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Proyecto reformador de las Comunidades de Castilla

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En 1520 varias ciudades de Castilla, tras levantarse en armas contra Carlos I y el regente Adriano de Utrecht, conformaron la autodenominada Santa Junta con la intención de reorganizar el país. El proyecto reformador de las Comunidades de Castilla es el nombre historiográfico que recibe el programa político, económico y administrativo desarrollado por aquel organismo político.

Reformas políticas

Las Cortes

Los comuneros castellanos decidieron mantener la tradición que asignaba a unas pocas ciudades el derecho de hablar en Cortes.)

Al principio se planteó ampliar el número de ciudades y jurisdicciones que tuvieran voto en Cortes estableciendo la participación de los representantes de todas las diócesis del reino, con la excepción de las de Galicia, que consideraban los comuneros muy pequeñas. No obstante, la idea fue rechazada poco después.

En el proyecto definitivo cada ciudad que contase con el privilegio de asistir a las Cortes enviaría, elegidos por el ayuntamiento libremente, tres diputados que a su vez representarían a cada uno de los estamentos sociales:[1]​ el clero, los caballeros y escuderos y la Comunidad, y que deberían dar cuenta de su gestión en 40 días cuanto menos luego de celebrarse la sesión.

Además, se tomarían medidas que garantizarían la parcialidad de los procuradores, confiriéndoles instrucciones redactadas libremente por el regimiento sin presiones externas del monarca o sus allegados y privándoles de la posibilidad de aceptar retribuciones y mercedes de parte del rey que pudiesen modificar su opinión respecto al mandato original.

Las Cortes se reunirían cada tres años o en el momento que considerasen pertinente sin necesidad de contar con la aprobación del monarca,[1]​ nombrando ellas solas al presidente y fijando la orden del día y la duración de la sesión. Además, compartirían con el soberano algunas de sus prerrogativas políticas de gobierno, confiándoles los comuneros funciones relativamente importantes antes reservadas exclusivamente para el rey. Aunque no siempre se precisan, algunos documentos de la época arrojan algunas: designarían al regente, ratificarían o no las declaraciones de guerra por parte del rey, y deberían ser consultadas sobre el matrimonio de este último. En definitiva, el programa de Tordesillas señalaba:

Vean y procuren cómo se guarde lo contenido en estos capítulos y platiquen y provean las otras cosas cumplideras al servicio de la corona real y bien común destos reinos.[2]

Es decir, las Cortes participarían en el gobierno del país (platiquen y provean).

Reformas administrativas

En el plano administrativo, los comuneros pretendían mejorar el alistamiento de los funcionarios y examinar su gestión.[1]

Sobre los oficios y los funcionarios

  • Las prebendas serían revocadas y prohibidas permanentemente, medida justificada por los gastos inútiles que acarreaban al Estado los empleos parásitos.
  • El tiempo que los funcionarios se mantuviesen en el cargo sería limitado y reducido, y los mismos rendirían cuenta de su gestión cada cuatro años.
  • La acumulación de distintos oficios administrativos sería motivo de castigo.
  • Los puestos vacantes deberían recaer preferentemente sobre hombres experimentados y no jóvenes que acabasen de terminar sus estudios.
  • Los corregidores no estarían al frente de las ciudades sin expresa petición de las mismas.

La administración de la justicia

En lo concerniente a la administración de la justicia, los comuneros pretendían una reorganización de la misma a fin de evitar los abusos de los magistrados. Algunas disposiciones tomadas fueron:

  • El juicio en primera instancia y la apelación no podía ser presidida por los mismos magistrados.
  • El rey tenía vedado el derecho de transferir un caso concreto a la competencia de otra jurisdicción, ni podría obstaculizar el curso habitual de la justicia
  • Los magistrados recibirían la paga de su salario ordinario y no del importe de los bienes de los condenados o de las penas pecuniarias que hubiesen impuesto.

Reformas económicas

En el plano económico los comuneros exigieron fundamentalmente una reducción de los gastos de la Corona, el fin de los abusos que derivaban del hospedaje de la Corte, la prohibición de la extracción de moneda y otros productos de Castilla, y un alivio de la presión fiscal sobre las ciudades, eliminando algunos impuestos y regularizando otros.

Casa Real

Una de las primeras demandas de contenido económico que los comuneros dirigieron a Carlos I se refería a los gastos desmesurados que la Corte generaba diariamente y que ascendían a 150.000 maravedíes, es decir, diez veces más del numerario que utilizaban los Reyes Católicos. Los comuneros, utilizando a estos como referentes, exigieron una reducción.[1]

Patrimonio Real

Los comuneros manifestaron continuamente su rechazo a las enajenaciones de villas y territorios del patrimonio real en beneficio de la nobleza, que desde la muerte de Isabel la Católica en 1504 habían aumentado sus dominios. Consideraban que como en los señoríos las contribuciones eran percibidas por los señores locales el rey necesitaba compensar entonces esas perdidas pecuniarias elevando los impuestos en las ciudades y localidades realengas para el perjuicio de las mismas.[3]​ Por ello, la Santa Junta decidió revocar todas las mercedes reales y concesiones a la nobleza que se hayan realizada desde la muerte de Isabel la Católica.

Otro de los problemas que abordaron los comuneros sobre el patrimonio real fue el endeudamiento de la Hacienda castellana, realizado muchas veces sin siquiera saber si llegarían los ingresos esperados. En ese sentido se dispusieron medidas sobre la eliminación de los juros en circulación desde 1516, y la revocación de todas las gratificaciones de la Corona desde la misma fecha, incluidas las cartas de hidalguía.

Aposentamiento del rey y la Corte

Los comuneros cuestionaron el hospedaje gratis que las ciudades se veían obligadas a aceptar cuando el rey y su Corte se aposentaban en su territorio. Para evitar los abusos que devenían de aquella práctica, el programa de Tordesillas disponía que el hospedaje podía ser gratis solamente por seis días (con excepción del rey),[3]​ y cumplido ese plazo la justicia ordinaria determinaría la cantidad de dinero que la Corte debería pagar a la ciudad mientras continuase su estadía en la misma. Además, se estableció que los miembros del Consejo Real, los alcaldes de Casa y corte, los alguaciles y otros oficiales no gozasen del mismo derecho que la Corte propiamente dicha, debiendo pagar desde el principio su hospedaje.

Los impuestos

En este terreno, los comuneros pretendían fundamentalmente eliminar los impuestos extraordinarios, y poner fin a los abusos que se cometían en la recaudación de las alcabalas y de las bulas de Cruzada.

Bulas de Cruzada

Tras la conquista de Granada en 1492 la amenaza morisca que se cernía sobre la península había llegado a su fin y pasado a un segundo plano en la vida política de Castilla. Debido a eso, los comuneros consideraron que no había necesidad de seguir manteniendo en vigencia el tributo de la Cruzada, cuya recaudación además estaba repleta de abusos por parte de los clérigos. Para evitar estos, la Junta comunera dispuso que los predicadores tuviesen profundos conocimientos sobre el tema, fuesen honestos y realizasen sus oratorias en iglesias u otros edificios religiosos, sin presionar a los fieles.[3]​ Y sobre todo, había que acabar con el comportamiento que consistía en declarar obsoletas las bulas anteriores para garantizarse una mejor venta de las nuevas.

Impuestos extraordinarios: el servicio

El programa de Tordesillas estableció la eliminación total y permanente de todos los impuestos extraordinarios, incluido el servicio de Cortes:

Item, que el servicio que por algunos procuradores de Cortes fue otorgado y concedido a su alteza en la ciudad de La Coruña, que no se pida ni cobre, ni se pueda echar otro alguno en ningún tiempo, ni se pongan otras imposiciones ni tributos extraordinarios por sus majestades, ni por otros señores reyes. [4]

Impuestos ordinarios: alcabalas

Respecto a las alcabalas, los comuneros decretaron un encabezamiento universal —es decir, para los territorios de realengo, señoriales, y eclesiásticos— y perpetuo, sin que su volumen pudiese superar el del año 1494. Otras disposiciones exigían que no se pudieran arrendar los partidos por menudo y que se creara un arca en la cabeza de partido donde se depositaran el monto obtenido.

Monedas, lana y otros productos

El programa de Tordesillas daba cuenta de que la ley y valor de la moneda circulante por aquel entonces en Castilla era superior al de sus países comarcanos y ello favorecía su extracción hacia los mismos. Para impedirla, los comuneros dispusieron que se rebajase su ley a 22 quilates igualando así al sol francés.[3]

También se prohibiría la salida de productos alimenticios de necesidad básica: el pan, las carnes porcinas, y el ganado y sus derivados.

La exportación de lana

Los comuneros se propusieron moderar el volumen de lana que se exportaba cada año, considerando los inconvenientes que acarreaba su venta masiva al extranjero. La Junta de Tordesillas se dispuso entonces a aplazar por un año las exportaciones de materia prima y manufacturarla dentro de Castilla.[1]​ Eso contribuiría a la creación de numerosos puestos de trabajo (lavado, cardado etc.) y de un mayor número de piezas de paño. La venta de estas, por tanto, redundaría en ganancias superiores a las que se obtendrían vendiendo directamente la materia prima.

Véase también

Referencias

  1. a b c d e Pérez, Joseph (1977). La Revolución de las Comunidades de Castilla. 
  2. Citado en La Revolución de las Comunidades de Castilla (1520-1521) de J. Pérez, pág.540.
  3. a b c d Antón Infante, Lucas (2014). «Los comuneros y la reforma de la Hacienda Real». Ab initio (10). 
  4. Citado en Los comuneros y la reforma de la Hacienda Real de Antón Infante, pág.93.

Enlaces externos