Diferencia entre revisiones de «Consejo de Estado de Colombia»

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[[Archivo:PalacioDeJusticia2004-7-9Bogota.jpg|thumb|Sede del Consejo de Estado y de las otras Altas Cortes de la Justicia tado.gov.co|fechaacceso = 8 de noviembre de 2015}}</ref> cuatro de los cuales componen la Sala de Consulta y Servicio Civil. Desde su inicios en la independencia, y tras su restablecimiento en 1919, ha sido fuertemente influenciado por el [[Consejo de Estado de Francia|Consejo de Estado Francés]].<ref>{{Cita publicación|url = http://vniversitasjuridica.javeriana.edu.co/edicion.php?Ed=11&Cn=4|título = Colonialismo Cultural Francés y la Cración del Consejo de Estado en el Derecho Administrativo Colombiano.|apellidos = Malagón Pinzón|nombre = Miguel|fecha = junio de 2008|publicación = Vniversitas|fechaacceso = 7 de noviembre de 2015|doi = |pmid = |apellidos2 = Gaitán Bohórquez|nombre2 = Julio}}</ref>
[[Archivo:PalacioDeJusticia2004-7-9Bogota.jpg|thumb|Sede del Consejo de Estado y de las otras Altas Cortes de la Justicia Colombiana.]]
El '''Consejo de Estado''' de la República de [[Colombia]] es la máxima autoridad de la jurisdicción de lo [[Contencioso Administrativo]].<ref>{{Cita web|título = Artículo 237 Constitución Política.|url = http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125|sitioweb = www.alcaldiabogota.gov.co|fechaacceso = 8 de noviembre de 2015}}</ref> y cuerpo supremo consultivo del gobierno.<ref>{{cita web|título=Consejo de Estado: justicia, guía, control|url=http://www.consejodeestado.gov.co/|fechaacceso=7 de mayo de 2017}}</ref> Está compuesto por 31 magistrados,<ref>{{Cita web|título = Nuestra Entidad|url = http://consejodeestado.gov.co/nuestraentidad.php|sitioweb = consejodeestado.gov.co|fechaacceso = 8 de noviembre de 2015}}</ref> cuatro de los cuales componen la Sala de Consulta y Servicio Civil. Desde su inicios en la independencia, y tras su restablecimiento en 1919, ha sido fuertemente influenciado por el [[Consejo de Estado de Francia|Consejo de Estado Francés]].<ref>{{Cita publicación|url = http://vniversitasjuridica.javeriana.edu.co/edicion.php?Ed=11&Cn=4|título = Colonialismo Cultural Francés y la Cración del Consejo de Estado en el Derecho Administrativo Colombiano.|apellidos = Malagón Pinzón|nombre = Miguel|fecha = junio de 2008|publicación = Vniversitas|fechaacceso = 7 de noviembre de 2015|doi = |pmid = |apellidos2 = Gaitán Bohórquez|nombre2 = Julio}}</ref>


== Funciones ==
== Funciones ==

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[[Archivo:PalacioDeJusticia2004-7-9Bogota.jpg|thumb|Sede del Consejo de Estado y de las otras Altas Cortes de la Justicia tado.gov.co|fechaacceso = 8 de noviembre de 2015}}</ref> cuatro de los cuales componen la Sala de Consulta y Servicio Civil. Desde su inicios en la independencia, y tras su restablecimiento en 1919, ha sido fuertemente influenciado por el Consejo de Estado Francés.[1]

Funciones

  • Desempeñar las funciones del tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
  • Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
  • Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen...
  • Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
  • Conocer y decidir de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas.

Es el órgano de cierre de la jurisdicción Contencioso Administrativa. Este alto tribunal dirime los conflictos entre los particulares y la administración, así como los conflictos interadministrativos.

Historia

El Consejo de Estado fue creado mediante decreto por Simón Bolívar el 30 de octubre de 1817, basado en el Consejo de Estado establecido por Napoleón en 1799.[2]​ En 1828 mediante decreto orgánico se estableció que estaría compuesto por el presidente del Consejo de Ministros, los Ministros Secretarios de Estado y al menos un consejero por cada uno de los departamentos.[3]​ En el 1843 fue abolido con la aprobación de la Constitución Política de la Nueva Granada.

El cuerpo colegiado fue restablecido por la Constitución de 1886, abolido por Rafael Reyes en 1905, y nuevamente restablecido en 1910.

Composición

El Consejo de Estado es el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo y Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno. Está integrado por treinta y un magistrados. Ejerce sus funciones por medio de tres salas, integradas así:

  • Sala Plena, por todos sus miembros;
  • Sala de lo Contencioso Administrativo, por veintisiete magistrados;
  • Sala de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro magistrados restantes.

Igualmente, tiene una Sala de Gobierno, conformada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado y por los presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo.[4]

Composición de la Sala de lo Contencioso Administrativo

La Sala de lo Contencioso Administrativo, en la que se toman las decisiones judiciales (en oposición a la Sala de Consulta que funciona como órgano consultivo del Gobierno Nacional), está dividida en cinco secciones conocidas como la Sección Primera, Sección Segunda, Sección Tercera, Sección Cuarta y Sección Quinta respectivamente.[5]

Sección Primera

está integrada por 4 magistrados. Esta sección conoce de:

  • Procesos de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento que no sean asignados a otras secciones.
  • Recurso extraordinario de revisión sobre sentencias de única instancia de Tribunales.
  • Recurso extraordinaria de revisión sobre sentencias de Tribunales sobre pérdidas de investidura.
  • Controversias en materia ambiental.
  • Las demás de carácter administrativo para los cuales no exista regla especial de competencia.

Sección Segunda

  • Está integrada por seis magistrados los cuales se dividen en dos subsecciones. La subsección A y la subsección B. Sus funciones recaen sobre los siguientes temas:
  • Procesos de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos laborales.
  • Procesos contra actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

Sección Tercera

Está conformada por nueve magistrados, los cuales se dividen en tres subsecciones: las subsecciones A, B y C. Esta sección conoce, principalmente, de las controversias de carácter contractual que se dan entre los particulares y el Estado colombiano, así como de demandas instauradas en uso del medio de control de reparación directa, en los que se discute la responsabilidad extracontractual del Estado, equivalente, en síntesis, a la responsabilidad civil conocida en la jurisdicción ordinaria, pero en eventos en que se considera que el daño es jurídicamente imputable a una entidad estatal.

Sección Cuarta

Está compuesta por cuatro magistrados. Conoce de los procesos que contienen las siguientes pretensiones:

  • Simple nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho relacionadas con impuestos y contribuciones Fiscales y parafiscales, excepto las tasas.
  • Procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa.
  • Recursos extraordinarios de revisión de sentencia que dicten los Tribunales en asuntos relacionados con la competencia de esta Sección.
  • Acciones de nulidad y restablecimiento contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo.

Sección Quinta

Está compuesta por cuatro magistrados y conoce de:

  • Procesos de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos de contenido electoral, distintos de los de carácter laboral.
  • Procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos
  • Recursos extraordinario de revisión contra sentencia de carácter electoral, dictadas en única instancia por los Tribunales Administrativos.
  • Recursos, incidentes y demás aspectos relacionados con los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

Consejeros

Sección Primera

Cargo Nombre
Magistrada María Elizabeth García González
Magistrado Roberto Augusto Serrato Váldes
Magistrado Hernando Sanchéz Sanchéz
Magistrado Oswaldo Giraldo López

Sección Segunda

Cargo Nombre
Magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez
Magistrado Carmelo Perdomo Cuéter
Magistrado Wiliam Hernández Gómez
Magistrado Gabriel Valbuena Hernández
Magistrado César Palomino Cortés
Magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas

Sección Tercera

Cargo Nombre
Magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera
Magistrado Danilo Alfonso Rojas Betancourth
Magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa
Magistrado Ramiro Pazos Guerrero
Magistrada Stella Conto Díaz
Magistrado Guillermo Sánchez Luque
Magistrada Marta Nubia Velásquez Rubio
Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas

Sección Cuarta

Cargo Nombre
Magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto
Magistrado Milton Chaves García
Magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez

Sección Quinta

Cargo Nombre
Magistrado Alberto Yepes Barreiro
Magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio
Magistrada Rocío Araújo Oñate

Presidentes del Consejo de Estado

Presidente Consejero Período
Jaime Betancur Cuartas 1980
Osvaldo Abello Noguera 1981
Bernardo Ortiz Amaya 1982
Humberto Mora Osejo 1983
Jaime Paredes Tamayo 1984
Carlos Betancur Jaramillo 1985
Samuel Buitrago Hurtado 1986
Gaspar Caballero Sierra 1987
Carlos Martínez Conn 1988
Antonio José de Irisarri Restrepo 1989
Reynaldo Arcienagas Beadecker 1990
Consuelo Sierra Olcos 1991
Alvaro Lecompte Luna 1992
Guillermo Chanin Lizcano 1993
Amado Guitierrez Velasquez 1994
Diego Younes Moreno 1995
Daniel Suarez Hernandez 1996
Juan de Dios Montes Hernández 1997
Dolly Pedraza de Arenas 1998
Cesar Hoyos Salazar 1999
Mario Alario Méndez 2000
Manuel Santiago Urueta Ayola 2001
Jesús María Carrillo Ballesteros 2002
Ricardo Hoyos Duque 2003
Alejandro Ordóñez Maldonado 2004
German Rodríguez Villamizar 2005
Ramiro Saavedra Becerra 2006
Gustavo Aponte Santos 2007
Enrique Gil Botero 2008
Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta 2009
Luis Fernando Álvarez Jaramillo 2010

Referencias

  1. Malagón Pinzón, Miguel; Gaitán Bohórquez, Julio (junio de 2008). «Colonialismo Cultural Francés y la Cración del Consejo de Estado en el Derecho Administrativo Colombiano.». Vniversitas. Consultado el 7 de noviembre de 2015. 
  2. Rodríguez Gutiérrez, Andrés (11 de abril de 2011). «El Consejo de Estado Colombiano y el Consejo de Estado Francés, Aproximaciones y Diferencias.». Principia Iuris 15. 
  3. «lINEA DE TIEMPO». consejodeestado.gov.co. Consultado el 8 de noviembre de 2015. 
  4. «Nuestra Entidad». Consultado el 11 de mayo de 2015. 
  5. «Organigrama». consejodeestado.gov.co. Consultado el 8 de noviembre de 2015.