Reserva provincial Laguna Brava

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La Reserva de Laguna Brava[1]​ se encuentra en el extremo noroeste de la provincia de La Rioja, Argentina, limitando al sur con la provincia de San Juan y al oeste con la República de Chile. Ocupa parte de los Departamentos de Vinchina y General Lamadrid, con una extensión de 405.000 hectáreas. El sitio incluye un sistema de lagunas altoandinas de aguas salinas e hipersalinas de escasa profundidad con bofedales y vegas asociadas, situadas por encima de la cota de los 3.000 m. Ocupa tierras que corresponden a las provincias fitogeográficas Puneña y Altoandina con altitudes que oscilan entre los 2500 y los 4500 m.

Objetivos

Los objetivos de la creación de esta reserva provincial es la preservación de especies y diversidad genética, zona silvestre representativa de la ecorregión y uso sostenible de recursos de los ecosistemas.

Clima

El área posee un clima muy riguroso denominado árido andino puneño, característico de alturas mayores a 4000 msnm, de tipo Andino. Muestra una gran amplitud térmica, prevaleciendo las bajas temperaturas, con fuertes vientos dominantes del Oeste, con nevadas durante los meses de otoño e invierno.

Flora

Hay amplios sectores cubiertos por terrenos salinos donde prosperan especies halófilas. En las laderas de los cerros gradualmente el tapiz vegetal va cambiando. Los jarillares desaparecen y la estepa xerófila, gradualmente, se transforma primero en estepa arbustiva de la puna y luego sólo en matas en cojín, características de los altos andes.

Fauna

La fauna presente se corresponde a la de las provincias Zoogeográficas Puneña, Altoandina y de Monte. Presencia estival de poblaciones significativas de aves acuáticas endémicas y/o amenazadas: flamencos altoandinos y además de otras aves terrestres y acuáticas como el cóndor, el choique, el águila mora, el halcón plomizo y la paloma cordillerana. Entre los mamíferos encontramos importantes poblaciones de camélidos: guanacos y vicuñas. También se destaca la presencia del puma y el zorro colorado.

La Reserva de Laguna Brava es unos de los sitios turísticos más importantes de la provincia de La Rioja. Es un lugar donde el turista puede maravillarse de la naturaleza y del silencio y la soledad del lugar. Algunos turistas fascinados por el lugar dicen que se puede escuchar el silencio.
En la Resolución S.A. N° 133/07, del 10 de julio del 2007 y publicada en el Boletín Oficial con fecha 28 de septiembre de 2007, el gobierno autorizaba la prospección y exploración en la Reserva de Uso Múltiple Laguna Brava.

En el artículo 12 del Capítulo VI denominado “Del Uso Minero”, el secretario de Ambiente Nito Antonio Brizuela establecía ciertos requisitos para “las empresas mineras que pretendan realizar trabajos de prospección o exploración dentro de la Reserva”.

Incluían: Solicitar ante la Secretaría de Ambiente, la inscripción en el registro de empresas mineras, que a tal efecto llevará este organismo; una vez inscriptas en el registro mencionado en el inciso anterior, las empresas deberán renovar en forma anual la autorización para ingresar a la Reserva, debiendo abonar los cánones fijados; presentar la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), expedida por la autoridad minera e informar la fecha de inicio de actividades”.

En el artículo 13 “Explotación”, resolvía que “en caso de explotación de minas dentro de la zona de Reserva, la Secretaría de Ambiente determinará en cada caso los requisitos a que deberán ajustarse los trabajos, mediante el dictado de un acto administrativo particular”.

Traducido en números, el gobierno determinaba que las “empresas mineras dedicadas a la exploración y/o prospección en el área de reserva deberán abonar un canon mensual (aunque permanecieren un tiempo inferior al me calendario) de: 600 pesos empresas de origen nacional, y 1.800 pesos empresas de origen internacional”.

Hoy, la historia no cambió. Mediante la Resolución Nº 280/12 del 23 de agosto, publicada en Boletín Oficial el 31 de agosto- aunque con ciertos “detalles”-, el gobierno volvió a ratificar la autorización de la minería en Laguna Brava.

Además de derogar (Artículo 18), la Resolución 133/07; el Artículo 13 de la “nueva” Resolución, establece cumplir con requisitos básicos y demasiados sencillos:

“Para que las empresas mineras que pretendan realizar trabajos dentro de la Reserva, deberán cumplir con requisitos como: 1) Solicitar mediante nota, la autorización correspondiente, indicando la cantidad de personas, nombre completo y DNI de las mismas, la fecha de inicio de las actividades y el tiempo de permanencia en el área de Reserva, y adjuntar a la nota la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), inc. 2.

Asimismo, en el Artículo 15°, determinan los nuevos aranceles en concepto de “actividades susceptibles de degradar el ambiente y ecosistemas de la Reserva de Usos Múltiples Laguna Brava”. El inciso 2 sostiene: Para el “Uso minero: la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500) por mes ingreso al área de la Reserva”.

La Resolución 133/07 es el antecedente legal inmediato. Las modificaciones fueron pocas pero no irrelevantes: Eliminaron la aprobación por “la autoridad minera” de las Declaraciones de Impacto Ambiental y ahora, mediante un simple papeleo formal las mineras “solicitan autorización” fijando la cantidad de gente, las fechas de inicio y la permanencia. Sólo adjuntan una simple DIA donde declaran que todo estará “bien”. Tampoco se deja expresamente prohibido el uso de explosivos y las mineras sólo tendrán que consignar que el uso de tóxicos será llevado a cabo en forma “responsable”.

Prosa a Laguna Brava

"Espejo de atardeceres, en la cordillera Riojana; Madre de la Vid y los Olivos, en la tierra del Famatina; Con tonos suaves acompañas tu presencia, junto al rosa de tus aves; Orgullo de la Patria, Laguna Brava Argentina"

Por Mochileando Argentina.

No debe ser confundida la Reserva Laguna Brava riojana con su homónima reserva natural correntina también llamada Reserva natural Laguna Brava (Corrientes).

Referencias

Enlaces externos

  • [2] Mochileando Argentina