Diferencia entre revisiones de «Consejo de Estado de Colombia»
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[[Archivo:PalacioDeJusticia2004-7-9Bogota.jpg|thumb|Sede del Consejo de Estado y de las otras Altas Cortes de la Justicia Colombiana.]] |
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Revisión del 00:27 21 mar 2018
[[Archivo:PalacioDeJusticia2004-7-9Bogota.jpg|thumb|Sede del Consejo de Estado y de las otras Altas Cortes de la Justicia tado.gov.co|fechaacceso = 8 de noviembre de 2015}}</ref> cuatro de los cuales componen la Sala de Consulta y Servicio Civil. Desde su inicios en la independencia, y tras su restablecimiento en 1919, ha sido fuertemente influenciado por el Consejo de Estado Francés.[1]
Funciones
- Desempeñar las funciones del tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
- Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
- Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen...
- Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
- Conocer y decidir de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas.
Es el órgano de cierre de la jurisdicción Contencioso Administrativa. Este alto tribunal dirime los conflictos entre los particulares y la administración, así como los conflictos interadministrativos.
Historia
El Consejo de Estado fue creado mediante decreto por Simón Bolívar el 30 de octubre de 1817, basado en el Consejo de Estado establecido por Napoleón en 1799.[2] En 1828 mediante decreto orgánico se estableció que estaría compuesto por el presidente del Consejo de Ministros, los Ministros Secretarios de Estado y al menos un consejero por cada uno de los departamentos.[3] En el 1843 fue abolido con la aprobación de la Constitución Política de la Nueva Granada.
El cuerpo colegiado fue restablecido por la Constitución de 1886, abolido por Rafael Reyes en 1905, y nuevamente restablecido en 1910.
Composición
El Consejo de Estado es el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo y Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno. Está integrado por treinta y un magistrados. Ejerce sus funciones por medio de tres salas, integradas así:
- Sala Plena, por todos sus miembros;
- Sala de lo Contencioso Administrativo, por veintisiete magistrados;
- Sala de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro magistrados restantes.
Igualmente, tiene una Sala de Gobierno, conformada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado y por los presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo.[4]
Composición de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala de lo Contencioso Administrativo, en la que se toman las decisiones judiciales (en oposición a la Sala de Consulta que funciona como órgano consultivo del Gobierno Nacional), está dividida en cinco secciones conocidas como la Sección Primera, Sección Segunda, Sección Tercera, Sección Cuarta y Sección Quinta respectivamente.[5]
Sección Primera
está integrada por 4 magistrados. Esta sección conoce de:
- Procesos de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento que no sean asignados a otras secciones.
- Recurso extraordinario de revisión sobre sentencias de única instancia de Tribunales.
- Recurso extraordinaria de revisión sobre sentencias de Tribunales sobre pérdidas de investidura.
- Controversias en materia ambiental.
- Las demás de carácter administrativo para los cuales no exista regla especial de competencia.
Sección Segunda
- Está integrada por seis magistrados los cuales se dividen en dos subsecciones. La subsección A y la subsección B. Sus funciones recaen sobre los siguientes temas:
- Procesos de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos laborales.
- Procesos contra actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
Sección Tercera
Está conformada por nueve magistrados, los cuales se dividen en tres subsecciones: las subsecciones A, B y C. Esta sección conoce, principalmente, de las controversias de carácter contractual que se dan entre los particulares y el Estado colombiano, así como de demandas instauradas en uso del medio de control de reparación directa, en los que se discute la responsabilidad extracontractual del Estado, equivalente, en síntesis, a la responsabilidad civil conocida en la jurisdicción ordinaria, pero en eventos en que se considera que el daño es jurídicamente imputable a una entidad estatal.
Sección Cuarta
Está compuesta por cuatro magistrados. Conoce de los procesos que contienen las siguientes pretensiones:
- Simple nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho relacionadas con impuestos y contribuciones Fiscales y parafiscales, excepto las tasas.
- Procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa.
- Recursos extraordinarios de revisión de sentencia que dicten los Tribunales en asuntos relacionados con la competencia de esta Sección.
- Acciones de nulidad y restablecimiento contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo.
Sección Quinta
Está compuesta por cuatro magistrados y conoce de:
- Procesos de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos de contenido electoral, distintos de los de carácter laboral.
- Procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos
- Recursos extraordinario de revisión contra sentencia de carácter electoral, dictadas en única instancia por los Tribunales Administrativos.
- Recursos, incidentes y demás aspectos relacionados con los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
Consejeros
Sección Primera
Cargo | Nombre |
---|---|
Magistrada | María Elizabeth García González |
Magistrado | Roberto Augusto Serrato Váldes |
Magistrado | Hernando Sanchéz Sanchéz |
Magistrado | Oswaldo Giraldo López |
Sección Segunda
Cargo | Nombre |
---|---|
Magistrada | Sandra Lisset Ibarra Vélez |
Magistrado | Carmelo Perdomo Cuéter |
Magistrado | Wiliam Hernández Gómez |
Magistrado | Gabriel Valbuena Hernández |
Magistrado | César Palomino Cortés |
Magistrado | Rafael Francisco Suárez Vargas |
Sección Tercera
Cargo | Nombre |
---|---|
Magistrado | Carlos Alberto Zambrano Barrera |
Magistrado | Danilo Alfonso Rojas Betancourth |
Magistrado | Jaime Orlando Santofimio Gamboa |
Magistrado | Ramiro Pazos Guerrero |
Magistrada | Stella Conto Díaz |
Magistrado | Guillermo Sánchez Luque |
Magistrada | Marta Nubia Velásquez Rubio |
Magistrado | Jaime Enrique Rodríguez Navas |
Sección Cuarta
Cargo | Nombre |
---|---|
Magistrado | Jorge Octavio Ramírez Ramírez |
Magistrada | Stella Jeannette Carvajal Basto |
Magistrado | Milton Chaves García |
Magistrado | Julio Roberto Piza Rodríguez |
Sección Quinta
Cargo | Nombre |
---|---|
Magistrado | Alberto Yepes Barreiro |
Magistrada | Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez |
Magistrado | Carlos Enrique Moreno Rubio |
Magistrada | Rocío Araújo Oñate |
Presidentes del Consejo de Estado
Presidente Consejero | Período |
---|---|
Jaime Betancur Cuartas | 1980 |
Osvaldo Abello Noguera | 1981 |
Bernardo Ortiz Amaya | 1982 |
Humberto Mora Osejo | 1983 |
Jaime Paredes Tamayo | 1984 |
Carlos Betancur Jaramillo | 1985 |
Samuel Buitrago Hurtado | 1986 |
Gaspar Caballero Sierra | 1987 |
Carlos Martínez Conn | 1988 |
Antonio José de Irisarri Restrepo | 1989 |
Reynaldo Arcienagas Beadecker | 1990 |
Consuelo Sierra Olcos | 1991 |
Alvaro Lecompte Luna | 1992 |
Guillermo Chanin Lizcano | 1993 |
Amado Guitierrez Velasquez | 1994 |
Diego Younes Moreno | 1995 |
Daniel Suarez Hernandez | 1996 |
Juan de Dios Montes Hernández | 1997 |
Dolly Pedraza de Arenas | 1998 |
Cesar Hoyos Salazar | 1999 |
Mario Alario Méndez | 2000 |
Manuel Santiago Urueta Ayola | 2001 |
Jesús María Carrillo Ballesteros | 2002 |
Ricardo Hoyos Duque | 2003 |
Alejandro Ordóñez Maldonado | 2004 |
German Rodríguez Villamizar | 2005 |
Ramiro Saavedra Becerra | 2006 |
Gustavo Aponte Santos | 2007 |
Enrique Gil Botero | 2008 |
Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta | 2009 |
Luis Fernando Álvarez Jaramillo | 2010 |
Referencias
- ↑ Malagón Pinzón, Miguel; Gaitán Bohórquez, Julio (junio de 2008). «Colonialismo Cultural Francés y la Cración del Consejo de Estado en el Derecho Administrativo Colombiano.». Vniversitas. Consultado el 7 de noviembre de 2015.
- ↑ Rodríguez Gutiérrez, Andrés (11 de abril de 2011). «El Consejo de Estado Colombiano y el Consejo de Estado Francés, Aproximaciones y Diferencias.». Principia Iuris 15.
- ↑ «lINEA DE TIEMPO». consejodeestado.gov.co. Consultado el 8 de noviembre de 2015.
- ↑ «Nuestra Entidad». Consultado el 11 de mayo de 2015.
- ↑ «Organigrama». consejodeestado.gov.co. Consultado el 8 de noviembre de 2015.