Elecciones locales de Ibagué de 2019

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Elecciones locales de Ibagué de 2019
Alcalde de Ibagué. para el período 2020-2023
Concejales de Ibagué
Fecha Domingo 27 de octubre de 2019
Tipo Local
Período 1 de enero de 2020 a
31 de diciembre de 2023

Demografía electoral
Población 548,209
Hab. registrados 417,413
Votantes 213,633
Participación
  
54.72 %  2.4 %
Votos válidos 213,633 (93,52%)
Votos en blanco 24,295 (11,37%)

Resultados
Andrés Fabián Hurtado – Partido Conservador
Votos 46,640  
  
21.83 %
Rubén Dario Correa – Partido ADA
Votos 38,700  
  
18.11 %
José Alberto Girón – Partido MAIS
Votos 27,800  
  
13.01 %
Camilo Ernesto Delgado – Partido Liberal Colombiano
Votos 25,236  
  
11.81 %
Leonidas Lopez Herrán – Centro Democrático
Votos 20,859  
  
9.76 %

Distribución final del Concejo
Elecciones locales de Ibagué de 2019
  2   Partido Conservador

  2   Partido de la U-MIRA   2   Centro Democrático   2   Cambio Radical   2   Alianza Verde   1+1   ADA

  1   Firmes por Ibagué
  1   MAIS

  1   Partido Liberal   1   Juntos por Ibagué   1   Colombia Humana-UP   1   ASI

  1   AICO


Alcalde de Ibagué.

Las elecciones locales de Ibagué de 2019 se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019 en la ciudad de Ibagué, donde fueron elegidos los siguientes cargos:

  • Alcalde de Ibagué.
  • Los 19 miembros del Concejo de Ibagué.
  • Los miembros de las Juntas Administradoras Locales de las 13 Comunas de Ibagué.

Legislación[editar]

Según la Constitución de Colombia, pueden ejercer su derecho a sufragio los ciudadanos mayores 18 años de edad que no hagan parte de la Fuerza Pública, no estén en un proceso de interdicción, y que no hayan sido condenados. Las personas que se encuentran en centros de reclusión, tales como cárceles o reformatorios, podrán votar en los establecimientos que determine la Registraduría Nacional. La inscripción en el registro civil no es automática, el ciudadano debe dirigirse a la sede regional de la Registraduría para inscribir su identificación personal en un puesto de votación.[1]

La Ley 136 de 1994 establece que para ser elegido Alcalde de Ibagué. se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época. El Alcalde de Ibagué se elige por mayoría simple, sin tener en cuenta la diferencia de votos con relación a quien obtenga el segundo lugar.[2]

Está prohibido para los funcionarios públicos del municipio difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones de televisión y de radio o imprenta pública, según la Constitución y la Ley Estatutaria de Garantías Electorales.[3][4]​ También les está expresamente prohibido acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.[4]​ Ha habido denuncias recientes contra algunos funcionarios del Municipio de apoyar pública e indebidamente al candidato a la Alcaldía de Ibagué Jhon Esper Toledo de Cambio Radical.

Los organismos encargados de velar administrativamente por el evento son la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral[5]

Voto en blanco[editar]

En Colombia el voto en blanco se considera una expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. En la normativa electoral colombiana, el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos”.[6]​ Algunas discusiones del Congreso se señaló que esa mayoría debía ser mayoría simple, sin embargo la Corte Constitucional ha hecho consideraciones que indican que se requeriría de mayoría absoluta, aunque no se ha pronunciado, ni conceptuado sobre este acto legislativo.[7][n 1][n 2]

Alcaldía de Ibagué[editar]

El 27 de octubre de 2019 fue elegido Alcalde de Ibagué de la ciudad Andrés Fabián Hurtado, cuyo mandato comenzará el 1 de enero de 2020 y terminará el 31 de diciembre de 2023. De 417,413 de votos potenciales, 213,633 participaron, recibiendo Hurtado Barrera 46,640, es decir el 21,83%, mientras que su contrincante más cercano, Rubén Dario Correa, logró 38,700 es decir el 18,11% de los votos.[8]

Planes de Gobierno[editar]

Todos los planes de gobierno de los candidatos a la Alcaldía de Ibagué se encuentran en la página web de la Registraduría Nacional.[9]

Candidatos[editar]

Los Cándidadatos fueron Andrés Fabián Hurtado por el Partido Conservador, Rubén Dario Correa quien aspiró primero a tener el aval del Centro Democrático y del ASI pero finalmente aspiró por el ADA. Así mismo José Alberto Girón por el MAIS apoyado por Guillermo Alfonso Jaramillo; Camilo Delgado por el Partido Liberal, Leonidas López Herrán por el Centro Democrático, Alfredo Bocanegra por el Partido Cambio Radical y Colombia Renaciente, Diana Gaitán por el Movimiento Colombia Justa Libres y el exsecretario de gobierno de Guillermo Alfonso Jaramillo Hugo Ernesto Zárrate.[10]

Así mismo aspiró José Hidelbrando Barreto por el partido de la U, el MIRA y ASI pero dos semanas antes de la elección decidió unirse al candidato del Partido Conservador Andrés Fabián Hurtado.

Encuestas[editar]

Fecha Encuestador Candidato Estadísticas
Andrés Fabián Hurtad Rubén Dario Correa José Alberto Girón Camilo Ernesto Delgado Leonidas López Herrán Alfredo Bocanegra Varón Jose Barreto Voto en blanco Ninguno Indeciso
(Ns/Nr)
Margen de error Fuente
16/10/2019 Centro Nacional de Consultoría 12,0% 15,0% 10,0% 8,0% 8,0% 7,0% 11,0% 9,0% 5,0% 7% 3,7% Ondas de Ibagué[11]
16/10/2019 Invamer 20,1% 17,5% 6,2% 10,5% 5,6% 6,8% 9,0% 7,8% 7,6% 1,2% 4,9% El Nuevo Día[12]

Concejo municipal[editar]

La votación para la conformación del Concejo de Ibagué[13]​ arrojó los siguientes resultados:

Partido Tipo¹ Votos % Curules
Partido Liberal Colombiano Preferente 11.306 5,38 1 Decrecimiento (-2)
Partido Conservador Colombiano Preferente 18.968 9,03 2 Sin cambios
Cambio Radical Preferente 15.616 7,43 2 Sin cambios
Alianza Verde Preferente 14.131 6,72 2 Crecimiento (+1)
Movimiento Juntos por Ibagué Preferente 10.614 5,05 2 Crecimiento (+2)
Partido de la U - Partido MIRA Preferente 20.089 9,56 2 Decrecimiento (-2)
Movimiento Firme por Ibagué Preferente 12.842 6,11 1 Crecimiento (+1)
Movimiento Alternativo Indígena y Social Preferente 12.775 6,08 1 Crecimiento (+1)
Partido ADA Preferente 7.187 3,42 1+1 (Segundo en elección de la alcaldía) Crecimiento (+2)
Centro Democrático Preferente 18.155 8,64 2 Crecimiento (+1)
Autoridades Indígenas de Colombia Preferente 7.147 3,40 1 Crecimiento (+1)
Polo Democrático Alternativo Preferente 5.250 2,50 0 Decrecimiento (-1)
Alianza Social Independiente Preferente 7.616 3,62 1 Crecimiento (+1)
Colombia Humana - Unión Patriótica Preferente 9.410 4,48 1 Crecimiento (+1)
Todo por Ibagué Preferente 6.591 3,13 0
Colombia Justa Libres Preferente 2.763 1,31 0
Colombia Renaciente Preferente 2.593 1,23 0
Partido de Reivindicación Étnica - PRE Preferente 1.664 0,79 0
Votos blancos 25.269 12,03
Votos nulos 8.361 3,64
Tarjetas no marcadas 10.812 4,71
  • (¹) - Existen dos tipos de voto para elecciones para el Concejo de Ibagué. Con el voto preferente el partido o movimiento político opta por inscribir una lista abierta de tal manera que el elector vota no solo por el partido o movimiento político sino además por alguno de los candidatos que componen la lista. Obtienen curul los candidatos que más votos obtuvieron dentro del partido, dependiendo del número de escaños que alcance la colectividad, sin importar el orden de inscripción dentro de la lista. Con el voto no preferente se inscribe una lista cerrada de tal manera que el elector sólo vota por el partido o movimiento político. La asignación de curules se hace en el orden de inscripción dentro de la lista, dependiendo del número de escaños que alcance el partido.

Enlaces externos[editar]

  1. Colombia. «¿Cómo funciona el proceso de inscripción de cédulas?». Colombia. 
  2. «Preguntas Frecuentes». Registraduría Nacional del Estado Civil. Archivado desde el original el 24 de agosto de 2014. Consultado el 7 de octubre de 2015. 
  3. Ley 996 de 2005 Ley Estatutaria de Garantías Electorales
  4. a b elespectador.com (27 de febrero de 2014). «'Ningún funcionario público del Distrito puede difundir propaganda electoral'». 
  5. Colombia. «¿Cuáles organismos conforman la Organización Electoral y cuáles son sus funciones?». Colombia. 
  6. «Que es el voto en blanco». Registraduría Nacional del Estado Civil. Archivado desde el original el 22 de febrero de 2014. Consultado el 27 de octubre de 2015. 
  7. Semana (ed.). «Jaime Araujo habla sobre el voto en blanco». Consultado el 7 de octubre de 2015. 
  8. «Guillermo Alfonso Jaramillo es el nuevo alcalde de Ibagué». Colombia.com. 27 de octubre de 2015. Consultado el 27 de octubre de 2015. 
  9. Registraduría Nacional del Estado Civil (18 de agosto de 2015). «PLANES DE GOBIERNO CANDIDATOS ALCALDÍA DE BOGOTÁ 2015». Archivado desde el original el 24 de septiembre de 2015. Consultado el 27 de octubre de 2015. 
  10. Radio, Caracol (29 de julio de 2019). «Nueve candidatos buscan la Alcaldía de Ibagué». Caracol Radio. Consultado el 12 de mayo de 2020. 
  11. Ibagué, Ondas de. «Así quedaron los resultados de La Gran Encuesta». Emisora Ondas de Ibagué - 1470 AM. Consultado el 12 de mayo de 2020. 
  12. «Empate técnico entre Hurtado y Correa en Gran Encuesta de Candidatos a la Alcaldía de Ibagué». El Nuevo Día. Consultado el 12 de mayo de 2020. 
  13. «Renovación en el Concejo de Ibagué con 14 nuevos Concejales». www.alertatolima.com. 28 de octubre de 2019. Consultado el 20 de septiembre de 2023. 
  1. Senado de la República de Colombia, ed. (14 de julio de 2009). «Acto legislativo 1 de 2009». Archivado desde el original el 5 de noviembre de 2011. «Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría.» 
  2. Corte Constitucional de la República de Colombia (ed.). «Sentencia C490/11». Consultado el 18 de noviembre de 2011. «Se evidencia que se trata de estándares muy distintos para la cuantificación de la mayoría que debe obtener el voto en blanco con poder invalidante, pues mientras la norma constitucional impone una mayoría absoluta, el proyecto de ley estatutaria reduce el presupuesto a una minoría simple, en clara vulneración de la norma constitucional, por lo que se declarará inexequible.»