Diferencia entre revisiones de «Servicio público»

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===Chile===
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Conforme a la Ley de Bases de la Administración, en su art. 28, los servicios públicos son ''"órganos administrativos
Conforme a la Ley de Bases de la Administración, en su art. 28, los servicios públicos son ''"órganos administrativos
encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua"'', abarcando en su concepto los principios de pertenencia al orden legal administrativo, utilidad pública y continuidad funcional.
encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua"'', abarcando en su concepto los principios de pertenencia al orden legal administrativo, utilidad pública y continuidad funcional.y despues me balio berga



La misma ley señala en el art. 29 que los servicios públicos pueden ser:
La misma ley señala en el art. 29 que los servicios públicos pueden ser:

Revisión del 18:59 4 sep 2017

Servicios públicos son el conjunto de actividades y prestaciones permitidas, reservadas o exigidas a las administraciones públicas por la legislación en cada Estado, y que tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento social, y, en última instancia, favorecer la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social. Suelen tener carácter gratuito, ya que los costos corren a cargo del Estado (gasto público). Tienen una presencia especialmente significativa en los países de economía mixta que siguen modelos político-económicos como el Estado social o Estado del bienestar, y de forma muy diferente, en el Estado socialista.

Genéricamente, un servicio es la actividad desarrollada por una institución pública o privada con el fin de satisfacer una necesidad social determinada.

Regulación comparada

Chile

Conforme a la Ley de Bases de la Administración, en su art. 28, los servicios públicos son "órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua", abarcando en su concepto los principios de pertenencia al orden legal administrativo, utilidad pública y continuidad funcional.y despues me balio berga


La misma ley señala en el art. 29 que los servicios públicos pueden ser:

  • centralizados: sin personalidad jurídica ni patrimonio propios (adscritos al patrimonio del Fisco), bajo la dependencia directa del ministerio respectivo (es decir, actúan mediante órdenes directas).
  • descentralizados: con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del ministerio respectivo (es decir, actúan con relativa autonomía, sólo habiendo facultades revisoras, pero no de mando directo, del superior).

Asimismo, la doctrina señala a los servicios señalados en el art. 21 inc. 2º de esta ley como servicios "acentralizados", al no estar sujetos a las reglas especiales de organización de esta ley, sin perjuicio de si tienen o no personalidad jurídica. Por ejemplo, la Contraloría, el Banco Central, las Municipalidades, las Fuerzas Armadas, etc.

Colombia

La ley 40/2015, que regula el Régimen Jurídico del Sector Público, utiliza la expresión "órgano administrativo" como sinónimo de servicio público, que define en su art. 5.1 como "las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo". Regula a su vez diferentes tipos de órganos administrativos, como los consultivos (art. 7), los colegiados (arts. 15 y ss. y 78 a 79), las empresas estatales (art. 103 y ss.), y los organismos públicos estatales (art. 88 y ss.), que tienen personalidad jurídica diferenciada.

Sectores

En la vida cotidiana de cualquier sociedad medianamente desarrollada podemos hallar innumerables servicios públicos, desde los más antiguos como el correo, hasta los más modernos.

Los más reconocidos son, entre otros, los siguientes:

Hoy en día gracias a la tecnología podemos nombrar también un número de empresas modernas considerable, desde radio emisoras y televisoras hasta empresas de acceso a Internet entre otras que podrían encuadrarse bajo la definición de servicio público, aunque hay quienes discrepan con su inserción en el mismo rubro.

Servicios de emergencia

Los servicios de emergencia son una asistencia inmediata a la demanda de los ciudadanos de todo el país que se encuentren en una situación de riesgo personal o colectivo a través de una llamada telefónica. En España el número de emergencia es 112. Los servicios de emergencia en general son las siguientes:

Referencias

Enlaces externos