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Diferencia entre revisiones de «Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía»

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== Funciones ==
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El Consejo de Gobierno es uno de los tres órganos que componen la Junta de Andalucía, junto con el [[Parlamento de Andalucía]] y el [[Presidente de la Junta de Andalucía]]. Presidida por este último, comparte con el mismo el [[poder ejecutivo]] de la [[Comunidad Autónoma]] de Andalucía.
El Consejo de Gobierno es uno de los tres órganos que componen la Junta de Andalucía, junto con el [[Parlamento de Andalucía]] y el [[Presidente de la Junta de Andalucía]]. Presidida por este último, comparte con el mismo el [[poder ejecutivo]] de la [[Comunidad Autónoma]] de Andalucía. definidas en los artículos del 119 al 123 del [[Estatuto de Autonomía de Andalucía]] de [[2007]].<ref>Fuente: [http://web.archive.org/web/http://www.juntadeandalucia.es/SP/JDA/CDA/Secciones/Simbolos_de_Andalucia/JDA-Simbolos_Estatuto_titulo_IV;jsessionid=176E59CDF92425A3FFDA4DCB03006812#capIV Estatuto de Autonomía de Andalucía].</ref> El Consejo es definido en éste como ostentador del [[poder ejecutivo]], encargado de la elaboración y de la puesta en práctica de la política de Andalucía, así como de la dirección de la Administración y de los servicios bajo la tutela de la Junta. El Gobierno y cada uno de sus miembros son, a éste efecto, dotados de poder reglamentario, en el ámbito de las competencias atribuidas por la [[Constitución Española de 1978|Constitución]] y el Estatuto de Autonomía.

Sus funciones vienen definidas en los artículos del 119 al 123 del [[Estatuto de Autonomía de Andalucía]] de [[2007]].<ref>Fuente: [http://web.archive.org/web/http://www.juntadeandalucia.es/SP/JDA/CDA/Secciones/Simbolos_de_Andalucia/JDA-Simbolos_Estatuto_titulo_IV;jsessionid=176E59CDF92425A3FFDA4DCB03006812#capIV Estatuto de Autonomía de Andalucía].</ref> El Consejo es definido en éste como ostentador del [[poder ejecutivo]], encargado de la elaboración y de la puesta en práctica de la política de Andalucía, así como de la dirección de la Administración y de los servicios bajo la tutela de la Junta. El Gobierno y cada uno de sus miembros son, a éste efecto, dotados de poder reglamentario, en el ámbito de las competencias atribuidas por la [[Constitución Española de 1978|Constitución]] y el Estatuto de Autonomía.


El Consejo actúa de manera estrecha con el Parlamento, que orienta, impulsa y controla la acción del primero, según el artículo 106 del Estatuto, que define las funciones del Parlamento de Andalucía.
El Consejo actúa de manera estrecha con el Parlamento, que orienta, impulsa y controla la acción del primero, según el artículo 106 del Estatuto, que define las funciones del Parlamento de Andalucía.

Revisión del 07:40 22 feb 2017

El Consejo de Gobierno andaluz dirige la política en Andalucía.

El Consejo de Gobierno de Andalucía es el órgano ejecutivo de la Junta de Andalucía. Bajo la dirección del Presidente, está para ayudar y definir y dirigir la política de Andalucía.

Funciones

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El Consejo de Gobierno es uno de los tres órganos que componen la Junta de Andalucía, junto con el Parlamento de Andalucía y el Presidente de la Junta de Andalucía. Presidida por este último, comparte con el mismo el poder ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. definidas en los artículos del 119 al 123 del Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007.[1]​ El Consejo es definido en éste como ostentador del poder ejecutivo, encargado de la elaboración y de la puesta en práctica de la política de Andalucía, así como de la dirección de la Administración y de los servicios bajo la tutela de la Junta. El Gobierno y cada uno de sus miembros son, a éste efecto, dotados de poder reglamentario, en el ámbito de las competencias atribuidas por la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

El Consejo actúa de manera estrecha con el Parlamento, que orienta, impulsa y controla la acción del primero, según el artículo 106 del Estatuto, que define las funciones del Parlamento de Andalucía.

La iniciativa para crear y desarrollar leyes es compartida entre el Parlamento, según el procedimiento detallado en su reglamento interno, y el Consejo de Gobierno, según el artículo 111 del Estatuto. Una vez votadas, las leyes son sancionadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma (como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma), para después ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Conforme al artículo 109 del Estatuto, el Parlamento de Andalucía delega en el Consejo de Gobierno la facultad de legislar por la vía reglamentaria, a excepción de ciertas materias sobre las cuales el Parlamento conserva una competencia legislativa exclusiva, como son los presupuestos y aquellas leyes que requieran mayoría cualificada, entre otras. En caso de urgencia, la cámara puede por otro lado autorizar al Consejo a crear decretos-ley, de una duración vigente limitada. En los temas más delicados, como presupuestos, régimen electoral, instituciones, derechos y libertades, principalmente, son excluidos del campo de aplicación de ésta medida.

De acuerdo con el apartado cuarto del artículo 119 de la Constitución, el Gobierno de la Comunidad tiene potestad para presentar recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.

Elección y composición

El Consejo de Gobierno está compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes y los Consejeros. Es el Presidente el encargado de nombrar a los consejeros, según el reparto de carteras que éste decida.[2]

Los miembros del Consejo de Gobierno son llamados consejeros, para distinguirlos de los ministros del Gobierno de España. A cada uno de los consejeros se le atribuye un departamento o consejería, con sus respectivas competencias.

El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración del elecciones al Parlamento, o, excepcionalmente según el Estatuto, en los siguientes casos:

El Consejo de Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la creación de un nuevo Consejo. El Consejo dependerá de su Presidente, que es responsable ante el Parlamento. Este último disfruta de un fuerte poder de control.

En la legislatura actual (2015-2019) la Junta de Andalucía está compuesta por 13 consejerías.[3]

Tras las elecciones autonómicas de mayo de 2015, el PSOE consigue mayoría simple y Susana Díaz vuelve a hacerse con la presidencia de la Junta, nombramiento que consigue gracias a un pacto de investidura con el partido Ciudadanos. El 17 de junio de 2015 la presidenta hace pública la composición del nuevo gobierno andaluz.[4]

Bandera de Andalucía Composición del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía - X Legislatura
Consejería Consejero Competencias (A día de hoy 17/06/2015 aún no se ha publicado el Decreto de Estructura)
Presidenta de la Junta de Andalucía Susana Díaz Pacheco Representación máxima de la Comunidad Autónoma. Elección de los Consejeros. Dirección y coordinación el Consejo de Gobierno. Coordinación las Administraciones Públicas.[5]
Vicepresidencia de la Junta de Andalucía y Consejería de la Presidencia y Administración Local Manuel Jiménez Barrios Relaciones con el Gobierno central, Diputaciones provinciales, Mancomunidades y ayuntamientos. Consumo, Derechos de la ciudadanía, Participación, Voluntariado, Memoria histórica, asistencia política, técnica y jurídica del Presidente y del Gobierno, protocolo, gestión económica de la Presidencia, comunicación, BOJA[6][7]
Consejería de Hacienda y Administración Pública María Jesús Montero Cuadrado Política económica y financiera, programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero, entre éstas los Presupuestos de la Junta[8]
Consejería de Economía y Conocimiento Antonio Ramírez de Arellano López Educación superior, investigación científica e innovación tecnológica, ayuda a las empresas para I+D, sociedad de la información.
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio José Sánchez Maldonado Relaciones laborales, seguridad y sanidad en el trabajo, tutela del Servicio Andaluz de Empleo, políticas de autoempleo, red de UTEDLT (desarrollo local y tecnológico en áreas rurales). Industria, energía, minas, cooperativas, incentivos regionales y tecnológicos,[9]​ cooperación económica y desarrollo de mercados.[10]
Consejería de Salud Aquilino Alonso Miranda Sanidad e higiene pública, hospitales y consumo.
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales María José Sánchez Rubio Familia, tercera edad, discapacitados, integración social, prestaciones no contributivas y asistencia social[11]
Consejería de Educación Adelaida de la Calle Martín Educación infantil, primaria y secundaria, formación profesional.
Consejería de Cultura Rosa Aguilar Rivero Arte y cultura, patrimonio histórico - bibliográfico - sonoro - imagen, museos.
Consejería de Turismo y Deporte Francisco Javier Fernández Hernández Promoción del deporte, planificación, promoción y desarrollo del turismo, comercio, artesanía.[12][13]
Consejería de Justicia e Interior Emilio de Llera Suárez Bárcena Coordinación de la acción del Consejo en materia de seguridad y servicios de emergencias, elecciones y consultas, espectáculos y actividades recreativas, voluntariado, drogodependencias, protección de animales[14]
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural María del Carmen Ortiz Rivas Agricultura, ganadería, agroalimentación, desarrollo rural y pesca, acuicultura e investigación agropecuaria.[15]
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio José Gregorio Fiscal López Protección del medio ambiente, agua, espacios naturales, vías pecuarias, montes públicos, cotos de caza, control cinegético,
Consejería Fomento y Vivienda Felipe López García Obras públicas, infraestructuras y organización de transporte por carretera, ferroviario, marítimo y aéreo, vivienda.[16][17]
Fuente: Junta de Andalucía

Véase también

Notas

Enlaces externos