Cortes de Castilla-La Mancha

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Cortes de Castilla-La Mancha
X Legislatura

Primera jornada del Debate de Investidura en las Cortes de Castilla-La Mancha (19105931029).jpg
Interior de las Cortes
Información general
Ámbito Bandera de Castilla-La Mancha Castilla-La Mancha
Tipo Parlamento autonómico (unicameral)
Inicio de sesiones 19 de junio de 2019
Límite Legislatura de 4 años
Liderazgo
Presidente Pablo Bellido (PSCM-PSOE)
desde el 19 de junio de 2019
Vicepresidenta Primera Josefina Navarrete Pérez (PSCM-PSOE)
desde el 19 de junio de 2019
Líder de la mayoría Emiliano García-Page (PSCM-PSOE)
desde el 19 de junio de 2019
Líder de la oposición Francisco Núñez (PP)
desde el 19 de junio de 2019
Composición
Miembros 33 diputados
(mayoría absoluta: 17)
Cortes Castilla-La Mancha - X legislatura.svg
Grupos representados

Gobierno (19)   19   PSOE

Oposición (14)  10   PP  4   Ciudadanos
Elecciones
Sistema electoral Sistema D'Hondt con representación proporcional por listas cerradas
Última elección 26 de mayo de 2019
Sitio web
www.cortesclm.es

Las Cortes de Castilla-La Mancha son el órgano legislativo de la comunidad autónoma española de Castilla-La Mancha, cuya sede se encuentra en el antiguo Convento de San Gil, situado en la calle Bajada del Calvario de la ciudad de Toledo.

Las Cortes de Castilla-La Mancha son uno de tres órganos que conforman la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con el Consejo de Gobierno y la Presidencia de la Junta de Comunidades. Actualmente están formadas por 33 diputados representantes de las cinco provincias que conforman la Comunidad, el 42,5% de los diputados son mujeres.

Posición estatutaria

Asignación de escaños

De acuerdo con la Ley 4/2014, de 21 de julio, de reforma de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha[1]​ las Cortes de Castilla-La Mancha están compuestas por 33 diputados. Estos son elegidos por las cinco circunscripciones electorales manchegas que, a su vez, corresponde con las cinco provincias de la comunidad autónoma. Cada una de ellas elige a un número diferente de diputados. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 3 Diputados. Los 18 Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

  1. Se obtienen una cuota de reparto resultante de dividir por 18 la cifra total de la población de derecho de las cinco provincias de Castilla-La Mancha.
  2. Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulte, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
  3. Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior tenga una fracción decimal mayor.

Por tanto, el Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente. Desde los comicios celebrados (24 de mayo de 2015) la distribución de escaños se produce de la siguiente forma:

Funciones de la Cámara

Según los artículos 9 y 11 (Capítulo Primero del Título Primero) del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, las funciones de las Cortes de Castilla-La Mancha son las siguientes:

  1. Fijar su presupuesto.
  2. Elegir de entre sus miembros un Presidente y los demás componentes de su Mesa.
  3. Ejercer la potestad legislativa de la Región; las Cortes de Castilla-La Mancha sólo podrán delegar esta potestad en el Consejo de Gobierno, en los términos que establecen los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución, para el supuesto de la delegación legislativa de las Cortes Generales al Gobierno de la Nación y en el marco de lo establecido en el presente Estatuto.
  4. Controlar la acción ejecutiva del Consejo de Gobierno, aprobar los presupuestos y ejercer las otras competencias que le sean atribuidas por la Constitución, por el presente Estatuto y por las demás normas del ordenamiento jurídico.
  5. Establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las correspondientes leyes del Estado.
  6. Aprobar los convenios que acuerde el Consejo de Gobierno con otras Comunidades Autónomas en los términos establecidos por el apartado 2 del artículo 145 de la Constitución.
  7. Designar para cada Legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha, atendiendo a criterios de proporcionalidad, a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el artículo 69, apartado 5 de la Constitución.
  8. Elegir, de entre sus miembros, al Presidente de la Junta de Comunidades que lo será de su Consejo de Gobierno, en la forma prevista en el presente Estatuto.
  9. Exigir, en su caso, responsabilidad política al Consejo de Gobierno y a su Presidente en los términos establecidos por el presente Estatuto.
  10. Solicitar del Gobierno de la Nación la aprobación de proyectos de ley y presentar ante la Mesa del Congreso de los Diputados proposiciones de ley.
  11. Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
  12. Examinar y aprobar las cuentas generales de la Junta de Comunidades sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.

Sede

Vista del convento de San Gil

La sede de las Cortes se encuentra en el antiguo convento de San Gil, en la ciudad de Toledo.

Composición

Las Cortes de Castilla-La Mancha constituyen el poder legislativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde reside la voluntad popular a través de los diputados elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Según el Estatuto de Autonomía, sus miembros son elegidos por un plazo de cuatro años mediante que debe a la vez resultar proporcional y asegurar la representación de las diversas zonas del territorio de la Región. En su recientemente reformado artículo 10, señala[2]​ que estarán formadas por entre 25 y 35 diputados y que estos serán elegidos en circunscripciones provinciales en los términos que establezca una ley electoral aprobada por las Cortes autonómicas.

El mismo artículo 10 también expone que las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades, en los términos previstos por la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, a diferencia de las comunidades autónomas de País Vasco, Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón, Galicia y Andalucía cuyo presidente tiene la potestad de convocar elecciones en cualquier momento.

La mencionada Ley electoral autonómica,[3]​ modificada a raíz de la reforma estatutaria antes mencionada, establece que la Cámara estará compuesta por 33 diputados repartidos de tal forma que cada provincia recibe tres diputados más la parte, proporcional a su población, que le corresponda de los 18 restantes. Dicha reforma electoral, tanto en su vertiente estatutaria como en la de ley ordinaria, ha sido duramente criticada por la oposición, que ha presentado sendos recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional pidiendo que se anule la reducción del número de diputados. También fue controvertida durante la pasada legislatura una reforma del Reglamento de las Cortes en 2012 dirigida a eliminar los sueldos fijos de los diputados,[4]​ igualmente recurrida por la oposición ante el Tribunal Constitucional. Todos estos recursos han sido rechazados por este órgano, declarando acordes a la Constitución las modificaciones.[5][6][7]​ La siguiente tabla desglosa el reparto de diputados por provincias según las leyes electorales recientes:

Ley electoral Tipo de reparto Diputados Tamaño de las circunscripciones
Rango EA Ley Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo
Ley de 2007, empleada para las elecciones de 2011[8] Fijo 47–59 49 10 11 8 8 12
Ley de 2012, última previa a la reforma estatutaria[9] Fijo 47–59 53 10 12 9 9 13
Ley de 2014, vigente tras la reforma estatutaria[10] 15 fijos + 18 prop. pobl. 25–35 33 3+3 = 6 3+5 = 8 3+2 = 5 3+2 = 5 3+6 = 9

X Legislatura

Sistema electoral

Circunscripciones

Reparto de escaños por circunscripciones

Ley Electoral Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Total
Ley Electoral de 1986 10 11 8 7 11 47
Ley Electoral de 2007 10 11 8 8 12 49
Ley Electoral de 2014 7 7 5 5 9 33

Elecciones celebradas

Reparto histórico de diputados

Históricamente, el PSOE fue siempre el partido mayoritario en cuanto a número de escaños desde las primeras elecciones en 1983 hasta 2011, fecha en la que el Partido Popular lo superó en escaños y votos. Aparte de socialistas y populares, también han obtenido diputados en alguna legislatura IU, CDS, Podemos y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.

En las elecciones de 2011, el PSOE obtuvo 24 diputados y el PP 25, obteniendo por tanto este último la mayoría absoluta. La candidata popular, María Dolores de Cospedal, fue elegida Presidenta de la Junta de Comunidades, tomando posesión de su cargo el 21 de junio de 2011. Tras las últimas elecciones en 2015, el PP siguió siendo el partido más votado y con más escaños en las Cortes de Castilla-La Mancha, pero por primera vez en la historia del parlamentarismo castellanomanchego, la primera fuerza no obtiene mayoría absoluta.

En las elecciones del 26 de mayo de 2019, el PSOE recupera la mayoría absoluta al obtener 19 de los 33 diputados en juego, mientras que el PP se queda con 10 y por primera vez entra Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía con 4.

Repartos de escaños
Candidatura Cita electoral
1983 1987 1991 1995 1999 2003 2007 2011 2015 2019
PSOE 23 25 27 24 29 26 24 15 19
PSOE-P 26
AP-PDP-UL 21
AP 18
PP 19 22 21 18 21 25 16 10
Ciudadanos 4
CDS 4
IU 1
Podemos 2
Total 44 47 49 33

Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha

Referencias

  1. https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/21/pdfs/BOE-A-2014-10667.pdf Ley 4/2014, de 21 de julio, de reforma de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha
  2. «Ley Orgánica 2/2014, de 21 de mayo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha». Boletín Oficial del Estado (124): I.39092 a 39093. 22 de mayo de 2014. BOE-A-2014-5395. Consultado el 23 de julio de 2014. 
  3. «Ley 4/2014, de 21 de julio, de Reforma de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha». Diario Oficial de Castilla-La Mancha (143): 20167 a 20168. 28 de julio de 2014. Consultado el 6 de diciembre de 2014. 
  4. diariocritico.com (ed.). «42 de los 49 diputados de Castilla-La Mancha comienzan el año cobrando la mitad». 
  5. «El TC rechaza que la reducción del número de diputados en Castilla-La Mancha vulnere la Constitución». Tribunal Constitucional. 5 de diciembre de 2014. Nota informativa Nº 97/2014. Consultado el 6 de diciembre de 2014. 
  6. «El TC rechaza por unanimidad el recurso del Grupo Socialista en el Senado contra la reforma de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha». Tribunal Constitucional. 6 de febrero de 2015. Nota informativa Nº 9/2015. Consultado el 6 de febrero de 2015.  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  7. «Tribunal Constitucional - Pleno - Sentencia 36/2014, de 27 de febrero de 2014». Boletín Oficial del Estado (73): TC.115 a 129. 25 de marzo de 2014. BOE-A-2014-3246. Consultado el 23 de julio de 2014. 
  8. «Ley 12/2007, de 8 de noviembre, por la que se adecua la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha». Boletín Oficial del Estado (93): I.20183. 17 de abril de 2008. BOE-A-2008-6806. Consultado el 23 de julio de 2014.  Publicada originalmente en el DOCM núm. 239/2007.
  9. «Ley 4/2012, de 17 de mayo, por la que se adecúa la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha». Boletín Oficial del Estado (193): I.58016 a 58018. 13 de agosto de 2012. BOE-A-2012-10759. Consultado el 23 de julio de 2014.  Publicada originalmente en el DOCM núm. 108/2012.
  10. Dado que el reparto de escaños dependerá de la población de derecho, no quedará determinado hasta que no se convoquen las elecciones de 2015. Las cifras aquí indicadas son una proyección realizada sobre la base de la población de 2013: «Las Cortes C-LM aprueban la reforma electoral que reduce la Cámara a 33 diputados con los votos del PP». Europa Press. Archivado desde el original el 6 de febrero de 2015. 

Véase también

Enlaces externos