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Diferencia entre revisiones de «Asesinato de Walter Bulacio»

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Revisión del 18:59 19 dic 2017

Asesinato de Walter Bulacio
Información personal
Nombre completo Walter David Bulacio
Nacimiento 12 de noviembre de 1973 Ver y modificar los datos en Wikidata
Buenos Aires (Argentina) Ver y modificar los datos en Wikidata
Fallecimiento 26 de abril de 1991 Ver y modificar los datos en Wikidata (17 años)
Argentina Ver y modificar los datos en Wikidata
Nacionalidad Argentino
Archivo:WalterBulacio.jpg
Walter Bulacio

Walter David Bulacio (14 de noviembre de 1973Buenos Aires, Argentina, 21 de abril de 1991)[1]​ fue un joven argentino cuyo asesinato a manos de agentes de la Policía Federal Argentina se convirtió en un caso emblemático de brutalidad policial, llegando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Bulacio se encontraba entre la concurrencia del recital que la banda de rock Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota ofrecía el 19 de abril de ese año en el Estadio Obras Sanitarias de Buenos Aires. Una razzia encomendada al personal de la Seccional 35ª, a la sazón a cargo del comisario Miguel Ángel Espósito, lo detuvo a efectos de averiguación de antecedentes. Aunque la Ley de Patronato de Menores prohíbe la detención de menores sin intervención del juez competente, Bulacio fue retenido en la comisaría; lo sacarían de allí recién a la mañana siguiente, rumbo al Hospital Pirovano. Le fue diagnosticado traumatismo craneano, y le dijo, con las pocas fuerzas que le restaban, al médico que lo atendió haber sido golpeado por la policía. Murió cinco días más tarde, tras haber sido trasladado a otro nosocomio; la autopsia encontró huellas inequívocas de golpe con objetos contundentes en miembros, torso, cabeza y extremidades

Remisión del caso a la Corte Interamericana

Ante la falta de cumplimiento por parte del Estado argentino de aspectos significativos de sus recomendaciones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó la demanda de este caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica, el 24 de enero de 2001.[2]​ El informe de la CIDH indica:

"El 24 de enero de 2001, la CIDH sometió el caso Walter David Bulacio a la Corte Interamericana pues el mismo involucra, inter alia, la vulneración de derechos a la libertad e integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales, a la protección judicial, y los derechos de los niños, consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8, 25 y 19 de la Convención Americana, por actos y omisiones de la República Argentina. Dicha demanda se refiere a los hechos acaecidos el 19 de abril de 1991, cuando Walter David Bulacio fue detenido por la Policía Federal argentina en el marco de un operativo policial cuando pretendía asistir a un concierto de música rock y, producto de las condiciones de detención y las torturas recibidas en el mismo cuerpo policial, falleció el 26 de abril siguiente"

El 3 de marzo de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los representantes de Walter Bulacio y de sus familiares y el Estado de la República Argentina presentaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un acuerdo de solución amistosa y solicitaron a la Corte su pronunciamiento en la materia.[1] La cláusula primera del referido acuerdo establece que a través de un acuerdo celebrado con fecha 26 de febrero de 2003 se “ha puesto fin a la controversia”. El 6 de marzo de 2003 la Corte escuchó en audiencia pública una interpretación del acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes y emitió una Resolución, en la cual resolvió continuar la audiencia pública del caso en lo que se refiere a las reparaciones.

Sentencia de la Corte Interamericana

El 18 de septiembre de 2003, la Corte emitió Sentencia sobre el fondo y las reparaciones en el presente caso,[2] en la cual, por unanimidad decidió admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y aprobar el acuerdo.

Además, la Corte Interamericana ordenó que:

  • El Estado debe proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los responsables de los mismos; que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados.
  • El Estado debe garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos, y darles plena efectividad.
  • El Estado debe pagar la cantidad total de US$124.000,00 o su equivalente en moneda argentina, por concepto de indemnización del daño material, US$210.000,00 o su equivalente en moneda argentina, por concepto de indemnización del daño inmaterial y US$40.000,00 o su equivalente en moneda argentina, por concepto de costas y gastos, en un plazo de seis meses contado a parte ir de la notificación de la sentencia y deberá pagar mora si hay retraso.[3]

El privilegio policial de pedir identificación y detener discrecionalmente fue limitada por un fallo de la Comisión Interamericana de derechos Humanos (CIDH) por el Caso Bulacio.[3]​dicha facultad de detener y pedir DNI discrecionalmente fue repuesta en 2016 violando el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, causando polémica.[4][5]

Juicio oral al comisario Espósito

Finalmente, y a pesar de las reiteradas dilaciones provocadas por el abogado defensor de Miguel Ángel Espósito, Argibay Molina, primo de Carmen Argibay, ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, comenzó el debate oral del juicio contra Miguel Ángel Espósito, pero no por la tortura seguida de muerte de el joven Walter Bulacio[6]​ sino solamente por la privación ilegítima de libertad contra Bulacio. La restricción del objeto procesal, así como también el hecho de que solamente Espósito fuera llevado ante los estrados judiciales, suscitó movilizaciones populares y reclamos.[1]​ En noviembre de 2013 Espósito fue hallado responsable de la razzia que terminó con Bulacio en la comisaría y condenado a la pena de tres años de prisión “en suspenso”, sin aplicación efectiva.[7]

Temas musicales hechos en torno al caso

Walter es recordado en recitales, y se han hecho canciones sobre él:

Referencias

  1. a b International Human Rights Reports (en inglés) 12. Human Rights Law Centre, University of Nottingham. 2005. p. 1102. Consultado el 24 de septiembre de 2013. 
  2. «Casos contenciosos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos». Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Consultado el 4 de octubre de 2013. «Informe Anual 2000 - Capítulo IIIb. Caso Bulacio». 
  3. http://www.eldestapeweb.com/no-tenes-cara-periodista-la-insolita-detencion-un-empleado-telam-n14756
  4. Morris, Luna (6 de enero de 2016). «CABA: la Policía podrá pedir DNI para identificación sin motivos de sospecha». La Izquierda Diario. Consultado el 13 de febrero de 2017. 
  5. http://www.infonews.com/nota/274594/crece-la-polemica-porque-ahora-la-policia
  6. Kleiman, Claudio (4 de febrero de 2009). «Juanse se disculpa con el Indio Solari». Rolling Stone. Consultado el 17 de septiembre de 2013. 
  7. «Walter Bulacio, la impunidad hasta el final». 9 de noviembre de 2013. Consultado el 8 de febrero de 2015. 

Enlaces externos