Susana Raquel Fittipaldi Garay de Gallo

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Susana Raquel Fittipaldi Garay de Gallo
Información personal
Nacimiento 30 de septiembre de 1926 Ver y modificar los datos en Wikidata (97 años)
Bahía Blanca (Argentina) Ver y modificar los datos en Wikidata
Nacionalidad Argentina
Familia
Cónyuge Guillermo Gilberto Gallo Ver y modificar los datos en Wikidata
Educación
Educada en Universidad Nacional de La Plata Ver y modificar los datos en Wikidata
Información profesional
Ocupación Profesor de geografía e historia Ver y modificar los datos en Wikidata

Susana Raquel Fittipaldi Garay de Gallo (Bahía Blanca, 30 de septiembre de 1926) obtuvo el título de maestra normal nacional, y profesora de Historia y Geografía en la Universidad Nacional de La Plata. Fue profesora y regente del Bachillerato de Bellas Artes de esa universidad.

Vida y trayectoria[editar]

Durante la gestión de Guillermo Gallo en el Rectorado de la Universidad Nacional de La Plata, como en la de su esposa, Susana Raquel Fittipaldi Garay de Gallo, en el Bachillerato de Bellas Artes de La Plata, se realizaron tareas de espionaje.

Susana Raquel Fittipaldi Garay de Gallo nació en la ciudad bonaerense de Bahía Blanca en 1926. Sus padres eran Nicolás María Fittipaldi y Juana Estefanía Garay. Se casó con Guillermo Gilberto Gallo, con quien tuvo dos hijos: Guillermo Federico Gallo y Gabriela María Gallo.[1]

En 1949 obtuvo el título de Profesora de Enseñanza Media en Historia y Geografía en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata.

Desde el 7 de abril de 1958 hasta 1984, se desempeñó como profesora en el Bachillerato de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata. El 27 de julio de 1970 fue designada vicedirectora de la ex –Escuela Superior de Bellas Artes con funciones de regente del Bachillerato mediante la Resolución Nº1358/70 de la Universidad, limitándose las mismas el 27 de junio de 1973 por Resolución Nº 479/73 del Rectorado. En junio de 1976, se reincorporó como regente y, por medio de la Resolución Nº 251/77, fue designada como videdirectora con dedicación exclusiva en el Bachillerato a partir del 21 de marzo de 1977.

El 16 de septiembre de 1976, en la llamada “Noche de los lápices”, diez estudiantes secundarios fueron secuestrados y torturados por grupos de tareas de la dictadura reinante, de los cuales seis fueron asesinados sin que se hallaran sus restos hasta la fecha. Entre ellos se encontraba María Claudia Falcone, quien en 1974 ingresó al Bachillerato. Además, en estos episodios de persecución, secuestro y desaparición  se vieron involucrados docentes y no docentes.[2][3]

Susana Raquel Fittipaldi Garay de Gallo se casó con el médico veterinario Guillermo Gilberto Gallo, quien fuera vicedecano en la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de La Plata entre el 25 de septiembre de 1964 y 1971. Posteriormente fue decano de esa facultad y rector de la Universidad durante la dictadura militar, entre septiembre de 1976 y diciembre de 1983.[2][4]

Proceso militar en la Argentina[editar]

El 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas derribaron al gobierno de la presidente María Estela Martínez de Perón, iniciando el golpe de Estado instalará una dictadura cívico-militar que se autodenominó Proceso de Reorganización Nacional, caracterizándose por idear y poner en marcha un plan sistemático de terrorismo de Estado hasta la recuperación de la democracia en diciembre de 1983. El golpe fue planificado y ejecutado en el marco del Plan Condor, plan que consistía en una operación de represión política y terrorismo de Estado direccionado y respaldado por Estados Unidos.  

Acto en conmemoración del Día de la Bandera e imposición del nombre "Profesor Francisco Américo De Santo" al Bachillerato de Bellas Artes. Se encuentra presente Susana Raquel Fittipaldi Garay de Gallo, vicedirectora del Bachillerato de Bellas Artes, y el rector Dr. Guillermo Gallo.

La implementación de ese plan significaba una profunda reestructuración del Estado, de la economía, y la estructura social en la Argentina.

El 26 de marzo, el Teniente General Jorge Rafael Videla, determinó que las universidades quedaran bajo el control del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) y se estableció la potestad del presidente para designar rectores y decanos (delegados o interventores militares) a través del Ministerio de Educación. El 29 de marzo Videla toma posesión del mando como presidente.

Este nuevo gobierno militar consideraba que “el problema de la subversión encontró en las universidades un campo propicio para su desenvolvimiento”, las universidades eran un “foco de infiltración o penetración ideológica”, por lo cual  las mismas debían ser controladas a nivel político-ideológico como académico, tomando medidas de achicamiento de las universidades, de control y de persecución política, se prohibía toda actividad política o gremial, profesoral o estudiantil y se estipulaba que la enseñanza podía ser arancelada.

Normativa referida al funcionamiento de las universidades[editar]

El 29 de marzo de 1976 se sanciona la ley Nº21.276-”Normas para las universidades nacionales”, creada para modificar la ley Nº20.654 -”Régimen de las universidades nacionales.​​ Fines, objetivos, funciones, estructura jurídico-administrativa y atribuciones"- del gobierno peronista, conocida también como Ley Taiana, sancionada el 14 de marzo de 1974.​[5][6][7]​ La primera sostiene que “la inmediata normalización de las universidades nacionales constituye un objetivo prioritario en el marco del reordenamiento institucional”. En el artículo séptimo se expresa: “Queda prohibido, en el recinto de las universidades, toda actividad que asuma formas de adoctrinamiento, propaganda, proselitismo o agitación de carácter político o gremial, docente, estudiantil y no docente”. El Delegado de la Junta militar, el Contraalmirante César Guzzetti, dispone ante el Ministerio de Cultura y Educación el cese en sus funciones de los Rectores, Consejos y demás cuerpos colegiados directivos previamente constituidos y se designan delegados militares o interventores en cada una de las universidades, afirmando que las personas designadas para cumplir dicha función “estarán investidos para el desempeño de sus funciones, de todas las atribuciones y competencia que legal y reglamentariamente corresponden a los Rectores y Consejos y de las demás facultades que sean necesarias para asegurar plenamente la continuidad de los servicios respectivos” (Expediente N° 12.534/76 del Ministerio de Cultura y Educación).[8]

En mayo de 1976 se restringió la autonomía de las universidades nacionales impidiéndoles crear nuevas carreras, Facultades o unidades académicas equivalentes sin la previa autorización del Ministerio. En junio resolvió que los Delegados Militares debían dictar en el término de diez días los reglamentos internos adecuados para preservar la disciplina general de los alumnos en las universidades. Entre las faltas disciplinarias se debían tipificar las que se cometieran afuera de la universidad y que constituyeran una amenaza a la seguridad nacional; para éstas se preveía la pena máxima que era la expulsión. De manera similar, se les pedía a los rectores de universidades nacionales, privadas y provinciales que remitieran en el plazo de 30 días la nómina completa de las personas integrantes de los órganos de gobierno y de todo el personal, con indicación de su documento personal, títulos, cargos, antecedentes y dedicación. El cumplimiento de estas medidas resultó en la cesantía de cientos de profesores.

Entre agosto y septiembre los Delegados o Interventores Militares fueron reemplazados por rectores civiles. Los Rectores que asumieron responsabilidades en esos años, debían contestar reiterados “pedidos de informes ideológicos” de parte de las fuerzas de seguridad que operaban en esa provincia o distrito. Prácticamente todos los nombramientos o ascensos en las distintas Facultades debían superar el “filtro ideológico”. En el mes de octubre de 1976 el PEN aprobó la ley de creación del Consejo de Rectores de Universidades Nacionales (CRUN), organismo que debía asesorar al ministro en temas de enseñanza universitaria, coordinará la ejecución de las políticas del Ministerio para el sector, y promovería la intercomunicación y coordinación de los asuntos científicos, académicos y culturales. La Junta Militar y el MCE buscaron a través de este Consejo dar una imagen ante la opinión pública de que la política universitaria no era decidida ni gestionada en forma unilateral, vertical o inconsulta desde el Estado, sino que era un producto de acuerdos consensuados entre los rectores.

El 22 de febrero de 1977 se sanciona la ley Nº 21533-”Modificación del actual régimen de designaciones y remociones de rectores y presidentes de las universidades nacionales y decanos y directores de unidades académicas”-.

Finalmente, el 11 de abril de 1980 se sanciona la ley Nº22207-”Régimen orgánico para el funcionamiento de las universidades argentinas”-[a][9]

El 22 de abril de 1980, el Ministro de Educación Juan Rafael Llerena Amadeo, comunica  la aprobación de la Ley Universitaria Nº 22207, sancionada el 11 de abril. El Ministro sostuvo nuevamente que el ámbito universitario era uno de los “sectores de la vida del país en donde con mayor intensidad actuó la subversión apátrida”, que por ello el objetivo principal de la Ley era “erradicar totalmente del régimen universitario la subversión” y producir la definitiva “normalización” del sistema. La designación de rectores y decanos continuaría recayendo en el Poder Ejecutivo Nacional y a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación. Los cargos de rector, vicerrector, decano, vicedecano y secretarios de Universidad, Facultad o Departamento “eran de desempeño incompatible con el ejercicio de cargos directivos, político-partidarios o gremiales”. En el curso de los 120 días los rectores debían elevar un proyecto de Estatuto para sus respectivas universidades y, luego de su aprobación por el Ministerio de Cultura y Educación, debían comenzar con la organización de los concursos docentes y la posterior designación de profesores ordinarios. Seguidamente, el presidente del Consejo de Rectores de Universidades Nacionales (CRUN) confirmó que se arancelarían todas las universidades en el ciclo lectivo 1981 y Llerena Amadeo anunció que gracias a estos ingresos extraordinarios se reducirían los gastos de personal en un 2% y un 6,5% los de inversión universitaria. Antes que solucionar los problemas económicos, con el arancelamiento universitario los funcionarios dictatoriales pretendían reducir aún más el número de alumnos en la universidad. En contra de la ley se manifestaron públicamente algunos actores sociales, tales como los profesores exonerados o que renunciaron a sus cargos en la universidad entre 1974 y 1976 reunidos en la revista Perspectiva Universitaria, los representantes de la Unión Nacional de Estudiantes (UNE), la Federación Universitaria Argentina (FUA) y los referentes de la Unión Cívica Radical que aseguraban que era contraria al “espíritu de la reforma universitaria”.

Notas[editar]

  1. La ley Nº22207 dice: Artículo 4.º: Es ajena a los ámbitos universitarios toda actitud que signifique propaganda, adoctrinamiento, proselitismo o agitación de carácter político- partidario o gremial, como asimismo la difusión o adhesión a concepciones políticas totalitarias o subversivas. Los cargos a que se refieren los artículos 45, 49, 52, 55 y 59 de la presente ley y los de Secretarios de Universidad, Facultad o Departamento son de desempeño incompatible con el ejercicio de cargos directivos político- partidarios gremiales. Quienes ocupen los cargos universitarios antes indicados deberán abstenerse de formular declaraciones públicas vinculadas a actividades político-partidarias o gremiales. Artículo 5.º: Las Universidades Nacionales son personas jurídicas de carácter público que gozan de autonomía académica y autarquía administrativa, económica y financiera. Ese carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las atribuciones y deberes que competen a otras autoridades nacionales o locales. Artículo 7.º: Las Universidades Nacionales podrán ser intervenidas por el Poder Ejecutivo Nacional para normalizar su funcionamiento, por tiempo determinado y en los siguientes casos: a) Manifiesto incumplimiento de la presente ley. b) Grave alteración del orden público. c) Conflicto insolubIe dentro de la Universidad. d) Grave conflicto con los poderes del Estado.   Artículo 21.º: Los docentes tendrán los siguientes deberes: a) Mantener una conducta acorde con las exigencias del artículo b) Observar esta ley, el estatuto, las disposiciones internas y los planes de estudio e investigación de la Universidad. c)  Prestar a la docencia y a la investigación la dedicación correspondiente al cargo. d) Cuidar el decoro de su función, la seriedad de los estudios y la objetividad científica de la enseñanza y de la investigación. e) No difundir ni adherir a concepciones políticas totalitarias o subversivas. Artículo 22.º: Los docentes gozarán de plena libertad para enseñar e Investigar según los propios criterios Científicos y pedagógicos, sin otras limitaciones que las establecidas en la presente ley. Artículo 34.º: Será requisito pensable para ingresar a las Universidades Nacionales: a) Tener aprobados los estudios que correspondan al ciclo de enseñanza media. b) Cumplir las condiciones que establezca cada Universidad y satisfacer las pruebas de admisión que las mismas fijen con ajuste a las normas generales que determine el Ministerio de Cultura y Educación. Artículo 39.º: Respetando el principio de igualdad de oportunidades, la enseñanza podrá arancelarse conforme a una reglamentación general, dentro de límites razonables y con posibilidades de excepciones o de aranceles diferenciales. Las Universidades podrán disponer la percepción de tasas por la prestación de servicios administrativos. Artículo 46.º: El Rector Será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación. Durará tres (3) años en sus funciones, pudiendo renovarse su designación por igual período. Artículo 49.º: El vicerrector deberá, reunir las condiciones del artículo 45., Será designado por el Ministerio de Cultura y Educación a propuesta del rector. Ejercerá las funciones fijadas en los respectivos estatutos remplazando al Rector en la forma, y por las Causas que estipulen los mismos; además, desempeñará las funciones que dentro de las que son propias del Rector. Su cargo será docente. Artículo 53.º: Los Decanos serán designados por el Ministerio de Cultura y Educación a propuesta del Rector Durarán tres 3) años en sus funciones pudiendo renovarse su designación por iguales períodos. Su cargo será docente. Artículo 74.º: Los Rectores de las Universidades Nacionales integran el Consejo de Rectores de las Universidades Nacionales (C.R.U.N.) que asesorará al Ministerio de Cultura y Educación a su requerimiento, con relación a los asuntos mencionados en el artículo 73 y en todo lo vinculado a la coordinación interuniversitaria. Artículo 75.º: La creación, división, fusión y supresión de Universidades Nacionales se efectuará únicamente por ley. Artículo 76.º:El Ministerio de Cultura y Educación dentro del año de sancionada esta ley procederá al reordenamiento del sistema universitario. Artículo 77.º: La transición al régimen establecido por esta ley se ajustará a las siguientes normas: a) Durante el proceso de transición el Ministerio de Cultura y Educación ejercerá las atribuciones de la Asamblea Universitaria, los Rectores, las que le son propias y, las del Consejo Superior, y los Decanos, las que le son propias y las del Consejo Académico.

Referencias[editar]

  1. Gimeno, Eduardo Juan (26 de abril de 2023). «GALLO Guillermo G. Dr. M. V.». Academia Nacional de Agronomia y Veterinaria. Consultado el 24 de octubre de 2023. 
  2. a b Coronato, Silvia; Lucchini, Ilda Teresa (2001). «La Plata y la dictadura». ramona (18). Consultado el 23 de octubre de 2023. 
  3. «ESCRACHAN AL RECTOR DE LA UNLP DURANTE LA DICTADURA. Porque el Golpe no fue sólo militar : Argentina Indymedia (( i ))». archivo.argentina.indymedia.org. Consultado el 23 de octubre de 2023. 
  4. «Desclasificando las huellas presentes de un pasado violento: La producción documental de la UNLP desde la organización del Estado terrorista (1976-1983) hasta la normalización de la universidad (1986)». libros.unlp.edu.ar. Consultado el 23 de octubre de 2023. 
  5. Rodríguez, Laura Graciela. «La Universidad Nacional de La Plata entre 1973 y 1983». PolHis. Revista Bibliográfica del Programa Interuniversitario de Historia Política (14): 256-279. ISSN 1853-7723. Consultado el 23 de octubre de 2023. 
  6. «Ley 21.276». www.saij.gob.ar. Consultado el 23 de octubre de 2023. 
  7. «Ley 20.654 de 1974. Régimen de las universidades nacionales». www.argentina.gob.ar. Consultado el 23 de octubre de 2023. 
  8. Rodríguez, Laura Graciela; Soprano, Germán (2009). «Las políticas de acceso a la universidad durante el Proceso de Reorganización Nacional, 1976-1983: el caso de la Universidad Nacional de La Plata». Question 1 (24). Consultado el 23 de octubre de 2023. 
  9. «Ley 22.207». Argentina.gob.ar. Consultado el 23 de octubre de 2023.