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Diferencia entre revisiones de «Libertad de expresión»

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Un ejemplo muy significativo es el caso de la censura musical en la [[Historia de la Rusia Soviética y la URSS (1917-1927)|historia de la Rusia soviética y la URSS (1917-1927)]] que utilizó “como parámetro de control el propio concepto de realismo socialista, frente a aquellos compositores clasificados de formalistas como Malher, [[Ígor Stravinski|Stravinsky]] o [[Arnold Schönberg|Schönberg]]… cuya música fue proscrita durante décadas en la URSS”.<ref name="Alonso_1">{{Cita publicación |url=http://revista-estudios.revistas.deusto.es/article/view/251 |título=La libertad de expresión artística. Una primera aproximación|apellidos=Alonso |nombre=Victor Vázquez |fecha=23 de diciembre de 2014 |publicación=Estudios de Deusto |volumen=62 |número=2 |páginas=73-92 |fechaacceso=9 de marzo de 2017|issn=2386-9062}}</ref> Otro caso relevante es el de la [[Alemania]] en que en 1937 “se organizó una exposición que mostraba el paradigma de la <<[[música degenerada]]>> a través de las grabaciones, entre otros, de [[Felix Mendelssohn|Mendelssohn]], [[Gustav Mahler|Mahler]] o Schönberg”. Los casos de la [[Unión Soviética]] y de la [[Alemania nazi]] son esclarecedores de “hasta qué punto el arte no necesita un discurso o una explícita vocación política para convertirse en una cuestión política”.<ref name="Alonso_1">{{Cita publicación |url=http://revista-estudios.revistas.deusto.es/article/view/251 |título=La libertad de expresión artística. Una primera aproximación|apellidos=Alonso |nombre=Victor Vázquez |fecha=23 de diciembre de 2014 |publicación=Estudios de Deusto |volumen=62 |número=2 |páginas=73-92 |fechaacceso=9 de marzo de 2017|issn=2386-9062}}</ref>
Un ejemplo muy significativo es el caso de la censura musical en la [[Historia de la Rusia Soviética y la URSS (1917-1927)|historia de la Rusia soviética y la URSS (1917-1927)]] que utilizó “como parámetro de control el propio concepto de realismo socialista, frente a aquellos compositores clasificados de formalistas como Malher, [[Ígor Stravinski|Stravinsky]] o [[Arnold Schönberg|Schönberg]]… cuya música fue proscrita durante décadas en la URSS”.<ref name="Alonso_1">{{Cita publicación |url=http://revista-estudios.revistas.deusto.es/article/view/251 |título=La libertad de expresión artística. Una primera aproximación|apellidos=Alonso |nombre=Victor Vázquez |fecha=23 de diciembre de 2014 |publicación=Estudios de Deusto |volumen=62 |número=2 |páginas=73-92 |fechaacceso=9 de marzo de 2017|issn=2386-9062}}</ref> Otro caso relevante es el de la [[Alemania]] en que en 1937 “se organizó una exposición que mostraba el paradigma de la <<[[música degenerada]]>> a través de las grabaciones, entre otros, de [[Felix Mendelssohn|Mendelssohn]], [[Gustav Mahler|Mahler]] o Schönberg”. Los casos de la [[Unión Soviética]] y de la [[Alemania nazi]] son esclarecedores de “hasta qué punto el arte no necesita un discurso o una explícita vocación política para convertirse en una cuestión política”.<ref name="Alonso_1">{{Cita publicación |url=http://revista-estudios.revistas.deusto.es/article/view/251 |título=La libertad de expresión artística. Una primera aproximación|apellidos=Alonso |nombre=Victor Vázquez |fecha=23 de diciembre de 2014 |publicación=Estudios de Deusto |volumen=62 |número=2 |páginas=73-92 |fechaacceso=9 de marzo de 2017|issn=2386-9062}}</ref>


=== Falta de libertad de expresión en la música de Soziedad Alkoholica ===
=== Falta de libertad de expresión en la música de Soziedad Alkoholika ===
El [[Ayuntamiento de Madrid]] prohibió un [[concierto]] del grupo [[vasco]] [[Sociedad Alcohólica]], que iba a tener lugar el 14 de marzo de 2015 en el [[palacio de Vista Alegre]], con solo una semana de advertencia. El grupo mismo relacionó el acto de prohibirlo con los “sectores de la [[extrema derecha]] que están temerosos de la [[diversidad cultural]] y la libertad ideológica, y que el gobierno de [[Madrid]] todavía le da crédito a estos miedos”, a pesar de que el grupo se había pronunciado “claramente contra cualquier tipo de [[violencia]]”, por lo que sentían que el gobierno les impidió ejercer sus derechos.<ref name="sociedadalcoholica_1">{{Cita web |url=http://soziedadalkoholika.com/el-gobierno-de-madrid-prohibe-nuestra-actuacion/ |título=EL GOBIERNO DE MADRID PROHÍBE NUESTRA ACTUACIÓN Sociedad Alcoholica |fechaacceso=9 de marzo de 2017|sitioweb=soziedadalkoholika.com}}</ref>
El [[Ayuntamiento de Madrid]] prohibió un [[concierto]] del grupo [[vasco]] [[Soziedad Alkoholika]], que iba a tener lugar el 14 de marzo de 2015 en el [[palacio de Vista Alegre]], con solo una semana de advertencia. El grupo mismo relacionó el acto de prohibirlo con los “sectores de la [[extrema derecha]] que están temerosos de la [[diversidad cultural]] y la libertad ideológica, y que el gobierno de [[Madrid]] todavía le da crédito a estos miedos”, a pesar de que el grupo se había pronunciado “claramente contra cualquier tipo de [[violencia]]”, por lo que sentían que el gobierno les impidió ejercer sus derechos.<ref name="sociedadalcoholica_1">{{Cita web |url=http://soziedadalkoholika.com/el-gobierno-de-madrid-prohibe-nuestra-actuacion/ |título=EL GOBIERNO DE MADRID PROHÍBE NUESTRA ACTUACIÓN Sociedad Alcoholica |fechaacceso=9 de marzo de 2017|sitioweb=soziedadalkoholika.com}}</ref>


Al prohibir el concierto, el gobierno se refirió a un delito de “humillación a las víctimas del [[terrorismo]]” del cual fueron acusados en 2007 por la [[Asociación Víctimas del Terrorismo|Asociación de Víctimas del Terrorismo]] (ATV), así como al criterio de grupos de ideología contraria, los cuales exigieron que se cancelara el concierto.<ref name="soziedadalkoholika_1">{{Cita web |url=http://soziedadalkoholika.com/el-gobierno-de-madrid-prohibe-nuestra-actuacion/ |título=EL GOBIERNO DE MADRID PROHÍBE NUESTRA ACTUACIÓN Soziedad Alkoholika |fechaacceso=9 de marzo de 2017|sitioweb=soziedadalkoholika.com}}</ref> <ref name="soziedadalkoholika_1">{{Cita web |url=http://soziedadalkoholika.com/el-gobierno-de-madrid-prohibe-nuestra-actuacion/ |título=EL GOBIERNO DE MADRID PROHÍBE NUESTRA ACTUACIÓN Soziedad Alkoholika |fechaacceso=9 de marzo de 2017|sitioweb=soziedadalkoholika.com}}</ref> Además, el gobierno razonó que había habido “altercados” anteriormente durante sus conciertos, los que, según el grupo, ocurrieron a consecuencia de los demás conciertos que se realizaron al mismo tiempo, respectivamente.<ref name="20Minutos_1">{{Cita noticia|apellidos=20Minutos |título=Soziedad Alkoholika, censurada en Madrid: "En otras ciudades no tenemos problemas" - 20minutos.es |url=http://www.20minutos.es/noticia/2400931/0/soziedad-alkoholika/vetados-censurados-madrid/concierto-cancelado/ |fechaacceso=9 de marzo de 2017|periódico=20minutos.es - Últimas Noticias}}</ref> Por lo tanto, el gobierno decidió, conforme a ''Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas 17/1997'',<ref name="soziedadalkoholika_1">{{Cita web |url=http://soziedadalkoholika.com/el-gobierno-de-madrid-prohibe-nuestra-actuacion/ |título=EL GOBIERNO DE MADRID PROHÍBE NUESTRA ACTUACIÓN Soziedad Alkoholika |fechaacceso=9 de marzo de 2017|sitioweb=soziedadalkoholika.com}}</ref> que las potenciales alteraciones del [[orden público]] suponían “un peligro para las personas y bienes".<ref name="elEconomista_1">{{Cita noticia|apellidos=elEconomista.es |título=El Ayuntamiento de Madrid prohíbe el concierto de Soziedad Alkoholika - EcoDiario.es |url=http://ecodiario.eleconomista.es/noticias/noticias/6539952/03/15/El-Ayuntamiento-de-Madrid-prohibe-el-concierto-de-Soziedad-Alkoholika.html |fechaacceso=9 de marzo de 2017}}</ref>
Al prohibir el concierto, el gobierno se refirió a un delito de “humillación a las víctimas del [[terrorismo]]” del cual fueron acusados en 2007 por la [[Asociación Víctimas del Terrorismo|Asociación de Víctimas del Terrorismo]] (ATV), así como al criterio de grupos de ideología contraria, los cuales exigieron que se cancelara el concierto.<ref name="soziedadalkoholika_1">{{Cita web |url=http://soziedadalkoholika.com/el-gobierno-de-madrid-prohibe-nuestra-actuacion/ |título=EL GOBIERNO DE MADRID PROHÍBE NUESTRA ACTUACIÓN Soziedad Alkoholika |fechaacceso=9 de marzo de 2017|sitioweb=soziedadalkoholika.com}}</ref> <ref name="soziedadalkoholika_1">{{Cita web |url=http://soziedadalkoholika.com/el-gobierno-de-madrid-prohibe-nuestra-actuacion/ |título=EL GOBIERNO DE MADRID PROHÍBE NUESTRA ACTUACIÓN Soziedad Alkoholika |fechaacceso=9 de marzo de 2017|sitioweb=soziedadalkoholika.com}}</ref> Además, el gobierno razonó que había habido “altercados” anteriormente durante sus conciertos, los que, según el grupo, ocurrieron a consecuencia de los demás conciertos que se realizaron al mismo tiempo, respectivamente.<ref name="20Minutos_1">{{Cita noticia|apellidos=20Minutos |título=Soziedad Alkoholika, censurada en Madrid: "En otras ciudades no tenemos problemas" - 20minutos.es |url=http://www.20minutos.es/noticia/2400931/0/soziedad-alkoholika/vetados-censurados-madrid/concierto-cancelado/ |fechaacceso=9 de marzo de 2017|periódico=20minutos.es - Últimas Noticias}}</ref> Por lo tanto, el gobierno decidió, conforme a ''Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas 17/1997'',<ref name="soziedadalkoholika_1">{{Cita web |url=http://soziedadalkoholika.com/el-gobierno-de-madrid-prohibe-nuestra-actuacion/ |título=EL GOBIERNO DE MADRID PROHÍBE NUESTRA ACTUACIÓN Soziedad Alkoholika |fechaacceso=9 de marzo de 2017|sitioweb=soziedadalkoholika.com}}</ref> que las potenciales alteraciones del [[orden público]] suponían “un peligro para las personas y bienes".<ref name="elEconomista_1">{{Cita noticia|apellidos=elEconomista.es |título=El Ayuntamiento de Madrid prohíbe el concierto de Soziedad Alkoholika - EcoDiario.es |url=http://ecodiario.eleconomista.es/noticias/noticias/6539952/03/15/El-Ayuntamiento-de-Madrid-prohibe-el-concierto-de-Soziedad-Alkoholika.html |fechaacceso=9 de marzo de 2017}}</ref>

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La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Las constituciones de los sistemas democráticos también lo señalan. De la libertad de expresión deriva la libertad de prensa.

El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para exponer las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda) y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.

Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristas estadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas.

Los sistemas jurídicos, y las sociedades en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando entra en conflicto con otros valores o derechos. El "principio de daño" de Mill y el "principio de ofensa" de Feinberg son dos ejemplos clásicos de dichos límites.

Derechos humanos

En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

La "Convención Americana sobre Derechos Humanos"Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13. señala:

"Libertad de pensamiento y de expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás.

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, orientación sexual, religión u origen nacional."

La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

La Convención Europea de Derechos Humanos, aprobada en el marco del Consejo de Europa, proclama la libertad de expresión en su artículo 10. Afirma que incluye tanto la libertad de opinión como la de recibir y transmitir informaciones o ideas sin injerencia de los poderes públicos. No obstante, admite que los Estados puedan someter a las empresas de radio, televisión y cine a un régimen de autorización previa. El precepto permite restricciones legales basadas en una pluralidad de motivos de índole pública y privada.

Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad ( derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de él, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos. El límite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos.

Concordante con esto, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11:

" Protección de la honra y de la dignidad.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."

Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta", dice:

" Derecho de rectificación o respuesta.

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."

Conceptos y pensamientos precedentes a los derechos universales y la libertad de expresión

Aunque el término ‘libertades humanas’ e, incluida en el mismo, ‘la libertad de expresión’, se origine a partir de los pensamientos liberales de la Ilustración y el surgimiento de los estados nacionales, la idea o concepto de ‘derecho humano’ entendido como el ejercicio crítico a cualquier poder injusto tiene raíces mucho más antiguas. Ese derecho no fue concebido en términos de ‘libertad de expresión’, ya que el término ‘expresión’ está estrechamente vinculado con la libertad de prensa, que surgió como consecuencia de la invención de la imprenta y la consiguiente difusión más rápida y económica de los escritos; y tampoco como ‘libertad’, ya que este término lo encontramos antes de la Edad Moderna dentro un discurso teológico-filosófico y no político. Por eso, dentro un contexto hispánico, por ejemplo, la primera vez que encontramos el término ‘libertad de expresión’ es en el Estatuto de Bayona de 1808 y en La Constitución de 1812.[1]​ Sin embargo, el significado de ‘libertad’ y de ‘libertad de expresión’ concebido respectivamente como un derecho fundamental y un derecho a sublevarse, criticar y, en general, manifestar una oposición contra cualquier poder injusto lo podemos rastrear a lo largo de la historia premoderna de España y de Europa.

Libertad de expresión en la Antigua Grecia

La idea precedente de la libertad de expresión se puede encontrar en la Antigua Grecia donde el estadista Clístenes introdujo la forma de gobierno democrático en Atenas en el año 507 a. d. C. Para los ciudadanos atenienses (hombres con propiedad) los ideales de libertad e igualdad entre ciudadanos eran los más importantes. La libertad tenía dos aspectos: la libertad política y la libertad individual, y la libertad de expresión era un aspecto muy importante de la libertad individual.[2]​ La palabra griega para designar la libertad de expresión es parrhesia,[3]​ y la translación directa es “hablar con libertad.” La parrhesia era muy importante para los antiguos atenienses; en los tribunales y en las agoras los atenienses tenían la libertad de decir casi cualquier cosa, y en el teatro los autores teatrales explotaban su derecho de reírse de todo el mundo. Por ejemplo, Aristófanes criticó el sistema en la obra “Las Nubes”. En otras circunstancias, la libertad de expresión era más limitada y dependía del contexto. El filósofo Sócrates lo aprendió cuando se le condenó a muerte por no adorar a los dioses atenienses.[4]

El helenismo y la república romana

Dentro de la república romana encontramos una constitución mixta entre la asamblea (comitia), los cónsules y el senado. Cada ciudadano, en principio, podía hacer carrera política o asistir a la mayoría de las asambleas. No obstante, ya que la república romana se basaba en la familia en vez del individuo como entidad política, los derechos solo valían para el padre de la familia (pater familias).[5]​ Sin embargo, derechos universales como criticar y oponer resistencia contra las leyes políticas aparecen, por ejemplo, en las teorías de Cicerón.[6]Cicerón estaba muy inspirado por el estoicismo y el concepto de las leyes naturales (jus naturale), y quizás aquí tenemos la circunstancia esencial para el desarrollo del concepto del derecho de expresión moderno. Proporcionando a cada individuo acceso a la razón universal –que para Cicerón actuaba como el juez superior a las leyes políticas– implicaba que cada persona, a priori, era capaz de hacer una crítica legítima. Este concepto de igualdad entre todos los hombres en relación a la razón se encuentra bien descrito por Marco Aurelio en el siguiente pasaje:

“Si la inteligencia nos es común, también la razón, según la cual somos racionales, nos es común. Admitido eso, la razón que ordena lo que debe hacerse o evitarse, también es común. Concedido eso, también la ley es común. Convenido eso, somos ciudadanos. Aceptado eso, participamos de una ciudadanía. Si eso es así, el mundo es como una ciudad. Pues, ¿de qué otra común ciudadanía se podrá afirmar que participa todo el género humano? De allí, de esta común ciudad, proceden tanto la inteligencia misma como la razón y la ley. O ¿de dónde?” - Marco Aurelio: Meditaciones, lib. IV, cap. 4

Es importante destacar que tales pensamientos nunca llevaban de por sí a una conclusión democrática, sin embargo, establecían una autoridad universal y supranacional a la cual cada persona, en principio, podía referirse para criticar leyes injustas, es decir, leyes discordantes al jus naturale.

La ilustración escolástica de España

Dentro de un contexto hispánico el concepto romano de derechos naturales fue rehabilitado por la Escuela de Salamanca en el siglo XV y XVI. El catedrático de dicha escuela Francisco de Vitoria formuló los primeros conceptos modernos sobre derechos internacionales que eran superior a los nacionales, dado que el bien común del orbe es de categoría superior al bien de cada estado.[7]​ Y a través de la filosofía tomista de las leyes eternas, leyes naturales, los derechos de la gente y leyes positivas, el filósofo jesuita Francisco Suárez declaró, en la misma época, que la forma de gobierno natural es la democracia y que la gente tiene el derecho de defenderse, sublevarse y, incluso, a matar al soberano si él gobierna tiránicamente. Además, con la conquista y colonización de las Indias y la siguiente explotación de los indígenas, el fraile dominico Bartolomé de Las Casas afirmó que los indígenas “son vivos de entendimiento, muy capaces”;[8]​ y con esa afirmación argumentó -basándose en el humanismo ya mencionado en la cita de Marco Aurelio- que, ya que poseen razón, los indígenas son humanos libres. Entonces son libres para recibir la fe cristiana y, por eso, no se puede esclavizarlos en las encomiendas.

Con tales ideas la Escuela de Salamanca tuvo una gran influencia en la futura formulación de los derechos humanos e, incluido en ellos, el derecho de la gente a criticar cualquier poder tiránico cuyas acciones no se podían justificar y que no concordaba con los conceptos de la justicia y los derechos fundamentales.

Las 95 tesis de Lutero[9]

Desde casi sus inicios la iglesia católica y la iglesia cristiana han exigido censura sobre el público de varias maneras. La iglesia católica aplicó censura con el Index Librorum prohibitorum, que fue usado por la Inquisición para suprimir a la herejía y que estuvo en vigor hasta 1948. La iglesia cristiana protestante también censuraba otras obras consideradas “enemigas” a la fe cristiana protestante. Sin embargo las 95 tesis en latín de Martín Lutero fueron fijadas en 1516. Trataban de la indulgencia de la iglesia y el poder de la misma y del Rey, porque defendían que todo debería someterse a Dios. Aunque la acción misma de clavar las tesis en las puertas de la Iglesia del Palacio de Wittenberg pretendía iniciar un debate teológico, todavía se percibe hoy como una de las raíces de la actual libertad de expresión. Lutero fue calificado de hereje y después excomulgado, pero su acto de usar su voz para defender la causa en que creía todavía es ejemplo de expresión libre.

Límites de la libertad de expresión

Según la Organización Foro de la Libertad, los sistemas jurídicos, y la sociedad en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando esta entra en conflicto con otros valores o derechos.

En "On Liberty" (1859) John Stuart Mill argumentó que "... debe existir la máxima libertad de profesar y discutir, como una cuestión de convicción ética, cualquier doctrina, por inmoral que pueda considerarse". Mill sostiene que la libertad de expresión es necesaria para empujar a los argumentos de sus límites lógicos, en lugar de los límites de la vergüenza social. Sin embargo, Mill también introdujo lo que se conoce como el principio de daño, en la colocación de la siguiente limitación a la libre expresión: evitar daños a otros.

No hay otro fin que la raza humana tenga garantizada, individual o colectivamente, al interferir en la libertad de acción cualquiera que sea su número, que no sea la protección personal. El único propósito por el cual el propio poder puede ejercerse adecuadamente sobre cualquier miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad es la prevención del daño ajeno. El propio bien, sea físico sea moral, no es garantía suficiente. Uno no puede obligar a la ejecución o abstención a otro porque esto conlleve un beneficio para uno mismo, porque le hará a uno feliz, porque en opinión de otros hacerlo sería sabio o correcto...
John Stuart Mill, The Contest on America[10]

En 1985, Joel Feinberg introdujo lo que se conoce como el "principio de ofensa",[11]​ argumentando que el principio del daño de Mill no ofrece una protección suficiente contra los comportamientos ilícitos de los demás. Feinberg, escribió: "Siempre es una buena razón en apoyo de una prohibición penal propuesto que probablemente sería una forma eficaz de prevención de ofensas graves (en contraposición a la lesión o daño) a otras personas que el actor, y que es probable que sea necesaria medios para tal fin ". Por lo tanto Feinbergs sostiene que el principio de daño pone el listón demasiado alto y que algunas formas de expresión pueden ser legítimamente prohibidas por la ley porque son muy ofensivas. Pero, como ofender a alguien es menos grave que dañar a alguien, las penas impuestas deben ser más altas por causar daño. Mill, al contrario, no apoya sanciones legales si no se basan en el principio de daño. Dado que el grado en que las personas pueden ofenderse varía, o puede ser el resultado de prejuicios injustificados, Feinberg sugiere que deben tenerse en cuenta ciertos factores al aplicar el principio de la ofensa, incluyendo: el alcance, la duración y el valor social del discurso, la facilidad con que se puede evitar, los motivos del orador, el número de personas ofendidas, la intensidad de la ofensa y el interés general de la comunidad.

Libertad de expresión en Internet

La libertad de expresión en internet se refiere a las condiciones que deben cumplirse en este medio de comunicación. En junio de 2011, la Organización de los Estados Americanos adoptó la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión en Internet, que dice:

1. Principios generales

a. La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba "tripartita").

b. Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses.

c. Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.

d. Para responder a contenidos ilícitos, debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y específicos que se adapten a las características singulares de Internet, y que a la vez reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a través de Internet.

e. La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida.

f. Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet ("alfabetización digital"). [12]

Libertad de expresión en el arte

Según el artículo “La libertad de expresión artística. Una primera aproximación” [13]​ de Víctor J. Vázquez Alonso, “una de las cuestiones tradicionalmente marginadas en los estudios de derecho constitucional es la libertad artística”,[13]​ o libertad de expresión artística (en esta segunda formulación, el enfoque es acerca del tratamiento jurídico de este derecho), y es difícil encontrar referencias bibliográficas específicas. “El derecho de libertad de expresión artística padece carencia de autonomía conceptual con respecto a otras libertades de comunicación como son la libertad de expresión o la libertad de información[13]​ y, en consecuencia, “adolece de una protección jurídica de perfil bajo”.[13]​ La libertad artística es, en cierto sentido, “una modalidad específica de la libertad de expresión que, aun siendo diferenciada de ésta”[13]​ por el hecho de no solo transmitir ideas u opiniones sino también de “provocar una concreta emoción artística”,[13]​ también “es susceptible de ser objeto de una aproximación jurídica similar en su tratamiento, dado que en ambos casos subyace un valor jurídico común que sería la libertad de comunicación”.[13]​ En otras palabras, las manifestaciones artísticas y cada obra de arte son “un vehículo para provocar una determinada emoción en el lector”[13]​ y se debería de reconocer su valor artístico sin censura desde un punto de vista judicial, porque en este sentido, el arte es, en su esencia, una encarnación de la libertad de expresión.

Hay, sin embargo, un debate sobre el hecho de que el arte es una actividad eminentemente comunicativa o discursiva, sobre todo si consideramos las formas artísticas pertenecientes a la modernidad o post-modernidad, y por eso hay opiniones diferentes y contrastantes sobre la necesidad de proteger, en todo caso, la obra de arte mediante la doctrina judicial. De hecho, algunas voces críticas “rechazan la extensión de la doctrina judicial de la libertad de expresión a la libertad artística”.[13]​ En cambio, para otros “lo artístico ha de considerarse como un territorio autónomo de lo político”,[13]​ pues justifican la autonomía conceptual de esta libertad. Efectivamente, la “obra de arte ha de ser considerada por el derecho como un fenómeno intrínsecamente comunicativo que no puede, por lo tanto, quedar al margen de la protección de la libertad de expresión”.[13]​ Aunque existen diferentes manifestaciones artísticas, “el arte no referencial ni objetual no es, sin embargo, un arte introvertido, sino que, podríamos decir, un arte radicalmente destinado a ser objeto de comunicación. Dicho de otra forma, aunque no sea siempre discurso (speech) el arte no va a dejar de ser expresión”.[13]​ Acerca de este debate se inserta la opinión del profesor Munkittrich, quien señala que en un estado constitucional y una sociedad abierta “no cabe otra comprensión del arte que la de un fenómeno comunicativo, a través del cual se participa de la propia cultura y que refiere por lo tanto de una protección jurídica que garantice esta libertad”[13]​ .

Efectivamente, no se puede hablar de libertad de expresión en el arte sin nombrar también términos como legalidad, censura y sociedad. “Una sociedad libre se basa en el principio de que cada individuo tiene el derecho de decidir qué tipo de arte o entretenimiento él o ella desea o no desea recibir o crear”.[14]​ Otra voz relevante, en un contexto estadounidense, es la de Meikle, quien explica que la protección constitucional “ha de extenderse a toda forma de comunicación que pueda nutrir de conocimiento y sensibilidad crítica a los ciudadanos en relación al gobierno de la sociedad en la que viven”.[13]​ En efecto, “la libertad artística parece situarse en una suerte de lugar intermedio en el grado de protección que le concede la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, aproximándose a nivel máximo de protección sólo en aquellos supuestos en los que la obra de arte sirve de vehículo a un discurso político”.[13]

El hecho es que hoy día hay una “ausencia en la jurisdicción de Estrasburgo de un concepto de libertad artística autónomo, que atienda a las peculiaridades que diferencian de esta forma de expresión de otro tipo de manifestaciones del espíritu”[13]​ y no se le reconoce esta “dimensión objetiva e institucional”[13]​ porque “se asocia a las libertades de expresión e información”.[13]​ En consecuencia, Alonso define la libertad de expresión artística como una “libertad débil”[13]​ y reflexiona sobre el concepto de “arte político”,[13]​ o sea cuando una obra artística “deja de ser propiedad del autor desde el momento en que la sociedad se apodera de ella, pudiéndola convertir en símbolo de algo completamente ajeno a la voluntad originaria de su creador”[13]​ y, en este sentido, transmite idea política.

Lo que se percibe es una dificultad de elaborar una definición jurídica de arte y “de comprender la dinámica jurídica de la libertad artística”[13]​ y, sin posibilidad de aclarar estas premisas, parece difícil llegar a un “tratamiento jurídico autónomo a esta libertad”.[13]

En el contexto español, entre los derechos fundamentales en la Constitución Española que se relacionan con la libertad artística, además que la libertad de expresión artística consagrada en el artículo 20 de la Constitución Española, merece la pena mencionar el derecho de acceso a la cultura (art. 44)[15]​ y de la conservación del patrimonio artístico, histórico y cultural (art. 46).[15]

La censura ha estado presente desde el pasado en España y ha tenido un papel determinante en cuanto al control y difusión de información. “La censura es ante todo eficaz cuando logra invisibilizarse a los ojos de la mayoría”.[16]​ Durante el Régimen de Francisco Franco, se vivió un crítico período de represión y violación a los derechos humanos. La represión franquista no solo abarcó el campo político, sino también muchos otros. Entre ellos, la dimensión cultural - en la represión cultural, se sufrió censura civil, militar y eclesiástica,[17]​ afectando a diferentes actividades culturales y medios de comunicación. En el franquismo se censuraban “textos afines a la república o sospechosos de serlo a las alusiones políticas, a la guerra civil o cuya ambigüedad pudiera suponer cualquier tipo de peligro político, ideológico o moral para el régimen”.[16]​ Como afirma Minerva Peinador “la censura es una forma de represión intelectual desde cuya práctica se coarta la libertad de pensamiento”. En esta misma temática, el escritor, humanista y economista español José Luis Sampedro cita: 

«Sin libertad de pensamiento, la libertad de expresión no sirve de nada» (José Luis Sampedro, en Wikiquote).[18]​ 

También merece la pena mencionar las medidas constitucionales de protección.

“Los derechos y libertades recogidos en el artículo 20 gozan de algunas medidas de protección, establecidas por la propia Constitución”.[15]​ Entre otras, merece la pena subrayar el punto 6: “El desarrollo normativo de los derechos recogidos en el artículo 20 de la Constitución Española, debe realizarse mediante Ley Orgánica [2015] (art. 81.1 de la Constitución Española), que requiere un especial consenso parlamentario al exigirse, para su aprobación, modificación o derogación, mayoría absoluta del Congreso (art. 81.2 de la Constitución Española).

Los productos artísticos o actividades artísticas muchas veces son señalados como incitadores de actitudes perniciosas. El dilema es que es difícil de establecer una frontera entre lo autorizado y lo que no lo es, por lo tanto, en reiteradas ocasiones el arte resulta ofensivo para una parte de la sociedad. Muchas veces se apela al sentido común para tomar una posición a favor o en contra, otras, en cambio, tal posicionamiento se sustenta en leyes ambiguas y poco claras.

Los jueces prefieren no dar definiciones constitucionales definitivas, ya que es bastante difícil profundizar. Según Víctor J. Vázquez Alonso, ocurre esto, principalmente, porque el arte en sí, tiene un carácter difícil de definir. Alonso afirma además, que tanto la libertad de expresión, como la libertad artística está localizada de una forma oculta en la libertad de comunicación, la cual tiene un valor jurídico. Por lo consiguiente, el arte, aunque carezca de discurso, siempre va a ser expresión y está destinado a ser “objeto de comunicación”.[13]​ 

La libertad de expresión en la música

En el contexto español, el artículo 20 de la Constitución española reconoce y protege los derechos a la libertad de expresión en diversas manifestaciones:

 a) expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción

b) a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica

c) a la libertad de cátedra, etc.

(Art. 20, Constitución de España).[15]​ 

La Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.[19]

“En definitiva, la expresión artística penetra y afecta a la comunidad política. Puede fortalecer o cohesionar una determinada comunidad, del mismo modo que puede generar subculturas que pongan en cuestión o exterioricen las debilidades de la cultura política hegemónica”.[13]​ En este sentido el arte, en consecuencia también la música como manifestación artística, crea una esfera de reflexión en parte de la sociedad.

Para entender mejor lo que implica la libertad artística y por qué la música necesita ser incluida en este discurso, merece la pena mencionar la manera muy extensa en la que la Corte Suprema de los Estados Unidos ha interpretado la protección de la Primera Enmienda concerniente a la expresión artística. “Esta se entiende no solamente a libros, obras teatrales y pinturas, sino también afiches, televisión, videos de música y libros de caricaturas” o sea “todo lo que el impulso de la creatividad humana pueda producir".[14]

La importancia de la música tanto en la sociedad como en la comunicación ha sido señalada, dentro de un contexto americano, por el profesor Munkittrich “en su defensa de la música como una manifestación de la Primera Enmienda, aparte de apuntalar la propia individualidad, la expresión musical también puede promover la comunidad, introduce solidaridades y hay ejemplos más que evidentes de que puede erigirse en el elemento conductor y a su vez comunicativo de una cultura”.[13]

Así parecen claros los motivos por los que “la censura ni existe ni se practica exclusivamente al amparo de la legalidad, sino también en otros ámbitos del espacio público, en especial en los medios de comunicación, la cultura, la educación o la religión”.[16]

En el caso de la libertad de expresión de la música, el ámbito que se tiene que considerar es el de la cultura. Este ámbito abarca tanto “la censura ejercida desde las instituciones de las Reales Academias de la Lengua española y de la Historia, así como el gravamen impositivo de las actividades culturales (artes escénicas, cine y edición) de un 21%[20]​ o la disyuntiva (por incompatibilidad legal) que obliga a los artistas jubilados a optar entre el cobro de sus ambos merecidos pensión y sus derechos de autor, o de no hacerlo, a perder la primera y enfrentarse a elevadas multas”.[16]​ La música, en cuanto actividad cultural y por eso manifestación artística y expresión comunicativa, está sujeta a la censura.

Un ejemplo muy significativo es el caso de la censura musical en la historia de la Rusia soviética y la URSS (1917-1927) que utilizó “como parámetro de control el propio concepto de realismo socialista, frente a aquellos compositores clasificados de formalistas como Malher, Stravinsky o Schönberg… cuya música fue proscrita durante décadas en la URSS”.[13]​ Otro caso relevante es el de la Alemania en que en 1937 “se organizó una exposición que mostraba el paradigma de la <<música degenerada>> a través de las grabaciones, entre otros, de Mendelssohn, Mahler o Schönberg”. Los casos de la Unión Soviética y de la Alemania nazi son esclarecedores de “hasta qué punto el arte no necesita un discurso o una explícita vocación política para convertirse en una cuestión política”.[13]

Falta de libertad de expresión en la música de Soziedad Alkoholika

El Ayuntamiento de Madrid prohibió un concierto del grupo vasco Soziedad Alkoholika, que iba a tener lugar el 14 de marzo de 2015 en el palacio de Vista Alegre, con solo una semana de advertencia. El grupo mismo relacionó el acto de prohibirlo con los “sectores de la extrema derecha que están temerosos de la diversidad cultural y la libertad ideológica, y que el gobierno de Madrid todavía le da crédito a estos miedos”, a pesar de que el grupo se había pronunciado “claramente contra cualquier tipo de violencia”, por lo que sentían que el gobierno les impidió ejercer sus derechos.[21]

Al prohibir el concierto, el gobierno se refirió a un delito de “humillación a las víctimas del terrorismo” del cual fueron acusados en 2007 por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (ATV), así como al criterio de grupos de ideología contraria, los cuales exigieron que se cancelara el concierto.[22][22]​ Además, el gobierno razonó que había habido “altercados” anteriormente durante sus conciertos, los que, según el grupo, ocurrieron a consecuencia de los demás conciertos que se realizaron al mismo tiempo, respectivamente.[23]​ Por lo tanto, el gobierno decidió, conforme a Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas 17/1997,[22]​ que las potenciales alteraciones del orden público suponían “un peligro para las personas y bienes".[24]

Sin embargo, tanto en varios artículos de relevancia en cuales se expresó el grupo[24][23][22]​), como en la carta oficial del gobierno que justifica la prohibición del concierto,[22]​ se destacó  que la razón más importante para cancelar el concierto fueron las letras de las canciones, en particular “Explota Zerdo”, “Síndrome del Norte” y “Stop Criminalización”, alegando que las canciones fomentan “la violencia, el racismo, la xenofobia o discriminación, y atentan contra la dignidad humana”, según el análisis del Tribunal Supremo.[22]​ Para el grupo, todavía hoy tal consideración significa que se aplica censura a sus canciones, lo que consideran una violación del derecho a la libertad de expresión.

“Al gobierno de Madrid no le gusta lo que decimos ni como lo decimos, lo cual es una razón de peso para prohibir un concierto y coartar el derecho a la libertad de expresión, y de paso, proteger las mentes de los madrileños que quieren asistir a nuestro concierto en libertad".[22]

De todos modos, la censura en la música debida a las letras es un fenómeno global y no solo restringido al panorama hispánico. En el contexto estadounidense, la primera vez que se presentaron acusaciones de inmoralidad contra letras de canciones ocurrió a finales de los años 1980 contra el grupo de música rap 2 Live Crew.

El grupo español Boikot incluyen en el disco Tus problemas crecen (2004), la canción Stop censura que trata sobre el proceso de censura del grupo Soziedad Alkoholika acusado por distintos sectores de enaltecimiento del terrorismo de ETA.[25]​ En Stop censura aparecen varios actores y más de una docena de cantantes que ponen su voz. El grupo Soziedad Alkoholika fue absuelto al sostenerse que las letras de sus canciones no constituían delito, ya que no hacían apología del grupo armado ETA,[26]​ lo que pedían a través de sus letras era que el País Vasco fuese una nación independiente.[25]​ 

Véase también

Referencias

  1. Bel Mallén, J. I. La libertad de expresión en los textos constitucionales españoles, Documentación de las Ciencias de la Información, N.Ú 13-1990-23-52. Ed. Univ. Complut., Madrid. 
  2. Den store danske. «Athens demokrati». 
  3. Wikipedia. «Det athenske demokrati» |url= incorrecta con autorreferencia (ayuda). 
  4. Wikipedia. «Parresía» |url= incorrecta con autorreferencia (ayuda). 
  5. Kaspersen, L.B, Loftager, J. (2009). Klassisk og Moderne Politisk Teori. Hans Reitzels Forlag. pp. 31-32. 
  6. Ibid. pp. p. 67. 
  7. Wikipedia. «La Escuela de Salamanca» |url= incorrecta con autorreferencia (ayuda). 
  8. Bartolomé de Las Casas. Brevísima Relación de la Destrucción de Las Indias. pp. p. 42. 
  9. Wikipedia. «Las 95 tesis de Martín Lutero» |url= incorrecta con autorreferencia (ayuda). 
  10. John Stuart Mill (1806-1873), «The Contest in America». Harper's New Monthly Magazine, Volumen 24, Entrega 143, página 683-684. Harper & Bros., Nueva York, Abril de 1862. [1]. Traducción por Wikipedia.
  11. Feinberg, Joel (1987). Harm to Others. Oxford University Press. ISBN 9780195046649. 
  12. «http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=849». Consultado el 2 de abril de 2017. 
  13. a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y z aa Alonso, Victor Vázquez (23 de diciembre de 2014). «La libertad de expresión artística. Una primera aproximación». Estudios de Deusto 62 (2): 73-92. ISSN 2386-9062. Consultado el 9 de marzo de 2017. 
  14. a b «Libertad de Expresion en Artes y Entretenimiento». American Civil Liberties Union (en inglés). Consultado el 9 de marzo de 2017. 
  15. a b c d «ARTÍCULO 20 de la Constitución Española - LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE CÁTEDRA Y DE INFORMACIÓN - Fundación Acción Pro DERECHOS HUMANOS (www.derechoshumanos.net)». www.derechoshumanos.net. Consultado el 9 de marzo de 2017. 
  16. a b c d Peinador, Minerva. Invisibilización legitimada. Censura en la España del siglo XXI (en inglés). Consultado el 9 de marzo de 2017. 
  17. Monleón, José (1995). Ediciones Akal. Madrid, ed. Del franquismo a la posmodernidad. Cultura española 1975-1990. España. 
  18. «José Luis Sampedro - Wikiquote». es.wikiquote.org. Consultado el 9 de marzo de 2017. 
  19. «La Declaración Universal de Derechos Humanos | Naciones Unidas». www.un.org. Consultado el 9 de marzo de 2017. 
  20. País, Ediciones El (23 de agosto de 2015). «Guindos dice que el IVA cultural se mantendrá en el 21%». EL PAÍS. Consultado el 9 de marzo de 2017. 
  21. «EL GOBIERNO DE MADRID PROHÍBE NUESTRA ACTUACIÓN Sociedad Alcoholica». soziedadalkoholika.com. Consultado el 9 de marzo de 2017. 
  22. a b c d e f g «EL GOBIERNO DE MADRID PROHÍBE NUESTRA ACTUACIÓN Soziedad Alkoholika». soziedadalkoholika.com. Consultado el 9 de marzo de 2017. 
  23. a b 20Minutos. «Soziedad Alkoholika, censurada en Madrid: "En otras ciudades no tenemos problemas" - 20minutos.es». 20minutos.es - Últimas Noticias. Consultado el 9 de marzo de 2017. 
  24. a b elEconomista.es. «El Ayuntamiento de Madrid prohíbe el concierto de Soziedad Alkoholika - EcoDiario.es». Consultado el 9 de marzo de 2017. 
  25. a b «Stop censura» |url= incorrecta con autorreferencia (ayuda). Wikipedia, la enciclopedia libre. 7 de agosto de 2014. Consultado el 9 de marzo de 2017. 
  26. 20Minutos. «Absuelven a Soziedad Alkoholika del delito de enaltecimiento del terrorismo - 20minutos.es». 20minutos.es - Últimas Noticias. Consultado el 9 de marzo de 2017. 

Enlaces externos