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El panteon es mas una idea y un lugar en el cual cualquier ser querido descansa, es una idea de como es la muerte y la vida y en donde se encuentra fisicamente, para muchos es un lugar tranquilo donde sus seres queridos se encuentran para muchos pueden llegar a ser un lugar de sus pesadillas, pero esa es la idea de cada uno y es el lugar de reposo ideal para estar con el ser querido que ya no se encuentra con nosotros. Hay una frase que dijo mi Padre hace ya tiempo, "Uno puede despedirse pero nunca decir adios". y espero que con esta frase inspire a visitar a un ser querido que mantenian alejado pero no olvidado.''' atte Migas Mayas'''


==Referencias==
==Referencias==

Revisión del 20:11 22 may 2010

Un cementerio es el lugar donde se depositan los restos mortales o cadáveres de los difuntos (inhumación). Dependiendo de la cultura del lugar, los cuerpos pueden introducirse en ataúdes, féretros o sarcófagos, o simplemente envolverse en telas, para poder ser enterrados bajo tierra o depositados en nichos, mausoleos u otro tipo de sepulturas.

El Cementerio del Bosque Skogskyrkogården, en Estocolmo, Suecia, Patrimonio de la Humanidad.

La palabra cementerio viene del término griego koimetérion, que significa dormitorio porque, según la creencia cristiana, en el cementerio, los cuerpos dormían hasta el Día de la resurrección. A los cementerios católicos se les llama también camposantos, dado que en Pisa, cuando ateniéndose a medidas de higiene la autoridad ordenó cerrar el cementerio, que había sido construido en el siglo XIII dentro de la ciudad, el terreno fue cubierto con una gran capa de tierra, que las galeras pisanas habían traído de los lugares santos de Jerusalén.

Usualmente, los cementerios son comunitarios, es decir, en dicho lugar se encuentran las tumbas de los miembros de la comunidad, sin llegar a ser tumbas colectivas, pues cada difunto tiene su propio espacio determinado aunque, por decisión familiar, también pueden enterrarse varios familiares en el mismo lugar.

La mayoría de los cementerios se destinan a cadáveres humanos aunque, desde la antigüedad, existían necrópolis para ciertos animales, como el Serapeum de Saqqara, en Egipto. Actualmente también existen cementerios de animales para enterrar a las mascotas fenecidas.

Historia

Antigua Roma

Entre los romanos, los muertos eran enterrados en sus propias casas:

prius in domo sua quisque sepeliebaiur

nos dicen los historiadores. Mas luego proscribieron las leyes este uso para librar a los vivos de la infeccion de los cadáveres. La ley de las Doce Tablas extendió aun mas las precauciones prohibiendo enterrar o quemar cadáver alguno en el recinto de Roma. Esta prohibición fue varias veces renovada así en tiempo de la república como en tiempo de los emperadores. Por algunos edictos de Adriano y de Diocleciano se infiere que las ideas religiosas excluían de las ciudades a los muertos: ne funestentur sacra civitatis. Desde entonces, las tumbas de los romanos se abrieron indistintamente ora en el campo y con especialidad en la orilla de los caminos, ora en un jardín de pertenencia del difunto, ora en un terreno comprado al intento. La voluntad de los particulares o de su familia, de sus amigos o de sus patronos era, pues, la que fijaba el lugar de las sepulturas. Los individuos de la hez del pueblo y los esclavos, cuando morían eran echados a una especie de muladares llamados puticuli o culirue. Así dice Horacio:

Hoc misera: plebi stabal commune sepulchrum.

Mas si algun patrono u amo generoso quería honrar la memoria de un cliente o de un esclavo fiel y virtuoso, le compraba un terreno para erigirle una tumba o le daba lugar en la sepultura que tenía comprada para sí y para su familia. En las inscripciones sepulcrales se encuentra a menudo esta fórmula : Libertis libertabusque posterisque eorutn. Pero en todos los casos aquellas sepulturas quedaban perpetuamente de propiedad particular, y este derecho se hallaba garantido por una disposicion de la ley de las Doce Tablas, citada por Ciceron: Fori bustive AEterna auctoritas esto.[1]

Cristianismo

Los pueblos antiguos tenían por principio enterrar los difuntos fuera de las ciudades. Así lo hicieron también los primeros cristianos que, perseguidos por mucho tiempo, no pudieron tener un lugar especial para depositar sus muertos. Lo que hacían era observar bien el sitio donde se enterraban los mártires, procurando no confundir sus reliquias con los huesos de otros. Las catacumbas no fueron suficientes para contener los mártires y hubo que buscar otros lugares para dar sepultura a los cristianos.[2]

Entonces, por donación de algunos poderosos se erigieron cementerios en los que se construían altares y capillas para las ceremonias fúnebres y ejercicios piadosos observándose no obstante las leyes civiles que prohibían enterrar dentro de poblado. Con el tiempo hubo excepciones enterrando dentro de las iglesias algunas personas notables. Cundió el deseo de hacerse enterrar en los templos y se consiguió colocar los sepulcros inmediatos a las iglesias. Varias leyes civiles, secundadas por los cánones reprodujeron la necesidad de enterrar fuera de las poblaciones pero el deseo de descansar al lado de los mártires y la pequeñez de algunos cementerios hizo que a fines del siglo VI casi todos los fieles se enterrasen en la iglesia.[2]​ El concilio de Elvira (sobre el año 330) prohibió encender cirios en los cementerios y pasar en éstos la noche las mujeres. En el año 563 el concilio de Braga prohibió la inhumacion dentro de las iglesias (canon 18). Las Autoridades, por su parte, restablecieron la ley de las Doce Tablas. Pero los cementerios contiguos a las iglesias han continuado hasta nuestros días.[1]​ En los siglos VIII y IX procuraron los Concilios destruir este abuso prohibiendo en varios cánones el dar sepultura en la iglesia. Determinando lugares sagrados y especiales destinados a dar sepultura a los cadáveres de los fieles los cuales en caso de profanación reciben nueva bendición y reconciliación.[2]

Los cementerios en España

En España, la orden de construirse los cementerios fuera del poblado para quitar la costumbre insalubre de enterrar en las iglesias de España data del año 1773 como se demuestra en la Ley 1ª, tít. iii, lib. i de ley Novísima. [2]Carlos III mandó restablecer (1787) la disciplina de la Iglesia en el uso y la construcción de los cementerios según lo dispuesto en el Ritual romano y en la ley 11, título 13, Partida 1.a, mandando además que se fuesen gradualmente estableciendo los cementerios rurales y que se aplicase en lo posible el bien meditado reglamento del cementerio del Real Sitio de San Ildefonso, de fecha 9 de febrero de 1785. Por el capítulo 2.° de las reales ordenanzas de 15 de noviembre de 1796 respectivas a la policía de la salud pública, se dispuso tambien que, mientras llegaba el feliz momento de quedar erigidos los cementerios rurales, se sepultasen los cadáveres con la profundidad competente, que no se expusiesen en parajes públicos los que hubiesen llegado a términos de una decidida y completa putrefacción y que las mondas se hiciesen en las horas, estaciones y estado de la atmósfera menos expuestos a propagar los miasmas que despiden los cadáveres y sus despojos. Carlos IV, en 1804, dictó varias medidas para activar la construccion de los cementerios extramuros.[1]

El rito y las ceremonias de la bendición de cementerios o campos santos corresponden al Obispo, quien delega a veces en el párroco u otro sacerdote de jurisdicción o dignidad, así como la reconciliación si hubiere necesidad por alguna profanación y todo en la forma que se lee en el Ritual.[2]

Véase también

Enlaces externos

Referencias

  1. a b c Elementos de higiene pública, Pedro Felipe Monlau, 1862
  2. a b c d e Diccionario general de teología, 1846, Abate Bergier