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Diferencia entre revisiones de «Derecho de acceso a la información»

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El '''derecho de acceso a la información''' se define como el [[Derechos civiles y políticos|derecho]] de una persona de buscar y recibir información en poder del gobierno u administraciones públicas y se reconoce como un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática.<ref>{{Cita publicación|url=https://www.article19.org/data/files/pdfs/tools/nuestro-derecho-a-saber-sp-.pdf|título=Nuestro derecho a saber. guía para usar la Ley de Acceso a la Información Pública de la Ciudad de Buenos Aires|apellidos=ADC Asociación por los Derechos Civiles|nombre=|fecha=2006|publicación=|fechaacceso=|doi=|pmid=}}</ref>
El '''derecho de acceso a la información''' se define como el [[Derechos civiles y políticos|derecho]] de una persona de buscar y recibir información en poder del gobierno u administraciones públicas y se reconoce como un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática.<ref>{{Cita publicación|url=https://www.article19.org/data/files/pdfs/tools/nuestro-derecho-a-saber-sp-.pdf|título=Nuestro derecho a saber. guía para usar la Ley de Acceso a la Información Pública de la Ciudad de Buenos Aires|apellidos=ADC Asociación por los Derechos Civiles|nombre=|fecha=2006|publicación=|fechaacceso=|doi=|pmid=}}</ref>


Las [[Naciones Unidas]], en una de sus primeras asambleas generales afirmó que:{{cita|la libertad de información es un derecho fundamental y... la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas}}
Las [[Naciones Unidas]], en una de sus primeras asambleas generales afirmó que: I LOVE YOU JOSÉ ANTPH... ATT: DENISE ID.{{cita|la libertad de información es un derecho fundamental y... la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas}}
Es una prerrogativa de todas las personas, sin importar su edad, sexo, religión, condición social, orientación sexual, nacionalidad, etnia, discapacidad o alguna otra característica física, intelectual, profesional o patrimonial existente; para ser informadas de la actuación del Estado. Es también un mecanismo que garantiza la rendición de cuentas del Estado.
Es una prerrogativa de todas las personas, sin importar su edad, sexo, religión, condición social, orientación sexual, nacionalidad, etnia, discapacidad o alguna otra característica física, intelectual, profesional o patrimonial existente; para ser informadas de la actuación del Estado. Es también un mecanismo que garantiza la rendición de cuentas del Estado.



Revisión del 00:47 22 jun 2017

El derecho de acceso a la información se define como el derecho de una persona de buscar y recibir información en poder del gobierno u administraciones públicas y se reconoce como un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática.[1]

Las Naciones Unidas, en una de sus primeras asambleas generales afirmó que: I LOVE YOU JOSÉ ANTPH... ATT: DENISE ID.

la libertad de información es un derecho fundamental y... la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas

Es una prerrogativa de todas las personas, sin importar su edad, sexo, religión, condición social, orientación sexual, nacionalidad, etnia, discapacidad o alguna otra característica física, intelectual, profesional o patrimonial existente; para ser informadas de la actuación del Estado. Es también un mecanismo que garantiza la rendición de cuentas del Estado.

Antecedentes

El derecho de acceso a la información y su estudio encuentran su origen en la evolución del pensamiento de la humanidad. Para abordar el tema, es fundamental referirse a los arcana imperii[2]​ (Secretos del Imperio o del Estado), base del pensamiento en la época medieval.

Existen diferentes modelos que marcaron la evolución del pensamiento:

  • Absolutista, en el que los intereses particulares de los individuos sólo interesan si se alinean a los del Estado;
  • Liberal, en el que aparece la tolerancia y el reconocimiento de libertades, ello debido a la separación del Estado y la religión;
  • Republicano, que da paso a una sociedad participativa donde no existen verdades de Estado y,
  • Dialógico basado en el diálogo que involucra a toda la sociedad, en el que la trasparencia del gobierno, la cultura política y la educación de la ciudadanía conforman los elementos de una sociedad democrática y justa.

Aspectos generales

En El control de los políticos el sociólogo español José María Maravall señala que las deficiencias en el acceso a la información pueden impactar en la evaluación de la ciudadanía sobre la labor de sus gobernantes. En esa dirección, organismos como la UNESCO y la Organización de los Estados Americanos (OEA)[3]​ trabajan para en el favorecimiento del acceso universal a la información y conocimiento.

El derecho al acceso de la información se concreta en propuestas legislativas, a nivel local, regional e internacional.

Situación por país

Estados Unidos

En los Estados Unidos, los actos posteriores al 11-S tales como la Patriot Act, en beneficio de la seguridad, han dado lugar a restricciones en el acceso a ciertos tipos de información, así como un aumento de los intentos del gobierno en la vigilancia de la información privada del individuo, tales como los registros de la biblioteca. Los bibliotecarios siempre han abogado por el acceso libre y gratuito a la información gubernamental. Grupos como la American Library Association, la Asociación Americana de Bibliotecas de Derecho han abogado por el libre acceso a la información. Igualmente es un tema central para gremios de periodistas y organizaciones defensoras de la democracia.

España

En España pese a existir el derecho a la información con garantía constitucional, todavía no se ha dictado una ley de acceso a la información como tienen los países europeos casi en su totalidad. Existe la Coalición Pro Acceso que nuclea a un conjunto de organizaciones cívicas que luchan por el dictado de esa ley. Entre ellas está Transparencia Internacional España que ha celebrado acuerdos con el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y con el Consejo General de la Abogacía Española para que aquellos ciudadanos que deseen ejercer el derecho a la información cuenten con el auxilio legal necesario prestado por abogados que no cobren honorarios por esa labor ejerciendo, de ese modo, la abogacía pro bono de interés público.

En esta línea, la organización Acces Info Europe, con sede en Madrid pero con proyección europea, es una de las que lidera los esfuerzos por fortalecer el ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos con numerosas iniciativas y programas.

México

La normatividad que regula en México desde el año 2003 ha sufrido diversas modificaciones con el objetivo de garantizar el derecho de acceso a la información de una manera amplia y a la vez de fácil acceso a la sociedad, ya que se rige bajo principios como el de máxima publicidad[4]​ y gratuidad.

La ley que regula el derecho a la información se denomina Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública3 , se deriva del Art. 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[5]​ y se crea como modelo en tanto los estados modifican su normatividad local para garantizar el acceso a la información.

Una propuesta regional está representada por la Ley Modelo sobre Acceso a la Información emanada de la OEA, los jefes de estado y gobernadores se reunieron en Nuevo León, México, para declararse a favor del acceso a la información, afirmaron que deberían “contar con los marcos jurídicos y normativos… para garantizar a nuestros ciudadanos el derecho al acceso a la información.”[6]

En dicha ley se prevé la creación de la Unidad de Acceso a la Información Pública (AIP) como órgano desconcentrado de la AGESIC (organismo que lidera la estrategia de implementación de Gobierno Electrónico y depende de Presidencia) y de control. El mismo es el encargado principalmente de promover el ejercicio del derecho de acceso a la información y coordinar la implementación de políticas en la materia. Su página web es www.uaip.gub.uy.

Acceder a la información que posee y produce el Estado es un derecho colectivo, según lo establece la Ley N° 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública. Esta información debe estar al alcance de todas las personas para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.

El Marco Normativo vigente en México se encuentra conformado por:

Además de la normatividad mencionada, cada Entidad Federativa así como la Ciudad de México, cuentan con su normatividad local en la materia y en el ámbito Federal la autoridad encargada de dar seguimiento y vigilar el cumplimiento del Estado es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

En términos de la Reforma Constitucional en materia de Transparencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014, las autoridades en la materia se denominan organismos garantes de las entidades federativas.

Uruguay

En Uruguay el derecho al acceso a la información pública se entiende inmerso en al artículo 72 de la Constitución de la República, por el cual se considera hace a la construcción de la forma republicana de Gobierno. Existen además, la Ley Nº 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública de fecha 17 de octubre de 2008 y su Decreto Reglamentario 232/010 del 2 de agosto de 2010.

Software Libre y acceso libre a la información

El software libre toma los enfoques sobre el acceso libre a la información y las aplica al código de software. Con base en los principios de las prácticas de información abierta, el software libre y de código abierto tiene una enfoque libertario en el desarrollo de software y mantenimiento. El movimiento del software libre ha tenido un impacto áreas como el desarrollo de software y acceso gratuito a revistas científicas. Lawrence Lessig, miembro de la junta de la Free Software Foundation aboga por el software libre y sostiene que el código informático puede regular la conducta de la misma manera que lo hacen los códigos legales.[cita requerida]

Véase también

Bibliografía

Referencias

  1. ADC Asociación por los Derechos Civiles (2006). Nuestro derecho a saber. guía para usar la Ley de Acceso a la Información Pública de la Ciudad de Buenos Aires. 
  2. Rodríguez Zepeda, Jesús. Estado y Transparencia: un paseo por la filosofía política, Cuadernos de Transparencia 2006, No. 4, pp.13-16. 
  3. http://www.oas.org/es/sla/ddi/acceso_informacion.asp
  4. «Principio de Publicidad». cevifaiprivada.ifai.org.mx. Consultado el 21 de octubre de 2016. 
  5. «Legislación - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». info4.juridicas.unam.mx. Consultado el 21 de octubre de 2016. 
  6. «Acceso a la información». Consultado el 2 de julio de 2016. 

Enlaces externos