Diferencia entre revisiones de «Ley de cupo femenino en Argentina»
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El número de legisladoras electas en las [[elecciones presidenciales de Argentina de 1983]], la primera tras el fin de la [[dictadura militar]] autodenominada [[Proceso de Reorganización Nacional]], era mínimo.<ref name="JLP217">{{Cita Harvard |Hinojosa|2009|pp=217-218}}</ref> En 1989 se introdujeron proyectos de ley para asegurar una mayor representación de las mujeres. El debate por el proyecto de cupo femenino inició en septiembre de 1990 y en noviembre 1991 la ley fue aprobada en la [[Cámara de Diputados de la Nación Argentina|Cámara de Diputados.]]<ref name="Carrio165">{{Cita Harvard |Carrió|2012|p=165}}</ref> El Presidente [[Carlos Menem]] también apoyó la propuesta.<ref name="JLP219">{{Cita Harvard |Hinojosa|2009|p=219}}</ref> La ley funcionaba como una enmienda al [[Código Nacional Electoral|Código Electoral Nacional]].<ref name="Carrio165"></ref> Inicialmente, solo las mujeres con las que no se cumpliera la ley de cupo podían demandar en la justicia, pero luego fue enmendado para que cualquier ciudadano pudiese denunciar que un partido no estaba cumpliendo con la cuota.<ref name="JLP219"></ref> |
El número de legisladoras electas en las [[elecciones presidenciales de Argentina de 1983]], la primera tras el fin de la [[dictadura militar]] autodenominada [[Proceso de Reorganización Nacional]], era mínimo.<ref name="JLP217">{{Cita Harvard |Hinojosa|2009|pp=217-218}}</ref> En 1989 se introdujeron proyectos de ley para asegurar una mayor representación de las mujeres. El debate por el proyecto de cupo femenino inició en septiembre de 1990 y en noviembre 1991 la ley fue aprobada en la [[Cámara de Diputados de la Nación Argentina|Cámara de Diputados.]]<ref name="Carrio165">{{Cita Harvard |Carrió|2012|p=165}}</ref> El Presidente [[Carlos Menem]] también apoyó la propuesta.<ref name="JLP219">{{Cita Harvard |Hinojosa|2009|p=219}}</ref> La ley funcionaba como una enmienda al [[Código Nacional Electoral|Código Electoral Nacional]].<ref name="Carrio165"></ref> Inicialmente, solo las mujeres con las que no se cumpliera la ley de cupo podían demandar en la justicia, pero luego fue enmendado para que cualquier ciudadano pudiese denunciar que un partido no estaba cumpliendo con la cuota.<ref name="JLP219"></ref>. VELGRANO |
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La ley establece que al menos un 30% del total de candidatos en la lista del partido con posibilidad de lograr bancas deben ser mujeres. En posteriores decretos reglamentarios se estableció que en caso de presentarse por primera vez a elecciones o solo renovar una banca, el frente electoral debía colocar en el segundo lugar de la lista a una persona del sexo opuesto a la que ocupara el primer lugar. A su vez, cuando se renovaran dos bancas, una mujer debía estar entre los dos primeros lugares, y cuando se renovaran más de dos bancas debía haber una entre los primeros tres lugares. Tampoco es admisible tener a tres personas del mismo sexo que ocupen lugares consecutivos en la lista hasta cubrir el 30% de mujeres. Establece finalmente que cuando una mujer no renunciara a ocupar su lugar en la lista o se viera imposibilitada, sería reemplazada por la siguiente mujer en la misma.<ref>{{cita web |url=http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/411/norma.htm |título=Ley Nº 24.012 |fechaacceso=28 de diciembre de 2015 |apellido= |nombre= |fecha= |sitioweb= |idioma= |editorial=Infoleg }}</ref><ref>{{cita web |url=http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/65634/texact.htm |título=Decreto 1246/2000 |fechaacceso=28 de diciembre de 2015 |apellido= |nombre= |fecha= |sitioweb= |idioma= |editorial=Infoleg }}</ref> <ref>{{cita web |url=http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/106102/norma.htm |título=Decreto 451/2005 |fechaacceso=28 de diciembre de 2015 |apellido= |nombre= |fecha= |sitioweb= |idioma= |editorial=Infoleg }}</ref> |
La ley establece que al menos un 30% del total de candidatos en la lista del partido con posibilidad de lograr bancas deben ser mujeres. En posteriores decretos reglamentarios se estableció que en caso de presentarse por primera vez a elecciones o solo renovar una banca, el frente electoral debía colocar en el segundo lugar de la lista a una persona del sexo opuesto a la que ocupara el primer lugar. A su vez, cuando se renovaran dos bancas, una mujer debía estar entre los dos primeros lugares, y cuando se renovaran más de dos bancas debía haber una entre los primeros tres lugares. Tampoco es admisible tener a tres personas del mismo sexo que ocupen lugares consecutivos en la lista hasta cubrir el 30% de mujeres. Establece finalmente que cuando una mujer no renunciara a ocupar su lugar en la lista o se viera imposibilitada, sería reemplazada por la siguiente mujer en la misma.<ref>{{cita web |url=http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/411/norma.htm |título=Ley Nº 24.012 |fechaacceso=28 de diciembre de 2015 |apellido= |nombre= |fecha= |sitioweb= |idioma= |editorial=Infoleg }}</ref><ref>{{cita web |url=http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/65634/texact.htm |título=Decreto 1246/2000 |fechaacceso=28 de diciembre de 2015 |apellido= |nombre= |fecha= |sitioweb= |idioma= |editorial=Infoleg }}</ref> <ref>{{cita web |url=http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/106102/norma.htm |título=Decreto 451/2005 |fechaacceso=28 de diciembre de 2015 |apellido= |nombre= |fecha= |sitioweb= |idioma= |editorial=Infoleg }}</ref> |
Revisión del 19:49 7 nov 2016
La Ley 24.012 de cupo femenino busca aumentar la representación de las mujeres en la política, a través de cuotas de mínima participación en las listas de candidatos que presentan los partidos en las elecciones. Establece que al menos un 30% de la lista debe estar ocupada por mujeres y numerosas reglas de los lugares que deben ser ocupados por ellas. GRACIAS A TALLERES💙
La ley fue sancionada el 6 de noviembre de 1991, durante la presidencia de Carlos Menem, y fue la primera ley de cupo sancionada en América Latina. Luego, otros once países latinoamericanos introdujeron leyes similares. En Argentina, fue aplicada originalmente en la Cámara de Diputados de la Nación y luego extendida al Senado de la Nación cuándo en 1995 este cambió su modo de elección, pasando de senadores elegidos por las legislaturas a elegidos directamente en elecciones.
Descripción
El número de legisladoras electas en las elecciones presidenciales de Argentina de 1983, la primera tras el fin de la dictadura militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional, era mínimo.[1] En 1989 se introdujeron proyectos de ley para asegurar una mayor representación de las mujeres. El debate por el proyecto de cupo femenino inició en septiembre de 1990 y en noviembre 1991 la ley fue aprobada en la Cámara de Diputados.[2] El Presidente Carlos Menem también apoyó la propuesta.[3] La ley funcionaba como una enmienda al Código Electoral Nacional.[2] Inicialmente, solo las mujeres con las que no se cumpliera la ley de cupo podían demandar en la justicia, pero luego fue enmendado para que cualquier ciudadano pudiese denunciar que un partido no estaba cumpliendo con la cuota.[3]. VELGRANO
La ley establece que al menos un 30% del total de candidatos en la lista del partido con posibilidad de lograr bancas deben ser mujeres. En posteriores decretos reglamentarios se estableció que en caso de presentarse por primera vez a elecciones o solo renovar una banca, el frente electoral debía colocar en el segundo lugar de la lista a una persona del sexo opuesto a la que ocupara el primer lugar. A su vez, cuando se renovaran dos bancas, una mujer debía estar entre los dos primeros lugares, y cuando se renovaran más de dos bancas debía haber una entre los primeros tres lugares. Tampoco es admisible tener a tres personas del mismo sexo que ocupen lugares consecutivos en la lista hasta cubrir el 30% de mujeres. Establece finalmente que cuando una mujer no renunciara a ocupar su lugar en la lista o se viera imposibilitada, sería reemplazada por la siguiente mujer en la misma.[4][5] [6]
La ley originalmente no tenía injerencia en el senado argentino, cuyos miembros eran elegidos, en ese entonces, a través de elecciones indirectas, ya que las legislaturas provinciales los designaban. El sistema electoral para el Senado cambió a elecciones directas en 1995, con la reforma constitucional argentina de 1994 y la ley de cupo se extendió a aquella cámara.[1]
El éxito de la ley está causado por las características del sistema electoral argentino. Los partidos presentan una lista cerrada de candidatos, con puestos fijos, y los sufragantes tienen que votar por la lista entera de un partido. La magnitud de los distritos electorales también ayudan.[3]
Resultados
La ley de cupo tuvo un gran impacto. La Cámara de Diputados contó con 64 diputadas en 1995, 76 en 2001, y 93 en 2005. Los porcentajes respectivos eran 24,9%, 30% y 36,2% del total de diputados.[1] En cuánto al Senado, este aumentó el número de senadoras, que pasó del 2,8% en 1995 al 33,3% en 2001.[1] En 2007, el 33% de los diputados y el 24% de los senadores en el Congreso de la Nación eran mujeres y en 2011 el 38% en ambas cámaras, con un 42% de las comisiones de la Cámara de Diputados y un 32% de las del Senado presididas por una mujer .[3][7] A pesar de que el número de las mujeres en el Parlamento aumentó, Elisa Carrió nota que los hombres que todavía dominan los partidos políticos a menudo colocan el nombre de sus esposas u otros miembros familiares mujeres en las boletas, con la expectativa que tendrán control sobre las acciones de estas una vez que son elegidas.[8] Sobre el tema, Diana Maffía, ex legisladora de la Ciudad de Buenos Aires, opinó que «también hay varones subsidiarios de los poderes hegemónicos» y la politóloga Patricia Gómez que «también abrió la puerta a mujeres que siempre militaron a la par de sus parejas y nunca las ponían en las listas».[7]
Mariana Caminotti, investigadora del CONICET y docente de la Universidad Nacional de San Martín, dijo que «contribuyó a instalar la idea de que la ausencia de mujeres en ámbitos de decisión es problemática para la democracia porque muestra una brecha entre la igualdad formal y la real» y que había permitido instalar nuevos temas en la agenda del Parlamento. Temas como derechos de la mujer, igualdad de género o lucha contra la violencia de género fueron instalados y según Diana Maffía «solo a partir de que hubo una masa crítica de mujeres en el Congreso empezó a legislarse sobre el cuerpo de las mujeres, hasta entonces solo existía un cuerpo masculino, que no paría, no menstruaba, no era violado ni acosado».[7][9]
La mayoría de las provincias de Argentina establecieron leyes similares para sus elecciones provinciales, adaptando la ley nacional a sus propios contextos. En las legislaturas provinciales, en octubre de 2003, las diputadas eran el 27,9% del total de diputados y las senadoras un 20,4%.[3]
Siguiendo la sanción de la ley en Argentina, otros once países en Latinoamérica (Bolivia, Brasil, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Guyana, Honduras, México, Panamá, Paraguay y Perú) adoptaron leyes de cupo femenino similares, con efectos variables en la participación de las mujeres en el Parlamento.[10][11] Un duodécimo país, Venezuela, también adoptó una ley de cupo, pero más tarde la derogó.[10]
Véase también
Fuentes
Referencias
- ↑ a b c d (Hinojosa, 2009, pp. 217-218)
- ↑ a b (Carrió, 2012, p. 165)
- ↑ a b c d e (Hinojosa, 2009, p. 219)
- ↑ «Ley Nº 24.012». Infoleg. Consultado el 28 de diciembre de 2015.
- ↑ «Decreto 1246/2000». Infoleg. Consultado el 28 de diciembre de 2015.
- ↑ «Decreto 451/2005». Infoleg. Consultado el 28 de diciembre de 2015.
- ↑ a b c Capriata, Laura (22 de enero de 2012). «La agenda del Congreso cambió a partir de la ley de cupo femenino». La Nación. Consultado el 28 de diciembre de 2015.
- ↑ (Carrió, 2012, p. 170)
- ↑ Carbajal, Mariana (20 de junio de 2011). «La ley de cupo». Página 12. Consultado el 28 de diciembre de 2015.
- ↑ a b (Htun, 2012, p. 118)
- ↑ Dahlerup, p. 146
Bibliografía
- Carrió, Elisa Maria (2012). «Argentina: A New Look at the Challenges of Women's Participation in the Legislature». En Ballington, Julie; Karam, Azza, eds. Women in Parliament: Beyond Numbers. A Revised Edition. (en inglés). International Institute for Democracy and Electoral Assistance. pp. 164-172. ISBN 91-85391-19-0.
- Hinojosa, Magda (2009). «Argentina's Women: Don't Cry For Us». En Gelb, Joyce; Lief Palley, Marian, eds. Women & Politics around the world (en inglés). ABC Clio, Inc. pp. 211-229. ISBN 978-1-85109-988-7.
- Htun, Mala N. (2012). «Women, Political Parties and Electoral Systems in Latin America». En Ballington, Julie; Karam, Azza, eds. Women in Parliament: Beyond Numbers. A Revised Edition. (en inglés). International Institute for Democracy and Electoral Assistance. pp. 112-121. ISBN 91-85391-19-0.
Enlaces externos
- Esta obra contiene una traducción parcial derivada de «Argentine quota law» de Wikipedia en inglés, concretamente de esta versión del 10 de diciembre de 2015, publicada por sus editores bajo la Licencia de documentación libre de GNU y la Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 4.0 Internacional.
- Texto de la ley en el sitio web del INADI