Diferencia entre revisiones de «Organización territorial de Uruguay»

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* [http://www.juntarocha.gub.uy/index.php?id=reglamento-municipios-alcalde Se reglamenta funcionamiento de municipios en Rocha]


[[Categoría:Departamentos de Uruguay]]
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Revisión del 01:55 25 may 2010

Mapa político del Uruguay.

La República Oriental del Uruguay está subdividida en departamentos que están gobernados por un intendente municipal, elegido por sufragio universal por un período de cinco años, y por una Junta Departamental de 30 miembros (ediles), que actúa como poder legislativo departamental. Dentro de cada departamente puede haber municipios en localidades con más de 2.000 habitantes.

Departamentos

Hay 19 departamentos: (Las capitales departamentales figuran entre paréntesis)

  1. Artigas (Artigas)
  2. Canelones (Canelones)
  3. Cerro Largo (Melo)
  4. Colonia (Colonia del Sacramento)
  5. Durazno (Durazno)
  6. Flores (Trinidad)
  7. Florida (Florida)
  8. Lavalleja (Minas)
  9. Maldonado (Maldonado)
  10. Montevideo (Montevideo)
  11. Paysandú (Paysandú)
  12. Río Negro (Fray Bentos)
  13. Rivera (Rivera)
  14. Rocha (Rocha)
  15. Salto (Salto)
  16. San José (San José de Mayo)
  17. Soriano (Mercedes)
  18. Tacuarembó (Tacuarembó)
  19. Treinta y Tres (Treinta y Tres)

Gobierno

De acuerdo con el artículo 262 de la Constitución de la República, en materia de administración departamental "el Gobierno y Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente. Tendrán su sede en la capital de cada departamento e iniciarán sus funciones sesenta días después de su elección." Además, "el Intendente, con acuerdo de la Junta Departamental, podrá delegar en las autoridades locales el ejercicio de determinados cometidos en sus respectivas circunscripciones territoriales"(...).

"Los Gobiernos Departamentales podrán acordar, entre sí y con el Poder Ejecutivo así como con los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, la organización y prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental."

Organización

El artículo 263 sostiene que: "Las Juntas Departamentales se compondrán de treinta y un miembros". Éstos ejercerán en sus cargos por un período de cinco años, lo mismo que los Intendentes que podrán asimismo ser reelectos exigiéndose su renuncia tres meses antes de iniciar la campaña política.

El cargo de Intendente se encuentra sujeto a sufragio universal por parte de quienes se encuentren empadronados en los departamentos donde se está llevando a cabo su elección.

Competencias departamentales

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.
  2. Promulgar y publicar los decretos sancionados por la Junta Departamental.
  3. Preparación de presupuestos con la debida aprobación de la Junta Departamental.
  4. Aprobación de impuestos, tasas y contribuciones; fijar los precios por utilización o aprovechamiento de los bienes o servicios departamentales y homologar las tarifas de los servicios públicos a cargo de concesionarios o permisarios.
  5. Nombrar a los empleados de su dependencia, corregirlos y suspenderlos. Destituirlos en caso de ineptitud, omisión o delito, con autorización de la Junta Departamental.
  6. Presentar proyectos de decretos y resoluciones.
  7. Designar los bienes a expropiarse por causa de necesidad o utilidad públicas.
  8. Designar miembros de las Juntas Locales.
  9. Velar por la salud pública y la instrucción primaria, secundaria, preparatoria, industrial y artística, proponiendo a las autoridades competentes los medios adecuados para su mejoramiento.

Creación de los departamentos

La primera subdivisión departamental de la Provincia Oriental fue realizada por el Cabildo de Montevideo el 27 de enero de 1816, según consta en la siguiente carta a José Artigas y su respuesta:

Para proceder con algún orden y distinción en el importante objeto de la elección de los Ayuntamientos y Jueces de los pueblos de la campaña, se ha creído y determinado por este Cabildo Gobernador, análogamente a las instrucciones de V. E., dividir esta Provincia en Cantones ó Departamentos, tantos, cuantos son sus Cabildos, en la forma siguiente:

—Primer Departamento, su capital, Extramuros hasta la línea del Peñarol. —
2. La ciudad de San Fernando de Maldonado cabeza de los pueblos San Carlos, Concepción de Minas, Rocha y Santa Teresa. —
3. La villa de Santo Domingo de Soriano, de la Capilla de Mercedes y San Salvador.—
4. La villa de Guadalupe, de Pando, Piedras y Santa Lucía. —
5 La villa de San José, de la Florida, y Porongos. —
6 La Colonia del Sacramento, Vacas, Colla, Víboras y Real de San Carlos.

Este deslinde ha sido de necesidad circularlo a los pueblos de su comprehension, á fin de no retardar por su falta el nombramiento de los magistrados. Así mismo ha acordado esta Corporación consultar á V. E. si, en concepto de su importancia, localidad y extensión, podría señalarse por cabeza de departamento la villa de Melo creando al efecto un medio Cabildo para su jurisdicción. Correlativamente V. E. por sus conocimientos tendrá á bien discernir cuántos departamentos deben formar los pueblos situados ultra el río Negro, como son Paysandú, el Salto, Betlén hasta la línea de frontera, sobre cuyos particulares espera este Cabildo Gobernador que V. E. se dignara ilustrarle para encaminarse con acierto. Dios guarde á V. E. muchos años. Sala capitular y de gobierno, Montevideo 27 de enero de 1816.
Con fecha 3 de Febrero de ese mismo año, aprobó el Ехсmо. señor don José Artigas la predicha fracción de esta Provincia en los departamentos preindicados, y resolvió en orden á la consulta relativa al Cerro Largo, Paysandú, etc., que por su poca población se gobernasen por Jueces sin dependencia de ninguna cabeza de departamento.[1]

Congreso Nacional de Intendentes

La reforma constitucional de 1997 institucionalizó el Congreso Nacional de Intendentes, procurando coordinar políticas municipales y de descentralización.

Municipios

Por la ley Nº 18.567 del 13 de septiembre de 2009 se creó un tercer nivel de gobierno y administración llamado municipio. Los municipios se utilizarán en doble sentido: como órgano de gobierno local y como la jurisdicción territorial donde se establecerán estos gobiernos locales.[2]​ Estarán gobernados por órganos de cinco miembros. El presidente del órgano recibe el nombre de "alcalde" y los demás miembros el de "concejales". Los miembros se eligen por voto directo de la ciudadanía en la misma oportunidad en la que se eligen los Intendentes y las Juntas Departamentales.

La ley estableció que habrá municipios en "toda población de al menos dos mil habitantes". Sin embargo, por una enmienda posterior (ley Nº 18.644 del 12 de febrero de 2010), se estableció que en 2010 se instalarían municipios en todas las localidades de más de 5.000 habitantes, totalizando 89, creándose las restantes a partir de 2015.

Véase también

Referencias

Enlaces externos