Acuerdo de Schengen

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Acuerdo de Schengen
Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, la República Federal de Alemania y la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes

Firma del Acuerdo de Schengen de 14 de junio 1985
Firmado 14 de junio de 1985
Schengen (Luxemburgo)
Firmantes Miembros originales:
Bandera de Alemania Alemania Occidental
Bandera de Bélgica Bélgica
Bandera de Francia Francia
Bandera de Luxemburgo Luxemburgo
Bandera de los Países Bajos Países Bajos
En la actualidad 26 países han firmado este acuerdo
Depositario Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo
Idiomas Neerlandés, francés y alemán

El Acuerdo o Tratado de Schengen /sxɛnɣən/ es un tratado internacional por el que varios países de Europa suprimieron los controles en las fronteras interiores (entre esos países) y trasladaron esos controles a las fronteras exteriores (con países terceros).[1]​ El acuerdo, firmado en la localidad luxemburguesa de Schengen en 1985 y en vigor desde 1995, establece un espacio común —denominado espacio de Schengen[2]​ por el que puede circular libremente toda persona que haya entrado regularmente por una frontera exterior o resida en uno de los países que aplican el Convenio.

El Acuerdo fue integrado en los tratados de la Unión Europea con la reforma del derecho primario en la Conferencia Intergubernamental de 1996 y que culminó con el Tratado de Ámsterdam. Desde entonces, sigue aún vigente y es una parte sustantiva de la naturaleza de la Unión Europea como proyecto político.

En total, los países que forman parte del espacio de Schengen son 26:[3]Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza. Este último país votó, el 9 de febrero de 2014 en referéndum, restringir el acceso de los ciudadanos de Europa a su territorio, lo que puede llevarle a abandonar el espacio de Schengen.[4]

Existen países que pertenecen al Acuerdo de Schengen pero que tienen excepciones en la aplicación de algunos puntos del acuerdo y no pertenecen al espacio de Schengen. Por ejemplo, el Reino Unido e Irlanda no forman parte del espacio de Schengen pero participan en la cooperación policial y judicial y en la lucha contra estupefacientes. Otros, como Bulgaria, Rumanía y Chipre, todavía no pertenecen al espacio de Schengen porque no cumplen con los requisitos de seguridad establecidos, aunque sí aplican otras partes del acuerdo. Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que no son miembros de la UE, llegaron a un acuerdo para formar parte de la zona Schengen,[5]​ aunque Suiza ha votado en referéndum abandonarlo.[4]Croacia, último país en incorporarse a la UE, quería integrarse en el acuerdo en 2015.[6]

El espacio y la cooperación Schengen

     Espacio de Schengen     Legalmente obligados a unirse
Estado Adhesión
Alemania Alemania Miembro original
Austria Austria 1995
Bélgica Bélgica Miembro original
DinamarcaBandera de Dinamarca Dinamarca 2001
Eslovaquia Eslovaquia 2004
EsloveniaBandera de Eslovenia Eslovenia 2004
EspañaBandera de España España 1991
EstoniaBandera de Estonia Estonia 2004
Finlandia Finlandia 1996
Bandera de Francia Francia Miembro original
Grecia Grecia 1992
Hungría Hungría 2004
IslandiaBandera de Islandia Islandia 1996
Italia Italia 1990
LetoniaBandera de Letonia Letonia 2004
Lituania Lituania 2004
LiechtensteinBandera de Liechtenstein Liechtenstein 2011
LuxemburgoBandera de Luxemburgo Luxemburgo Miembro original
MaltaBandera de Malta Malta 2004
Noruega Noruega 1996
Países Bajos Países Bajos Miembro original
Polonia Polonia 2004
Bandera de Portugal Portugal 1991
República Checa República Checa 2004
Suecia Suecia 1996
Suiza Suiza 2004

Los países que aplican en su totalidad el Acuerdo de Schengen constituyen un territorio denominado Schengenland (traducido como espacio de Schengen o territorio de Schengen).[7]​ El Acuerdo de Schengen permite suprimir los controles en las fronteras interiores entre los Estados firmantes y crear una única frontera exterior, donde se efectúan los controles de entrada en el espacio de Schengen con arreglo a procedimientos idénticos. El espacio de Schengen abarca a los Estados miembros de la Unión Europea, excepto algunos de ellos, y a determinados terceros países (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). No todos los países de la Unión Europea son miembros del espacio de Schengen, ya sea porque no deseaban suprimir los controles en sus fronteras con los otros países de dicho espacio (Reino Unido e Irlanda), o bien porque no reunían todavía las condiciones requeridas para ello (Bulgaria, Chipre, Croacia y Rumanía).[8]​ Por otra parte, Dinamarca cuestionó su participación en la cooperación en mayo de 2011, cuando las autoridades volvieron a poner aduanas en las fronteras, decisión que, sin embargo, fue anulada el mismo año.[cita requerida]

La libre circulación dentro del espacio de Schengen se acompañó de medidas de cooperación y coordinación entre los servicios de policía y las autoridades judiciales para proteger la seguridad interior de los Estados miembros y, en particular, para luchar eficazmente contra la delincuencia organizada. En esta cooperación participan todos los Estados de la Unión Europea (incluso los que no pertenecen al espacio Schengen) y algunos terceros países, por lo que el ámbito territorial de la cooperación Schengen es más amplio que el espacio de Schengen.

Historia

Una simple señal indica la entrada a España desde Portugal por los municipios de Tuy (Pontevedra) y Valença do Minho (Viana do Castelo).

Durante los años ochenta se inició un debate sobre el significado del concepto de libre circulación de personas. Para algunos Estados miembros, esta solo debía aplicarse a los ciudadanos de la Unión Europea (UE), lo que implicaba mantener los controles en las fronteras para distinguir entre ciudadanos europeos y nacionales de terceros países. Otros Estados miembros, por el contrario, deseaban establecer una libre circulación para todos y, por tanto, suprimir estos controles fronterizos. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en la Comunidad Europea, cinco de esos países con fronteras comunes (Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos) decidieron en 1985 crear entre ellos un territorio sin fronteras: el espacio de Schengen, nombre de la ciudad luxemburguesa de Schengen, donde se firmaron los primeros acuerdos.[8]​ Se eligió este lugar por estar enclavado en una zona en la que es muy difícil moverse sin cruzar una frontera.

A partir de este acuerdo, se elaboró un convenio, que se firmó el 19 de junio de 1990 por los mismos Estados miembros, que completa el acuerdo y define las condiciones y las garantías de aplicación de esta libre circulación. Este convenio no entró en vigor hasta el 26 de marzo de 1995.[9]

Con objeto de conciliar libertad y seguridad, esta libre circulación se acompañó de medidas llamadas «compensatorias». Se trataba de mejorar la cooperación y la coordinación entre los servicios de policía y las autoridades judiciales para proteger la seguridad interior de los Estados miembros y, en particular, para luchar contra la delincuencia organizada. Ese era el contexto en el que se creó el Sistema de Información Schengen (SIS). El SIS es una base de datos sofisticada que permite a las autoridades responsables de los Estados Schengen intercambiar datos sobre determinadas categorías de personas y de bienes.[8]

En los años anteriores a la firma del Tratado de Ámsterdam en 1997, los restantes Estados miembros de la Unión Europea, excepto el Reino Unido e Irlanda, firmaron protocolos de adhesión al Convenio de Schengen: Italia, el 27 de noviembre de 1990; España y Portugal, el 25 de junio de 1991; Grecia, el 6 de noviembre de 1992; Austria, el 28 de abril de 1995; y Dinamarca, Finlandia y Suecia, el 19 de diciembre de 1996. La República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia se sumaron el 21 de diciembre de 2007. Bulgaria, Chipre, Rumanía y Croacia aún no son miembros de pleno derecho del espacio de Schengen: los controles fronterizos entre estos países y el espacio de Schengen se mantendrán hasta que el Consejo de la UE determine que se cumplen las condiciones para suprimirlos.[8]

Otros terceros países, no miembros de la Unión Europea, han firmado con la UE acuerdos de adhesión al Acuerdo de Schengen: Noruega e Islandia, el 19 de diciembre de 1996; Suiza, el 26 de octubre de 2004; y Liechtenstein, el 28 de febrero de 2008.

El Acuerdo de Schengen y la UE

Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999, el Acuerdo de Schengen está integrado en el marco institucional y jurídico de la Unión Europea en virtud de un protocolo anexo al Tratado de Ámsterdam. En virtud de este protocolo, los nuevos Estados miembros de la UE deben aplicar la totalidad del Acuerdo de Schengen.[8]

Aunque el Acuerdo de Schengen está integrado desde 1999 en el marco institucional y jurídico de la Unión Europea, existen excepciones de aplicación en algunos países:[8]

  • Dinamarca: Aunque ya es signataria del Convenio de Schengen, Dinamarca puede elegir entre aplicar o no toda nueva medida basada en el título IV del Tratado CE en el marco de la UE, si bien dicha medida constituya un desarrollo del Acuerdo de Schengen. No obstante, Dinamarca está vinculada por algunas medidas en materia de política común de visados.
  • Irlanda y Reino Unido: De acuerdo con el protocolo adjunto al Tratado de Ámsterdam, Irlanda y el Reino Unido pueden participar en la totalidad o en parte de las disposiciones del Acuerdo de Schengen después de una votación unánime en el Consejo de los Estados parte en los acuerdos y del representante del Gobierno del Estado de que se trate. En marzo de 1999, el Reino Unido solicitó cooperar en algunos aspectos de Schengen: cooperación policial y judicial en materia penal, lucha contra los estupefacientes y SIS. El 29 de mayo de 2000 se adoptó la Decisión del Consejo accediendo a la petición. En junio de 2000, Irlanda pidió también participar en algunas disposiciones del acuerdo de Schengen similares, salvo una excepción: a las solicitadas por el Reino Unido. El Consejo accedió a esta petición el 28 de febrero de 2002. La Comisión había emitido dictámenes sobre ambas solicitudes, destacando que la participación parcial de estos dos Estados en el Acuerdo de Schengen no debe obstaculizar la coherencia del conjunto de las disposiciones que constituyen el acuerdo. Después de evaluar las condiciones previas para la aplicación de las disposiciones de la cooperación policial y judicial, el 22 de diciembre de 2004 decidió el Consejo aplicar estas partes del Acuerdo de Schengen por parte del Reino Unido.
  • Islandia y Noruega: Estos dos países pertenecen, con Suecia, Finlandia y Dinamarca, a la Unión Nórdica de Pasaportes que suprimió los controles en sus fronteras comunes. Islandia y Noruega participan en la aplicación de los Acuerdos de Schengen desde el 19 de diciembre de 1996. Aunque sin tener derecho de voto en el Comité ejecutivo de Schengen, tenían la posibilidad de expresar dictámenes y formular propuestas. Para prolongar esta Asociación, se firmó el Acuerdo sobre la asociación de Islandia y Noruega a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen. En los ámbitos del acervo de Schengen que se aplican a Islandia y a Noruega, las relaciones entre estos dos países, por una parte, e Irlanda y el Reino Unido, por otra, están reguladas por un Acuerdo aprobado por el Consejo el 28 de junio de 1999. Por una decisión del Consejo, el 1 de diciembre de 2000 se establece la aplicación del acervo de Schengen en los cinco países de la Unión Nórdica de Pasaportes a partir del 25 de marzo de 2001.
  • Suiza y Liechtenstein: La UE celebró un acuerdo con Suiza sobre su participación en el espacio Schengen; en consecuencia, Suiza se incorporó a este el 12 de diciembre de 2008. Mantiene el mismo estatus de asociado que Noruega e Islandia. El 28 de febrero de 2008 se firmó un protocolo sobre la participación de Liechtenstein en el espacio Schengen. El 9 de febrero de 2014, Suiza decidió en referéndum restringir el acceso de los ciudadanos de Europa a su territorio, lo que le podría llevarle a abandonar el acuerdo.[4]

Suspensión del acuerdo en circunstancias excepcionales

El 24 de junio de 2011, el Consejo Europeo acordó que los Estados de la Unión Europea integrados en Schengen podrían suspender la libre circulación de personas en circunstancias excepcionales —como un gran éxodo migratorio—, restableciéndose temporalmente las fronteras interiores —medida que ya habían adoptado en los meses anteriores Francia, Italia, Dinamarca y Grecia—. Según el acuerdo, «la reintroducción de fronteras interiores» solo se podrá adoptar «como ultimísimo recurso» y en «circunstancias verdaderamente críticas en que un Estado no sea capaz de cumplir sus obligaciones», y para «un ámbito y un periodo de tiempo estrictamente limitados».[10]

El acuerdo se adoptó a partir de la propuesta hecha por la Comisión Europea,[11]​ que era una respuesta a las decisiones unilaterales de varios países de restablecer los controles fronterizos.[12]

Libre circulación

Una simple señal indica la entrada a los Países Bajos desde Alemania.

La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo o Tratado de Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores. Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de uno de los países que aplican el Convenio, tendrá derecho, en principio, a circular libremente por el territorio de todos ellos durante un período que no supere los tres meses por semestre.[1]

Nacionales de un país de Schengen

Los nacionales de un país que haya firmado el Acuerdo Schengen y que viajen a otro que también forma parte de este tratado, no necesitan pasaporte ni visado. Con el documento de identidad nacional de cada país será suficiente para identificarse. Aunque no es necesario, las autoridades recomiendan llevar pasaporte para evitar problemas en caso de urgencia o cierre inesperado de las fronteras en caso de riesgo para la seguridad de algún país.[5]

Por otra parte, los ciudadanos y sus familiares pueden establecer su residencia con total libertad en cualquiera de estos países. Si algún miembro de la familia no es nacional de algún Estado miembro, se beneficia del mismo derecho que el ciudadano del que vaya acompañado. En este caso, podría necesitar la expedición de un visado para residencias de corta duración. Las tarjetas de residencia equivalen a este tipo de visados.[5]

Nacionales de otros países de la UE

Aunque hay países de la UE que no forman parte del espacio Schengen (como el Reino Unido e Irlanda), sí firmaron el Tratado que permite la libre circulación de ciudadanos europeos. Esto significa que si se viaja desde cualquier país de la zona Schengen a cualquier otro país de la UE o viceversa, se puede hacer solo con el documento de identidad nacional o el pasaporte.[1]​ Esto no se aplica a los ciudadanos extranjeros, residentes o no en la UE, que necesitaran cumplir los requisitos solicitados por los distintos países para entrar en ellos, pudiendo ser diferentes a los solicitados a los ciudadanos de la UE.

Extranjeros residentes

Los extranjeros residentes en alguno de los países de Schengen y que viajen a otro país de Schengen, necesitan un pasaporte válido y la autorización de residencia en un país de Schengen. Los titulares de una autorización de residencia expedida por cualquiera de los Estados citados podrán circular por un período máximo de tres meses.[1]

Extranjeros no residentes

Los extranjeros que visiten alguno de los países de Schengen, necesitarán un pasaporte válido y un visado denominado visado Schengen. Este documento es igual para todos los países miembros, por lo que los turistas ahorran trámites a la hora de solicitar permiso de acceso. Para que el visado sea aprobado, el turista necesitará de un seguro Schengen que cubra algunos gastos básicos, como repatriación en caso de emergencia, asistencia legal, asistencia médica, asistencia por accidente[5]​ Esta asistencia debe contar con una cobertura de al menos 30 000 euros.[13]​ Es importante que la aseguradora tenga una sucursal en Europa para que el seguro sea válido [5]

Hay diversos países que no pertenecen a la Unión Europea y cuyos ciudadanos no necesitan visado para viajar como turistas (por un periodo máximo de 90 días) tras los acuerdos establecidos con cada uno de ellos. Destacan todos los países latinoamericanos excepto Bolivia, Cuba, Ecuador y República Dominicana; también Australia, Canadá, Japón, Corea del Sur, Nueva Zelanda y Estados Unidos.

Los ciudadanos extranjeros que dispongan de un visado Schengen, podrán circular por todos los países del territorio con normalidad. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en determinadas zonas podrían pedir otra documentación e incluso acreditar que se dispone de los medios suficientes para mantenerse.[5]​ Los que no estén sujetos a la obligación de visado, podrán circular durante tres meses como máximo en un período de seis meses, a partir de la fecha de la primera entrada.[1]

Requisitos de declaración para extranjeros

Los extranjeros que entren regularmente en el territorio de un Estado parte procedente de cualquiera de los restantes Estados, están obligados a declararlo a las autoridades competentes del Estado en que entren. Esta declaración podrá efectuarse en el momento de la entrada o en el plazo de tres días hábiles, a partir de la misma. En España esta declaración se realizará en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía o en las Oficinas de Extranjeros en el plazo mencionado, si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada.[1]

Contenido

La consecuencia de una Europa sin fronteras, como elemento indispensable para una efectiva unidad europea, se deriva del Acuerdo de Schengen, que trata fundamentalmente de la supresión de los controles en las fronteras comunes entre los Estados miembros de la UE, para conseguir la libre circulación de mercancías y servicios, así como el establecimiento de medidas de colaboración policial y judicial y armonización de legislaciones en materia de visados, estupefacientes, armas y explosivos, etc.

Schengen supone algo más que un tratado, ya que establece términos nuevos con un contenido más universal. A los efectos de interpretación del contenido del Tratado, se entiende por:

  • Fronteras interiores: son las fronteras terrestres comunes de las partes contratantes. También los aeropuertos, para vuelos interiores, y puertos en lo referente a enlaces regulares entre dichas partes.
  • Fronteras exteriores: son las fronteras terrestres, marítimas y los aeropuertos, siempre que no sean fronteras interiores.
  • Vuelo interior: vuelo con procedencia o destino en los territorios de las partes contratantes.
  • Tercer Estado: todo Estado que no sea parte contratante.
  • Extranjero: toda persona que no sea nacional de los Estados miembros de las comunidades europeas.
  • Paso fronterizo: todo paso autorizado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores.

Título I: Definiciones comunes

Está dedicado a las definiciones comunes

  • Las fronteras interiores están constituidas por las fronteras terrestres comunes entre los Estados suscribientes del acuerdo, los aeropuertos respecto a los vuelos interiores y los puertos marítimos con relación a los enlaces regulares de transbordadores con procedencia o destino exclusivamente en otros puertos de los territorios de los Estados contratantes y que no efectúen escala en puertos ajenos a dichos territorios.
  • Las fronteras exteriores están constituidas por las fronteras terrestres y marítimas, aeropuertos y puertos marítimos de los Estados contratantes que no sean fronteras interiores.
  • Se considera extranjero a cualquier persona que no sea nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • Paso fronterizo es cualquier paso autorizado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores.

Título II: Fronteras interiores y circulación de personas

Regula la supresión de controles en las fronteras interiores y la circulación de personas

1. Cruce de fronteras interiores

Las fronteras comunes podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice control alguno de las personas. Las fronteras comunes no desaparecen, lo que desaparece es el control fronterizo para conseguir la libre circulación. Las fronteras siguen existiendo como límite del espacio en el que cada Estado ejerce sus competencias y soberanía.

Desaparecen, pues, los controles. No obstante, por motivos de seguridad o de orden público, pueden ser puestos en funcionamiento por cualquier Estado, previa consulta de las demás partes contratantes.

2. Cruce de fronteras exteriores

2.1. Cruce de personas

  • Las fronteras exteriores sólo podrán cruzarse por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas.
  • Se establecen controles fijos que se realizarán en los puestos fronterizos exteriores habilitados y durante las horas de apertura establecidas. Controles que se efectuarán sobre las personas, así como los vehículos y objetos en poder de quienes cruzan la frontera. Su finalidad es:
    • Comprobar la documentación de quienes pretenden cruzar la frontera
    • Investigar y detectar cualquier tipo de infracción
    • Prevenir amenazas para el orden público y la seguridad nacional de los Estados partes
  • También se establecen controles móviles. Se vigilarán con unidades móviles los espacios de las fronteras exteriores situados en los pasos fronterizos, así como los pasos fronterizos fuera de las horas normales de apertura. Estos controles pretenden disuadir a personas no autorizadas a cruzar la frontera, o la elusión del paso fronterizo. Las personas cruzarán, pues, las fronteras exteriores:
    • Por pasos fronterizos
    • En horas de apertura de dichos pasos
    • Con documentación adecuada (pasaporte o documento de viaje válido)
    • Con visado, si es preceptivo (se establece una política común sobre visados)
    • Justificando, en su caso, objeto y condiciones de estancia
    • Para poder cruzar no deberán figurar en las listas de personas no admisibles
    • Disponiendo de medios económicos suficientes.

3. Estancia y circulación

  • Política común de visados: el visado es una autorización de un Estado, extendida sobre pasaporte, título de viaje u otro documento admitido como válido para el cruce de fronteras, que habilita a su titular a presentarse en los puestos fronterizos y solicitar la entrada, permitiendo al Estado conocer la finalidad del viaje, duración y otras exigencias que permitan adivinar las intenciones de quienes solicitan la entrada. Pueden ser:
    • De corta duración, para estancias inferiores a 3 meses. Hay diversas modalidades: de tránsito, colectivo y de tránsito aeroportuario.
    • De larga duración: son visados nacionales expedidos por cada Estado parte.
    • De validez territorial limitada: visado excepcional, expedido sobre pasaporte, título de viaje u otro documento válido para el cruce de fronteras, para los casos en que sólo se permita la estancia exclusivamente en un Estado miembro, debiendo efectuarse la entrada y salida a través de ese Estado.
Exigencia de visa Schengen según nacionalidad      Estados Schengen      Otros miembros de la UE fuera de la zona Schengen pero obligado por la misma política de visados y territorios especiales de los Estados miembros de UE y Schengen      Miembros de la UE con una política de visa independientes      Acceso libre sin visado a los Estados Schengen durante 90 días.(EC 539/2001 Annex II)      Se necesita visado para entrar en los Estados Schengen. (EC 539/2001 Annex I)      Se necesita visado para el tránsito por los Estados Schengen. (EC 810/2009 Annex IV)      Estatus desconocido.

La estancia y circulación será:

Sin visado o con él (si es exigible)

  • Circulación libre por los Estados partes; al pasar a un Estado distinto del de la entrada, debe comunicarlo a las autoridades. Es lo que se denomina declaración de entrada.
  • Período máximo de 3 meses, desde la primera entrada.
  • Cada Estado puede prorrogar la estancia. España lo prorroga 3 meses, en períodos de 6 siempre que no se haya entrado con visado Schengen. Si esto se incumple, se pasará a situación de ilegalidad y puede ser objeto de expediente de expulsión.

Con permiso de residencia de un Estado parte (un máximo de 3 meses)

Por el Consejo de la Unión se promulga el reglamento 1091/01 del 20 de mayo por el que se modifica el art. 18 del Convenio de Schengen, dando luz verde a un nuevo tipo de visado denominado D+C, es decir, se da validez al mismo visado como de residencia en el país que lo expide y a su vez se reconoce como de corta duración para el resto de los países, visado que se expide desde el 15 de junio de 2001.

Los grandes perdedores de esta medida han sido los países como Ucrania, Serbia, Macedonia, Albania, Croacia y Turquía que tiene que hacer un exahustivo control por la entra de países que se encuentran en su fronteras. En el caso de Ucrania, país no miembro del estado Schengen, tiene fronteras con cuatro países de la Unión (Polonia, Hungría, Eslovaquia y Rumanía).

Clasificación de nacionalidades

Las nacionalidades que requieren visa para una estancia menor a noventa días son parte del llamado Anexo I , mientras que las nacionalidades que no la requieren son parte del Anexo II, a saber: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Bahamas, Barbados, Brasil, Brunéi, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Israel, Japón, Macedonia*, Malasia, Mauricio, México, Mónaco, Montenegro*, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Serbia*, Seychelles, Singapur, Uruguay, Vaticano y Venezuela. *La exención del requisito de visado se aplicará sólo a los ciudadanos de los países mencionados que posean un pasaporte biométrico válido. Los ciudadanos de Serbia y de Kosovo con los pasaportes expedidos por la Dirección de Coordinación (uprava Koordinaciona) en Belgrado, Serbia, todavía necesitan un visado. La clasificación es según la nacionalidad y no el pasaporte con la excepción de aquellas personas que posean pasaportes de algunas de las regiones administrativas especiales de Hong Kong o Macao.

Título III: Seguridad

Está dedicado a la Policía y Seguridad

Capítulo I

Se regula la cooperación policial, permitiéndose la llamada vigilancia o persecución “en caliente”, que autoriza a proseguir, en territorio de una de las partes, el seguimiento de la persona que presuntamente haya participado en un hecho delictivo que pueda dar lugar a extradición (delitos contra la vida, incendios, falsificación de moneda, robo, secuestro, narcotráfico, etc.). Con la cooperación policial se trata de evitar que la movilidad delictiva impida el éxito de la misión policial. Se precisa intercambio más rápido de información. Se tiende hacia una policía común (Europol).

1.1. Asistencia mutua (prevención-investigación de delitos) 1.2. Solicitud de asistencia: pasar por el órgano central. España: DGP - Oficina SIRENE

Se regula en el art. 40 la vigilancia transfronteriza, permitiéndose a los servicios de policía que actúen dentro del límite de sus competencias materiales y en unas condiciones estrictamente definidas, continuando en el territorio de otro Estado Schengen una operación de vigilancia iniciada en su país. Para ello, el país requirente deberá presentar previamente la solicitud de asistencia judicial. En caso especialmente urgente, podrá presentarse la solicitud inmediatamente después de cruzar la frontera:

  • Casos de urgencia. La persona vigilada ha de haber cometido delitos de: asesinato, homicidio, violación, incendio provocado, robo, extorsión, receptación, encubrimiento, falsificación de moneda, tráfico de estupefacientes, secuestro y toma de rehenes, tráfico de seres humanos, delitos relacionados con armas y explosivos. Se ha de comunicar a la autoridad el cruce de fronteras, presentando sin demora la solicitud de asistencia judicial y cesando la vigilancia a requerimiento del Estado o a las cinco horas de haber atravesado la frontera.
Paso entre Alemania y Austria.
Frontera entre Bélgica y Países Bajos.
  • Ejecución de vigilancia:
    • Respeto al derecho del Estado donde se hace la vigilancia
    • Acreditar la cualidad de agente oficial
    • Portar la autorización
    • No entrar en domicilios
    • No interrogar, ni detener a personas vigiladas
    • Obedecer órdenes de las autoridades locales
    • Informar a las autoridades de operaciones a realizar
    • Se pueden portar armas reglamentarias.
    • Se regula en el art. 41 el derecho de persecución policial. Consiste en la posibilidad que tienen los agentes que estén persiguiendo en su país a una persona, de proseguir la persecución en territorio de otro Estado miembro que tenga una frontera común con su país. Esta posibilidad, que no requiere autorización previa, está supeditada al cumplimiento de unos requisitos muy estrictos y se ejerce con arreglo a unas modalidades muy precisas:

Requisitos

Es posible cuando se produzca una evasión o cuando se sorprenda a la persona en flagrante delito de comisión o participación en alguno de los siguientes hechos delictivos:

  • Asesinato, homicidio, violación, incendio provocado, robo, extorsión, receptación, encubrimiento, falsificación de moneda, tráfico de estupefacientes, secuestro y toma de rehenes, tráfico de seres humanos, delitos relacionados con armas y explosivos.
  • Delitos que pueden dar lugar a extradición.

La persecución en territorio de otro Estado supone que el país requirente no ha podido ser advertido previamente por razones de urgencia, o que, advertidas las autoridades, no ha podido trasladarse a la frontera para proseguir la persecución. No obstante, hay que tener en cuenta que, a más tardar en el momento en que se cruce la frontera, los agentes que realicen la persecución se pondrán en contacto con las autoridades competentes del país requerido. La persecución cesará en el momento en que se solicite.

Modo de ejecutarse la persecución

Se llevará a cabo con las mismas condiciones que se tienen en cuenta para el caso de vigilancias transfronterizas. Durante la persecución, los agentes policiales serán fácilmente identificables (brazaletes, uniforme, vehículo).

Si se produce la detención de la persona perseguida, y ésta no tiene la nacionalidad del Estado donde se ha detenido, será puesta en libertad a más tardar seis horas después de dicha detención, a no ser que las autoridades locales competentes hubieran recibido previamente una solicitud de detención provisional a efectos de extradición. Al efecto del cómputo de las seis horas, no se cuentan las comprendidas entre medianoche y las 9 de la mañana.

En el caso de los agentes españoles (CNP, GC y SVA –éstos en materia de sus competencias en tráfico de drogas–) habrá que tener en cuenta las disposiciones particulares que hay al respecto, cuando la vigilancia o la persecución se desarrolle en Francia o Portugal:

  • Francia: los agentes perseguidores no pueden interrogar; persecución sólo en un radio de 10 km
  • Portugal: los agentes no pueden interrogar; persecución hasta 50 km o dos horas

Los servicios con los que hay que ponerse en contacto al cruzar la frontera son las comisarías policiales más próximas.

Capítulo II

Trata de la asistencia judicial en materia penal, que podrá hacerse directamente entre las autoridades judiciales de los Estado partes. El convenio viene a completar el Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal del 20-4-1959. La asistencia judicial comprende:

  • Comisiones rogatorias (exhortos a nivel internacional)
  • Remisión de documentos y citaciones de peritos o testigos que estén en territorio de otra parte contratante.

Dicha asistencia puede prestarse directamente entre las distintas autoridades judiciales, por razón de urgencia, o bien a través de los respectivos Ministerios de Justicia.

Capítulo III

Regula la aplicación del principio de non bis in ídem, por el que una persona que haya sido juzgada en sentencia firme por una parte contratante no podrá ser perseguida por los mismos hechos por otra de las partes, siempre que en caso de condena se haya ejecutado la sanción, se esté ejecutando o no pueda ejecutarse ya según la legislación de la parte contratante donde haya tenido lugar la condena.

Capítulo IV

Completa los aspectos del Convenio Europeo de Extradición del 13 de septiembre de 1957.

Supone una renovación sobre la aplicación del Convenio Europeo de Extradición de 1957. Según el nuevo convenio, son hechos que dan lugar a la extradición aquellos castigados en el Estado requirente con pena o medida de seguridad, al menos de doce meses de privación de libertad, y en el Estado requerido de seis meses por lo menos.

El nuevo convenio prevé la extradición de los nacionales, salvo que en su declaración de ratificación del convenio haga manifestación de lo contrario. La extradición puede llevarse a cabo sin procedimiento formal de extradición, siempre que la parte contratante correspondiente lo autorice y que la persona reclamada consienta, la cual podrá ser asistida de abogado.

Capítulo V

Trata de la transmisión de la ejecución de sentencias penales

La parte contratante en cuyo territorio se haya impuesto una pena privativa de libertad o de una medida de seguridad que restrinja la libertad mediante una sentencia con fuerza de cosa juzgada contra un nacional de otra parte contratante que, al huir a su país, se haya sustraído a la ejecución de dicha pena o medida de seguridad, podrá solicitar a esta última parte contratante, si la persona evadida se encuentra en su territorio, que asuma la ejecución de la pena o medida de seguridad.

Capítulo VI

Estupefacientes; en él se regula la creación de un grupo de trabajo permanente para analizar la problemática de la criminalidad en materia de estupefacientes, incrementar la cooperación, permitir las entregas vigiladas, etc.

Capítulo VII

Armas de fuego y municiones. A tal efecto las armas de fuego se clasifican en:

  • Armas prohibidas: armas de guerra, automáticas o camufladas; municiones perforantes, explosivas o incendiarias, “dum-dum” con puntas huecas.
  • Armas sujetas a autorización: armas de fuego cortas semiautomáticas o de repetición; armas de fuego cortas de un solo disparo con percusión central o anular (de longitud total inferior a 29 cm); armas de fuego largas semiautomáticas cuyo cargador y recámara puedan contener más de tres cartuchos; armas de fuego largas de repetición y semiautomáticas de cañón liso que no exceda a 60 cm; armas de fuego civiles semiautomáticas que tengan la apariencia de un arma de fuego automática de guerra.
  • Armas sujetas a declaración: armas de fuego largas de repetición; armas de fuego largas de un impacto con uno o varios cañones estriados; armas de fuego cortas, de un impacto con percusión anular de longitud total superior a 28 cm; armas de fuego para señales, lacrimógenas o de alarma; armas de fuego semiautomáticas cuyo cargador y recámara no puedan contener más de tres cartuchos sin ser recargadas.

Título IV: Sistema de información Schengen

Regula el Sistema de Información de Schengen (SIS)

Título V: Transporte y circulación de mercancías

Trata del transporte y circulación de mercancías

Título VI: Protección de datos personales

Regula la Protección de datos de carácter personal Su objetivo es proteger los derechos fundamentales de las personas que figuran en las bases de datos del SIS.

Título VII: Comité ejecutivo

Regula la composición y funciones del Comité Ejecutivo. Es el órgano administrativo encargado de velar por el cumplimiento del Convenio. Cada parte tendrá un puesto en el comité. Las decisiones se deben adoptar por unanimidad. Se podrán crear grupos de trabajo compuestos por representantes de la administración de las partes contratantes. Actualmente hay cuatro grupos de trabajo:

  • Grupo I: policía y seguridad (armas y municiones, estupefacientes, aduanas, expertos legales y telecomunicaciones)
  • Grupo II: circulación de personas (comité de reglamentación de fronteras, grupo de expertos de visados y grupo de asilo)
  • Grupo III: transportes
  • Grupo IV: aduanas y circulación de mercancías.

Título VIII: Disposiciones finales

Contiene las disposiciones finales.

Véase también

Referencias

Enlaces externos