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Minicrédito

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Los mini créditos (o mini préstamos) son un servicio prestado por las entidades de crédito a través del cual una persona puede pedir prestada una cantidad de dinero (hasta 600 euros) a cambio de devolverla en un plazo máximo de 30 días pagando además unos intereses u honorarios.

En 2013, debido al delicado momento de una banca española más centrada en captar líquido que en conceder crédito,[1]​ los prestamistas privados que comercializan mini préstamos a través de Internet viven un momento de gran auge y proliferación, ya que cubren un nicho de mercado. La mayoría de estas empresas operan en línea y vía telefónica, e incluso a través de SMS.

Prestatarios

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Los prestatarios de los mini créditos son personas mayores de edad con necesidades de capital, incluso si es muy urgente, tienen otro crédito abierto que aún no han pagado o están en paro o en listas de morosos como RAI, ICIRED o ASNEF.

Prestamistas

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Estos créditos menores de 600 euros son comercializados generalmente por prestamistas privados con página web. Estas empresas prestamistas han de estar inscritas en el Registro Mercantil y cumplir con la legislación en defensa de los derechos del consumidor como cualquier otra empresa de otro sector. Por tanto, están obligadas a informar claramente de las condiciones de contratación.

Regulación

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En España

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Actualmente no están regulados por el Banco de España ni por la CNMV pero sí por la Ley 22/2007 del 11 de julio sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.[2]​ Dicha ley tiene como objeto la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2202/65/CE del Parlamento Europeo, que se centra en una mayor protección del consumidor, atendiendo a las especiales características de los servicios financieros. No obstante, no existe ninguna limitación específica aplicable al tipo de interés aplicado por estas empresas.

En otros países

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Este mercado no solo está regulado en la zona euro. En Reino Unido y aunque no existen restricciones al tipo de interés, las empresas dedicadas a su comercialización están obligadas por ley a declarar cuál es la TAE que aplican. En Australia sí que existen restricciones a los tipos de interés máximos. En determinados Estados se ha impuesto una tasa máxima para los mini préstamos del 48 %. En Canadá también se establece un límite al tipo de interés del 60 % anual. Para ello utilizan la legislación contra la usura mientras que en Estados Unidos están prohibidos en 13 Estados o bien de manera explícita o por las leyes de la usura. En los 37 Estados restantes están permitidos.

Riesgos para los consumidores

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El principal riesgo para el usuario es el sobreendeudamiento, que no suele venir, sin embargo, de la solicitud de uno de estos préstamos sino de la contratación de un crédito tras otro para lograr pagar el anterior (el perfil de usuario es el de un cliente asiduo, recurrente), de manera que cada vez se aumenta más la deuda y los costes financieros.

El perfil de cliente del minicrédito lo constituyen, principalmente, asalariados con salarios superiores a los 1000€ tal y como se desprende de los muestreos de algunas de la base de datos de sus clientes. Se colige de estos datos que, a pesar de que las falta de circulación crediticia ha favorecido el auge de estos prestamistas, la deuda contraída por sus clientes recurrentes no se relaciona unívocamente con el perfil más afectado por la crisis: personas en desempleo o con pensiones no contributivas.

Coste del servicio

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El interés de un mini préstamo puede superar el 2000 % TAE, aunque al referirnos a estos productos no se habla de intereses sino de honorarios, lo que les permite no publicar la TAE sino simplemente la cantidad de euros a pagar.

Por ejemplo, si pedimos 100 € a devolver en 15 días, el prestamista puede establecer que nos va a costar 20 €, así que al final entregaremos 120 €: 100 € del préstamo que hemos de devolver y 20 € de intereses. TAE=8347.80 %[3]

Otras características

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  • Servicio a distancia (telefónico o en línea)
  • Solicitud sencilla, sin demasiada documentación
  • Rapidez de respuesta (positiva o negativa) e ingreso en cuenta, en cuestión de horas o incluso minutos, si la cuenta del cliente pertenece a uno de los bancos con que trabaja el prestamista
  • Al tratarse de pequeñas cantidades, no suele requerirse nómina ni aval
  • Porcentaje de concesión muy superior al de los préstamos de los bancos[4]
  • Algunas empresas permiten solicitar un préstamo a pesar de que el nombre del solicitante conste en una lista de morosos como RAI o ASNEF
  • En caso de impago, estas entidades proceden rápidamente a la inscripción del cliente en listas de morosos, aunque alguna de ellas permite al cliente solicitar una prórroga que alargue el plazo de pago, siempre y cuando este avise antes del cumplimiento del primer plazo acordado.

Ventajas de los mini créditos

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  • Se pueden solicitar a través de Internet.
  • Podemos conseguir importes de dinero de manera rápida.
  • Mucha competencia entre empresas, lo cual nos ayudará a ahorrar dinero.
  • Las transferencias se hacen a través de transferencias urgentes.
  • Los requisitos para acceder a los mini créditos suelen ser muy bajas.
  • No se suele exigir ni nómina ni avales.
  • Algunas empresas permiten solicitar dinero incluso en listas de morosidad.

Véase también

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Enlaces externos

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Referencias

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  1. «España sigue siendo la 'oveja negra' en la concesión de créditos.» noticia del diario Expansión del 31 de enero de 2013.
  2. Ley 22/2007 del 11 de julio publicada en el BOE.
  3. «Cálculo de la TAE de un préstamo (hipotecario o personal) - Cliente Bancario, Banco de España». clientebancario.bde.es. Archivado desde el original el 14 de agosto de 2019. Consultado el 14 de agosto de 2019. 
  4. «Las ventajas de los minicréditos sobre los bancos» noticia de la web Economía Digital del 29 de marzo de 2013.