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Diferencia entre revisiones de «Aborto en Chile»

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Cambié la parte que dice que la ley de despenalización del aborto en tres causales está a la espera de su promulgación, ya que ya se promulgó este 14 de septiembre.http://www.cooperativa.cl/noticias/pais/salud/aborto/presidenta-bachelet-promulgo-la-l
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El aborto fue definido como delito en el [[Código Penal de Chile|Código Penal]] de 1874. Sin embargo, en 1931 se establecieron excepciones [[Aborto terapéutico|con fines terapéuticos]] en el [[Código Sanitario de Chile|Código Sanitario]]. Dicha excepción se mantuvo hasta 1989, cuando el régimen militar de Augusto Pinochet penalizó nuevamente todo tipo de interrupción voluntaria del embarazo.<ref>http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2017/08/11/el-futuro-del-aborto-terapeutico-en-chile-volver-al-pasado/</ref>Sin embargo, no se consideraba aborto punible aquel que era consecuencia prevista pero no buscada de procedimientos médicos destinados a salvar la vida de la madre.<ref name="Revista Chilena de Derecho">{{cita web |url=http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372008000300005 |título=EL PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO Y SU RELEVANCIA EN EL RAZONAMIENTO JURÍDICO |fechaacceso=8 de diciembre de 2014 |fecha= Diciembre de 2008}}</ref><ref name=":0">{{Cita publicación|título = Dilemas éticos y jurídicos a propósito del aborto en Chile|url = https://polis.revues.org/10329|publicación = Polis. Revista Latinoamericana|fecha = 3 de septiembre de 2014|fechaacceso = 17 de diciembre de 2015|issn = 0717-6554|número = 38|idioma = es|nombre = Adriana|apellidos = Palavecino Cáceres}}</ref>
El aborto fue definido como delito en el [[Código Penal de Chile|Código Penal]] de 1874. Sin embargo, en 1931 se establecieron excepciones [[Aborto terapéutico|con fines terapéuticos]] en el [[Código Sanitario de Chile|Código Sanitario]]. Dicha excepción se mantuvo hasta 1989, cuando el régimen militar de Augusto Pinochet penalizó nuevamente todo tipo de interrupción voluntaria del embarazo.<ref>http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2017/08/11/el-futuro-del-aborto-terapeutico-en-chile-volver-al-pasado/</ref>Sin embargo, no se consideraba aborto punible aquel que era consecuencia prevista pero no buscada de procedimientos médicos destinados a salvar la vida de la madre.<ref name="Revista Chilena de Derecho">{{cita web |url=http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372008000300005 |título=EL PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO Y SU RELEVANCIA EN EL RAZONAMIENTO JURÍDICO |fechaacceso=8 de diciembre de 2014 |fecha= Diciembre de 2008}}</ref><ref name=":0">{{Cita publicación|título = Dilemas éticos y jurídicos a propósito del aborto en Chile|url = https://polis.revues.org/10329|publicación = Polis. Revista Latinoamericana|fecha = 3 de septiembre de 2014|fechaacceso = 17 de diciembre de 2015|issn = 0717-6554|número = 38|idioma = es|nombre = Adriana|apellidos = Palavecino Cáceres}}</ref>


En 2017 esta situación cambió cuando y se despenalizó el aborto en tres causales :terapéutico, inviabilidad fetal y por violación.. El gobierno de Michelle Bachelet presentó en 2015 el proyecto de ley que despenalizaba parcialmente el aborto, únicamente en estas causales . Dicho proyecto fue aprobado por el Congreso Nacional el 3 de agosto de 2017<ref name="legal1">http://cnnespanol.cnn.com/2017/08/03/chile-aprueba-la-despenalizacion-del-aborto/</ref><ref name="legal2">http://www.lavanguardia.com/internacional/20170803/43297583830/chile-aprueba-historico-proyecto-despenalizar-aborto.html</ref> y luego fue refrendado por el [[Tribunal Constitucional de Chile|Tribunal Constitucional]] el 21 de agosto del mismo año.
En 2017 esta situación cambió cuando se despenalizó el aborto por tres causales :peligro de la vida de la madre, inviabilidad fetal y por violación.. El gobierno de Michelle Bachelet presentó en 2015 el proyecto de ley que despenalizaba parcialmente el aborto, únicamente en estas causales . Dicho proyecto fue aprobado por el Congreso Nacional el 3 de agosto de 2017<ref name="legal1">http://cnnespanol.cnn.com/2017/08/03/chile-aprueba-la-despenalizacion-del-aborto/</ref><ref name="legal2">http://www.lavanguardia.com/internacional/20170803/43297583830/chile-aprueba-historico-proyecto-despenalizar-aborto.html</ref> y luego fue refrendado por el [[Tribunal Constitucional de Chile|Tribunal Constitucional]] el 21 de agosto del mismo año.


== Historia de la legislación sobre aborto ==
== Historia de la legislación sobre aborto ==

Revisión del 23:08 22 sep 2017

Legislación sobre el aborto en el mundo
     No punible si se realiza antes de un plazo establecido.      No punible en casos de peligro para la vida y/o salud física o mental de la madre, violación, defectos en el feto o factores socioeconómicos.      No punible en casos de peligro para la vida y/o salud física o mental de la madre, violación o defectos en el feto.      No punible en casos de peligro para vida y/o salud física o mental de la madre o violación.      No punible en casos de peligro vida y/o salud física y/o mental de la madre.      No punible en caso de riesgo vital de la madre.      Ilegal en todos los casos.      No hay información.

El aborto, referido al aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo,es ilegal en Chile y sólo está permitido en tres casos: peligro de la vida de la madre, inviabilidad fetal y por violación. El aborto fue definido como delito en el Código Penal de 1874. Sin embargo, en 1931 se establecieron excepciones con fines terapéuticos en el Código Sanitario. Dicha excepción se mantuvo hasta 1989, cuando el régimen militar de Augusto Pinochet penalizó nuevamente todo tipo de interrupción voluntaria del embarazo.[1]​Sin embargo, no se consideraba aborto punible aquel que era consecuencia prevista pero no buscada de procedimientos médicos destinados a salvar la vida de la madre.[2][3]

En 2017 esta situación cambió cuando se despenalizó el aborto por tres causales :peligro de la vida de la madre, inviabilidad fetal y por violación.. El gobierno de Michelle Bachelet presentó en 2015 el proyecto de ley que despenalizaba parcialmente el aborto, únicamente en estas causales . Dicho proyecto fue aprobado por el Congreso Nacional el 3 de agosto de 2017[4][5]​ y luego fue refrendado por el Tribunal Constitucional el 21 de agosto del mismo año.

Historia de la legislación sobre aborto

Regulación colonial

En Chile el aborto se consideraba una conducta tanto moral como socialmente reprochable desde la colonización de los españoles, quienes trajeron con ellos los valores occidentales judeocristianos que imperan en el país y que tradicionalmente han rechazado dicho acto. La conquista española significó la vigencia de su derecho en el Reino de Chile, por lo que ya desde esa época que el aborto está sancionado penalmente. Sólo de forma clandestina se practicaban abortos mediante infusiones, yerbas u otros métodos naturales.[cita requerida]

La independencia de Chile no acarreó cambios significativos en el ordenamiento jurídico, manteniéndose vigentes las leyes españolas por varias décadas, sólo alteradas antes de la codificación por algunas leyes especiales que no afectaron la regulación del aborto.[cita requerida]

Delito de aborto en el Código Penal (1874)

Primera edición del Código Penal de Chile.

El Código Penal, desde su versión original, pena el aborto en sus artículos 342 a 345. Esto se debe a la clara influencia de las leyes penales anteriores recogidas en el Código y al influjo del Código Penal español en la redacción del chileno.

En el contexto de reproche moral del aborto por los valores tradicionales de la época, hace sentido el inciso segundo del artículo 344, el que se mantiene igual desde la promulgación del Código y que establece una disminución de la pena asignada al aborto si la mujer "lo hiciere para ocultar su deshonra".[6]

Legalización del aborto terapéutico (1931-1968)

En 1931, durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, se legalizó el aborto terapéutico contemplándose en el artículo 226 del Código Sanitario para ciertos supuestos definidos por ley.[7]​ Dicha norma establecía:

«Art. 226. Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo o practicar una intervención para hacer estéril a una mujer quiere la opinión documentada de tres facultativos.
Cuando no fuere posible proceder en la forma antedicha, por la urgencia del caso por falta de facultativos en la localidad, se documentara lo ejecutado por el médico y dos testigos, quedando en poder de aquél el testimonio correspondiente».
Código Sanitario de Chile, versión de 1931.[8]

El número de abortos fue en crecimiento, junto con la elevada natalidad que el país alcanzó hacia la década de 1960. Esta protección oficial al aborto se vio reforzada por la difusión de métodos anticonceptivos iniciados en el gobierno demócratacristiano de Eduardo Frei Montalva, durante el cual también se reformó el Código Sanitario, reduciendo los requisitos para realizar un aborto terapéutico.[7]​ Así, el, el artículo 119, perteneciente a su Libro Quinto «Del ejercicio de la medicina y profesiones afines», decía:

«Art. 119. Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos-cirujanos».
Código Sanitario de Chile, versión de 1968.[9]

Prohibición durante el régimen militar (1973-1989)

Durante el funcionamiento de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, encargada de discutir el anteproyecto de la nueva Carta Fundamental chilena, Jaime Guzmán Errázuriz trató de introducir una prohibición constitucional del aborto. Su discurso consta en las actas oficiales de la Comisión Constituyente del 14 de noviembre de 1974: «La madre debe tener el hijo aunque este salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o, aunque de tenerlo, derive su muerte».[10]

Finalmente, los demás redactores de la Constitución de 1980 no aceptaron esa moción (prohibición constitucional de todo aborto), por lo que sólo establecieron, en su artículo 19, número 1, que «la ley protege la vida del que está por nacer», con lo que la regulación de la materia quedó radicada en la ley.

«La ley de Dios dice no matar. Nada puede ser más antinatural que castigar con la muerte al que indefenso, pero persona, está por nacer. Abortar es matar, aunque el cadáver sea muy pequeño».
—Almirante José Toribio Merino, miembro de la Junta militar, en 1989.[11]

Ese mandato del constituyente al legislador se materializó en 1989 con la modificación del artículo 119 del Código Sanitario que pasó a prescribir lo siguiente: «No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar el aborto», derogándose además las disposiciones de 1931. Esta modificación fue promovida por el cardenal Jorge Medina con la ayuda del almirante José Toribio Merino.[12]

Así, Chile era un Estado con una regulación protectora del nasciturus a costa de la madre, ya que no permitía el aborto ni siquiera en caso de violación o incesto. La práctica médica en aquellos casos en que peligra la vida de la madre no cambió sustancialmente, debido a la aplicación del principio de doble efecto en la interpretación del Código Sanitario.[2]​ En efecto, lo que el artículo 119 del Código Sanitario permitía antes de la reforma del año 1989, no es otra cosa que lo que luego se permitió con la misma legislación penal. La diferencia radicaba en la técnica legislativa empleada: mientras que antes de su modificación el artículo en cuestión permitía de manera directa las intervenciones médicas que buscaban salvar la vida de la madre, aunque tuvieran como efecto secundario la muerte del feto ("Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo”); con la actual redacción, la norma permite de manera indirecta dichas acciones (interpretando a contrario sensu el artículo 119, se puede concluir que son lícitas todas las acciones médicas cuyo fin directo no sea provocar un aborto, aunque de hecho ocurra la muerte del feto). La razón que motivó a reformar el artículo fue su ambigüedad e imprecisión (específicamente de la expresión "fines terapéuticos"). De esta manera, se intentaba evitar una interpretación amplia de la norma que diera pie a acciones que tuvieran como fin directo el aborto, como de hecho ocurrió durante el año 1973 en el Hospital Barros Luco donde se realizaron más de 3.000 abortos en menos de 6 meses.[13]​ Es más, la modificación al Código Sanitario no aumentó la tasa de mortalidad materna en el país, como se predijo, ya que ésta siguió disminuyendo año tras año, siendo actualmente la segunda más baja de las américas.[14]

Intentos fracasados de despenalización del aborto (1990-2013)

«Estas tesis ultraliberales en materia de familia hacen una valoración casi absoluta de la libertad, levantan en el mundo banderas como el término de la censura cinematográfica, la más absoluta y completa libertad de la pornografía, alienta divorcios a sola firma y concluyen en muchos países en una autorización del aborto».
—Ramón Briones, consejero de la Democracia Cristiana, 1993.[15]

No obstante lo anterior, desde la transición a la democracia iniciada en 1990, algunos partidos pertenecientes a la Concertación de Partidos por la Democracia presentaron una serie de proyectos de ley que buscaron restablecer la figura del aborto terapéutico, bajo condiciones similares al año 1931. El primero de ellos (Boletín N° 499-07) fue presentado en 1991 por los diputados Adriana Muñoz, Armando Arancibia, Carlos Smok, Juan Pablo Letelier y Carlos Montes.[7][16]

Mujeres protestando contra la penalización del aborto en julio de 2013.

Todos estos proyectos resultaron infructuosos, por la oposición del Partido Demócrata Cristiano (PDC) —también perteneciente a la Concertación— y los partidos de la Alianza —la Unión Demócrata Independiente (UDI) y Renovación Nacional (RN)— todos ampliamente influenciados por la iglesia católica, quienes consideran que el aborto terapéutico es una denominación confusa e innecesaria que pretende encubrir la admisibilidad del aborto libre, toda vez que se trata de una hipótesis cubierta por la legislación actualmente vigente.[cita requerida]

En 2011 el presidente Sebastián Piñera planteó que usaría su poder constitucional de veto en caso de aprobarse en el Congreso un proyecto de ley de aborto terapéutico.[17]​ En el informe de la Comisión de Derechos Humanos para el año 2013, Piñera nuevamente manifestó su rechazo al aborto. En 2013, se aprobó el proyecto de ley presentado por el senador Jaime Orpis, que declara el día 25 de marzo como el «Día del que está por nacer y de la adopción».[18]

Despenalización parcial en 2017

Protesta de grupos provida en septiembre de 2016.
La presidenta Michelle Bachelet junto a las ministras Claudia Pascual, Paula Narváez y Carmen Castillo, se refiere al fallo del Tribunal Constitucional sobre el proyecto de aborto.

Durante su cuenta pública del 21 de mayo de 2014, la presidenta Michelle Bachelet anunció que promovería un proyecto de ley para despenalizar el aborto terapéutico en casos de riesgo de vida de la madre, violación e inviabilidad del feto. La iniciativa generó, desde el primer momento un fuerte debate político.[19][20]

La normativa vigente sobre interrupción del embarazo, que la prohíbe sin excepciones, no responde al trato digno que el Estado de Chile debe otorgar a sus ciudadanas en estas situaciones y sitúa a nuestro país como uno de los cuatro en el mundo que lo criminaliza en todas sus modalidades, además de El Vaticano: Chile, Nicaragua, El Salvador y Malta.
Michelle Bachelet, Mensaje N.° 1230-362 del 31 de enero de 2015.[21]

El proyecto ingresó al Congreso el 31 de enero de 2015, mediante el Boletín 9895-11, y en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto el 4 de agosto,[7]​ mientras que la causa de violación fue aprobada el 15 de septiembre de 2015.[22]​ Dicha Cámara aprobó finalmente el proyecto el 17 de marzo de 2016, pasando al Senado.[23]​ La Comisión de Salud del Senado aprobó el proyecto el 6 de septiembre de 2016, por tres votos a favor —incluyendo el de la presidenta del PDC, Carolina Goic— y dos en contra.[24]​ El Senado aprobó el proyecto el 19 de julio,[25]​ y al día siguiente pasó a la Cámara de Diputados, que rechazó las modificaciones realizadas por el Senado.[26]​ Por ello, la propuesta pasó a la Comisión Mixta de diputados y senadores, que lo revisó y aprobó el 1 de agosto,[27]​ siendo nuevamente despachado al Senado, que lo aprobó definitivamente el 2 de agosto.[28]

Congresistas de la coalición derechista Chile Vamos presentaron dos requerimientos de constitucionalidad por el proyecto ante el Tribunal Constitucional (TC), el cual los declaró admisibles el 8 de agosto.[29]​ El tribunal recibió a representantes de 135 organizaciones y más de 200 informes, tanto a favor como en contra de la constitucionalidad del proyecto,[30]​ tras lo cual los ministros del tribunal fallaron, rechazando los recursos por 6 votos contra 4, lo cual fue comunicado el 21 de agosto por el secretario del TC Rodrigo Pica.[31]​ Como resultado, el aborto se despenalizó parcialmente en las causales de violación, inviabilidad fetal y riesgo de vida de la madre cuando la ley fue promulgada el 14 de septiembre del mismo año y publicada en el Diario Oficial.

Regulación jurídica hasta 2017

El aborto en el ordenamiento jurídico chileno se encontraba prohibido por dos leyes:

Código Penal Chileno: artículos 342 a 345

Título VII: Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública
1. Aborto


Art. 342. El que maliciosamente causare un aborto será castigado:
1 Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.
2 Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.
3 Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere.

Art. 343. Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, el que con violencias ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor.

Art. 344. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.
Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.

Art. 345. El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342, aumentadas en un grado.[32]

Código Sanitario

Artículo 119. No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.[33]

A partir de la interpretación del uso de la expresión "fin" en esta norma, la praxis médica aplica el principio ético del "doble efecto", según el cual es lícito realizar una acción indispensable para salvar la vida de la madre y que tenga como consecuencia no deseada o accidental la muerte del hijo, la que no puede ser buscada ni como fin ni como medio.[2][3]​ Dichas acciones no se encuentran penadas por la ley, ya que el aborto por facultativos del artículo 345 del Código Penal exige que el autor actúe "abusando de su oficio", abuso que no se da en conductas autorizadas por el Código Sanitario.

Abortos clandestinos

Un estudio realizado por Elard Koch en 2014 estimó entre 13.553 y 18.071 abortos practicados en Chile como promedio anual del período 2001-2008, con una tendencia a la baja que llegaría a un rango de entre 10.345 y 13.794 en 2008, provocados principalmente por la auto administración de misoprostol.[fuente del supuesto estudio requerida] Estos valores son inferiores a los resultados presentados por estudios anteriores, como uno de 1990, que estimó el número de abortos en 160 mil al año. Mientras que se han señalado errores de estimación en varios países tras legalizar el aborto,[34][35]​ el estudio de Koch ha sido criticado también por utilizar "supuestos que son a la vez simplistas e incorrectos".[36]

El estudio de Koch incluye también los resultados de una encuesta sobre los motivos de dichos abortos, hecha a mujeres que habían manifestado la intención de abortar, la que indicó como factores la coerción de padres o pareja o de un tercero con o sin violencia doméstica (44,4%); interferencia con expectativas de vida (22,8%); ocultamiento del embarazo por temor a reacción de padres o pareja (20,4%); abuso sexual reiterado, violación e incesto (2,1%); abandono de la pareja (1,9%); y problemas de tipo psicológico o emocional (1,9%), perfilando al miedo y la coerción como las causas de más del 65% de los abortos clandestinos.

Véase también

Referencias

  1. http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2017/08/11/el-futuro-del-aborto-terapeutico-en-chile-volver-al-pasado/
  2. a b c «EL PRINCIPIO DEL DOBLE EFECTO Y SU RELEVANCIA EN EL RAZONAMIENTO JURÍDICO». Diciembre de 2008. Consultado el 8 de diciembre de 2014. 
  3. a b Palavecino Cáceres, Adriana (3 de septiembre de 2014). «Dilemas éticos y jurídicos a propósito del aborto en Chile». Polis. Revista Latinoamericana (38). ISSN 0717-6554. Consultado el 17 de diciembre de 2015. 
  4. http://cnnespanol.cnn.com/2017/08/03/chile-aprueba-la-despenalizacion-del-aborto/
  5. http://www.lavanguardia.com/internacional/20170803/43297583830/chile-aprueba-historico-proyecto-despenalizar-aborto.html
  6. Nuñez, Jacinto. Código Penal de la República de Chile. Imprenta de la República. 
  7. a b c d «Historia». 3causales.gob.cl. Consultado el 8 de septiembre de 2016. 
  8. Ministerio de Bienestar Social (29 de mayo de 1931), «DFL 226: Sin título», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 8 de septiembre de 2016 .
  9. Ministerio de Salud Pública (31 de enero de 1968), «DFL 725: Código Sanitario», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 8 de septiembre de 2016 .
  10. «ACTAS OFICIALES DE LA COMISIÓN CONSTITUYENTE. Sesión 87, 14 de noviembre, página 14» (PDF). Repositorio de documentos de la Ministerio Secretaria General del Gobierno de Chile. 1974. Archivado desde el original el 4 de octubre de 2013. Consultado el 21 de junio de 2012. 
  11. https://books.google.cl/books?id=PgCZGKUcB3cC&pg=PA254
  12. «Protagonistas detallan cómo se derogó el aborto terapéutico en 1989». La Tercera. 29 de diciembre de 2010. Consultado el 23 de mayo de 2014. 
  13. Cristóbal Aguilera (7 de abril de 2016). «¿Aborto en el Código Sanitario?». www.diarioconstitucional.cl. Consultado el 9 de abril de 2016. 
  14. «Chile se ubica como el segundo país de América con menor mortalidad materna». La Tercera. 7 de mayo de 2012. 
  15. https://books.google.cl/books?id=PgCZGKUcB3cC&pg=PA199
  16. https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=5093%20&prmTIPO=TEXTOSESION
  17. «Presidente Piñera utilizará veto presidencial en caso que se apruebe el aborto terapéutico». BíoBío Chile. 9 de septiembre de 2011. Consultado el 22 de mayo de 2014. 
  18. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1055625
  19. «Bachelet propone la despenalización del aborto terapéutico». elcorreo.com. 22 de mayo de 2014. Consultado el 22 de mayo de 2014. 
  20. «Polémica en Chile por anuncio de Bachelet sobre aborto terapéutico». BBC Mundo. 21 de mayo de 2014. Consultado el 22 de mayo de 2014. 
  21. https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=10315&prmBL=9895-11
  22. Núñez, M.P.; Martínez, R.; Vega, M. (15 de septiembre de 2015). «Comisión de Salud aprueba despenalizar el aborto en la causal de violación». La Tercera. Consultado el 7 de noviembre de 2015. 
  23. «Diputados aprueban las tres causales del proyecto que despenaliza el aborto». EMOL. 17 de marzo de 2016. Consultado el 17 de marzo de 2016. 
  24. «Comisión de Salud del Senado aprueba proyecto de aborto en tres causales». La Tercera. 6 de septiembre de 2016. Consultado el 8 de septiembre de 2016. 
  25. http://www.emol.com/noticias/Nacional/2017/07/19/867413/Senado-aprueba-proyecto-de-despenalizacion-de-interrupcion-del-embarazo-en-tres-causales.html
  26. http://www.eldinamo.cl/nacional/2017/07/20/camara-rechaza-modificaciones-a-proyecto-de-aborto-y-pasa-a-comision-mixta/
  27. https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/salud/aborto/comision-mixta-despacho-la-despenalizacion-del-aborto-en-tres-causales/2017-08-01/173619.html
  28. http://www.latercera.com/noticia/senado-aprueba-despacha-proyecto-despenaliza-aborto-tres-causales/
  29. http://www.latercera.com/noticia/tc-revisa-admisibilidad-requerimiento-chile-proyecto-aborto/
  30. http://www.emol.com/noticias/Nacional/2017/08/21/871869/Tras-postergar-la-decision-Tribunal-Constitucional-entregara-hoy-veredicto-sobre-aborto.html
  31. https://www.publimetro.cl/cl/noticias/2017/08/21/aborto-tribunal-constitucional-aprobo-las-3-causales.html
  32. Código Penal de la República de Chile, Libro II, Título VII, artículos 342 a 345
  33. http://www.sernac.cl/wp-content/uploads/leyes/dfl/DFL725_Codigo_Sanitario.pdf
  34. Koch, Elard. «Epidemiología del aborto y su prevención en Chile». Revista chilena de obstetricia y ginecología 79 (5): 351-360. ISSN 0717-7526. doi:10.4067/S0717-75262014000500001. Consultado el 17 de diciembre de 2015. 
  35. «¿Cuántos abortos se realizan realmente en Chile?». La Tercera. 9 de noviembre de 2014. 
  36. «Estimación de la incidencia del aborto inducido: refutando una crítica a la metodología del Guttmacher Institute». Guttmacher Institute. 17 de enero de 2016. 

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