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Real Academia

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Real Cédula por la que se aprobaron los primeros estatutos de la RAH.

Las Reales Academias (Reials Acadèmies, en catalán/valenciano; Reais Academias, en gallego; Erret Akademiak, en vasco), abreviado como RR. AA., surgidas del espíritu de la Ilustración y amparadas por la Corona, empezaron a constituirse en España en el siglo XVIII como centros de cultivo del saber y de difusión del conocimiento. Han sido y siguen siendo las entidades que representan la excelencia en los diversos campos de las ciencias, las artes y las humanidades. Sus valores esenciales son, por un lado, la categoría de sus miembros, en quienes concurren los más altos méritos intelectuales y científicos, y por otro, su estabilidad e independencia frente a intereses económicos o políticos.

En la época actual, tanto o más que en los siglos pasados, esos valores de excelencia e independencia justifican que las Reales Academias, que se hallan bajo el Alto Patronazgo de Su Majestad el Rey, tal como establece el artículo 62.j) de la Constitución, sigan siendo centros de pensamiento, de cultura y de investigación avanzada, libre y sosegada, que aporten luz sobre los complejos problemas de nuestro tiempo.

El Instituto de España reúne a las Reales Academias de ámbito nacional para la coordinación de las funciones que deban ejercer en común.

Desde el mismo siglo XVIII, a la vez que se creaban las primeras Reales Academias nacionales, fueron constituyéndose diversas Reales Academias y otras Academias con un ámbito territorial limitado: local, provincial o regional. En consonancia con el Estado autonómico derivado de la Constitución Española, el Instituto de España reconoce las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas sobre las Academias de su ámbito territorial, bien en virtud de una atribución expresa en sus Estatutos de Autonomía, bien a través de los títulos competenciales generales sobre fomento de la investigación y la cultura. Debe recordarse además que la Comunidad de Madrid, el Principado de Asturias y la Región de Murcia, han dictado sus propias leyes para regular las Academias establecidas en su ámbito territorial, y que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha creado por ley el Instituto de Academias de Andalucía. Algunas de estas instituciones son Academias Asociadas del Instituto de España.

La reforma que se aborda en el Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, expresa también la voluntad del Gobierno de coadyuvar, dentro de sus competencias, al mejor desarrollo de los trabajos de las Academias y al refuerzo de su presencia en la sociedad, de modo que se utilice al máximo el inmenso caudal de conocimientos, experiencia de investigación y pensamiento de estas instituciones.

Tienen tratamiento protocolario de "Excelentísimo Sr." los numerarios de las 8 Reales Academias e "Ilustrísimo Sr.", los correspondientes nacionales, los de número de las Reales Academias de distrito autonómicas o sus correspondientes. Para tener dicho tratamiento deben pertenecer al Instituto de España.


Academias Centrales

Las ocho Reales Academias oficiales con sede en Madrid tienen como punto de encuentro el Instituto de España.

Estas instituciones son las siguientes:

Real Academia Española
Real Academia de Bellas Artes de San Fernando
Real Academia de la Historia
Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales
Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
Real Academia Nacional de Medicina
Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Real Academia Nacional de Farmacia

Academias de Distrito

En la actualidad hay otras cincuenta Reales Academias asociadas al Instituto de España.Tanto los miembros de las Reales Academias sitas Madrid como los pertenecientes a las de distrito autonómico son considerados como el Senado de la Ciencia y la Cultura española.Algunas de ellas son:

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