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Diferencia entre revisiones de «Asesinato»

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El '''asesinato''' es un [[delito]] contra el [[bien jurídico]] de la vida de una [[persona física]](vamos,que una persona se carga a otra queriendo ostia), de carácter muy específico, que consiste en [[muerte|matar]] a una persona incurriendo en ciertas circunstancias [[agravante]]s, tales como la [[alevosía]], la premeditación, el [[precio]], la [[recompensa]] o [[promesa]] remuneratoria, y el [[ensañamiento]] aumentando así deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Es un tipo de [[homicidio]] calificado.
El '''asesinato''' es un [[delito]] contra el [[bien jurídico]] de la vida de una [[persona física]](que una persona le hace paium paium a otra), de carácter muy específico, que consiste en [[muerte|matar]] a una persona incurriendo en ciertas circunstancias [[agravante]]s, tales como la [[alevosía]], la premeditación, el [[precio]], la [[recompensa]] o [[promesa]] remuneratoria, y el [[ensañamiento]] aumentando así deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Es un tipo de [[homicidio]] calificado.


== Diferencia entre asesinato y homicidio ==
== Diferencia entre asesinato y homicidio ==

Revisión del 02:11 7 ene 2017

Caín asesinando a Abel, políptico de Gante, obra del pintor flamenco Jan van Eyck.
Le meurtre, pintura de Paul Cézanne
Murder in the House, obra del pintor checo Jakub Schikaneder.

El asesinato es un delito contra el bien jurídico de la vida de una persona física(que una persona le hace paium paium a otra), de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona incurriendo en ciertas circunstancias agravantes, tales como la alevosía, la premeditación, el precio, la recompensa o promesa remuneratoria, y el ensañamiento aumentando así deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Es un tipo de homicidio calificado.

Diferencia entre asesinato y homicidio

Mientras que el homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos.

Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un simple homicidio agravado, sino de un delito distinto (de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia), en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela.

Existe, sin embargo, materia jurisprudencial y doctrinal en contrario, lo que refleja las discusiones que aún hoy día este tema suscita. Entre las razones para considerarlo un homicidio agravado, destacan dos:

  • Su regulación separada del homicidio.
  • Considerarlo homicidio agravado no rompería la unidad de título de imputación en el caso de que existiera participación en el delito y los partícipes no conociesen que el autor actuó por una de las causas o requisitos exigidos para esta figura. Podría castigarse, así, al autor como tal de un delito de asesinato y a los partícipes como autores de un delito de homicidio.

Por todo ello, no existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre aparejada la intencionalidad.

Regulación por países

Argentina

En Argentina el asesinato es una forma de homicidio, calificado por agravación y regulado en el artículo 80 inciso 3º del Código Penal de la Nación.[1]

Únicamente se considera asesinato al homicidio cometido mediando pago o promesa remuneratoria, es decir el contrato para dar muerte a una persona.

Ecuador

En Ecuador se encuentra regulado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Integral Penal capítulo segundo "Delitos contra los derechos de libertad" sección primera.

En el Ecuador según la normativa del código de procedimiento integral penal se denomina Asesinato a la persona que mate a otra teniendo así una sanción con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano.
  2. Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación.
  3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas.
  4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado.
  5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos.
  6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima.
  7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción.
  8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción.
  9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública.
  10. Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido.[2]

España

La figura del asesinato se encuentra dentro del título del Código Penal: "Del homicidio y sus formas", en el artículo 139. Tiene lugar cuando en el delito de homicidio concurrieren alguno de estos requisitos:

  • Alevosía: consiste en el empleo de medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para el agresor que proceda de la defensa que pudiera hacer la víctima o con la búsqueda consciente de que el delito quede impune. Son casos de alevosía aquellos en los que se aprovecha la particular situación de desvalimiento e indefensión del agredido, cuando la ejecución es súbita e inesperada, por sorpresa, o cuando se hace mediante acechanza, apostamiento, trampa, emboscada o celada. También pueden serlo la nocturnidad o el disfraz, que impiden el reconocimiento del autor del crimen.
  • Precio, Recompensa o Promesa: esta circunstancia tiene un carácter ineludiblemente económico. Es una expresión antigua, pero que el legislador español la ha querido mantener por existir una jurisprudencia profusa en aplicación de la misma.
No es necesario que la contraprestación económica sea previa a la comisión del hecho delictivo, ni que se verifique objetivamente (caben casos de fraude). Lo importante es que el sujeto activo cometa el hecho movido por esta intencionalidad económica.
  • Ensañamiento: aumentando deliberada y de forma inhumana el dolor del ofendido. El ensañamiento se aprecia tanto por la intención, como por el objetivo resultado de incrementar el dolor del agredido, y por ello excluye actos realizados sobre el cadáver con posterioridad a la muerte de la víctima (que podría constituir otro delito diferente, como es la profanación de cadáver). Es doctrina del Tribunal Supremo que no debe confundirse ensañamiento con "ánimo decidido de matar".

Referencias

  1. Código Penal de la Nación Argentina
  2. Código Orgánico Integral Penal]

Véase también

Enlaces externos