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Diferencia entre revisiones de «Carta Orgánica de la ciudad de Posadas»

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Para que un municipio de la [[provincia de Misiones]] pueda tener una Carta Orgánica, según establece la [[organización municipal de Misiones#Ley Orgánica de Municipalidades N° 257|Ley Orgánica de Municipalidades]], es necesario que el municipio sea considerado de [[Anexo:Municipios de Misiones#Municipios de 1ª categoría|primera categoría]], es decir, supere demográficamente una población de 10 000 habitantes.
Para que un municipio de la [[provincia de Misiones]] pueda tener una Carta Orgánica, según establece la [[organización municipal de Misiones#Ley Orgánica de Municipalidades N° 257|Ley Orgánica de Municipalidades]], es necesario que el municipio sea considerado de [[Anexo:Municipios de Misiones#Municipios de 1ª categoría|primera categoría]], es decir, supere demográficamente una población de 10 000 habitantes.



== Preámbulo ==
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{{cita| «Nos los representantes del Pueblo de la Ciudad de Posadas, asentada donde San Roque González de Santa Cruz fundara la jesuítica reducción de Nuestra Señora de la Anunciación de Itapúa, luego Trinchera de San José, capital de Misiones, parte del territorio recuperado para la República por el comandante general de Misiones [[Andrés Guaçurarý y Artigas|Andrés Guazurarí]], reunidos en Convención Municipal Constituyente, electos por la voluntad popular, interpretando sus antecedentes históricos y su identidad, consecuencia del aporte aborigen jesuítico e inmigratorio con el objeto de: dar a la comunidad su forma y estructura de gobierno dentro de los principios de autonomía territorial, institucional, administrativa y financiera; promover y garantizar un orden justo, solidario, libre e igualitario que posibilite el desarrollo económico, social y cultural integrador de la comunidad dentro del sistema democrático, representativo, participativo y popular, conforme a los lineamientos fijados por la Constitución Nacional y Provincial y las Leyes que la reglamentan; garantizar la protección de la persona desde la concepción, favoreciendo la realización de la personalidad física, moral y espiritual de todos los habitantes del Municipio, con especial atención de los niños, los ancianos y la familia; concretando en hechos los valores de la Justicia Social; estimular el crecimiento armónico de la ciudad, protegiendo su área productiva y el desarrollo turístico, la calidad de vida de su población y los recursos naturales; preservando el equilibrio del ambiente, el sistema ecológico y el patrimonio histórico cultural, tomando en cuenta la incidencia actual y futura en el área municipal de las grandes obras de ingeniería; compatibilizar la utilización del suelo urbano y rural con la satisfacción de las necesidades generales, limitando todo uso especulativo que obstaculice el cumplimiento de los fines superiores del bienestar de la comunidad; impulsar el fortalecimiento de relaciones armoniosas e integradoras con todos los municipios de la región del país, de las naciones hermanas de América y del mundo; por todo ello, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos la siguiente CARTA ORGÁNICA.»|Preámbulo de la ''Carta Orgánica de la ciudad de Posadas''<ref>{{cita web|url=http://www.posadas.gov.ar/descargar.php?f=CARTA_ORGANICA_POSADAS_2010-2040.pdf|título=Carta Organica de la Cudad de Posadas (2010)|obra=www.posadas.gov.ar|editorial=Municipalidad de Posadas|fechaacceso=11 de febrero de 2013}}</ref>}}


== Referencias ==
== Referencias ==

Revisión del 23:42 3 oct 2017

Carta Orgánica de la ciudad de Posadas
Archivo:EscudoCiudadPosadas.png

Texto constitucional
Idioma castellano
Función Carta Orgánica municipal
Autor(es) Convención Constituyente
Ratificación 26 de octubre de 2010
Promulgación 30 de noviembre de 1998
Ubicación Bandera de Argentina Posadas, Provincia de Misiones, República Argentina

La Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Posadas es la norma suprema del municipio argentino de Posadas, en la provincia de Misiones, la cual ha sido redactada por una convención reunida a tal fin, elegida por los ciudadanos. La misma se basa en la constitución provincial y la nacional. Fue sancionada el 30 de noviembre de 1988,[1]​ considerándose Posadas desde entonces un municipio autónomo. Ha entrado en vigencia la reforma del texto constitucional el 26 de octubre de 2010, ya que la primera versión establecía una revisión total obligatoria cada 20 años,[2]​ aunque en dicha revisión se cambió a 30 años, por lo que la actual tendrá vigencia hasta 2040.[3]

Para que un municipio de la provincia de Misiones pueda tener una Carta Orgánica, según establece la Ley Orgánica de Municipalidades, es necesario que el municipio sea considerado de primera categoría, es decir, supere demográficamente una población de 10 000 habitantes.

Referencias

  1. «Carta Organica de la Cudad de Posadas (1988)». SlideShare. Consultado el 11 de febrero de 2013. 
  2. «Misiones: Posadas reformará la Carta Orgánica y Oberá busca tenerla». www.argentinamunicipal.com.ar. Argentina Municipal. 16 de mayo de 2010. Consultado el 11 de febrero de 2013. 
  3. «Aprobaron la nueva Carta Orgánica de Posadas que regirá hasta el 2040». Tres Líneas. www.treslineas.com.ar. Consultado el 14 de marzo de 2013.