Criterios de Copenhague

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Criterios de Copenhague es la denominación convencional de las condiciones previas para la consideración de un Estado como posible candidato a su incorporación como miembro de la Unión Europea (UE).

Todo país que presenta su candidatura de adhesión a la Unión Europea (UE) debe cumplir las condiciones que impone el artículo 49 y los principios del artículo 6, apartado 1, del Tratado de la UE. En ese contexto, en el Consejo Europeo de Copenhague, en 1993, se pusieron de manifiesto unos criterios que se intensificaron en el Consejo Europeo de Madrid, en 1995.

Para adherirse a la UE, un nuevo Estado miembro debe cumplir tres criterios:

  • el criterio político: la existencia de instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías;
  • el criterio económico: la existencia de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la Unión;
  • el criterio del acervo comunitario: la capacidad para asumir las obligaciones que se derivan de la adhesión, especialmente aceptar los objetivos de la unión política, económica y monetaria.
Para que el Consejo Europeo decida el inicio de negociaciones, debe cumplirse el criterio político.

Todo país que desee ingresar en la Unión ha de cumplir los criterios de adhesión. La estrategia de preadhesión y las negociaciones de adhesión proporcionan el marco y los instrumentos necesarios.

Web oficial de la Unión Europea[1]

Los criterios requieren que el Estado tenga unas instituciones que preserven la gobernabilidad democrática y los derechos humanos, una economía de mercado en funcionamiento, y que el Estado acepte las obligaciones e intenciones de la UE. Estos criterios de adhesión fueron establecidos en junio de 1993 en el Consejo Europeo celebrado en la ciudad de Copenhague (Dinamarca), de la que toman su nombre.

La mayoría de estos elementos fueron esclarecidos y expuestos de un modo más preciso, en los quince años posteriores a través de la legislación del Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo, así como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

No obstante esto, a veces aparecen conflictos en las interpretaciones que hacen los diferentes Estados miembros actuales - algunos ejemplos se detallan a continuación.

Proceso de adhesión

Durante las negociaciones con cada país candidato, el progreso hacia el cumplimiento de los criterios de Copenhague se controla regularmente. Sobre esta base se toman las decisiones sobre cuando y como un país ha de participar, o qué acciones ha de tomar antes de unirse.

La pertenencia a la Unión Europea se define por tres documentos:

  • El Tratado de Maastricht de 1992 (Artículo 49), criterios geográficos y políticos.
  • La declaración del Consejo Europeo de junio de 1993 en Copenhague, es decir, los Criterios de Copenhague, criterios definidos mediante conceptos políticos, económicos y legislativos.
  • Las negociaciones marco para cada país candidato:
    • Condiciones específicas y detalladas.
    • Declaración subrayando que el nuevo miembro no podrá ocupar su sitio en la Unión hasta que se considere que la propia UE tiene la suficiente "capacidad de absorción" para que esto ocurra.

Cuando estos criterios se acordaron en 1993 no existía un mecanismo para asegurarse que cualquier país que ya era miembro de la UE cumpliera estos criterios. Estas disposiciones entraron en vigor hacia los estados ya miembros el 1 de febrero de 2003 en virtud de las disposiciones del Tratado de Niza.

Criterios geográficos

Límites y fronteras de Europa..      Estados europeos      Extensión a Asia de los Estados europeos      Geográficamente no europeos pero considerados en Europa por razones históricas y culturales

El artículo 49 del Tratado de Maastricht establece que cualquier país europeo que respete los principios de la Unión Europea puede solicitar su incorporación a la Unión. No se hace mención alguna a una posible ampliación de la Unión Europea a países no europeos, pero la negativa a aceptar la solicitud de Marruecos y la negativa a establecer conversaciones con Israel sugieren que no es posible para los estados no europeos lograr la adhesión a la UE. Sin embargo, varias definiciones de Europa insisten en definir que un país es europeo en base a su "valoración política"[2]​ por parte de la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea.

Las razones internas para la clasificación se cree que son similares (aunque no idénticas) a las del Consejo de Europa. Ha habido un cierto debate sobre esto en el caso de Chipre - la isla está situada geográficamente en Asia, pero por razones históricas, culturales, políticas y comerciales con los países europeos llevan a considerarlo como un país históricamente europeo. También existe el precedente de las regiones miembros de la UE que están situadas fuera de Europa, como por ejemplo la Guayana Francesa (América del Sur), que es parte de la UE al ser parte de Francia o las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, que geográficamente pertenecen a África. Groenlandia, región sita geográficamente en América del Norte, se unió a la Comunidad Económica Europea (CEE) el año 1973 como dependencia danesa, pero escogió salir voluntariamente de la CEE en 1983, cuatro años después de ser admitida.

No ha habido mucha controversia sobre si Turquía es un país europeo, sobre la base de que sólo el 3% de su territorio está en la Europa geográfica (la zona oeste de la ciudad de Estambul), y su capital, Ankara, se encuentra situada en Asia. Algunos observadores han reflejado que se percibe que en muchos casos la oposición de muchos estados miembros a la adhesión de Turquía a la UE se basa en las dudas sobre un país con más del 90% de la población musulmana. Hay también muchos argumentos económicos y políticos que se han planteado en contra de esta adhesión. La UE inició las negociaciones de adhesión con Ankara, el 3 de octubre de 2005, sin embargo, de acuerdo con el marco de negociación para Turquía, que fue aprobada el mismo día, las negociaciones siguen siendo "un proceso abierto, el resultado del cual no puede garantizarse por adelantado".

Criterios políticos

Democracia

La democracia funcional de la gestión de los asuntos públicos exige que todos los ciudadanos de los estados miembros tienen que estar en condiciones de participar, en condiciones de igualdad, en la toma de las decisiones políticas que rigen la vida política, en cada uno de los niveles, ya sea a nivel local, regional o estatal. Esto también exige la libre elección con voto secreto, el derecho a establecer partidos políticos sin ningún obstáculo por parte del Estado; la libertad de expresión y prensa; la libre organización en sindicatos, y la libertad judicial.

Estado de Derecho

El Estado de Derecho implica que la autoridad del gobierno sólo puede ejercer en conformidad con las leyes establecidas en cada país, que fueron aprobadas a través de un procedimiento establecido. El principio es la intención de ser una salvaguarda contra las arbitrariedades falladas en casos individuales.

Derechos humanos

Los derechos humanos son los derechos que tiene toda persona debido a su calidad como ser humano, estos derechos son "inalienables" y pertenecientes a todos los seres humanos. Si es un derecho inalienable, lo que significa que no puede ser otorgado, concedido, vendido o limitado. Entre ellos figuran el derecho a la vida, el derecho a ser procesado sólo según las leyes que están en existencia en el momento de cometer el delito, el derecho a no ser sometido a la esclavitud, y el derecho a no ser sometido a torturas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos realizada por la ONU es considerada la más alta formulación de los derechos humanos, aunque la UE cuenta asimismo con un mecanismo de refuerzo, la Convención Europea de Derechos Humanos. La obligación de seguir en esta línea ha forzado varias naciones recientemente adheridas a la UE a realizar cambios importantes en su legislación, los servicios públicos y el poder judicial. Muchos de los cambios en el tratamiento de las minorías étnicas y religiosas, o la eliminación de las disparidades de tratamiento entre las diferentes facciones políticas.

El respeto y la protección de las minorías

Los miembros de estas minorías nacionales tienen que ser capaces de mantener su cultura y prácticas tradicionales, incluyendo su idioma sin sufrir ningún tipo de discriminación.

La convención del Consejo de Europa en este tema fue un gran avance en este campo. Sin embargo este tema es tan sensible que el convenio todavía no incluye una definición clara de estas minorías. Como resultado de esto, muchos de los Estados firmantes han añadido aclaraciones oficiales para su firma en las cuales constan las minorías del país. Las declaraciones hechas con respecto a los tratados N º 157. Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales incluyen:

Otros muchos firmantes simplemente declararon que no tienen minorías nacionales, tal como quedó definido.

Se llegó a un consenso (entre otros expertos jurídicos, los llamados grupos de Venecia) que esta convención se refiere a cualquier grupo étnico, lingüístico o religioso de personas que se define a sí misma como un grupo distintivo, que forma la histórica población o en una parte importante histórica y actual de las minorías en una zona bien definida, y que mantiene estable y las relaciones de amistad con el estado que vive. Algunos expertos y países querían ir más allá. Sin embargo, las recientes minorías, como los inmigrantes, no han sido enumeradas por los países firmantes de las minorías afectadas por este convenio.

Criterios económicos

Los criterios económicos, en termas generales, requieren que los países candidatos tengan un funcionamiento de economía de mercado y que sus productores tengan la capacidad de plantar cara a la presión competitiva de las fuerzas del mercado dentro de la Unión.

Alineamiento legislativo

Finalmente, y técnicamente afuera de los criterios, aparece el requisito último que todos los miembros potenciales tienen que adecuar la legislación nacional para armonizarla con el cuerpo de la legislación europea construida hacia arriba sobre la historia de la Unión, conocida como el acervo comunitario. En la preparación para cada admisión, el acervo es dividido en capítulos separados, cada uno tratando áreas de política diferente. Para el proceso de la quinta ampliación que concluyó con la admisión de Bulgaria y Rumanía en 2007, se dividió en 31 capítulos. En las rondas de conversaciones con Croacia y Turquía el acervo ha sido dividido en más de 35 capítulos.

Véase también

Referencias