ 718 350
2016 $3051 $22 966 $689 455 7 % 5,75 % US$226 812 781 $77 700[nota 11] $ 767 155
2017 $2930 $24 590,56 $737 717 7 % 4,09 % US$251 822 414 $83 140[11] $ 820 857
2018 $3001 $26 041 $781 242 5,9 %[12] 3,18% US$262 836 785 $88 211 $ 869 453
2019 $3281 $27 603 $828 116[13] 6 % 3,8% US$252 859 584 $97 032 $ 925 148
2020 $3258 $29 260 $877 803 6 % 1,61 % US$239 877 803 $102 854 $ 980 657
2021 $3487 $30 284 $908 526 3,5 % 3,47 %[14] US$260 - $106 454 $ 1 014 980
2022 $4099 $33 333 $1 000 000 10,07 % 12,53 %[15] US$242.93 - $117 172 $ 1 117 172
2023 $4000 $38 666 $1 160 000[16] 16 %[16] 13.12% US$290 - $ 140 606[16] $ 1 300 606[16]
2024 $3875 $43 333 $1 300 000 12,07 %[17] 12,53 % US$335 - $ 162 000 $ 1 462 000

* Se recomienda actualizar los datos de 1990 en adelante con los del Banco de la República.[18]​ Tasa de cambio promedio del año[19]
** Variación porcentual con respecto al dato del año imediatamente anterior.
Fuente: Ministerio del Trabajo y decretos del Gobierno nacional.
Nota: desde el 1 de julio de 1984 se unificó el salario mínimo para todos los sectores de la economía.
Año 2015[20][21]

Notas
  1. 1 de enero de 1985
  2. 3754 de diciembre de 1985
  3. 3732 de diciembre de 1986
  4. 2545 de diciembre de 1987
  5. 3000 de diciembre de 1989
  6. 3074 de 1990
  7. 3106 de 1997
  8. 2560 1998
  9. 2647 de 1999 PDF
  10. Decreto 2731 de 2014 PDF
  11. Decreto 2552 de 2015 PDF

Posición de Colombia a nivel continental

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Países de América Latina según su salario mínimo mensual en 2024
País Salario mínimo mensual
(en dólares de EE. UU., a tasa oficial)
Salario mínimo mensual
(en moneda local)
Bandera de Argentina Argentina 277 $ 271 571 pesos argentinos[N. 1][22]
Bolivia Bolivia 362 Bs 2500 bolivianos[23]
BrasilBandera de Brasil Brasil 248 R$ 1412 reales[24]
ChileBandera de Chile Chile 524 $ 500 000 pesos chilenos[25]
ColombiaBandera de Colombia Colombia 305 $ 1 300 000 pesos colombianos[N. 2][26]
Costa Rica Costa Rica 698 ₡ 358 609 colones[N. 3][28]
Cuba Cuba 79 $ 2100 pesos cubanos[29]
EcuadorBandera de Ecuador Ecuador 460 $ 460 dólares[N. 4][30]
El Salvador El Salvador 243 $ 243,46 dólares[N. 5][31]
Guatemala Guatemala 432 Q. 3343,01 quetzales[N. 6][32]
HaitíBandera de Haití Haití 81 G 10 645,83 gourdes[N. 7][33]
HondurasBandera de Honduras Honduras 342 L 8581 lempiras[N. 8][34]
México México 381 $ 7571,62 pesos mexicanos[N. 9][35]
Nicaragua Nicaragua 156 C$ 5721 córdobas[36]
Panamá Panamá 290 B/. 290 balboas panameños[N. 10][37]
ParaguayBandera de Paraguay Paraguay 353 ₲ 2 798 309 guaraníes[38]
Perú Perú 272 S/ 1025 soles[39]
República DominicanaBandera de la República Dominicana República Dominicana 190 RD$ 11 500 pesos dominicanos[N. 11][40]
Uruguay Uruguay 531 $ 22 268 pesos uruguayos[41]
VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela 3,6 Bs. 130 bolívares [N. 12][N. 13][N. 14][42][43]
Actualizado el 1 de octubre de 2024.
  1. En Argentina existe un sistema de dólar oficial controlado por el Banco Central de la República Argentina, un dólar ahorro o turista que tiene un recargo del 60% sobre el dólar oficial, y por último hay un dólar blue o paralelo en el mercado negro, con una cotización libre y volátil.
  2. En Colombia para los trabajadores que ganen menos de dos veces el salario mínimo legal vigente tienen derecho a un subsidio de transporte de $ 162.000.
  3. En Costa Rica el salario se define de acuerdo a la ocupación, correspondiendo el mínimo a trabajadores en ocupación no calificada, con retribución diaria, y calculando el cómputo mensual sobre una base de 26 días.[27]
  4. En Ecuador se usa el dólar estadounidense.
  5. En El Salvador se usa el dólar estadounidense y se publican diferentes mínimos según la actividad, siendo la de menor salario la rama de trabajadores agropecuarios, recolección de café y algodón, y beneficio de algodón.[31]
  6. En Guatemala el mínimo depende del sector de actividad, siendo el de menor cuantía el de las actividades agrícolas. A este mínimo se suma una bonificación por incentivo.
  7. En Haití el mínimo se establece por segmentos de actividad, en salarios diarios de jornadas de ocho horas, siendo el de menor cuantía el del personal de servicio a domicilio (trabajadores domésticos).[33]
  8. En Honduras se define el mínimo de acuerdo a la rama de actividad económica y al tamaño de la empresa en número de trabajadores, siendo el salario mensual de menor consideración el de las empresas entre uno a diez empleados, cuya actividad es agricultura, silvicultura, caza y pesca.[34]
  9. En México el salario mínimo general se define por valor diario.[35]
  10. En Panamá, el salario mínimo se establece por hora, según la región, actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas, siendo la de menor percepción la correspondiente al sector de la pequeña empresa a nivel nacional dedicada a la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuicultura, pesca o agroindustria, aplicado en jornadas de 40 horas semanales y un promedio mensual de 4.33 semanas trabajadas.
  11. En República Dominicana se define el mínimo de acuerdo al sector (público o privado) y al tamaño de la empresa, siendo el salario mensual de menor consideración el del sector privado no sectorizado de empresas que no excedan de la cifra de dos millones de pesos dominicanos.[40]
  12. En Venezuela para todos los trabajadores que laboran a tiempo completo, en la administración pública, jubilados y pensionados; los trabajadores reciben un bono de alimentación adicional, ley de cestaticket Gaceta Oficial N° 40.773 del 23 de octubre de 2015. Queda actualizado un bono de mil Bolivares (Bs. 1000.00) según Gaceta Oficial Extraordinaria decreto N° 6.746 del 12 de mayo de 2023
  13. En Venezuela el SECTOR PÚBLICO: recibirá el bono contra la guerra económica a partir del 12 de mayo de 2023 por un valor de setecientos cincuenta Bolívares sin céntimos (Bs. 750,00)
  14. Los bonos no son contables en liquidaciones y pensiones

Véase también

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Referencias

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  1. banrep (2017). «Borradores de Economia.». banrep.gov.co (en español). Consultado el 8 de diciembre de 2017. 
  2. «Ley 6 de 1945 - EVA - Función Pública». 
  3. Kalmanovitz, Salomón (1 de octubre de 2019). Nueva historia económica de Colombia. Penguin Random House Grupo Editorial Colombia. ISBN 978-958-9219-84-3. Consultado el 24 de marzo de 2021. 
  4. Rojas, Por: Liliana (9 de enero de 2009). «La historia detrás del Salario Mínimo - ViVa - Vision de Valores S.A. | Blogs Portafolio». blogs.portafolio.co. Consultado el 24 de marzo de 2021. 
  5. «SALARIO MíNIMO - Banco de la República». 
  6. de 2020, 27 de Diciembre. «Estos han sido los incrementos del salario mínimo en Colombia de los últimos 35 años». infobae. Consultado el 24 de marzo de 2021. 
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  8. «Salarios mínimos en Colombia (resumen)». 7 de julio de 2017. Consultado el 8 de diciembre de 2017. 
  9. «Dólar hoy en Colombia». dolarhoy.com.co. Consultado el 8 de diciembre de 2017. 
  10. «Cuadro resumen salario mínimo desde 1950». 
  11. Tiempo, Casa Editorial El. «Gobierno fijó el salario mínimo del 2017 en 737.717 pesos - Sectores - El Tiempo». El Tiempo. Consultado el 30 de diciembre de 2016. 
  12. «Salario mínimo en Colombia aumenta un 5,9 % y queda en 262 dólares para 2018». EFE. 30 de diciembre de 2017. Archivado desde el original el 31 de diciembre de 2017. Consultado el 31 de diciembre de 2017. «El incremento del salario mínimo, que es además la referencia para el pago de multas y otras sanciones en Colombia, corresponde a 43.525 pesos (unos 14,5 dólares) sobre los 737 717 pesos (unos 247,4 dólares) del salario vigente.» 
  13. «Aumento del salario minimo para 2019 se concerto en 6 - Ministerio del trabajo». www.mintrabajo.gov.co. Consultado el 31 de diciembre de 2018. 
  14. a julio de 2021
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  16. a b c d Salario mínimo aumenta 16% y subsidio de transporte 20%: queda en $1.300.606 Zona Cero. Consultado el 15 de diciembre de 2022.
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  18. Banco de la República. «Serie histórica empalmada de datos. Promedio anual». Obiee. 
  19. «Colombia.com - Información general de Colombia, noticias, radio, TV, fútbol, cine, turismo, gastronomía, entretenimiento, tecnología, vida sana, y mucho más». www.colombia.com. Consultado el 8 de diciembre de 2017. 
  20. S.A.S., Editorial La República. «Venezuela y Argentina tienen las canastas básicas familiares más caras». Consultado el 8 de diciembre de 2017. 
  21. «Salario mínimo para 2015 será de $644.350». 3 de enero de 2015. Consultado el 8 de diciembre de 2017. 
  22. «Salario Mínimo: el Gobierno publicó las nuevas escalas con aumento de julio, agosto, septiembre y octubre 2024». Cronista.com. Consultado el 26 de julio de 2024. 
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  40. a b Hoy entra en vigencia primera parte del aumento del salario mínimo. 15 de julio de 2021. Consultado el 15 de julio de 2021. 
  41. El salario mínimo en Uruguay llegará a 550 dólares en enero tras un alza del 5 por ciento. 19 de diciembre de 2023. Consultado el 26 de diciembre de 2023. 
  42. «Gaceta Oficial N°6.691: Decreto 4653 mediante el cual se aumenta el salario mínimo mensual obligatorio así como el monto de jubilaciones y pensiones». Finanzas digital. 16 de marzo de 2022. «Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio, a partir del 15 de marzo de 2022, estableciéndose la cantidad CIENTO TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130,00) mensuales». 
  43. «El bolívar se recuperó un 0,3% frente al dólar en febrero, según datos del BCV». Banca y Negocios. 29 de febrero de 2024. «Tasa de cambio al cierre de la jornada, un dólar cuesta 36,15 bolívares en el país.» 

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