Discusión:Carlos Rosenkrantz

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No es un decreto de necesidad y urgencia[editar]

El decreto 83/15 no es de los llamados "de necesidad y urgencia" previstos en el art. 99 inciso 3º de la Constitución argentina. La norma no invoca la expresión "razones de necesidad y urgencia" ni cita ese inciso. Se basa en los incisos 4º y 19 del art. 99 (lo que a su vez origina toda una discusión acerca del alcance de las facultades allí previstas). Paso a corregir esa parte. --Dardo Gilareddi (discusión) 13:07 15 dic 2015 (UTC)[responder]

Ahora que está disponible el decreto veo tenés razón, me parece que yo me basé en uno de los medios para denominarlo así. Gracias por la contribución, saludos.--Eloy (discusión) 23:48 15 dic 2015 (UTC)[responder]
Ese es el riesgo de basarme exclusivamente en los medios. Creo que hay que verificar la info con varias fuentes antes de publicar algo muy controvertido en Wikipedia, sobre todo cuando se trata de BPV. --JALU    17:45 16 ene 2016 (UTC)[responder]

Es polémico[editar]

Reinstalo lo de polémico, ya que es justamente parte de la relevancia. Si no hubiese sido tan criticado, el decreto no sería tan relevante para tener su propio artículo. Pero como también fue apoyado, no habría que ponerlo como "un criticado decreto", sino como "un polémico decreto".

comentario Comentario Además de ser polémico, este hombre será miembro de la Corte Suprema de la Nación. Los miembros tienen sus artículos en wiki. Actualmente hay 101 artículos. Dejo este comentario por si se duda de la relevancia. -- Gastón Cuello (discusión) 23:54 15 dic 2015 (UTC)[responder]

Buena aclaración, edito mi comentario para que no se malinterprete.--Eloy (discusión) 01:18 16 dic 2015 (UTC)[responder]

No está en el cargo[editar]

El artículo dice que este juez está en el cargo, pero no es cierto, porque este juez no está en el cargo. Técnicamente, al 19/12/15, su situación es la siguiente: nombrado en comisión por el Poder Ejecutivo, pero no asumido el cargo. Su estatus aún es incierto, porque según el Decreto de designación debería asumir inmediatamente, sin ningún otro trámite que la jura. Pero ahora se ha dado a conocer que los jueces "designados" tienen que someterse a las impugnaciones del Decreto 222/03, primero ante el PEN y luego ante el Senado, quien debe aprobarlos o no aprobarlos. Por lo tanto, tienen una especie de doble estatus: según el decreto de Macri, ya son jueces de la Corte Suprema designados en comisión no asumidos. Según el trámite iniciado, son sólo candidatos propuestos por el PEN, que aún deben ser designados-- Pepe Robles (La palabra es "inclusión") 19:24 19 dic 2015 (UTC)[responder]

-- Pepe Robles (La palabra es "inclusión") 19:24 19 dic 2015 (UTC)[responder]

Importantísima aclaración. -- Gastón Cuello (discusión) 19:46 19 dic 2015 (UTC)[responder]

Publicaciones[editar]

Libros

  • La confianza y el Derecho, con Marcelo Bergman, Fondo de Cultura Económica, México, 2007.
  • La responsabilidad extracontractual: Donde la Filosofía, el Derecho y la Economía se Juntan, Editorial Gedisa, España, 2006.

Artículos

  • 2011 “Constitutional Emergencies in Argentina: The Romans (not the judges) have the solution”, Texas Law Review, Vol. 90.
  • 2008 “El Derecho de Propiedad según la Corte Suprema de Justica”, La Corte y los Derechos, Siglo XXI Editores, Buenos Aires, Argentina.
  • 2008 “En Defensa de la Responsabilidad Estricta”, Estudios Políticos, Vol. 112, Primavera 2008, Santiago de Chile.
  • 2005 “La Igualdad en la Política”, Los Limites de la Democracia, Editorial del Puerto, Buenos Aires, Argentina, ISBN 987-9120-71-X pag. 15.
  • 2005 “La Autoridad del Derecho y la Injusticia Económica y Social”, Discusiones, Universidad Nacional del Sur, Bahía Blanca, Argentina vol 5/6, ISSN 1515-7326.
  • 2004 “Prólogo a la Neutralidad y Justicia”, Neutralidad y Justicia: en Torno al Liberalismo Político de John Rawls, Hugo Selene, editorial Marcial- Pons, Madrid, España, ISBN 84-9768-140-1.1
  • 2003 “La Pobreza, la Ley y la Constitución”, El Derecho como Objeto de Transformación, Editorial del Puerto, Buenos Aires, Argentina, ISBN 987-9120-51-5.
  • 2003 “Against Borrowing and other non-authoritative uses of foreign law”, International Journal of Constitutional Law (Oxford U. Press.) vol. 1 n. 2, 2003, pág. 259. ISSN 14742640.
  • 2001 “Presidential-Legislative Relations: Confrontation or Coordination”, en Texas International Law Journal, USA, vol. 36 n. 2, 2001, pág. 328. ISSN 0163-7479.
  • 2001 “El Daño Moral o no Pecuniario y el Derecho de los Consumidores”, en Apuntes de Derecho, Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, Chile, vol. VIII.
  • 2000 “En Defensa de la Igualdad”, Derecho a la Igualdad, Universidad de Palermo, Buenos Aires, Argentina, ISBN 0328-5642.
  • 1999 “Tres Concepciones de la Justicia Correctiva y de la Responsabilidad Extracontractual”, en Lecciones y Ensayos, N 67/68, ISBN 950-20-1637-8.
  • 1999 “El Riesgo y la Responsabilidad Extracontractual: Algunas consideraciones filosóficas, jurídicas y económicas de una difícil relación”, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, vol. 4, ISBN 0328-5642.
  • 1997 “The epistemic theory of Democracy Revisited”, Democracia Deliberativa y Derechos Humanos, Yale University Press, New Haven, USA.
  • 1996 “El Estado Neutral”, Ragione Pratica, Num.7, Milan, Italia.
  • 1996 “La Riqueza no es un Valor. Algunas reflexiones acerca de Dworkin y el Análisis Económico del Derecho”. Revista Jurídica de la Universidad de Palermo-,Año 1, Num.1 Buenos Aires-Argentina.
  • 1995 “Der Neeue Rawls” Rechtstheorie, Duncker and Humbolt, Berlín Alemania.
  • 1994 “Introducción a la Justicia Social en el Estado Liberal”, Justicia Social en el Estado Liberal, Editorial del Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, España.
  • 1992 “El valor de la Autonomía”, La Autonomía Personal, Colección Cuadernos y Debates, vol. 37, Centro de Estudios constitucionales, Madrid, España.
  • 1992 “El Dilema de los Prisioneros y la Moral”, Crítica Revista Hispanoamericana de Filosofía, Vol. XIX. 57, México.
  • 1990 “Tres Concepciones de la Democracia Constitucional”(con Bruce Ackerman), Fundamentos y Alcances de Control Judicial de Constitucionalidad, Colección de Cuadernos y Debates, vol. 29, Centros de Estudios Constitucionales, Madrid, España.

--Jadzia82 (discusión) 00:02 23 dic 2015 (UTC)jadzia82[responder]

Informe de error[editar]

En "Denuncia sobre ONG Fraudulenta"

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) no realizó ninguna denuncia contra Rosenkrantz. La ONG se limita a reproducir en un blog la nota de mercado y transparencia (http://acij.org.ar/sin-corrupcion/2012/mercado-y-transparencia/).

No hay ninguna denuncia hecha en el expediente judicial (www.pjn.gov.ar) y no encuentro otra fuente más que la nota de mercado y transparencia

Quizás sería mejor eliminar esta sección si no hay otros datos que la apoyen

Gracias! - --Jadzia82 (discusión) 12:08 22 dic 2015 (UTC)[responder]

No No corresponde; nosotros nos guiamos por normas de WP:VER verificabilidad a través de fuentes fiables, independientes y previamente publicadas. No es nuestro trabajo revisar los expedientes judiciales. Por otro lado, "denunciar" es un término que no se refiere a una denuncia judicial, sino también a denuncias periodísticas, que no cabe duda que existieron. De modo que no creo que se pueda eliminar esa información.
De todos modos traslado a la discusión del artículo, donde se deberá solucionar este tema. Gracias igualmente por tu mensaje. --Marcelo (Libro de quejas) 12:56 22 dic 2015 (UTC)  Trasladado desde Wikipedia:Informes de error por Jembot (discusión) 15:13 24 dic 2015 (UTC)[responder]
Estas equivocado Marcelo, si no hubo denuncia judicial no deberia aparecer la informacion aca porque estariamos dando informacion falsa. WP no deberia hacerse exo de versiones periodisticas dudosas. POr lo mismo que decis de WP:VER. --Krujoski (discusión) 18:49 17 ene 2016 (UTC)[responder]
No, Krujoski, no estoy equivocado. No existe ninguna norma en Wikipedia que limite la información sobre denuncias de supuestos delitos o faltas a las que se hayan lleado adelante por vía judicial. Bueno, te admito que podría ser una norma tácita. Pero, en ese caso ¿se cumple? Pruebo al azar: en Aníbal Fernández no se cumple; hay acusaciones que no fueron por vía judicial. En Milagro Sala, tampoco. Pruebo un poco más: Néstor Kirchner, Guillermo Moreno, Daniel Scioli... Queda claro que no es una norma que se haya seguido nunca en los artículos sobre políticos argentinos. No nos inventemos normas sin consensuarlas antes, por favor. Y cuando tengamos normas, sigámoslas en todos los artículos. --Marcelo (Libro de quejas) 19:33 17 ene 2016 (UTC)[responder]
Estoy de acuerdo con vos. A diferencia devos, yo veo que se sigue una norma muy estricta en los articulos sobre figuras politicas del kirchnerismo (y se eliminan criticas con el argumento de que no son denuncias judiciales), mientras que enarticulos sobre politicos de otras corrientes se permite poner cualquier cosa. Deberiamos tener una norma consensuada para todos. En este caso, no deberia usarse la palabra "denuncia" si no hubo una. Decir se puede decir cualquier cosa, una denuncia es algo serio. Debe quedar claro en el articulo que no hubo denuncia en la Justicia. --Krujoski (discusión) 20:19 17 ene 2016 (UTC)[responder]
¿Vos leíste esos artículos que yo te cité? ¿En ninguno encontraste denunciar periodísticas que no tienen correlato judicial? Yo encontré en todas. Con lo cual no existe una doble vara de "para los K una cosa, para los PRO otra"; hay diferencias entre distintos artículos, eso si querés te lo firmo. Pero mejor discutamos artículo por artículo, porque con generalizaciones inaplicables no vamos a lograr nada.
El artículo dice "denunciado públicamente"; yo entiendo que se refiere a denunciado ante la opinión pública. Claro que vos podés entender otra cosa, y si te parece que hay una forma más clara de decirlo, podés hacerlo sin problemas. Lo que se pedía era otra cosa, bastante habitual en artículos sobre funcionarios del gobierno actual: eliminar información. A eso último me opongo; en cambio tenés todo mi apoyo para mejorar la redacción para que quede más clara. Saludos, --Marcelo (Libro de quejas) 14:09 18 ene 2016 (UTC)[responder]

Artículo en la revista jurídica de la UP[editar]

En este artículo el Dr. Rosenkrantz no critica la nulidad de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final sino los fundamentos para hacerlo que se basan en jurisprudencia extranjera en lugar de hacerlo en base a la legislación local. ¿Significa esto que está en contra de dicha nulidad? No, el Dr. Rosenkrantz no se opone a la declaración de nulidad aunque sostiene que debió fundamentarse a partir del contexto jurídico local. Itecsa (discusión) 14:55 8 ene 2016 (UTC)[responder]

Vínculos con Clarín[editar]

Si bien es cierto que el Estudio BRYA tuvo al Grupo Clarín entre sus clientes, el Dr. Rosekrantz nunca ejerció como abogado del mismo. Por otro lado, esta relación comercial entre el estudio y Clarín fue denunciada por el propio Rosenkrantz lo que lo exime de antemano tener que expedirse sobre cualquier causa sobre el Grupo. Itecsa (discusión) 14:56 8 ene 2016 (UTC)[responder]

Caso McDonald’s[editar]

No existía relación societaria entre el Dr. Rosenkrantz y Zbar durante el desarrollo del litigio. La relación societaria era previa incluso a la relación comercial entre el estudio del Dr. Rosenkrantz y Arcos Dorados. Itecsa (discusión) 14:58 8 ene 2016 (UTC)[responder]

Es bueno recordar lo que le contestó Julio Rivera a Sebastián Lacunza: Rosenkrantz aceptó porque la designación por decreto en comisión DNU es Constitucional. Las valoraciones políticas les corresponden a los funcionarios. Itecsa (discusión) 14:59 8 ene 2016 (UTC)[responder]

Portal[editar]

La información que figura en el portal no tiene ningún valor jurídico o institucional. Lo que vale es lo que denunció ante el Ministerio de Justicia, y la lista será exhaustiva. En rigor, ahí figuraban todos los clientes del estudio sin discriminarlos por socios, período, etc. Y se sacó para armar una nomina más ordenada que es la que se va a presentar oficialmente. La de la web estaba hecha con una lógica comercial y ahora se esta trabajando con un criterio institucional que es el que exigen las autoridades.

Dr. Carlos Rosenkrantz: "El punto es que había clientes que no eran míos ni siquiera de alguien con quien compartiera utilidades. En el estudio, hubo abogados que compartían las oficinas. Ellos tenían sus clientes y por razones comerciales en alguna oportunidad los pusieron en la página. Esos clientes no tienen ninguna relación conmigo y, por lo tanto, no era nada claro que iban a consentir el grado de exposición que padecieron. Los abogados de estos clientes quedaron en obtener sus respectivas conformidades, proceso nada fácil. De todos modos, para evitar problemas, informaré este hecho claramente en el disclosure ante el Ministerio para que no haya problemas y haré una lista de aquellos con los que tuve relación y aquellos con quienes tuvieron relación los abogados con quien compartí en algún momento oficinas. La lista de clientes se presentará a la brevedad por ante el Ministerio" Itecsa (discusión) 15:01 8 ene 2016 (UTC)[responder]

@Itecsa: Buenos días! Antes que nada, lo invito a leer los siguientes artículos:
Destaco algunos que vienen el caso. Saludos! -- Gastón Cuello (discusión) 15:35 8 ene 2016 (UTC)[responder]
@Gatón_Cuello: gracias por el aporte pero no me queda claro el motivo por lo cual los ingresas. Lo aclaras por favor? Itecsa (discusión) 16:47 8 ene 2016 (UTC)[responder]
Para entender lo básico para poder colaborar evitando problemas :) -- Gastón Cuello (discusión) 17:02 8 ene 2016 (UTC)[responder]

Respetar BPV y PVN[editar]

Esta parte de la introducción:

Fue designado como juez de la Corte Suprema en comisión por el presidente Mauricio Macri, dentro de la primera semana de su gestión, mediante un decreto polémico y nunca usado en democracia para suplir vacantes. La polémica generada por su designación suspendió la jura para asumir el cargo por tiempo indeterminado, y sujetó su designación a revisión por parte de la Cámara de Senadores, previo cumplimiento de los procedimientos legales que ordenan la realización de audiencias públicas y oportunidad para realizar impugnaciones.

Es descalificante y no enciclopédico. No he visto ninguna biografía que comience de esta manera tan denigrante para el biografiado. Toda la sección Críticas y polémicas o Controversias se coloca siempre al final de cualquier biografía, jamás en la introducción, y haberla puesto allí es muy tendenciosos ya que eso no es lo más importante de la trayectoria de este señor.

No se trata de un pichi, de trata de un prestigioso constitucionalista, que tiene importantítisimas credenciales académicas que incluyen una graduación con honores en la Universidad de Buenos Aires (UBA) con el puntaje más alto de su promoción, y un master más un doctorado en la Universidad de Yale (USA). No solo es profesor titular en la UBA sino que fue profesor en la New York University, en la Richmond School of Law en Virginia (USA), profesor en la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona y en la Denver University de Colorado (USA). Terminó la secundaria en el Colegio Nacional Domingo F. Sarmiento con Medalla de Oro y tuvo Diploma de Honor en la UBA y es Rector de la Universidad de San Andrés, una de las más prestigiosas de nuestro país.

Como militante político trabajó en villas miserias de la provincia de Buenos Aires, se opuso a la dictadura, colaboró con los más importantes juristas de nuestro país y cuando terminó el Proceso fue consejero y ayudó en la generación de leyes fundamentales para la democracia como asesor del Consejo Para la Consolidación de la Democracia en 1984 cuando todavía vivíamos con las leyes de la dictadura y en juicios y fallos que generaron antecedentes jurisprudenciales fundamentales. ¡Hasta fue asesor de la Honorable Convención Constituyente de 1994! La comunidad homosexual reivindica su integridad moral y lo apoya por su trabajo en defensa de los derechos humanos.

Fue becario de la Becario Comisión Fulbright que, todos sabemos, solo selecciona a los mejores calificados. Y ahora es miembro de la misma Comisión y es miembro del Claustro de la Yale Law School. ¿Sabén lo que se necesita para llegar a ocupar esos lugares?

Tiene un currículum impresionante ¿y lo que pone Wikipedia en la introducción como fundamental para conocerlo es la polémica por su designación?

Me opongo terminantemente a que se comience esta biografía de esa manera diciendo que lo principal de este personaje es que fue elegido por un método "nunca usado en democracia para suplir vacantes". Esa frase es altamente tendenciosa.

Todo el artículo parece redactado para criticar exclusivamente la designación del nuevo presidente, hecho al que se le da un espacio exagerado mientras que se minimizan las credenciales profesionales y académicas de este señor.

Propongo eliminar ese párrafo completo. Redactar el artículo en base a sus antecedentes académicos y su trayectoria profesional y, al final del artículo, agregar una sección llamada Controversias o Polémicas en la cual agregar estos datos.

Hay que tener un poco de criterio a la hora de seleccionar el material, que tiene que ser parejo para todas las biografías. En la intro se pone lo más importante para conocer al personaje y, en la vida de este señor, el enojo de la oposición por su designación es un detalle y nada más. --JALU    01:46 10 ene 2016 (UTC)[responder]

@Jaluj: Pienso lo mismo. Si querés lo hacemos entre los dos. Ayudame a buscar fuentes para todos tus comentarios así los voy sumando al artículo. -- Gastón Cuello (discusión) 19:12 11 ene 2016 (UTC)[responder]
@Jaluj: Te había etiquetado mal, lo siento. -- Gastón Cuello (discusión) 23:06 12 ene 2016 (UTC)[responder]
@Jaluj: El tema es que se hizo conocido fuera de su ámbito por haber sido designado como juez por decreto. ¿Por qué considerás que es denigrante?
  1. Que haya sido designado por decreto es un hecho, y no es denigrante; que sea bueno o malo, es una valoración subjetiva que corresponde al lector.
  2. Que su designación haya sido polémica es lo que le da antes de asumir tanta relevancia enciclopédica. No digo que no haya otros motivos, pero si buscamos por ejemplo de qué hablan los medios sobre él, en la mayoría es relacionado a la polémica. Que su designación haya sido polémica no es denigrante, es un hecho cuya valoración corresponde al lector.
  3. Aunque desde la perspectiva de su vida pueda o no ser un detalle, desde la perspectiva del interés del público es, hasta ahora, de gran relevancia. Quizás el día de mañana, como juez, haga algo que sea más relevante y lo pondremos en la introducción. Pero hasta ahora no veo por qué quitarlo.
Dicho esto, si te parece que se pueda mejorar, o que hay algo que se malentienda y pueda redactarse de otra forma, buenísimo.

Lo deningrante es la manera en que está redactada esta biografía, incumpliendo WP:BPV. Todo el artículo se dedica a criticar al doctor y a hablar mal de él, tergiversan lo que afirman las fuentes (por ejemplo se ponen "denuncias" mediáticas como si tuvieran el mismo valor que denuncias judiciales). En vez de hablar de su carrera brillante y de su trayectoria profesional se habla exclusivamente de su polémica designacion a la SC. Se le da un amplísimo espacio a las críticas por esta designación cuando alcanzarían dos párrafos para comentarlo y muestran solo los cuestionamientos a la misma excluyendo del material los cientos de adhesiones y apoyo que la misma tuvo. ¿Valoración subjetiva que corresponde al lector? ¡Cualquiera que lee este artículo se da cuenta con los ojos cerrados que está escrito por gente que tiene una valoración negativa del decreto y de este doctor! Ni siquiera intentan disimularlo.

La polémica sobre su designación debería aparecer en un par de párrafos al final de la biografía con el título, por ejemplo, Controversias o Polémicas. El resto de la biografía debería centrarse en su carrera, que es bastante larga. Disculpame, pero desde la perspectiva del interés público lo relevante es su CV, lo que hizo en su trabajo, eso es lo que cualquier lector va a buscar al querer leer este artículo.

Lo que opino de la introducción ya lo dije. No necesito repetirlo.

--JALU    17:22 16 ene 2016 (UTC)[responder]

Voy a dar otro ejemplo: la designación de Eugenio Raúl Zaffaroni fue tanto o más polémica que esta. Esta biografía debería llegar a ser algo parecido a esa, en la cual su trayectoria profesional ocupa el 80% del artículo y al final, en pocos párrafos, se comentan su designación controversial y las denuncias contra él. En la intro no se dice nada, abosulutamente nada sobre su polémica designación, porque eso no es lo más relevante. Lean la página de discusión para ver cómo los editores se ocupaban de evitar que se convierta en «Es un panfleto oportunista. Una campaña mediática berreta». Lo mismo debería suceder aquí. Deberían cuidar la neutralidad. --JALU    17:58 16 ene 2016 (UTC)[responder]

Completamente de acuerdo en que este artículo carece de neutralidad, pareciera que fue creado únicamente para denigrar y exhibir a la persona y viola no solo la política sobre biografías de personas vivas, también viola el segundo pilar:
Wikipedia busca el «punto de vista neutral», es decir, intenta conseguir que los artículos no aboguen por un punto de vista en concreto. Esto requiere ofrecer la información desde todos los ángulos posibles, presentar cada punto de vista de forma precisa, dotar de contexto los artículos para que los lectores comprendan todas las visiones, y no presentar ningún punto de vista como «el verdadero» o «el mejor».
No soy argentina y tengo un largo recorrido en Wikipedia, así que no pueden tacharme de ser una CPP o tener un conflicto de intereses. En mi opinión este artículo es completamente sesgado y no solo da mala imagen del biografiado, sino también de nosotros, los editores de Wikipedia. Lo que hay ahora es más digno de un pasquín de cuarta que de un artículo enciclopédico; señores Wikipedia no es un periódico amarillista, si se crea un artículo sobre una persona debe exponerse toda la información, no solamente aquella que denosta al biografiado. No he visto quien ha editado el artículo, pero independientemente de sus propias orientaciones políticas, como buenos editores de Wikipedia deben ser neutrales. Dedicar cuatro líneas a su formación académica y su trayectoria y el 95% a exhibir sus actuaciones polémicas es sumamente parcial y requiere de una neutralización inmediata.
@Jaluj: Si tienes información relacionada con sus estudios y su trayectoria, te invito a que amplíes la sección, para tratar de balancear un poco la situación. Es nuestra responsabilidad hacerlo porque lo indican nuestras políticas.--Rosymonterrey (discusión) 19:55 16 ene 2016 (UTC)[responder]
Es preocupante lo que está pasando con la edición de algunos artículos. A este ritmo el lector que necesite información sobre políticos o personajes argentinos va a entrar a Wikipedia sólo para chequear algún dato fáctico (fecha de nacimiento, estado civil). Se nota mucho cuando la información está sesgada.--Ane wiki (discusión) 21:15 18 ene 2016 (UTC)[responder]
@Jaluj:, @Krujoski: Vuelvo a poner lo del decreto en la introducción, ya que eso es algo muy relevante, y posiblemente es por lo que mucha gente lo busque (gran parte de lo que lo hace enciclopédicamente relevante). Si se te ocurre una mejor forma de redactarlo, modifíquenlo, pero por favor no eliminen información relevante. Sí me parece adecuado, hacerlo lo más resumido posible (una oración).
Empleo el adjetivo "polémico" ya que me parece que es el que mejor ilustra la situación ("discusión entre dos o más posturas"), porque el decreto fue tanto criticado como avalado por aliados y opositores.--Eloy (discusión) 06:44 4 feb 2016 (UTC)[responder]

Antecedentes de jueces de la Corte Suprema en comisión, en democracia[editar]

Durante períodos de vigencia de la Constitución, hubo en total 11 casos de nombramientos de jueces de la Corte Suprema en comisión, que son:

  1. Primera composición de la corte (1862)
  2. José Domínguez (1872)
  3. Onésimo Leguizamón (1877)
  4. Uladislao Frías (1878)
  5. Manuel Pizarro (1882)
  6. Luis Varela (1889)
  7. Abel Bazán (1890)
  8. Luis Sáenz Peña (1890)
  9. Benjamín Paz (1892)
  10. Dámaso E. Palacio (1910)
  11. José Bidau (1962)

Esta lista surge de sumar los nombres que se dan en estas dos fuentes: (1) y (2).

Lo resumo acá para ir agregándolo a futuras ediciones de este artículo. --Dardo Gilareddi (discusión) 19:06 11 ene 2016 (UTC)[responder]

Buen dato, no lo sabía. Pero como estamos intercambiando información quiero aprovechar para remarcar un dato: todos los nombramientos son anteriores a 1910. Con excepción de Bidau, que fue nombrado por un presidente de facto: en efecto, el nombramiento fue de José María Guido, que asumió la presidencia en reemplazo de Frondizi, que había sido derrocado, que había disuelto el Congreso e intervenido todas las provincias, y cuyo gabinete y políticas eran claramente impuestas por los militares. Eso no es un gobierno democrático. Así que eso: que todos los nombramientos fueron anteriores a la Ley Sáenz Peña, todos tienen más de un siglo de antigüedad. --Marcelo (Libro de quejas) 16:24 21 ene 2016 (UTC)[responder]
Es una observación acertada, pero mientras tanto el artículo fue vandalizado, se retiró indebidamente la referencia y ahora dice: "un procedimiento sin ningún antecedente en democracia para suplir vacantes en la Corte Suprema", lo que es lisa y llanamente una mentira, como ya hemos visto. --Dardo Gilareddi (discusión) 21:23 29 ene 2016 (UTC)[responder]

┌─────────────────────────────┘
@Dardo Gilareddi: No estoy de acuerdo con lo que expresás. La democracia en Argentina comienza en 1916 a partir del voto universal (masculino) y secreto. Todo lo que sucedió anteriormente fue hecho por una clase política que se perpetuó en el poder mediante el fraude y tomarlo como un ejemplo de lo que sucedió en la democracia Argentina no es correcto. Fueron gobiernos constitucionales y republicanos, mas no democráticos. Saludos -- Usuario:Funeslandia (Discusión) 21:18 28 de jun 2016 (UTC)

Más de 800 individuos e instituciones avalan la candidatura de Carlos Rosenkrantz a la Corte Suprema[editar]

Entre ellas se destacan las de AMIA, CHA y prestigiosos juristas y organismos de Argentina y el exterior. También recibió el apoyo de Juan José Campanella, Marcelo Birmajer, Mauricio Wainrot, Juan José Abadi y Gustavo Grobocopatel, entre otros.

Más de 800 personas e instituciones han presentado ya su adhesión a la candidatura de Carlos Rosekrantz a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante cartas de apoyo enviadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Honorable Cámara de Senadores. El cierre de recepción de avales es el próximo jueves 14 de enero.

Entre las adhesiones recibidas, se cuentan la de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). En su carta de adhesión, firmada por su presidente en ejercicio Ralph Thomas Saieg, y por el prosecretario 1º Flavio Goldvaser, la AMIA destaca “las calidades intelectuales, el compromiso acabado con los valores democráticos y republicanos y con los derechos humanos, como así también la larga y destacada experiencia” que reúne el mencionado candidato para integrar el máximo Tribunal de Justicia del país. Además de dar cuenta de la “inmejorable situación de solvencia” del postulante, la institución expresó que su designación “constituiría un hito significativo en la construcción de un Poder Judicial que refleje la diversidad y pluralidad de nuestro pueblo, con la que estamos comprometidos desde la fundación de la Nación, tal como lo refleja el Preámbulo de la Constitución, en tanto Rosenkrantz sería el primer juez de origen judío en integrar la Corte Suprema”.

Por su parte, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), a la que el Dr. Rosenkrantz patrocinó como abogado cuando la Inspección General de Justicia de la Nación le denegó el reconocimiento de la personería jurídica, también apoyó la candidatura del prestigioso jurista. En su carta de adhesión, firmada por su Presidente, César Cigliutti y su Secretario, Pedro Paradiso Sottile, destacaron “los valores e integridad moral, el sentido democrático y el compromiso profundo con los Derechos Humanos”. Carlos Rosenkrantz recibió el aval de reconocidos juristas, como el Dr. Ricardo Gil Lavedra, ex juez de la Cámara Federal que enjuició a las Juntas Militares y ex Diputado de la Nación, Jorge Valerga Aráoz, ex juez de la Cámara Federal que enjuició a las Juntas Militares, Gustavo Bossert, ex Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Alberto Ricardo Dalla Vía, Juez de la Cámara Nacional Electoral y Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y Julio César Rivera, Profesor Titular de Derecho Civil de la UBA. Además, recibió la adhesión de Rodolfo Díaz, ex Convencional Constituyente, ex Procurador del Tesoro de la Nación y Académico de Número de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, de Hilda Kogan, Ministro de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, y de Antonio María Hernández, ex convencional constituyente y Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Córdoba.

También recibió el apoyo de los profesores de la UBA Roberto Gargarella, Marcelo Alegre, Guillermo Mizraji, Juan Vicente Solá, Alberto Garay, Eduardo Barbarosch y Emilio E. Corsiglia. Asimismo, los Profesores Eméritos Adrián Goldín, Ricardo Alberto Guibourg, Eugenio Bulygin y Martín Farrell manifestaron su apoyo. El Dr. Héctor Mairal, Profesor titular (retirado) de Derecho Administrativo de la UBA y Miembro de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, y el Dr. Jorge Kirzenbaum, ex Presidente DAIA y ex Docente Derecho Penal de la UBA, fueron otros de los prestigiosos abogados que expresaron su adhesión a la candidatura del Dr. Rosenkrantz.

Entre los rectores, decanos y profesores de universidades que formularon su apoyo cabe mencionar a la Dra. Mónica Pinto, Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, a Lucas Grosman, Director del Departamento de Derecho de la Universidad de San Andrés, Roberto Saba, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, Ismael Farrando, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo, Manuel García Mansilla, Profesor de Derecho Constitucional Universidad Austral, Jorge Gentile, ex Diputado de la Nación y Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Córdoba, María Gabriela Ábalos, Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Cuyo y Pablo Riberi, Profesor Titular de Derecho Constitucional dela Universidad Católica de Córdoba. Por su parte, el Dr. Armando Andruet, ex Juez del Supremo Tribunal de Córdoba , Académico de Número de la Academia Nacional de Derecho y de la Academia de Ciencias Médicas, además de experto en ética jurídica,y la Dra. Paula Galdo también expresaron su apoyo.

El historiador y miembro de la Academia Nacional de la Historia y de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Luis Alberto Romero, fue otro de los prestigiosos académicos que hicieron pública su adhesión.

En el plano internacional, se destacan los apoyos de Owen M. Fiss, Profesor Emérito de la Escuela de Leyes de Yale, y Bruce Ackerman, Profesor Sterling de la Escuela de Leyes de Yale y uno de los principales pensadores del mundo de acuerdo con la revista Foreign Policy. Ambos son considerados dos de los más prestigiosos constitucionalistas del mundo. Nicolas Shumway, Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Rice, Ariel Dulitzky, Profesor de Derecho y Director de la Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de Leyes de la Universidad de Texas, y Roberto Mangabeira Unger, profesor de la Escuela de Leyes de Harvard y ex asesor presidencial en Brasil, también formalizaron su apoyo. Asimismo transmitieron su adhesión Lewis A. Kornhauser, Profesor de la Cátedra Sudler de Derecho Constitucional de la Escuela de Leyes de NYU, Salvatore Tolone Azzariti, Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Oxford, y Carlos Peña, Rector de la Universidad Diego Portales de Chile, entre otros prestigiosos académicos.

En el ámbito político, Rosenkrantz recibió la adhesión del Secretario de Comercio de la Nación, Miguel Braun, del Diputado Nacional Pablo Tonelli y del Senador Provincial Marcelo Pacifico, entre otros.

Carlos Rosenkrantz recibió además el apoyo de destacadas figuras públicas como el cineasta Juan José Campanella, que inició una campaña en Twitter. “Ojalá los Senadores logren separar los enormes méritos de Carlos Rosenkrantz para la Corte Suprema, de la puja partidaria. Es para todos.”, escribió. El escritor Marcelo Birmajer, el coreógrafo Mauricio Wainrot, el psiquiatra Juan José Abadi y los empresarios Gustavo Grobocopatel (Grupo Los Grobo) y Roberto Souviron (Despegar.com) fueron otras de las figuras públicas que formalizaron su apoyo a Rosenkrantz.

Itecsa (discusión) 22:49 12 ene 2016 (UTC)[responder]

Artículo profundamente sesgado, nada neutral, lesivo de la política oficial sobre biografías de personas vivas[editar]

Este artículo, de la forma en que está redactado actualmente, es un libelo antes que una entrada en una enciclopedia seria. Apenas unas líneas para la trayectoria del biografiado y una sección, un prontuario mejor dicho, titulada "Controversias y denuncias" de largo desmesurado que atenta contra dos políticas fundamentales de Wikipedia: biografía de personas vivas y punto de vista neutral. Así como está, más bien debería ser borrado.

Hay que recordar que entre las muchas cosas que Wikipedia no es, se puede contar que no es un sitio de rejunte de noticias periodísticas coyunturales, ni de rumores ni de supuestos ni de opiniones, y sobre todo Wikipedia no es una tribuna de opinión política ni de ningún tipo.

¿Cuál fue la finalidad al crear este artículo? ¿Crear una biografía que tiene relevancia enciclopédica? ¿O utilizar Wikipedia para marcar discrepancias con tal o cual medida? Hay blogs, hay redes sociales, hay sitios web y otros recursos para ese objetivo. Pero este artículo así como está viola demasiadas políticas fundamentales de Wikipedia como para permanecer en el estado actual. No digo que esa sea la intención deliberada de los editores principales, por supuesto que presumo buena fe porque además son muy experientes y conocedores del funcionamiento realmente correcto de Wikipedia.

Pero si este artículo permanece así, se convertirá en un ejemplo para que se afirme, injustamente, que la comunidad wikipédica permite utilizar esta enciclopedia con una finalidad proselitista e incluso como instrumento propicio para el asesinato de la reputación de los biografiados.--Fixertool (discusión) 00:02 17 ene 2016 (UTC)[responder]

Fixertool tiene razon. Esto es mas un libelo que una biografia. Nos deja muy mal parados. deberia eliminars toda la seccion Controversias y dejarse un resumen de la controversias por la designacion, ya que no es la parte mas importante de la carrera de Rosenkrantz. Deberia ampliarse el texto sobre su carrera, que es lo que el lector vendra a buscar. Deberia quitarse las "denuncias periodisticas" y dejarse nada mas que las denuncias judiciales, aclarando que no son conrta él sino contra el gobierno y contra el decreto de macri. En la entradilla deberia decir nada mas que Carlos Fernando Rosenkrantz (28 de octubre de 1958) es un abogado argentino, rector de la Universidad de San Andrea. El resto no es enciclopedico. Lo de la polemica por la designacion debe aparecer en el cuerpo del articulo. Lo de que en su artículo Advertencias a un internacionalista (o los problemas de Simón y Mazzeo) de 2007,9 critico los fallos de los casos Simón y Mazzeo, sobre delitos de lesa humanidad ni siquiera debe apareer. WP no esta para enjuiciar los articulos que escriben los constitucionalistas (acabo d erecordar que en la biografia de Zafaronni no se dice nada sobre sus polemicos fallos absolviendo a abusadores sexuales de niños, porque sera?), no somos una revista critica para evaluar textos. Lo de la supuesta denuncia sobre ONG Fraudulenta (a que viene la mayuscula en el titulo?) no deberia aparecer si no hay denuncia judicial. No esta en el cargo ni es miembro de la Suprema Corte, hay mucho por borrar y neutralizar en este panfleto. --Krujoski (discusión) 18:51 17 ene 2016 (UTC)[responder]
No puedo estar más de acuerdo con ustedes, ya lo señalé en otro apartado más arriba, tal como esta escrito este artículo pareciera que fue creado únicamente para denigrar y exhibir a la persona. En mi opinión este artículo es completamente sesgado y no solo da mala imagen del biografiado, sino también de nosotros, los editores de Wikipedia. Lo que hay ahora es más digno de un pasquín de cuarta que de un artículo enciclopédico. Se debe de reescribir por completo detallando su formación académica y experiencia laboral. El apartado controversias no necesita tener un subapartado para cada una de ellas, salvo tal vez para la más sobresaliente, la relacionada con el nombramiento, pero incluyendo también los apoyos recibidos. Otras supuestas «denuncias» no deben aparecer aquí si no fueron oficializadas y solo se trató de críticas de algún sector hostil. Wikipedia no puede hacer eco de la prensa amarillista.--Rosymonterrey (discusión) 21:28 17 ene 2016 (UTC)[responder]

Krujoski y Rosy: He tomado nota de que ni siquiera se acusó recibo de esta sección y otras que refieren a lo mismo, a pesar de que aquí se ha dicho que la redacción de este artículo tiene como objetivo ni más ni menos que el asesinato de la reputación del biografiado. Así fue como titulé esta sección: «Artículo profundamente sesgado, nada neutral, lesivo de la política oficial sobre biografías de personas vivas». Y es una buena descripción de lo que pasa aquí y en otros artículos. La permanencia del sesgo que se le ha dado a este y a otros artículos relacionados es una bofetada a toda la comunidad wikipédica. --Fixertool (discusión) 08:03 28 mar 2016 (UTC)[responder]

Fixertool tenés razón. Ni marcelo ni Roblespepe parecen haber acusado recibo de nada y estar muy contetos con lo que han hecho en este artículo. Una pena para Wikipedia, ya que nos deja muy mal parados. --Krujoski (discusión) 21:27 10 abr 2016 (UTC)[responder]

Más allá de la opinión negativa que tenés derecho a tener de mí, ¿en qué te basás para acusarme de "lo que han hecho en este artículo", sea eso lo que sea? En este artículo realicé siete ediciones: en una agregué información, en tres hice correcciones de estilo ([1], [2] y [3]), en otra neutralicé algo evidentemente no neutral, en otra corregí un dato erróneo ("ninguno" no es igual a "pocos"), y por último agregué una sentencia judicial importante para el artículo, ya que modificó la forma en que este señor debe llegar a la CSJ. ¿De qué debería acusar recibo? ¿De que yo, en especial yo, no debo corregir formato, o de que no debo agregar que un juez decidió que este señor no puede llegar a la CSJ por la vía que se intentó?
En lo futuro, te voy a agradecer que evites las acusaciones y menciones ad hominem, Krujoski. Te hacen cometer errores. --Marcelo (Libro de quejas) 22:34 20 abr 2016 (UTC)[responder]

¿Realmente se suspendió su nombramiento?[editar]

Yo tenía mis dudas, pero como editores muy respetables agregaron que se había suspendido, me quedé tranquilo con que la información era cierta. Pero hoy me desayuné con esto. Cito textualmente:

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal habilitó la feria judicial de enero para tratar la validez del decreto del presidente Mauricio Macri que designó "en comisión" a los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti para integrar la Corte Suprema de Justicia sin el acuerdo del Senado. [...] "A la fecha se encuentra vigente y no se ha dictado acto administrativo alguno que lo suspenda", indicaron los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fredriani, para quienes "nada obstaría a que se reciba juramento a los letrados designados en comisión".

Veamos, yo no soy abogado, pero lo que dice esta noticia entiendo que es estrictamente cierto: el decreto nunca fue anulado. Entonces, ¿qué ponemos en el artículo? --Marcelo (Libro de quejas) 20:51 18 ene 2016 (UTC)[responder]

Desgraciadamente nos estamos acostumbrando a repetir lo que pone cualquier diario, sin ningún análisis. Técnicamente la cosa es así. MM dictó el DNU 83/2015 que designó en comisión a dos miembros de la CSJN, sin acuerdo del Senado, utilizando la facultad de ocupar empleos vacantes que establece el inciso 19 del artículo 99 de la Constitución, que nunca se había usado, salvo para nombrar la primera Corte. Contra el DNU se presentaron diversas demandas de amparo por inconstitucionalidad, pero por el principio de legalidad de los actos administrativos, el decreto es válido hasta que haya un fallo judicial firme o sea rechazado por ambas cámaras del Congreso, que deberían tratarlo dentro de un plazo máximo de 20 días (Ver ley 26122). De las demandas por amparo presentadas contra el DNU conozco sólo dos (creo que son las dos únicas). Una presentada ante el juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla y otra presentada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4, a cargo de la jueza Rita Ailan.
Causa ante el juez Ramos Padilla (Dolores). En esta causa el juez dictó una medida cautelar supendiendo el DNU 83/2015. Esta medida cautelar de suspensión, fue dejada sin efecto "por abstracta", el 7 de enero de 2016 por decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ([4]).
Causa ante la jueza Rita Ailan (Capital Federal). En esta causa la jueza rechazó in límine la demanda, decisión que fue revocada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal el 18 de enero de 2016, habilitando la feria judicial para su tratamiento, por lo que ahora (y mientras siga la feria de enero) debe resolver la jueza Claudia Rodríguez Vidal.[5]
Técnicamente entonces la situación legal en que se encuentra la designación de los jueces de la CSJN en comisión dispuesta por MM es la siguiente:
1) El DNU 83/2015 está vigente y designó a los abogados Rosenkrantz y Rosatti. Por lo tanto su situación legal es de "jueces de la Corte Suprema en comisión designados por el PEN", en uso de la facultad que le concede el artículo 99, inciso 19 de la Constitución (designación SIN acuerdo del Senado). La clave a entender acá es "designados por el PEN", esto es que el proceso de designación aún no fue perfeccionado, por falta de jura ante la CSJN.
2) La CSJN no les tomó juramento. Por lo tanto, aún no asumieron en sus cargos y la designación del PEN aún no fue perfeccionada.
3) Aunque el DNU 83/2015 no lo menciona, el PEN puso en marcha el Decreto 222/2003 (designación por el PERN CON acuerdo del Senado), por el cual Rosenkrantz y Rosatti -aún cuando ya hayan sido designados como miembros de la CSJN en comisión-, deben someterse a un proceso de impugnaciones, primero en sede del PEN y luego en sede de la Cámara de Senadores. Este proceso de impugnaciones está en curso y aún no ha terminado.
4) Como todo DNU, el DNU 83/2015 que designó a Rosenkrantz y Rossatti, debe ser examinado por el Congreso Nacional. Eventualmente el Congreso podría rechazarlo o confirmarlo dentro de un plazo máximo de 20 días (a contar desde que empiecen las sesiones ordinarias o extraordinarias). Si lo confirma, debería continuar el trámite establecido en el Decreto 222/2003 (impugnaciones en el PEN, impugnaciones en el Senado, Acuerdo PEN-Senado). Si ambas cámaras de Congreso rechazan el DNU 83/2015, es cómo si nunca hubiera existido.
5) Como toda norma, el DNU 83/2015, también puede ser atacada judicialmente, en este caso amparos por inconstitucionalidad. Que se sepa se iniciaron dos amparos. Uno en Dolores, que parece haber terminado con un rechazo definitivo por abstracta (a menos que se haya presentado contra la decisión de la Cámara un recurso de queja ante la Corte Suprema). La otra demanda está vigente, y teóricamente la jueza Claudia Rodríguez Vidal debería resolver en primera instancia en los próximos días. Esa decisión va a volver a ser apelada por la parte que pierda y subirá nuevamente a Cámara.
-- Pepe Robles ("La corrupción es un privilegio de los ricos") 21:54 18 ene 2016 (UTC)[responder]
Pero Pepe, ¿vos qué entendés cuando alguien escribe "yo no soy abogado"? Me perdí en el tercer renglón, hermano; después seguí intentando entender qué conclusión sacás, pero no la encontré. A ver... para un lego que no está acostumbrado a leer este tipo de cosas: ¿el decreto está suspendido o no? Si Macri y Lorenzetti se ponen de acuerdo y deciden que estos dos juren el 15 de febrero, ¿pueden jurar? --Marcelo (Libro de quejas) 23:47 18 ene 2016 (UTC)[responder]

Jajajaj! No, no está suspendido. Estuvo judicialmente suspendido hasta el 7 de enero, pero el gobierno no acató la orden judicial. El 7 de enero la Cámara dejó sin efecto la suspensión.-- Pepe Robles ("La corrupción es un privilegio de los ricos") 00:20 19 ene 2016 (UTC)[responder]

Imprecisiones en la información sobre su designación como juez de la CSJN[editar]

La introducción de este artículo dice lo siguiente:

El 15 de junio de 2016 el Senado de la Nación aprobó su pliego de designación convirtiendóse en juez de la Corte Suprema de la Nación.

Esta frase es muy imprecisa, porque no menciona la designación realizada por el presidente M. Macri y afirma que se convirtió en juez de la CSJN el 15 de junio. En Argentina, a los jueces de la Corte Suprema los nombra el Presidente de la Nación, debiendo el Senado prestar acuerdo a ese nombramiento por dos terceras partes de sus miembros presentes:

Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:... 4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.

Una vez realizado el nombramiento del Presidente y prestado el acuerdo del Senado, los jueces así designados deben jurar ante el presidente de la Corte Suprema (art. 112 CN). Recién en ese momento "se convierten" en jueces de la Corte Suprema.

La información correcta sobre la asunción de Rosenkrnatz como Juez de la Corte es la siguiente:

En julio de 2016 asumirá como juez de la Corte Suprema de la Nación, luego de que el presidente Mauricio Macri lo nombrara el 14 de diciembre de 2015 y el Senado lo aprobara el 15 de junio de 2016.

-- Pepe Robles (El trastornáu) 14:52 29 jun 2016 (UTC)[responder]

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Religión[editar]

Estimado Uvulum (disc. · contr. · bloq.). Abro esta sección para discutir tus ediciones atribuyéndole a Rosenkrantz la religión judía. Personalmente conozco a Rosenkrantz por haber trabajado con él dos años en el Consejo para la Consolidación de la Democracia y por ser mi rector en la Universidad de San Andrés, donde trabajo como profesor. Conozco bien sus ideas sobre religión. Por supuesto que eso no es una fuente, pero quiero transmitirte que se de lo que hablo. Rosenkrantz nunca hizo profesión de fe religiosa y no es correcto atribuirle a una persona una religión por algún acto ocasional, como un casamiento o un bautismo. Las fuentes indican que Rosenkrantz se casó con Agustina Cavanagh y Coelho (de origen católico irlandés) mediante el rito religioso judío, pero eso no quiere decir que sea de religión judía, ni que su esposa lo sea. Muchísimas personas se casan por un rito religioso, sin profesar esa religión, porque hay muchas razones para celebrar un matrimonio religioso, y no una sola.

Posteriormente Rosenkrantz bautizó a su hijo Carlos y a su hija Juliana por el rito católico,[6][7] pero eso no quiere decir tampoco que abandonó la religión judía para comenzar a creer en la religión cristiana católica.[8] Una vez más, hay muchas razones para bautizar a un hijo o hija, no sólo la profesión de esa fe. Tampoco indica religión el hecho de que haya sido durante años rector de la Universidad de San Andrés, de origen cristiano.

Cuando Rosenkrantz juró como miembro de la Corte, eligió como juramento hacerlo solo "por la patria", juramento que utilizan los agnósticos, omitiendo las otras dos opciones, "por Dios" para religiosos no católicos, y "sobre estos santos Evangelios", para cristianos.

Por otra parte no hay que confundir etnia con religión. Rosenkranzt tiene orígenes étnicos judíos (su padre y su abuelo polaco eran judíos) y reconoce pertenecer a esos orígenes. Pero que el padre y el abuelo de una persona hayan sido judíos, o mapuches, o árabes, no significa que esa persona profese la religión de su padre o su abuelo, ni la que predomina en su etnia. Ni siquiera significa que tenga alguna religión. Está lleno de judíos ateos, así como hay judíos cristianos, o judíos musulmanes. Es un prejuicio suponer que si una persona pertenece al pueblo judío, entonces profesa la religión judía.

En el caso de Rosenkrantz, además su madre era católica correntina practicante.[9]

Si tu intención es destacar su pertenencia al pueblo judío, que me parece perfecto porque se trata del primer judío en la Corte Suprema, sugiero que lo indiques en el campo "etnia", pero me parece inadecuado y contrario a las políticas sobre biografías de personas vivas, que sin una expresa declaración de Rosenkrantz sobre su religión, en caso de tenerla, que se le atribuya la religión judía. Incluso hay una falta de respeto en caso de que no profese esa religión, de lo que además estoy personalmente seguro.

Aprovecho para enviarte un saludo muy cordial.-- Pepe Mexips 14:09 4 dic 2018 (UTC)[responder]

@Roblespepe: mi intención es rellenar datos y mi línea deductiva es que si su padre era judío y se casó con su madre mediante el rito judío, necesariamente ella antes se debe haber convertido al judaísmo y por ende técnicamente su hijo es judío. No sabemos si además fue bautizado mediante el rito judío o no, pero tampoco encontré una fuente que indique lo contrario. En el mismo sentido, por ejemplo, una persona que fue bautizada mediante el rito católico es católica, al menos mientras no declare lo contrario o formalmente apostate.
Luego el hecho de que sus hijos hayan sido bautizados católicos técnicamente tampoco entraría en interferencia con este razonamiento; también estoy bastante en desacuerdo en definir la "etnia" de alguien y me parece bastante ridículo encima intentarlo con una persona que es claramente mestiza, como la enorme mayoría.
Por último, acá estamos investigando, tratando de llegar a verdades objetivas para aportar información precisa y enriquecer el contenido de Wikipedia. Si por impericia cometemos el error de confundirnos con un dato (y hay que reconocer que este caso es bastante confuso) lo corregimos y listo. Me parecería bastante zonzo que alguien se pueda llegar a ofender por algo de esta índole cuando no hay intención de faltar el respeto sino meramente de saber.
Cordiales saludos para vos también. ~ u v u l u m (discusión) 03:26 5 dic 2018 (UTC)[responder]
Gracias por tu devolución Uvulum (disc. · contr. · bloq.). Personalmente entiendo lo que decís, pero en Wikipedia estamos obligados a manejarnos con fuentes y tenemos prohibido hacer investigación y manejarnos con deducciones personales. Los tres fuentes con que contamos (casamiento, bautismo de hijos y juramento en la Corte) indican tres posturas diferentes ante la religión. Por lo tanto las fuentes son insuficientes. Tené en cuenta que en la Biografías de Personas Vivas hay que ser aún más estricto que en los demás artículos: "Hay que ser muy firme en el uso de fuentes de alta calidad y confianza; Las biografías de personas vivas deben escribirse conservadoramente en lo que respecta a su privacidad.". Comparto contigo que es inadecuado indicar la etnia, así que la quito también.-- Pepe Mexips 03:44 5 dic 2018 (UTC)[responder]

PVN y BPV[editar]

Hola, considero que la introducción viola el punto de vista neutral al comenzar presentando al biografiado como

El mismo fue objeto de críticas y recursos por recurrir a la facultad de designación en comisión, prevista en la Constitución pero con pocos antecedentes respecto de jueces del máximo tribunal

Entiendo que el artículo porta una plantilla de no neutral pero considero que podemos, por lo menos, intentar que la introducción no sea tan poco enciclopédica.

No se comienza una biografía criticando al biografiado. La biografía de Norberto Mario Oyarbide no comienza diciendo que fue un Juez altamente cuestionado por haber sobreseído en tiempo record al matrimonio Kirchner de las denuncias por corrupción o que es el juez que más pedidos de juicios políticos ha tenido a lo largo de su carrera con 47 denuncias por mal desempeño. Tampoco dice en el gobierno de qué presidente fue nombrado. La biografía de Eugenio Raúl Zaffaroni no comienza diciendo que su nominación fue altamente criticada por haber jurado por el Estatuto del Proceso y haber rechazado más de 120 pedidos de hábeas corpus de personas desaparecidas durante la dictadura, ni por haber sido el dueño de apartamentos en los que se ejercía la prostitución ni comienza diciendo que le fue suspendida su matrícula de abogado en la Capital Federal por haber incumplido la ley. Tampoco dice en el gobierno de qué presidente fue nombrado. Ninguna biografía de un juez comienza diciendo en el gobierno de qué presidente fue nombrado ni con las críticas y cuestionamientos (que todos tienen) porque eso violaría tanto el punto de vista neutral como el de biografía de personas vivas.

Las críticas recibidas al momento de su nominación (que por cierto fue constitucional y no violó ninguna ley) no fueron ni son lo más importante de su trayectoria. Ni lo es haber sido nombrado por Macri. Por lo tanto esas críticas deben estar en una sección denominada Controversias como corresponde a todas las biografías.

Solicito amablemente a los demás usuarios la autorización para eliminar esa frase de la introducción y dejarla en la sección de críticas, adonde corresponde.--Jalu (discusión) 23:23 27 may 2019 (UTC)[responder]

Muy razonable. Totalmente de acuerdo.--Héctor Guido Calvo (discusión) 10:26 28 may 2019 (UTC)[responder]

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